🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 216 24 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 216 24 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 1 05 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-216

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2026

Expediente: 0000310-58.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Declara No Competencia para Continuar con

el Trámite y Archiva Actuación

Compareciente: Luz Amparo Secue Tombe

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales ( SB) relacionado con la señora LUZ AMPARO SECUE TOMBE, identificada con la cédula de ciudadanía

No. 34.771.492.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-257 de 25 de abril de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de la SB de la suspensión de la orden de captura de la señora SECUE TOMBE, que había sido emitida por el Juzgado Penal Municipal

conocimiento del trámite de la SB de la suspensión de la orden de captura de la señora SECUE TOMBE, que había sido emitida por el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 14 de marzo de 2012, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado con fines terroristas y homicidio

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de gestión judicial Legali, expediente No. 000031058.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 87 – 104.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 0-5 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 dentro del proceso penal radicado No. 765206000180201002892 . Dicho beneficio fue otorgado el 22 de diciembre de 2017, con fundamento por el Decreto Presidencial No 2125 de 2017 . En la providencia que asumió este asunto , se dispuso tener como defensora a la profesional Yudy Alejandra González Bedoya, se ordenó la emisión de la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente digital, comunicar la decisión al compareciente y a su apoderad a, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación y contacto de la sometida.

3. Posteriormente, con Auto SRT -SB-AMG-386 del 19 de junio de 2025 2, se requirió a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya y a su asistida para que

de la sometida.

3. Posteriormente, con Auto SRT -SB-AMG-386 del 19 de junio de 2025 2, se requirió a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya y a su asistida para que informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora SECUE TOMBE y que señalaran con claridad qué beneficios definitivos le habían sido otorgados y ante cuáles órganos de la JEP había comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tenía la compareciente.

4. En respuesta al requerimiento, la abogada Yudy Alejandra González Bedoya informó que a su defendida no se le han otorgado beneficios definitivos, que, en el marco de la resolución de la situación jurídica de la compareciente, se dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-369-2024 del 1 de agosto de 2024, a través de la cual se dispuso la práctica de una entrevista po r parte de la UIA, realizada el 14 de septiembre de 2024. La constancia de tal diligencia fue remitida a la SAI el 4 de octubre de 2024. Asimismo, se cumplió con la presentación del régimen de condicionalidad d ebidamente suscrito y del formato F1 diligenciado3.

5. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 20 de marzo de 20264, un a servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) En consulta realizada en el Registro de la Población Privada5 de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –

marzo de 20264, un a servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) En consulta realizada en el Registro de la Población Privada5 de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, se estableció que no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) en

2 Expediente Legali. Fls. 177 – 182. 3 Expediente Legali. Fls. 195 – 196. 4 Expediente Legali. Fls. 228 – 229. 5 Expediente Legali. Fls. 199 – 200.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 0-5 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 consulta llevada a cabo en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6 se constata que no existe sanción; (iii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 7, encontrando que la señora SECUE TOMBE no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales; y (iv) la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-470-2025 del 25 de agosto de 2025 y su constancia de ejecutoria de la resolución mencionada 8. Estos documentos se tendrán incorporados al expediente con la presente providencia.

6. A través de la SAI-AOI-DAI-DVL-470-2025 del 25 de agosto de 2025 , la SAI, entre otras determinaciones, (i) ordenó la aplicación de los efectos de la amnistía administrativa concedida a la señora SECUE TOMBE, mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 proferido por el Presidente de la República,

SAI, entre otras determinaciones, (i) ordenó la aplicación de los efectos de la amnistía administrativa concedida a la señora SECUE TOMBE, mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 proferido por el Presidente de la República, con respecto al delito de rebelión por el cual fue investigada e inicia lmente vinculada en el proceso penal con radicado No. 765206000180201002892; (ii) le concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora SECUE TOMBE, respecto del delito de concierto para delinquir agravado co n fines terroristas y para cometer homicidios por el cual fue procesada e investigada en el marco del proceso penal mencionado; (iii) comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que envíe por vía electrónica a la compareciente y a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya el Acta de Compromiso de Amnistía de Iure ; (iv) solicitó a varias autoridades que procedieran a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, según el caso y si los hay, de la señora SECUE TOMBE; (v) ordenó que una vez allegada el Acta de Compromiso de amnistía de iure, requerir a la Fiscalía 5 Especializada de Popayán - Cauca, para que adelantara lo de su competencia en relación con la materialización de los efectos de la amnistía de iure administrativa.

7. Esta decisión fue notificada por la Secretar ía Judicial de la SAI por estado el 12 de septiembre de 2025, quedando en firme el 17 de septiembre de 2025 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusieran recursos.

el 12 de septiembre de 2025, quedando en firme el 17 de septiembre de 2025 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusieran recursos.

6 Expediente Legali. Fl. 203. 7 Expediente Legali. Fls. 201 – 202. 8 Expediente Legali. Fls. 204 – 228.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 0-5 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

8. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto a la señora SECUE TOMBE, en atención a la firmeza de la decisión de la SA I que le concedió la amnistía respecto de la conducta por la que se encontraba disfrutando del beneficio provisional.

9. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

10. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de super visión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios

de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de super visión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

11. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación9:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo

9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 0-5 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.

verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

12. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos10.

3.3. Caso concreto

13. En este caso se advierte que, la señora SECUE TOMBE estaba vinculada al proceso penal con radicado No. 765206000180201002892, dentro del cual tenía una orden de captura emitida por el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías el 14 de marzo de 2012, por los d elitos de rebelión y concierto para delinquir agravado con fines terroristas y de homicidio.

14. Respecto a esa medida, le fue otorgado el beneficio de suspensión de orden

Control de Garantías el 14 de marzo de 2012, por los d elitos de rebelión y concierto para delinquir agravado con fines terroristas y de homicidio.

14. Respecto a esa medida, le fue otorgado el beneficio de suspensión de orden de captura con fundamento en el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017 . No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente, pues la SAI concedió a la señora SECUE TOMBE, la amnistía de iure respecto al proceso y conductas mencionadas mediante resolución SAI-AOI-DAI-DVL-470-2025 del

10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 0-5 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 25 de agosto de 2025, que se encuentra ejecutoriada desde el 17 de septiembre de

2025.

15. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aú n no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 192 2 de 201811. Sobre este tema, la SA

ha indicado:

conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 192 2 de 201811. Sobre este tema, la SA ha indicado:

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del re curso de apelación” (Cita omitida).12

16. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba

apelación” (Cita omitida).12

16. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba

11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 0-5 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación13.

17. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB de la compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB de la señora SECUE TOMBE y se archivará de manera definitiva la actuación.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada a la señora SECUE TOMBE, a la defensora y

administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

19. Esta decisión será notificada a la señora SECUE TOMBE, a la defensora y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con la señora LUZ AMPARO SECUE TOMBE, en atención a que ha decaído el presupuesto objetivo, es decir, ya esta no cuenta con el beneficio provisional sobre el cual ejercer tal atribución.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 0-5 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora LUZ AMPARO SECUE TOMBE, a la defensora y al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

SEXTO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...