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JEP - Auto SRT SB AMG 215 24 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 215 24 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 7 73 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-215

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2026

Expediente: 0001077-33.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Luis Alberto Hernández Hernández

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.321.890.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-405 de 18 de junio de 20241, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y

conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá2. En la decisión que avocó conocimiento,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000107733.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 81-100. 2 El Auto Interlocutorio No. 0287 de 17 de marzo de 2017, dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada al compareciente respecto del proceso penal con radicado No. 76-111-60-00-165-2015-00047,P á g i n a 2 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 07 7-3 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y se reconoció personería jurídica a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya, para que actuara como defensora técnica del compareciente3.

3. A través del Auto SRT -AMG-355 de 17 de junio de 2025 4, en razón a una solicitud elevada por la apoderada, se determinó informar tanto a la defensa como al compareciente, lo concerniente a las funciones de la SR en el marco de los asuntos de SB. De otro lado, se requirió a esta y a su asistido para que dieran

solicitud elevada por la apoderada, se determinó informar tanto a la defensa como al compareciente, lo concerniente a las funciones de la SR en el marco de los asuntos de SB. De otro lado, se requirió a esta y a su asistido para que dieran cuenta del estado de la comparecencia del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. También se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el sistema Vista 360° respecto a los datos de ubicación y contacto del compareciente, así también, se remitió copia de la providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que, en el marco de sus competencias, evaluara la posibilidad de asumir el asunto seguido por la justicia ordinaria en el que se co ncedió beneficios provisionales al beneficiado temporalmente , así como para que gestionara el régimen de condicionalidad respectivo5.

4. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR)6 comunicó que la abogada Yudy Alejandra González Bedoya dio respuesta a lo requerido 7. Al respecto , la profesional manifestó que ha elevado a la Policía Nacional, solicitud de aclaraciones afines con los reportes de antecedentes penales , requerimientos judiciales y cancelación de orden de captura ligados al compareciente, a lo que señaló que no ha obtenido solución alguna. Adicionalmente, indicó que el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ comparece ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) en el macrocaso 01, y que si bien desde julio de 2022, no ha sido llamado a rendir ampliación de la versión voluntaria, ha colaborado con la Corporación

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el macrocaso 01, y que si bien desde julio de 2022, no ha sido llamado a rendir ampliación de la versión voluntaria, ha colaborado con la Corporación

por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y homicidio simple. Expediente Legali. Fls. 61-73. 3 Expediente Legali. Fls. 98-100. 4 Expediente Legali. Fls. 154-165. 5 Expediente Legali. Fls. 163-165. 6 Informe secretarial ISJ.TSR.0003402.2025 de 15 de julio de 2025. Expediente Legali Fl. 199. 7 Expediente Legali. Fls. 188-198.P á g i n a 3 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 07 7-3 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Humanitaria Reencuentros y la U nidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

5. Aunado a lo anterior, señaló que el 10 de marzo de 2024, el Ministerio de Defensa en oficio interinstitucional No. 052 -2024, publicó una fotografía y el nombre del compareciente, anunciando que había reto mado las armas. Como consecuencia de ello, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) decidió proceder con la suspensión administrativa preventiva de la atención y beneficios que tenía. La apoderada González Bedoya indicó que, frente a esta si tuación, presentó un derecho de petición a la Fi scalía 13 de

(ARN) decidió proceder con la suspensión administrativa preventiva de la atención y beneficios que tenía. La apoderada González Bedoya indicó que, frente a esta si tuación, presentó un derecho de petición a la Fi scalía 13 de Tumaco, Nariño, en la que presuntamente reposaba dicha investigación, obteniendo como respuesta que, el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ no tiene la calidad de indiciado ni se registra orden de captura vigente dentro de la noticia criminal 528356000541202200378. En el mismo sentido, la F iscalía General de la Nación (FGN) en enero de 2025, refirió que respecto a sentencias condenatorias consultadas en el Sistema Misional SPOA, el compareciente no registra un asunto en el que se tenga como ente acusador a un Fiscal Especializado adscrito a esa Unidad. En consecuencia, señaló la presentación de derechos de petición y acción de tutela por la vulneración de derechos fundamentales al haberse publicado en un boletín de “ los más buscados” , sin prueba en su contra, causándole graves afectaciones en su proceso de reincorporación. Finalmente, precisó que es probable que algún integrante de grupos residuales en Nariño haya asumido un alias de guerra igual o semejante al de su representado . Junto con su escrito anexó los siguientes documentos: (i) respuesta de petición de la FGN de 23 de enero de 20258; y (ii) respuesta de petición de la FGN de 25 de julio de 20249.

6. La SEJUD SR, informó que realizó la actualización de contraseñas de acceso al expediente, refiriendo que las mismas se encontraban vigentes y funcionales a la fecha del informe secretarial10. En el mismo sentido, comunicó11

6. La SEJUD SR, informó que realizó la actualización de contraseñas de acceso al expediente, refiriendo que las mismas se encontraban vigentes y funcionales a la fecha del informe secretarial10. En el mismo sentido, comunicó11 que la SEJEP dio respuesta a lo requerido, mediante los informes preliminar 12 y

8 Expediente Legali. Fl. 195. 9 Expediente Legali. Fls. 196 y 197. 10 Informe secretarial ISJ.TSR.0003402.2025 de 15 de julio de 2025. Expediente Legali. Fl. 199. 11 Informe secretarial ISJ.TSR.0003765.2025 de 30 de julio de 2025. Expediente Legali Fl. 205. 12 Expediente Legali. Fls. 180 y 197.P á g i n a 4 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 07 7-3 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 final13, dando cuenta de las labores realizadas para llevar a cabo la actualización del módulo de Ubicación y Contacto en el sistema Vista 360°.

7. De igual forma, se comunicó14 que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad allegó el Auto Interlocutorio No. 0287 de 17 de marzo de 2017 15, por medio del cual concedió los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

8. Por otra parte, se advirtió 16 de la remisión del Auto No. 31 de 2025 17, proferido por la Subsala A de la SRVR el 25 de noviembre de 2025, mediante el

8. Por otra parte, se advirtió 16 de la remisión del Auto No. 31 de 2025 17, proferido por la Subsala A de la SRVR el 25 de noviembre de 2025, mediante el cual resolvió aceptar la solicitud de adición presentada por apoderados judiciales de cinco comparecientes, entre ellos , del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por lo que se dispuso incluirlos en lo resolutivo del Auto No. 24 de 2025, esto es, remitir al compareciente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). La SRVR, al no contar con los elementos procesales relacionados con el expediente digital del compareciente para enviarlos a la SDSJ, exhortó a la SAI para que una vez adopte, de manera oportuna, las decisiones que en derecho correspondan, los ponga a disposición de la SDSJ . para que esta valore la procedencia de los tratamientos jurídicos aplicables18.

9. La Constancia de Consulta y Descarga de Información del 17 de marzo de 202619, dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, así como al sistema judicial de la JEP, Legali, obteniendo la siguiente información actualizada: ( i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registran sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto de los delitos de desaparición forzada, concierto para delinquir agravado por terrorismo, homicidio agravado y homicidio simple; no obstante, dichas sanciones cuentan con la anotación de suspensión en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto

homicidio agravado y homicidio simple; no obstante, dichas sanciones cuentan con la anotación de suspensión en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 20; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se reporta

13 Expediente Legali. Fls. 200 y 204. 14 Informe secretarial ISJ.TSR.0004023.2025 de 14 agosto de 2025. Expediente Legali. Fl. 226. 15 Expediente Legali. Fls. 208-221. 16 Informe secretarial ISJ.TSR.0005809.2025 de 1 de diciembre de 2025. Cfr. Expediente Legali. Fl. 243. 17 Expediente Legali. Fls. 229-241 y 246-258. 18 Expediente Legali. Fls. 239-241. 19 Expediente Legali. Fls. 244 y 245. 20 Expediente Legali. Fls. 259 y 260.P á g i n a 5 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 07 7-3 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 que el resultado de la consulta no puede ser generado 21; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC22.

10. De la consulta al sistema judicial de la JEP-Legali se dejó constancia de que el compareciente se encuentra vinculado en el asunto de beneficios de libertades condicionadas bajo el expediente Legali No. 1500805 -91.2025.0.00.0001 de competencia de la SAI, el cual se halla en estado de trámite. Una vez revisado el

condicionadas bajo el expediente Legali No. 1500805 -91.2025.0.00.0001 de competencia de la SAI, el cual se halla en estado de trámite. Una vez revisado el expediente de beneficios, se advirtió del comentado Auto No. 31 de 2025 de 25 de noviembre de 2025, dictado por la SRVR por el cual se adicionó al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, como partíc ipe no determinante del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas FARC-EP y ordenó su remisión a la SDSJ de conformidad con el Auto No. 24 del 21 de julio de 2025, proferido por la Subsala A de la SRVR23.

11. También se comentó sobre la Resolución SAI-AOI-T-ASM-532-2025 de 17 de diciembre de 2025, por medio del cual la SAI complementó sendas órdenes con ocasión de lo requerido mediante el Auto SRT-SB-AMG-355 dictado por esta magistratura. Al respecto, cabe señalar que a dicho expediente fueron allegadas respuestas que permiten que la Sala competente pueda continuar el estudio de beneficios definitivos, adopte las decisiones correspondientes en relación con el supuesto incumplimiento del régimen de condicionalidad y, en consecuencia, se defina la situación jurídica que el compareciente tiene dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)24.

12. De conformidad con la constancia de gestión telefónica del 17 de marzo de 202625, se reportó contacto con el compareciente, quien además de informar sus datos de contacto y ubicación, refirió que fue víctima de desplazamiento forzado

12. De conformidad con la constancia de gestión telefónica del 17 de marzo de 202625, se reportó contacto con el compareciente, quien además de informar sus datos de contacto y ubicación, refirió que fue víctima de desplazamiento forzado por las disidencias Jaime Martínez, con la precisión de que este ocurrió por fuera de su condición de excombatiente de las extintas Fuerzas Armadas

Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo ( FARC-EP). Manifestó que

21 Expediente Legali. Fl. 261. 22 Expediente Legali. Fl. 262. 23 Expediente Legali. Fl. 244. 24 Expediente Legali. Fl. 244. 25 El señor LUIS ALBERTO HERNÁNDE HERNÁNDEZ señaló que la última vez que participó ante la UBPD fue alrededor de un año y medio atrás, mencionó que mensualmente tiene contacto con la ARN y que se encuentra laborando como agricultor. Adicionalmente, se le info rmó al compareciente que mediante el Auto No. 31 de 2025, la SRVR remitió su trámite a la SDSJ para que definiera su situación jurídica dentro de la JEP. Expediente Legali. Fls. 363-365.P á g i n a 6 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 07 7-3 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 desde hace aproximadamente 4 años atrás ninguna Sala de Justicia de la JEP lo ha convocado. Por otra parte, en lo referente al proceso penal en el que atrás se señaló su relacionamiento 26, precisó que dicho asunto había sido anulado al lograr comprobar, ante la instancia judicial ordinaria, que las acusaciones y

ha convocado. Por otra parte, en lo referente al proceso penal en el que atrás se señaló su relacionamiento 26, precisó que dicho asunto había sido anulado al lograr comprobar, ante la instancia judicial ordinaria, que las acusaciones y orden de captura obedecían a un montaje judicial. En lo concerniente a su percepción de seguridad personal, señaló que continúa con el esquema de seguridad asignado por la UNP, asimismo, afirmó que no ha recibido invitaciones a rearmarse como tampoco ha sufrido amenazas co ntra su integridad física27.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no

definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”28. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”29.

26 Cfr. Párr. 5. 27 Expediente Legali. Fls. 364 y 365. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 7 | 13

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15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia30, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables31.

encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables31.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”32.

17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”33. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria

Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 32 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 33 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 07 7-3 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017

consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 34, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 35. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto36.

20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 37 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

34 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 36 Ibidem, párrafos 19 y 20. 37 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio deP á g i n a 9 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 07 7-3 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-405 de 1 8 de junio de 2024, resolvió reconocer personería jurídica a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya para actuar como la defensora del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en el presente asunto. En consecuencia, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de con tinua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la citada abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. En igual sentido, se le requerirá para que allegue a este despacho copia del Régimen de Condicionalidad suscrito por el compareciente.

22. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego

copia del Régimen de Condicionalidad suscrito por el compareciente.

22. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 10 | 13

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23. Ahora bien, en lo concerniente al presente asunto de SB , de conformidad

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23. Ahora bien, en lo concerniente al presente asunto de SB , de conformidad con el Auto No. 31 de 2025, proferido el 25 de noviembre de 2025 por la Subsala A de la SRVR , mediante el cual se adicionó al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, condenado por los delitos de desaparición forzada, concierto para delinquir agravado por terrorismo, homicidio agravado y homicidio simple, en el marco del proceso penal con radicado No. 76-111-6000-165-2015-00047, como partícipe no determinante del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas FARC-EP, ordenando su remisión a la SDSJ de conformidad con el Auto No. 24 del 21 de julio de 2025, proferido por igual Subsala, en ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se adv ertirá a la SDSJ acerca de los datos de contacto y ubicación del compareciente, así como respecto a este asunto de su competencia, para que una vez se proceda con prerrogativas de carácter provisional y/o que definan su situación jurídica, se informe a est a Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada. Lo anterior, en virtud del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estri cta temporalidad que rige en esta jurisdicción y atendiendo a las funciones precisadas en el acápite 3.1. de esta providencia.

seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estri cta temporalidad que rige en esta jurisdicción y atendiendo a las funciones precisadas en el acápite 3.1. de esta providencia.

24. Aunado a lo anterior, se procederá a comunicar y advertir a la SAI que en el expediente Legali No. 1500805-91.2025.0.00.0001 de su c onocimiento, de conformidad con la Resolución SAI-AOI-T-ASM-532-2025 de 17 de diciembre de 2025, han sido allegadas diferentes respuestas para que de acuerdo con sus competencias realice lo pertinente en relación con el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y, en consecuencia, dar el impulso que corresponda encaminada a la definición de la situación jurídica del compareciente dentro de la JEP, toda vez que el presente asunto de SB pende de aquél. Por medio de la SEJUD SR, se remitirá a dicha Sala de Justicia la respuesta allegada por la apoderada judicial del compareciente que reposa en los folios 189 a 197 del presente expediente.

25. De otro lado, se procederá a requerir a la SEJEP para que, a través de la oficina que corresponda, actualice la información referente a la nueva dirección de residencia del compareciente en el sistema Vista 360° . Para tales efectos seP á g i n a 11 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 07 7-3 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 17 de marzo de 2026.

ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 17 de marzo de 2026.

26. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información contenid a en el párrafo 9 de esta providencia.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SDSJ.

29. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922

2018.

30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos h

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