JEP - Auto SRT SB AMG 213 24 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 213 24 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 1 8 11 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-213
Bogotá D.C., 24 de marzo de 2026
Expediente: 0000181-19.2025.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Previo a Avocar
Compareciente: Carlos Mauricio Ospina Ríos
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a emitir determinaciones de manera previa a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) relacionado con el señor CARLOS MAURICIO OSPINA RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.288.508.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-MGM-225 de 22 de marzo de 20241 la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) decidió, entre otras cosas, conceder los beneficios de amnistía de iure, por el punible de rebelión, y la libertad
20241 la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) decidió, entre otras cosas, conceder los beneficios de amnistía de iure, por el punible de rebelión, y la libertad condicionada por el injusto de homicidio en persona protegida a, entre otros, el señor OSPINA RÍOS, por los que estuvo procesado en el trámite penal No. 50001310700420230009700.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000018119.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 3-19.P á g i n a 2 | 12
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3. Mediante ACTA.TSR.0000080.2025 de 5 de marzo de 2025 2 la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) repartió el trámite de SB del señor OSPINA RÍOS y otros a un Despacho de esta Sección.
4. Verificado el trámite, a través de Auto SRT-SB-JBM-154 de 20 de marzo de 20253 se ordenó la ruptura del proceso y el reparto del asunto del señor OSPINA RÍOS de manera individual.
5. Así, a través de ACTA.TSR.0000114.2025 de 27 de marzo de 2025 4 se asignó el asunto del compareciente a este Despacho.
6. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 31 de marzo de 20255, se allegó al expediente los siguientes documentos: (i) consulta
asignó el asunto del compareciente a este Despacho.
6. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 31 de marzo de 20255, se allegó al expediente los siguientes documentos: (i) consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional; en dos (2) folios 6; (ii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación, en un (1) folio 7;
(iii) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, en un (1) folio8; (iv) consulta de personas reportadas como desaparecidas, en dos (2) folios9; (v) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505757, en un (1) folio 10; (vi) Decreto No. 1165 de 2017, en seis (6) folios 11; (vii) informe de policía judicial del 15 de noviembre de 2024, en diecisiete (17) folios12; y (vii i) Resolución SAI -AOI-TR-MGM-040 de 31 de enero de 2025, en once (11) folios13.
7. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor Vista 360, al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, al registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría
2 Expediente Legali. Fl. 22. 3 Expediente Legali. Fls. 23-31. 4 Expediente Legali. Fl. 52. 5 Expediente Legali. Fls. 53-54. 6 Expediente Legali. Fls. 55-56. 7 Expediente Legali. Fl. 57.
3 Expediente Legali. Fls. 23-31. 4 Expediente Legali. Fl. 52. 5 Expediente Legali. Fls. 53-54. 6 Expediente Legali. Fls. 55-56. 7 Expediente Legali. Fl. 57. 8 Expediente Legali. Fl. 58. 9 Expediente Legali. Fls. 59-60. 10 Expediente Legali. Fl. 61. 11 Expediente Legali. Fls. 62-67. 12 Expediente Legali. Fls. 68-84. 13 Expediente Legali. Fls. 85-95.P á g i n a 3 | 12
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General de la Nación , así como al registro de personas reportadas como desaparecidas, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
8. El señor OSPINA RÍOS estuvo vinculado al proceso penal No. 50001310700420230009700, en el que fue emitida en su contra medida de aseguramiento, al establecerse por el ente acusador que este tuvo participación en los hechos acaecidos entre el 8 y 10 de febrero de 2006, donde perdió la vida el capitán de la Policía Nacional Juan Carlos Guerrero Barrera y el señor Wilson Galindo Álvarez, quienes ade lantaban diligencias que conllevarían a la captura de un comandante de las extintas FARC-EP14.
9. Al realizar el estudio del asunto, la SAI estableció que el referido ciudadano cumple con los factores de competencia de la JEP comoquiera que los
de un comandante de las extintas FARC-EP14.
9. Al realizar el estudio del asunto, la SAI estableció que el referido ciudadano cumple con los factores de competencia de la JEP comoquiera que los hechos tuvieron ocasión de manera previa al 1 de diciembre de 2016, la ejecución del comportamiento cuestionado fue adjudicada de manera particular a los frentes 40 y 42 de la antigua organización subversiva 15 y que el señor OSPINA RÍOS fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP, conforme con la Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017, emitida por la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).
10. Se conoce que el señor OSPINA RÍOS suscribió, el 20 de abril de 201816, el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505757, en la que se comprometió a someterse de manera libre a la JEP y quedar a disposición de esta conforme con las condiciones del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
11. No obstante , con Resolución SAI -AOI-TR-MGM-040 de l 31 de enero de 202517, la SAI tomó determinaciones para identificar los restos mortales del compareciente, decidiendo archivar el asunto, al entender que el señor OSPINA RÍOS se encontraba desaparecido, con base en la imposibilidad de establecer su paradero y, en el indicio de desaparición derivado de que dicho ciudadano fue reportado, en el año 2011, como desaparecido desde 1999, en atención a la denuncia presentada por su progenitor. Así, se dispuso tener como ejecutoriada
paradero y, en el indicio de desaparición derivado de que dicho ciudadano fue reportado, en el año 2011, como desaparecido desde 1999, en atención a la denuncia presentada por su progenitor. Así, se dispuso tener como ejecutoriada
14 Expediente Legali. Fls. 4-5. 15 Expediente Legali. Fl. 12. 16 Expediente Legali. Fl. 61. 17 Expediente Legali. Fls. 85-95.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 18 1-1 9 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 la providencia SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-225 de 2024, con la cual se confirieron beneficios provisionales al sometido. Sobre el mantenimiento o supresión de los tratamientos transicionales no se realizó ninguna precisión.
12. De la verificación del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres18, fue posible identificar que en el año 2014 se registró como desaparecido al señor OSPINA RÍOS, plasmándose como presunta fecha de ocurrencia del suceso el año 1999.
13. Por todo lo anterior, a través del Auto SRT-SB-AMG-371 del 18 de junio de 202519 esta Sección, entre otras cosas, tuvo como representante del compareciente al abogado Alexander Arias Castrillón, requirió a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI FGN), a la Comisión de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (CBPD), a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y al apoderado del sometido sobre datos que
Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI FGN), a la Comisión de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (CBPD), a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y al apoderado del sometido sobre datos que permitieran conocer el paradero del señor OSPINA RÍOS, así como documentarse sobre información relacionada con su posible desaparición.
14. La RNEC, con comunicación del 2 de julio de 2025 20, precisó que el documento de identidad del señor OSPINA RÍOS se mantiene vigente, en tanto no se conoce de novedad alguna que varíe tal estado.
15. Mediante comunicación arribada el 3 de julio de 202521 la UEI FGN precisó que no se halló noticia criminal donde registre como víctima de desaparición forzada el señor OSPINA RÍOS, por lo que se iniciaría la activación del mecanismo de búsqueda urgente.
16. La CBPD, el 4 de julio de 202522, allegó una comunicación en la que detalló las labores adelantadas producto del conocimiento de la presunta desaparición forzada del señor OSPINA RÍOS, especificando cada una de las entidades a las que se realizaron requerimientos. Aclaró el marco institucional en que le corresponde contribuir a la búsqueda de persona s desparecidas y que,
18 Expediente Legali. Fls. 59-60. 19 Expediente Legali. Fls. 96-107. 20 Expediente Legali. Fls. 162-165. 21 Expediente Legali. Fls. 144-161. 22 Expediente Legali. Fls. 166-170.P á g i n a 5 | 12
20 Expediente Legali. Fls. 162-165. 21 Expediente Legali. Fls. 144-161. 22 Expediente Legali. Fls. 166-170.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 18 1-1 9 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 constitucionalmente es a la Fiscalía General de la Nación (FGN) a quien corresponde realizar dicha búsqueda y judicializar a los responsables.
17. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), con oficio del 9 de julio de 202523, informó que el abogado Alexander Arias Castrillón continúa a cargo de la representación judicial del sometido.
18. Con correo electrónico del 10 de julio de 202524 el abogado Alexander Arias Castrillón informó de la imposibilidad de establecer contacto con el compareciente, así como que ejerce la representación del señor OSPINA RÍOS desde abril de 2004 (sic). De igual manera, propuso que a través de esta Sección se ordene la búsqueda selectiva en bases de datos del sometido.
19. De igual manera, el 6 de octubre de 202525 la CBPD informó a esta Sección de la respuesta suministrada por la FGN sobre el señor OSPINA RÍOS, donde se puso de presente que la denuncia presentada por el progenitor del compareciente fue archivada al determinarse que, para el año 2000, el sometido estaba vinculado al frente 40 de las FARC-EP, tal como lo había afirmado el padre del compareciente en la ampliación de la denuncia, así como que la entonces OACP había acreditado al involucrado en este asunto como miembro de la otrora
estaba vinculado al frente 40 de las FARC-EP, tal como lo había afirmado el padre del compareciente en la ampliación de la denuncia, así como que la entonces OACP había acreditado al involucrado en este asunto como miembro de la otrora organización subversiva.
20. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 11 de marzo de 2026 26, se allegó al expediente los siguientes documentos: (i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC 27; (ii) consulta de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 28; y (i ii) consulta de antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación29.
21. Para el 19 de marzo de 2026 30, con “ Constancia de consulta y descarga de información”, se arribó al asunto i) el estado No. 103 con el que se notificó la decisión de 29 de noviembre de 2022, emitida por la Fiscalía 18 Especializada de
23 Expediente Legali. Fls. 178-192. 24 Expediente Legali. Fls. 171-177. 25 Expediente Legali. Fls. 195-203. 26 Expediente Legali. Fls. 205-206. 27 Expediente Legali. Fl. 207. 28 Expediente Legali. Fls. 208-209. 29 Expediente Legali. Fl. 210. 30 Expediente Legali. Fls. 211-212.P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 18 1-1 9 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (F18E DECOC),
E X P E D I E N TE : 0 00 0 18 1-1 9 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (F18E DECOC), en la que se resolvió la situación jurídica de, entre otros, el señor OSPINA RÍOS31; ii) traslado realizado el 20 de febrero de 2024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (J4PCE Villavicencio)32; y iii) consulta de procesos ante la rama judicial de 19 de marzo de 2026 33. De esta información se puede extraer que el trámite seguido contra el compareciente por el proceso No. 50001310700420230009700 fue adelantado ante la Justicia Ordinaria hasta febrero de 2024, en el que se registraba una orden de captura contra el ciudadano y había sido declarado persona ausente, así como que del registro de fuentes abiertas no fue posible determinar el estado del asunto ante las autoridades permanentes.
22. A partir de lo expuesto se tiene que: i) la SAI archivó el asunto por la aparente desaparición del compareciente; ii) no se tiene claridad sobre la vigencia, o no, de los beneficios transicionales concedidos al señor OSPINA RÍOS; iii) pese a las labores ad elantadas por esta Magistratura, se desconoce el paradero del sometido ; y iv) se desconoce el estado del proceso penal No. 50001310700420230009700, seguido por el J4PCE Villavicencio.
III. CONSIDERACIONES
23. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
50001310700420230009700, seguido por el J4PCE Villavicencio.
III. CONSIDERACIONES
23. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
24. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
31 Expediente Legali. Fl. 213. 32 Expediente Legali. Fl. 214. 33 Expediente Legali. Fl. 215.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 18 1-1 9 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”34.
25. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la
25. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”35. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
26. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala
autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
34 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 35 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 12
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27. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 36, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones
disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 36, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 37. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto38.
28. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 39 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Del caso concreto
29. A partir del recuento de los antecedentes, salta n a la vista cuestiones que ve con preocupación esta Magistratura. De un lado, se evidencia que la providencia con la que se decidió archivar el trámite de beneficios relacionado con el señor OSPINA RÍOS se fundamenta en una denuncia por desaparición forzada que se encuentra arc hivada, producto del conocimiento de las autoridades ordinarias de que el sometido no estuvo desaparecido, sino que se encontraba adherido a las extintas FARC-EP.
36 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.
encontraba adherido a las extintas FARC-EP.
36 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 37 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 38 Ibidem, párrafos 19 y 20. 39 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 12
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30. Así, resulta cuestionable que el archivo ordenado se fundamente en una situación que se evidenció no correspondió a la realidad, al punto de que en el año 2018 el señor OSPINA RÍOS firmó el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 505757.
31. Igualmente, se evidencia que el registro como desaparecido, presentado en el año 2014, se remonta a hechos del año 1999, los mismos que la denuncia por desaparición instaurada por el progenitor del compareciente, sin que haya una coherencia entre ello y la asistencia ante la JEP, dada la firma de la ya mencionada acta de compromiso en 2018.
32. De igual manera, no queda claro para esta Sección si con el archivo del trámite de beneficios del compareciente, aquellos tratamientos de carácter temporal que le fueron concedidos con la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM225 de 2024 se mantienen vigentes o si decayeron, dada la imposibilidad de establecer el paradero del señor OSPINA RÍOS.
33. Por lo anterior, al no encontrarse un nexo causal entre el fundamento del archivo, entendido como la denuncia por desaparición forzada presentada en el año 2011 por el progenitor del señor OSPINA RÍOS, por hechos acaecidos en 1999, y el deber de asistir an te la JEP que recae sobre el sometido, en atención a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), se hace necesario requerir a la SAI para
1999, y el deber de asistir an te la JEP que recae sobre el sometido, en atención a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), se hace necesario requerir a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia indique: además de la denuncia present ada con anterioridad a la firma del AFP ¿qué elementos fundamentan la decisión de archivo?; ¿se tuvo en cuenta una situación de posible rearme por parte del señor OSPINA RÍOS?; ¿se adelantaron labores de vecindario de manera efectiva para lograr identifica r el paradero del compareciente?; con ocasión a la orden de archivo ¿cuál es el estado procesal del asunto?; ¿se mantienen vigentes los beneficios de carácter provisional conferidos al sometido?
34. Ahora bien, comoquiera que se conoció, a través de la búsqueda de fuentes abiertas, de que el señor OSPINA RÍOS siguió siendo procesado hasta febrero de 2024 dentro del trámite ordinario No. 50001310700420230009700, se advertirá de esta situación a la SAI para que, si no lo ha hecho, tome las determinaciones pertinentes en atención a la competencia preferente reclamada por esta Jurisdicción.P á g i n a 10 | 12
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35. Aunado a lo anterior, se requerirá a la F18E DECOC y el J4 PCE Villavicencio para que, dentro de los diez (10) siguientes a la comunicación de esta providencia, precisen el estado procesal de la actuación No.
35. Aunado a lo anterior, se requerirá a la F18E DECOC y el J4 PCE Villavicencio para que, dentro de los diez (10) siguientes a la comunicación de esta providencia, precisen el estado procesal de la actuación No. 50001310700420230009700, así como especifiquen si se mantiene vigente la orden de captura emitida contra el señor OSPINA RÍOS.
36. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
37. Se tendrá como parte del expediente los documentos que se anexaron con las Constancias de Consulta y Descarga de Información del 11 y del 19 de marzo de 2026.
38. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
39. Esta decisión será notificada al abogado Alexander Arias Castrillón y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, a la F18E DECOC y al
J4PCE.
40. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, a la F18E DECOC y al J4PCE.
40. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, indique: además de la denuncia presentada con anterioridad a la firma del AFP ¿qué elementos fundamentan la decisión de archivo del trámite?; ¿se tuvo en cuenta una situación de posible rearme por parte del señor CARLOS MAURICIO OSPINAP á g i n a 11 | 12
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RÍOS?; ¿se adelantaron labores de vecindario de manera efectiva para lograr identificar el paradero del compareciente?; con ocasión a la orden de archivo ¿cuál es el estado procesal del asunto?; ¿se mantienen vigentes los beneficios de carácter provisional conferidos al sometido?
SEGUNDO: ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto sobre la continuidad que se dio al proceso penal No. 50001310700420230009700 para que, si no lo ha hecho, tome las determinaciones pertinentes en atención a la competencia preferente reclamada por esta Jurisdicción.
TERCERO: REQUERIR a la Fiscalía 18 Especializada de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales y al Juzgado 4 Penal del
preferente reclamada por esta Jurisdicción.
TERCERO: REQUERIR a la Fiscalía 18 Especializada de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales y al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para que, dentro de los diez (10) siguientes a la comunicación de esta providencia, precisen el estado procesal de la actuación No. 50001310700420230009700, así como especifiquen si se mantiene vigente la orden de captura emitida contra el señor CARLOS MAURICIO
OSPINA RÍOS.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos que se anexaron con las Constancias de Consulta y Descarga de Información de 11 y 19 de marzo de 2026.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al abogado Alexander Arias
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al abogado Alexander Arias Castrillón y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala deP á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 0 18 1-1 9 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
Amnistía o Indulto, a la Fiscalía 18 Especializada de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales y al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente