JEP - Auto SRT SB AMG 214 24 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 214 24 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 0 63 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-214
Bogotá D.C., 24 de marzo de 2026
Expediente: 0000506-33.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Teodulio Anacona Papamija
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.231.982.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 242 de 12 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de suspensión de orden de captura del señor ANACONA PAPAMIJA2, otorgado por la Presidencia de la República
se avocó el conocimiento del trámite de SB de suspensión de orden de captura del señor ANACONA PAPAMIJA2, otorgado por la Presidencia de la República por los delitos de rebelión, reclutamiento ilícito de menores, uso de menores de edad para la comisión de delitos, desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000050633.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Expediente Legali. Fl. 18.P á g i n a 2 | 13
E X P E D I E N TE: 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 dentro de los radicados penales No. 200880681 y 863206000701201300099 (201300099)3; sobre este último, dicho beneficio se transformó en libertad provisional4.
En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
3. Por otra parte, mediante el Auto SRT -SB-AMG-078 de 6 de febrero de 20266, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que informaran sobre
3. Por otra parte, mediante el Auto SRT -SB-AMG-078 de 6 de febrero de 20266, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia del señor ANACONA PAPAMIJA, así como sobre sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) advertir a este último acerca de la relevancia de mantener actualizada su información de comparecencia de manera permanente; (iii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las gestiones necesarias orientadas a establecer sus datos de contacto y ubicación; (iv) requerir al Partido Político Comunes para que allegara datos de la ubicación y los medios de contacto del compareciente; (v) requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que hiciera saber de la localización del sometido y diera cuenta sobre del estado del proceso de reincorporación del señor ANACONA PAPAMIJA; (vi) requerir al abogado José Adenis Vega Olaya y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en particular a la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes, para que indicaran sobre la situación de la representación judicial del señor ANACONA PAPAMIJA; (vii)
3 Expediente Legali. Fls. 14 y 15. 4 Ley 1957 de 2019. Artículo 158. 5 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 180 de 29 de julio de 2022, mediante el cual, entre otras determinaciones, se requirió información sobre la
5 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 180 de 29 de julio de 2022, mediante el cual, entre otras determinaciones, se requirió información sobre la representación judicial del compareciente, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) actualizar los datos de la defensa del señor ANACONA PAPAMIJA en el Visor del Inventario de Beneficios y se reiteraron órdenes (a folios 167 a 172); (ii) Auto SRT -SB-AMG-056 de 30 de enero de 2024, a través de l cual se resolvió lo relativo a la representación judicial, se adoptaron medidas para garantizar el acceso al expediente por parte de los sujetos procesales e intervinientes especiales, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y se impar tieron otras determinaciones (a folios 229 a 242)y; (iii) Auto SRT-SB-AMG-168 de 19 de marzo de 2025, con el cual se decidió sobre la continua adaptación de la comparecencia y se formularon requerimientos a diversas autoridades con el fin de verificar la situación jurídica del señor ANACONA PAPAMIJA, entre otras disposiciones (a folios 306 a 314). 6 Expediente Legali. Fls. 351-366.P á g i n a 3 | 13
E X P E D I E N TE : 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) las constancias de gestión telefónica, para que adoptara las determinaciones relativas al régimen de
remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) las constancias de gestión telefónica, para que adoptara las determinaciones relativas al régimen de condicionalidad del sometido; (viii) comisionar a las magistradas auxiliares, así como al magistrado auxiliar, para la realización de actividades; (ix) incorporar al expediente los documentos allegados con las constancias de consulta y descarga de información; y (x) requerir a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) para que verificara y subsanara la falta de numeración consecutiva del expediente Legali de la referencia.
4. Con la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000187.2026 de 12 de febrero de 20267, la SEJUD SR dejó registro de que , con apoyo de la Secretaría General, se obtuvo el consecutivo correctivo de la foliatura del expediente.
5. Por su parte, el abogado José Adenis Vega Olaya allegó respuesta el 16 de febrero de 2026, a través del radicado CONTi No. 202601011025 8. Indicó9 que, tras consultar el aplicativo “ ESPAZIO”10, advirtió que la defensa técnica del compareciente se encuentra asignada al abogado Diego Fernando García Rojas, precisando que la última actualización de dicha información data de l 3 de diciembre de 2025, lo cual coincide con lo manifestado en la gestión telefónica adelantada por el Despacho. Asimismo, reiteró la imposibilidad de establecer comunicación con el señor ANACONA PAPAMIJA , señalando que el último contacto efectivo se registró el 14 de noviembre de 2021.
adelantada por el Despacho. Asimismo, reiteró la imposibilidad de establecer comunicación con el señor ANACONA PAPAMIJA , señalando que el último contacto efectivo se registró el 14 de noviembre de 2021.
6. El Partido Comunes remitió respuesta a lo requerido el 17 de febrero de 2026, mediante el radicado CONTi No. 202601011559 11. A través escrito del presente mes y año 12, dio a saber que no encontró información relacionada con el señor ANACONA PAPAMIJA.
7. Por su parte, la ARN allegó contestación el 23 de febrero de 2026, mediante el radicado CONTi No. 20260101313013. A través del Oficio OFI26-002486 / GPU
7 Expediente Legali. Fl. 392. 8 Expediente Legali. Fl. 396. 9 Expediente Legali. Fls. 397 y 398. 10 Expediente Legali. Fl. 397. 11 Expediente Legali. Fl. 400. 12 Expediente Legali. Fl. 401. 13 Expediente Legali. Fl. 402.P á g i n a 4 | 13
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No. 19 de este mes y año 14, señaló, entre otras cuestiones, que el compareciente ingresó el 1 de diciembre de 2017 al Proceso de Reincorporación, sin que a la fecha registrara ingreso al Programa de Reincorporación Integral. Indicó que el señor ANACONA PAPAMIJA figura en estado de “ Limitante Definitiva ”15 y
ingresó el 1 de diciembre de 2017 al Proceso de Reincorporación, sin que a la fecha registrara ingreso al Programa de Reincorporación Integral. Indicó que el señor ANACONA PAPAMIJA figura en estado de “ Limitante Definitiva ”15 y precisó que la última asistencia se registró el 18 de septiembre de 2021. Asimismo, dio cuenta de los beneficios sociales y económicos recibidos durante su participación en dicho proceso.
8. Mediante el Oficio No. 202603012428 de 28 de febrero de 2026 16, la SEJEP allegó respuesta. Indicó que la defensa técnica del compareciente es ejercida por el abogado José Adenis Vega Olaya, y precisó que dicho apoderado allegó poder el 20 de agosto de 2021, mediante el radicado No. 202101042089. Señaló, además, que n o obra acto administrativo de sustitución o reasignación debidamente tramitado y formalizado ante la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes (OASAADC) que modifique dicha situación. No obstante, expresó que el referido profesional del derecho informó, mediante el radicado No. 202600087012 de 16 de febrero de 2026, que, según la consulta realizada en el aplicativo “ ESPAZIO”17, la defensa técnica del compareciente figuraba asignada al abogado Fernando García Rojas. En ese contexto, precisó que, con el fin de garantizar absoluta claridad respecto de la situación advertida, la OASAADC requirió información a la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD), la cual señaló, entre otras cuestiones,
contexto, precisó que, con el fin de garantizar absoluta claridad respecto de la situación advertida, la OASAADC requirió información a la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD), la cual señaló, entre otras cuestiones, que la anotación de 3 de diciembre de 2024, relativa a la modificación de la defensa del compareciente —asignada al abogado Fernando García Rojas —, obedeció a un proceso interno de transición. En consecuencia, la SEJEP procedió a designar al abogado Fernando García Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.273.844 y la tarjeta profesional No. 74.113, para que ejerza la representación del compareciente ante la SR. Asimismo, proporcionó sus datos de contacto y anexó los soportes correspondientes18.
14 Expediente Legali. Fls. 404-407. 15 Expediente Legali. Fl. 405. 16 Expediente Legali. Fls. 409-412. 17 Expediente Legali. Fl. 410. 18 Expediente Legali. Fls. 413-472; 489-538.P á g i n a 5 | 13
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9. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001013.2026 de 9 de marzo de 2026 19, la SEJUD SR puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-078 de 6 de febrero de 202 6, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados.
la SEJUD SR puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-078 de 6 de febrero de 202 6, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados.
10. La UIA remitió respuesta mediante el Oficio UIA 046-2026 de 13 de marzo de 202620, al cual adjuntó un informe parcial 21 con sus respectivos anexos 22. En este, de la misma fecha, señaló, entre otras cuestiones, que el compareciente pertenece a la Comunidad Indígena NASA KWE'SX TATA WALA y se encuentra vinculado al Macrocaso 09. Asimismo, dio cuenta de diversas actuaciones adelantadas por fiscales e investigador es de la UIA orientadas a la ubicación del señor ANACONA PAPAMIJA, las cuales han resultado infructuosas, precisando que dicha entidad lleva dos años sin lograr su localización. Indicó, además, que se estableció comunicación con el abonado telefónico d el gobernador del cabildo al que pertenece el compareciente; no obstante, no se obtuvo información positiva respecto de su ubicación. Por otra parte, informó que, de la consulta realizada, se evidenció que el compareciente registra una anotación en calidad de indiciado dentro del radicado No. 860016099053202200041, por hechos ocurridos el 24 de febrero de 2022 , por el delito de homicidio.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; y (iv) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se
19 Expediente Legali. Fl. 539. 20 Expediente Legali. Fl. 540. 21 Expediente Legali. Fls. 541 y 542. 22 Expediente Legali. Fls. 544-550.P á g i n a 6 | 13
E X P E D I E N TE: 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe
judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Continua adaptación de la comparecencia
15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.
23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 7 | 13
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16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.
3.3. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad
17. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la SA indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo,
la SA indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen , la información que reciba en ejercicio de la función de SB27.
18. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 28; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente
25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente
25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.P á g i n a 8 | 13
E X P E D I E N TE: 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 29; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen d e condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar
seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas 30; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)31.
3.4. Caso concreto
19. En el presente asunto se advierte que, mediante el Oficio No. 202603012428 de 28 de febrero de 2026 32, fue designado el abogad o F ernando García Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.273.844 y titular de la tarjeta profesional No. 74.113, adscrito al SAAD, para ejercer la representación del señor ANACONA PAPAMIJA. En consecuencia, se dispondrá tener al referido profesional del derecho como defensor del compareciente dentro del presente trámite.
ANACONA PAPAMIJA. En consecuencia, se dispondrá tener al referido profesional del derecho como defensor del compareciente dentro del presente trámite.
29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 32 Expediente Legali. Fls. 409-412.P á g i n a 9 | 13
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20. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remit ir al abogad o Fernando García Rojas contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, deberá dejar sin efecto la contraseña vigente
acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, deberá dejar sin efecto la contraseña vigente concedida al anterior defensor José Adenis Vega Olaya . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
21. Se advertirá al defensor que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquiera dificultad que se presente.
22. En el presente caso, se advierte que el 31 de marzo de 2025 33, el anterior abogado José Adenis Vega Olaya informó sobre la continua adaptación de la comparecencia del señor ANACONA PAPAMIJA. En este sentido, en virtud del paso del tiempo, así como de la progresividad de los trámites transicionales y en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al defensor Fernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ANACONA PAPAMIJA a partir del mes de marzo de 2025. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
23. Se advertirá al señor ANACONA PAPAMIJA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los
33 Expediente Legali. Fls. 330 y 331.P á g i n a 10 | 13
E X P E D I E N TE: 0 00 0 50 6-3 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
24. De otro lado, se ordenará a la SEJEP que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice en el aplicativo Vista 360 de la JEP la información relativa a los datos de defensa del señor ANACONA PAPAMIJA, conforme a la documentación aportada y obrante a folios 409-412 del expediente Legali de la referencia.
360 de la JEP la información relativa a los datos de defensa del señor ANACONA PAPAMIJA, conforme a la documentación aportada y obrante a folios 409-412 del expediente Legali de la referencia.
25. En atención a lo descrito, y con el fin de poner en conocimiento de la autoridad competente la información con la que cuenta la SR respecto de la dificultad para ubicar y establecer comunicación con el compareciente ANACONA PAPAMIJA, situación que se suma al proceso que por homicidio se le sigue desde 2022, se remitirá a la SRVR la respuesta allegada por la UIA para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si se configuró algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.
26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado designado, al anterior apoderado y al Ministerio Público. La decisión será comunicada a la
SRVR.
28. Finalmente, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 11 | 13
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IV. RESUELVE
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IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogad o Fernando García Rojas identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.273.844 y portador de la tarjeta profesional No. 74.113 adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa como el defensor del señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al abogad o F ernando García Rojas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA a partir del mes de marzo de 2025. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En especial, si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogad o Fernando García Rojas , contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, deberá dejar sin efecto la contraseña
contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, deberá dejar sin efecto la contraseña vigente concedida al anterior defensor José Adenis Vega Olaya. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR al abogado Fernando García Rojas que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier a dificultad que se presente.
QUINTO: ADVERTIR al señor TEODULIO ANACONA PAPAMIJA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Si