JEP - Auto SRT-SB-AMG-219 11-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-219 11-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000765-28.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-219
Bogotá D.C., 11 de abril de 2024
Expediente: 0000765-28.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Darío Lee Diaz Asunto: Requiere apoderado y Remite a la Unidad de
Investigación y Acusación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al abogado en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor DARÍO LEE DÍAZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y
CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 176 del 28 de septiembre de 20211, se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor LEE DÍAZ, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. Así, en dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su apoderado, así como a las víctimas, y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 000076528.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 2 - 21
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .971234 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-5670000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000765-28.2021.0.00.0001 datos y ubicación del señor LEE DÍAZ, surtiéndose las comunicaciones el 8 de octubre de 2021.
3. Con la información suministrada por la SDSJ, la SRVR, la UIA, la UBPD, la SAI, la CEV, el Ministerio Público, se procedió a emitir el Auto de Sustanciación No. 210 de 14 de septiembre de 20222 mediante el cual se reconoció al abogado JORGE ELIECER GAITÁN HERNÁNDEZ para que actuara dentro del trámite como defensor técnico del compareciente.
4. Posteriormente, con auto SRT-SB-AMG-353 del 23 de agosto de 20233 se ordenó tener como parte del expediente digital unos documentos; y mediante Auto SRT-SB-AMG-100 del 21 de febrero de 20244, se ordenó el acceso
ininterrumpido al presente expediente digital y respondió un requerimiento de la UNP.
5. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 176 del 28 de septiembre de 2021 una funcionaria de este Despacho estableció contacto telefónico con el señor LEE DÍAZ5, se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios para poder contactarlo, números telefónicos, correo electrónico, entre otros. Asimismo, el compareciente expresó su preocupación por su situación de seguridad, y menciono que puso en conocimiento de esta situación a la ARN pero hasta el momento no cuenta con ninguna medida de protección.
III. CONSIDERACIONES
6. La Corte Constitucional ha manifestado reiteradamente que la seguridad personal es un “derecho fundamental innominado”6, ya que, si bien no está previsto como tal en la Constitución Política, la seguridad personal tiene el carácter de fundamental dada su intrínseca relación con la dignidad humana, la vida e integridad personal, así como con el deber general de protección de las personas 2 Expediente LEGALI. Fl. 118 - 124 3 Expediente Legali. Fls. 253 y 254. 4 Expediente Legali. Fls. 258/271. 5 Constancia de Gestión Telefónica del 21 de marzo de 2024. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 2018.
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7. Es así como la Constitución Política establece en su artículo 2°, como principios fundamentales del Estado, asegurar la convivencia pacífica y proteger a todas las personas en su vida, por lo que, todos los poderes y órganos del Estado tienen el deber de proteger la vida y de preservar las condiciones para que estas lleven una existencia tranquila y libre de amenazas. Por lo tanto, cuando un individuo tiene en riesgo su vida o integridad personal, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas que tiendan a evitar que el riesgo que
recae sobre ella se materialice, por lo que el derecho a la seguridad personal está íntimamente ligado con el derecho a la vida.
8. De otro lado, con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.” En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros 7 Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 2018. 8 Art. 7.1 de la CADH. “Derecho a la Libertad Personal. // 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. 9 Art. 9.1 del PIDCP. “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. 10 Art. 1 de la DADDH. “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. 11 Art. 3 de la DUDH. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .971234 ogidóc le y 1000.00.0.1202.82-5670000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000765-28.2021.0.00.0001 derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.
9. Ahora bien, respecto a lo manifestado por el señor LEE DÍAZ de su situación de seguridad, resulta necesario remitir esta información a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, a fin de que tomen las medidas necesarias para establecer y garantizar de la seguridad del compareciente.
10. En ese mismo sentido, es necesario requerir al abogado JORGE ELIECER GAITÁN HERNÁNDEZ para que informe a este Despacho qué actuaciones ha realizado para poner en conocimiento de las autoridades competentes la situación de seguridad del señor LEE DÍAZ y qué medidas han adoptado para
garantizar su seguridad personal y salvaguardar su vida.
11. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, defensor técnico del señor DARÍO LEE DÍAZ, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe, qué actuaciones ha realizado para poner en conocimiento de las autoridades competentes la situación de seguridad de su defendido y qué medidas ha adoptado para garantizar su seguridad personal y salvaguardar su vida.
SEGUNDO: REMITIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP– UIA, la información sobre la situación de seguridad personal manifestada a una funcionaria de este despacho, a fin de que tomen las medidas necesarias para establecer la seriedad de la amenaza, así como las medidas necesarias para la garantía de la seguridad del compareciente. De estas labores deberán dar cuenta a este Despacho.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000765-28.2021.0.00.0001
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público, y a la Unidad de Investigación y
Acusación.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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