JEP - Auto SRT-SB-AMG-215 11-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-215 11-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001625-29-2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-215
Bogotá D.C., 11 de abril de 2024
Expediente: 0001625-29.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere al Defensor, al Compareciente y
Tiene Como Incorporados Documentos
Compareciente: Albeiro de Jesús Rojas Martínez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al defensor, al compareciente y a tener como incorporados unos documentos, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ALBEIRO DE JESÚS ROJAS MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.372.456.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación 044 del 28 de febrero de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio temporal de traslado a las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización mediante Auto Interlocutorio No. 758 del 4 de abril de 2017 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, este que por ministerio 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali Expediente No. 000162529.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-20.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F0234 ogidóc le y 1000.00.0.1202.92-5261000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001625-29.2021.0.00.0001 de la ley se transformó libertad condicional, conforme con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019.
3. En la decisión que avocó el conocimiento del presente asunto, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente - correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario en atención a la suscripción de acta de compromiso-, como a determinar la vigencia del beneficio. Asimismo, se facultó a los funcionarios de despacho para que actualizaran datos jurídicos transicionales, como de ubicación y contacto del compareciente.
4. Esta Sección profirió el Auto de Sustanciación No. 177 de 28 de julio de 20222, con el que se hicieron reiteraciones y requerimientos, dentro de estos a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP), para que se sirviera designar, un
defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), al compareciente. Asimismo, mediante Auto de Sustanciación No. 016 de enero de 20233, se tuvo como apoderada del compareciente a la abogada Nadia Paniagua Álvarez, además, se hizo requerimiento.
5. Posteriormente, se profirió el Auto SRT-SB-AMG-302 del 3 de agosto de 20234, a través del cual se informó al señor ROJAS MARTÍNEZ de la terminación de la representación judicial que venía ejerciendo a su favor a la abogada Nadia Paniagua Álvarez, otorgando un tiempo prudencial para que asignara al defensor que lo representaría, en caso de tener la capacidad para hacerlo informara de tal situación a este despacho. De la misma forma, se requirió a la SEJEP para que, en caso de no ser asignado un defensor de confianza, procediera a nombrar a un profesional de derecho adscrito al SAAD y se realizaron otros requerimientos.
6. De conformidad con lo anterior y tras las respuestas recibidas, el Auto SRT-SB-AMG-428 del 22 de septiembre de 20235, trató sobre la posibilidad de intervención de las víctimas en el asunto SB seguido al señor ROJAS MARTÍNEZ, además dispuso reconocer personería para actuar en
2 Expediente Legali. Fls. 95-101. 3 Expediente Legali. Fls. 162-166. 4 Expediente Legali. Fls. 207-211. 5 Expediente Legali. Fls. 243-252. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F0234 ogidóc le y 1000.00.0.1202.92-5261000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE:0001625-29.2021.0.00.0001 representación del compareciente al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos, ordenar la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido a los sujetos procesales e interviniente especial del expediente Legali en el que se sigue este trámite. De otra parte, se tuvo como incorporados algunos documentos sobre actualización de antecedentes, se facultó a los funcionarios del despacho para que periódicamente actualicen los datos de ubicación y contacto del compareciente y se consulten en fuentes abiertas sobre sus antecedentes; igualmente.
7. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0005294.2024 del 9 de octubre de 20236, se dio a conocer sobre el cumplimiento a la providencia referida anteriormente.
8. De otro lado y a fin de obtener la actualización de datos del compareciente una funcionaria del despacho tomó contacto telefónico con este, tal como puede advertir de la “Constancia de Gestión Telefónica” del 5 de abril del presente año7, quien actualizó sus datos de ubicación y medio de comunicación, como correo electrónico y, además, indicó las actividades a las cuales se dedica en el momento, no solo con la ARN, sino con relación a la labor en el agro y como
moto carguero. Asimismo, informó que su situación jurídica de fondo aún no ha sido definida por la JEP y dijo que un compañero del grupo que los representa conoce los datos de su abogado.
9. A fin de establecer el estado actual de los antecedentes, como las actas de compromiso y régimen de condicionalidad del señor ROJAS MARTÍNEZ, la funcionaria de este Despacho, realizó por disposición de su titular, “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 5 de abril de 20248, con la cual se descargaron los siguientes documentos que pasan a tenerse como incorporados al expediente judicial: (i) Acta de Compromiso – Libertad Condicional-LegaliLey 1820 de 2016 (ART 14 DECRETO) No. 101555, suscrita por el compareciente el 22 de marzo de 2017, contentiva en un (1) folio9; (ii) Acta de Compromiso – amnistía de iureLey 1820 de 2016 (art. 7 Decreto No. 277 de 2017) y régimen de
6 Expediente Legali. Fl. 262. 7 Expediente Legali. Fls. 263-265. 8 Expediente Legali. Fls. 266-267. 9 Expediente Legali. Fl. 268. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .8F0234 ogidóc le y 1000.00.0.1202.92-5261000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001625-29.2021.0.00.0001 condicionalidad del 5 de noviembre de 2022, contentivos en cuatro (4) folios10; (iii) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) contentiva en dos (2) folios11; (iv) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio12, y; (v) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuentas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio13.
10. De las consultas realizadas precedentemente, se pudo constatar que entre otros compromisos el señor ROJAS MARTÍNEZ, se obligó a no salir del país sin la debida autorización del órgano competente de la JEP, a la terminación del conflicto, a no utilizar las armas para enfrentar al régimen constitucional y legal vigente y, a contribuir con las medidas como con los mecanismos del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
11. Finalmente, se ha de advertir que producto de la labor que se ha reseñado, se tiene que al compareciente no le registran requerimientos judiciales, tampoco tiene en su contra sanciones o inhabilidades ni se encuentra actualmente privado de la libertad.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Principio de continua
adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii)del caso concreto. 3.1. Principio de la continua adaptación de la comparecencia y su objeto
13. Desde los albores mismos del presente trámite14, ha señalado este Despacho lo que implica el principio de la continua adaptación de la comparecencia que no es otra cosa que, tener a disposición al sometido a la JEP, para que esté presto, no solo a acudir a los requerimientos que los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, le realicen, sino
10 Expediente Legali. Fls. 269-272. 11 Expediente Legali. Fls. 273. 12 Expediente Legali. Fl. 274. 13 Expediente Legali. Fl.275. 14 Expediente Legali. Fl. 6. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F0234 ogidóc le y 1000.00.0.1202.92-5261000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE:0001625-29.2021.0.00.0001 para que este en consuno con su abogado, estén prestos a hacer todas las labores necesarias para que los distintos órganos de la JEP proceden a definir de fondo o de manera definitiva su situación jurídica de fondo.
14. A fin de una mayor comprensión de lo que este principio significa, se evoca lo que al respecto dijo la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del inc. 4° del art. 157 LEJEP refirió a la denominada obligación de comparecencia, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15.
15. Complementando la comprensión que se viene reflejando16, se recuerda que la Corporación de Control Constitucional, indicó: Es por ello que el inciso es claro en señalar que “la liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la situación individual de cada uno en cada caso”, toda vez que, si bien procedió la libertad anticipada y condicional para estas personas, la misma es provisional, pues no se ha definido la responsabilidad que les cabe, ni los tratamientos especiales de justicia a los que puedan acceder según su grado de responsabilidad y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Esto sólo puede hacerlo quien tiene la competencia prevalente, esto es la Jurisdicción Especial para la Paz (art. transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017)17.
16. Así las cosas, resulta claro el objeto que se encuentra implícito en el principio de la continua adaptación de la comparecencia, el cual es definir la
situación jurídica de fondo del compareciente y consecuencialmente obtener con esto, la libertad definitiva, lo cual se enmarca entre otras atribuciones en la concerniente a la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado, ello de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Expediente Legali. Fl. 7. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F0234 ogidóc le y 1000.00.0.1202.92-5261000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001625-29.2021.0.00.0001 3.3. Caso concreto
17. En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en los antecedentes, se advierte que no se ha requerido ni al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos ni al compareciente, para que refieran sobre la situación jurídica actual del señor ROJAS MARTÍNEZ y de las actuaciones realizadas tendientes a definir su situación jurídica de fondo de este ante la JEP.
18. Por lo expuesto anteriormente, se requerirá al abogado José Fidelingno
Higuera Torrijos y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ROJAS MARTÍNEZ. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Se dispondrá tener como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descargas de información del 5 de abril de 2024.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP, dada la relación funcional que les asiste con el compareciente.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALBEIRO DE JESÚS ROJAS MARTÍNEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: TÉNGASE como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 5 de abril de 2024: (i) Acta de Compromiso – Libertad Condicional-LegaliLey 1820 de 2016 (ART 14 DECRETO) No. 101555, suscrita por el compareciente el 22 de marzo de 2017, contentiva en un (1) folio; (ii) Acta de Compromiso – amnistía de iureLey 1820 de 2016 (art. 7 Decreto No. 277 de 2017) y régimen de
condicionalidad del 5 de noviembre de 2022, contentivos en cuatro (4) folios; (iii) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) contentiva en dos (2) folios; (iv) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio; y (v) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuentas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio.
TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
QUINTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP. P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de
reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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