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JEP - Auto SRT SB AMG 217 25 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 217 25 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 14

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 8 41 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-217

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2026

Expediente: 0001684-17.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Remite Información para la Gestión del

Régimen de Condicionalidad

Compareciente: Kendry Téllez Álvarez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a informar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, sobre noticia pública nacional1, al parecer relacionada con el señor KENDRY TÉLLEZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.725.627, quien es compareciente dentro del presente trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), en atención a su s competencias para la gestión del régimen de condicionalidad.

No. 79.725.627, quien es compareciente dentro del presente trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), en atención a su s competencias para la gestión del régimen de condicionalidad.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000168417.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 4 81-503. Tomado de https://www.infobae.com/colombia/2026/03/23/quien-es-yako-enlace-clave-con-la-segundamarquetalia-en-el-atentado-contra-miguel-uribe-y-mencionado-por-el-viejo-cuenta-con-orden-decaptura/ y https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/le-dije-que-la-vuelta-era-para-un-duro-las-4frases-clave-del-interrogatorio-de-el-viejo-sobre-el-magnicidio-de-miguel-uribe-3542076.P á g i n a 2 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 068 del 25 de marzo de 2021 2, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de Libertad Condicionada, concedida al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ mediante Resolución SAI -LC-LRG-189

Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de Libertad Condicionada, concedida al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ mediante Resolución SAI -LC-LRG-189 del 28 diciembre de 2018, por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), respecto del proceso penal radicado No.11 -001-32-07-004-2003-0099-007. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento es pecial liberatorio del que es beneficiaria y se requirieron a varias autoridades a fin de determinar la vigencia del beneficio.

3. Luego, mediante Auto de Sustanciación No. 140 del 22 de junio de 2022 3, a partir de la información allegada, se reiteraron órdenes y se realizó

requerimiento al abogado. Posteriormente, con Auto de Sustanciación No. 0 18 de 10 de enero de 2023 4 se dispuso tener como defensor del señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, al profesional Álvaro Benítez Rondón dentro del presente trámite. Posteriormente, con Auto SRT-SB-AMG-568 del 30 de octubre de 20235 se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente a favor de los sujetos procesales, al Ministerio Público, así como a las víctimas que llegaran a presentarse como tal y se reiteraron otras disposiciones.

4. Como antecedente al tema que concita la presente providencia, el 14 de mayo de 2024 mediante Auto SRT -SB-AMG-3166, se ordenó la remisión de

presentarse como tal y se reiteraron otras disposiciones.

4. Como antecedente al tema que concita la presente providencia, el 14 de mayo de 2024 mediante Auto SRT -SB-AMG-3166, se ordenó la remisión de información a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Caso 01, para que en el marco de sus competencias, dieran continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, que establecieran si hubo algún incumplimiento y determinaran lo que en derecho correspondiera, esto en cuanto que la SAI impuso el régimen de condicionalidad y la SRVR cuenta con el expediente de la justicia ordinaria, tras la remisión del asunto por competencia,

2 Expediente Legali. Fls. 2 a 19. 3 Expediente Legali. Fls. 89 – 93. 4 Expediente Legali. Fls. 328 – 333. 5 Expediente Legali. Fls. 351 – 359. 6 Expediente Legali. Fls. 389 – 395.P á g i n a 3 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 traslado que se surtió a las referidas Salas de Justicia , en virtud de investigación penal iniciada en 2019 a nombre del compareciente.

5. A partir de la información recibida y en atención que no se logró establecer contacto telefónico con el compareciente , con el Auto SRT -SB-AMG-466 del 18 de julio de 2025 7, se advirtió al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, de la relevancia de

contacto telefónico con el compareciente , con el Auto SRT -SB-AMG-466 del 18 de julio de 2025 7, se advirtió al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva t anto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requerimiento para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales temporales de los que disfruta, también se le requirió información a la SRVR debido a que el proceso fue remitido a esa Sala desde 2019 por parte de la SAI y se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente digital del presente asunto.

6. En respuesta a ese requerimiento, la SRVR informó 8 que el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, no ha sido llamado a rendir versión voluntaria individual o colectiva ante ese Macrocaso, y, por tanto, no es compareciente en el mismo. En esa medida, hasta la fecha de su contestación -11 de agosto de 2025 -, no ha bía proferido decisiones que est uvieran relacionadas con el compareciente.

Asimismo, señaló que, en el marco del reparto de expedientes de la SRVR, el despacho relator del Macrocaso No. 01 , recibió el expediente de la jurisdicción penal ordinaria No. 11001 -31-07-004-2003-00099-00 y 11001 -32-07-004-2003despacho relator del Macrocaso No. 01 , recibió el expediente de la jurisdicción penal ordinaria No. 11001 -31-07-004-2003-00099-00 y 11001 -32-07-004-200300099, en los cuales figura como procesado el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ. Dicho expediente hace parte de la información a contrastar por la Sala, l a cual, podrá adoptar decisiones como requerir al compareciente o remitir el asunto a otra Sala o Sección de la JEP.

7 Expediente Legali. Fls. 435 – 443. 8 Expediente Legali. Fls. 464 – 465.P á g i n a 4 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

7. Se tiene conocimiento de que el día 21 de marzo de 2026, distintos medios de comunicación, entre ellos Infobae 9 y El Tiempo 10, divulgaron información relacionada con el homicidio del senador Miguel Uribe Turbay , en la que se menciona al señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, señalando que, en su contra se habría expedido una orden de captura . Asimismo, los referidos medios indicaron que el mencionado habría alcanzado notoriedad tras conocerse que debió comparecer ante la JEP en mayo de 2022, con ocasión de su desmovilización de la antigua guerrilla de las FARC-EP. No obstante, según lo reportado por dichas fuentes y con base en declaraciones atribuidas a alias “ El Viejo ”, su presunto retorno a la actividad armada habría ocurrido con posterioridad, bajo las órdenes

la antigua guerrilla de las FARC-EP. No obstante, según lo reportado por dichas fuentes y con base en declaraciones atribuidas a alias “ El Viejo ”, su presunto retorno a la actividad armada habría ocurrido con posterioridad, bajo las órdenes de alias “El Zarco Aldinever”.

8. Por lo anterior, m ediante “Constancia de consulta y descarga de información” del 24 de marzo de 2025 11, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC12 , (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación13 (PGN), (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 14, (iv) reporte de la consulta en la página de la Rama Judicial15, y (v) noticias públicas nacionales de los medios de comunicación Infobae16 y El Tiempo17.

9. De los documentos señalados previamente, se pudo establecer que; (i) el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, no se encuentra privado de la libertad; (ii) hasta el 24 del presente mes y año no aparecía requerido judicialmente, por cuanto no registraba tal anotación en el certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional; (iii) que las sanciones e inhabilidades que han pesado sobre este, se encuentran suspendidas en virtud de la aplicación del parágrafo del artículo 20

9 Expediente Legali. Fls. 481-490. Tomado de https://www.infobae.com/colombia/2026/03/23/quien-esencuentran suspendidas en virtud de la aplicación del parágrafo del artículo 20

9 Expediente Legali. Fls. 481-490. Tomado de https://www.infobae.com/colombia/2026/03/23/quien-esyako-enlace-clave-con-la-segunda-marquetalia-en-el-atentado-contra-miguel-uribe-y-mencionado-porel-viejo-cuenta-con-orden-de-captura/. 10 Expediente Legali. Fls. 491-503. Tomado de https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/le-dije-que-lavuelta-era-para-un-duro-las-4-frases-clave-del-interrogatorio-de-el-viejo-sobre-el-magnicidio-demiguel-uribe-3542076. 11 Expediente Legali. Fls. 504 - 505. 12 Expediente Legali. Fls. 468 – 469. 13 Expediente Legali. Fls. 489 – 490. 14 Expediente Legali. Fls. 470 – 471. 15 Expediente Legali. Fls. 472 – 478. 16 Expediente Legali. Fls. 479 – 488. 17 Expediente Legali. Fls. 489 – 490.P á g i n a 5 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; (iv) que el compareciente no ha respondido a las últimas llamadas telefónicas que ha realizado el despacho, a fin de confirmas su disponibilidad con el sistema.

del Acto Legislativo 01 de 2017; (iv) que el compareciente no ha respondido a las últimas llamadas telefónicas que ha realizado el despacho, a fin de confirmas su disponibilidad con el sistema.

10. Adicionalmente, se consult ó en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA de la Agencia de Reincorporación y la Normalización

(ARN) sobre el estado de la persona, encontrándose como “ausente 6 meses”. Lo anterior, según constancia expedida por la ARN 18, incorporada mediante constancia de consulta y descarga de información del 24 de marzo de 202619.

11. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 068 del 25 de marzo de 2021, una funcionaria de este Despacho adelantó las gestiones necesarias para establecer contacto telefónico con el señor Téllez Álvarez; sin embargo, no fue posible lograr comunicación directa con el compareciente. De igual manera, el abogado defensor informó que tampoco ha tenido un resultado positivo en sus intentos de dialogar con su representado . Estas circunstancias quedaron consignadas en la Constancia de Gestión Telefónica del 24 de marzo de 202620.

12. En ejercicio de las funciones de seguimiento y verificación de la situación del compareciente, se realizó nueva consulta de (i) antecedentes en la base de datos de la Policía Nacional ; (ii) noticia del medio de comunicación El Espectador; y (iii) boletín emitido por la F iscalía General de la Nación (FGN) el 25 de marzo de 2026. De lo anterior se dejó constancia de consulta de información del 25 de marzo de 2026 21 y de los documentos señalados previamente, se pudo

establecer lo siguiente:

25 de marzo de 2026. De lo anterior se dejó constancia de consulta de información del 25 de marzo de 2026 21 y de los documentos señalados previamente, se pudo establecer lo siguiente:

13. Según información difundida el 24 de marzo de 2026 por el diario El Espectador22, la FGN informó de la emisión de órdenes de captura en contra de varios presuntos integrantes de la denominada “Segunda Marquetalia”, entre ellos, el mencionado compareciente, quien habría sido identificado con el alias “Yako”. De acuerdo con lo publicitado , las autoridades atribuyen a estas

18 Expediente Legali. Fls. 509 – 510. 19 Expediente Legali. Fls. 511 – 512. 20 Expediente Legali. Fls. 506 – 508. 21 Expediente Legali. Fls. 530-531. 22 Expediente Legali. Fls. 513 – 523. Tomado de https://www.elespectador.com/judicial/ordenancapturar-altos-mandos-de-la-segunda-marquetalia-por-crimen-de-miguel-uribe-turbay/P á g i n a 6 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 personas la presunta participación en la planeación y ejecución del homicidio del senador Miguel Uribe Turbay, señalando que el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ habría cumplido un rol de enlace entre la estructura armada ilegal y la organización criminal encargada de ejecutar el hecho. Asimismo, se indicó que este, haría parte de una estructura disidente de las antiguas FARC -EP que se apartó del

cumplido un rol de enlace entre la estructura armada ilegal y la organización criminal encargada de ejecutar el hecho. Asimismo, se indicó que este, haría parte de una estructura disidente de las antiguas FARC -EP que se apartó del proceso de paz, circunstancia frente a la cual las autoridades anunciaron la activación de mecanismos de búsqueda y ofrecimie nto de recompensas para lograr su aprehensión.

14. De igual manera, mediante boletín de prensa del 24 de marzo de 2026, la FGN23 informó que, en el marco de la investigación por el homicidio del senador Miguel Uribe Turbay, solicitó y obtuvo la expedición de órdenes de captura contra varios integrantes de la denominada “Segunda Marquetalia”, entre ellos el compareciente TÉLLEZ ÁLVAREZ, a quien se le atribuye la posible calidad de determinador del hecho y un rol relevante en la planeación, coordinación y financiación del crimen. Según el ente investigador, el compareciente habría actuado como articulador entre la estructura armada organizada y la red delincuencial encargada de ejecutar el atentado, en el marco de una operación criminal estructurada atribuida a dicho grupo armado.

15. Con fundamento en la información anteriormente referida, este Despacho procedió a consultar nuevamente los antecedentes del compareciente en la base de datos de la Policía Nacional, advirtiendo una variación sustancial en el resultado obtenido. En efecto, mientras en la consulta realizada el día anterior , 24 de marzo de 2026 , se registraba que : “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”; en la verificación del día de hoy, se indica: “por favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para adelantar

24 de marzo de 2026 , se registraba que : “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”; en la verificación del día de hoy, se indica: “por favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para adelantar su consulta”24, lo que evidencia un cambio en la situación reportada en dicho sistema.

III. CONSIDERACIONES

16. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre : (i) la competencia para la

23 Expediente Legali. Fls. 526 – 529. 24 Expediente Legali. Fls. 524 – 525.P á g i n a 7 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 gestión del régimen de condicionalidad del compareciente ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.

3.1. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

17. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB25.

revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB25.

18. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 26; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la conces ión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 27; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa

de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2.P á g i n a 8 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas 28; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en

recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)29.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

19. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”30.

20. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la

20. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 30 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 9 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 están reservadas al funcionario judicial”31. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP

ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

21. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

22. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 32, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

31 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 32 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 10 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 33. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto34.

23. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 35 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto34.

23. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 35 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

24. En el presente caso, el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ es reincorporado de las FARC-EP y ha sido beneficiado con la libertad condicionada por el la SAI.

Asimismo, se tiene que el compareciente fue relacionado con una noticia nacional pública en el caso del homicidio del señor Miguel Uribe Turbay, por hechos ocurridos en fecha posterior al AFP.

25. En atención a la información conocida recientemente en el marco del seguimiento a la situación del compareciente TÉLLEZ ÁLVAREZ, y teniendo en cuenta que, según reportes de medios de comunicación, la FGN habría emitido orden de captura en su contra y lo habría vinculado como presunto integrante de una estructura armada organizada disidente del AFP, este Despacho considera que tales circunstancias constituyen un indicio relevante que podría incidir en la verificación del cumplimiento del régimen de condicion alidad y eventualmente tener repercusiones respecto de una posible declaratoria como desertor manifiesto . No obstante, en aplicación de los principios de debido

33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 34 Ibidem, párrafos 19 y 20.

33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 34 Ibidem, párrafos 19 y 20. 35 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 11 | 14

E X P E D I E N TE : 0 00 1 68 4-1 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 proceso, gradualidad y competencia funcional al interior de esta Jurisdicción, no resulta procedente adoptar decisiones de fondo en esta sede. En consecuencia, se dispondrá poner en conocimiento de la SAI la información referida, con el fin de que, en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones que estime

resulta procedente adoptar decisiones de fondo en esta sede. En consecuencia, se dispondrá poner en conocimiento de la SAI la información referida, con el fin de que, en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones que estime pertinentes para la verificación de la situación jurídica del compareciente.

26. Por lo descrito y con la finalidad de dar a conocer a los órganos competentes de la JEP, sobre la información con la que cuenta la SR frente a la noticia nacional pública relacionada con el señor TÉLLEZ ÁLVAREZ, se remitirá a la SAI y a la SRVR copia de esta providencia y sus soportes en los que consta la existencia de la noticia según hechos posteriores al AFP, para que, en el marco de sus competencias, de manera urgente e inmediata a la comunicación de esta providencia, den continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento , determine lo que en derecho corresponda y adopte las decisiones a que haya lugar.

27. Asimismo, y en atención a la información anteriormente referida, con el fin de contar con elementos objetivos que permitan establecer su veracidad y alcance, est

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