JEP - Auto SRT SB AMG 219 25 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 219 25 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 4 0 29 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-219
Bogotá D.C., 25 de marzo de 2026
Expediente: 1500402-93.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Requiere por Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Abraham Tovar Salazar
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor ABRAHAM TOVAR SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.205.691.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 208 de 15 de mayo de 2023 1, se avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1500402avocó el presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150040293.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 81-95. En la decisión que avocó conocimiento, se resolvió tener al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández como el defensor técnico del señor ABRAHAM TOVAR SALAZAR; asimismo, se formularon algunas órdenes, encaminadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente y a establecer el estado de su situación jurídica . Cfr. Expediente Legali. Fls. 93 y 94.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 40 2-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 condicionada otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá (J2EPMS de Tunja)2.
3. En e l A uto SRT -SB-AMG-327 de 14 de agosto de 2023 3 se requirió a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) para notificar al compareciente del Auto de Avocamiento, conforme con la información reportada en el sistema Vista 360° 4, y por otra parte, reiteró el requerimiento dirigido al señor TOVAR SALAZAR , así como a su apoderado, para que informaran, entre otras cuestiones, sobre el estado de su comparecencia5.
4. En Auto SRT-SB-AMG-277 de 14 de mayo de 20256, con ocasión de estudio
informaran, entre otras cuestiones, sobre el estado de su comparecencia5.
4. En Auto SRT-SB-AMG-277 de 14 de mayo de 20256, con ocasión de estudio de riesgo ordenado a la Unidad Nacional de Protección (UNP) por parte de la Sección de Primera Instancia en caso de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARVR), se requirió a la UNP para que remitiera información sobre las gestiones y determinaciones tomadas en materia de seguridad del señor ABRAHAM TOVAR SALAZAR . Asimismo, se tomaron determinaciones para garantizar el acceso al expediente 7, actualizar la comparecencia, y remitir información a las salas de justicia con relación a las víctimas8.
5. La UNP9, mediante los oficios MEM-2025-0000576110 y MEM-20250001104511 la UNP dio respuesta a lo requerido en lo s siguientes térm inos:
2 Auto Interlocutorio No. 0311/17 de 31 de mayo de 2017, que dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada, respecto al radicado penal No. 41001310700220100012100 (NI -20586), por los delitos de homicidio agravado en concurso, homicidio en la modalidad de tentativa, secuestro extorsivo, terrorismo y hurto calificado y agravado. Expediente Legali. Fls. 65-75. 3 Expediente Legali. Fls. 139-142. 4 Expediente Legali. Fl. 140. 5 Expediente Legali. Fl. 141. 6 Expediente Legali. Fls. 199-214. 7 El informe Secretarial ISJ.TSR.0003007.2025 de 19 de junio de 2025, dio cuenta del cumplimiento de
5 Expediente Legali. Fl. 141. 6 Expediente Legali. Fls. 199-214. 7 El informe Secretarial ISJ.TSR.0003007.2025 de 19 de junio de 2025, dio cuenta del cumplimiento de dicha orden. Cfr. Expediente Legali. Fl. 322. 8 Expediente Legali. Fls. 212-214. 9 La SEJUD SR, por medio del Informe secretarial ISJ.TSR.0003007.2025 de 19 de junio de 2025, informó del Radicado CONTi No. 202501040542 de 30 de mayo de 2025 , en el que la UNP requirió ampliación de plazo para entregar informe. Cfr. Expediente Legali. 269-271, 322. También comunicó a la Subsección, el informe final presentado por la UNP conforme al radicado CONTi No. 202501045054 de 13 de junio de
2025. Cfr. Expediente Legali. Fls. 273-321. De igual forma, dio cuenta de la remisión de las contraseñas de acceso al expediente al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, como consta con el certificado de Gestión de Seguridad Electrónica. Cfr. Expediente Legali. Fls. 225-231. 10 Expediente Legali. Fls. 316-320. 11 Expediente Legali. Fls. 311-315.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 40 2-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 confirmó la existencia de una reevaluación de nivel de riesgo efectuada en el año 2025 relacionada con hechos sobrevinientes respecto del compareciente , la cual
confirmó la existencia de una reevaluación de nivel de riesgo efectuada en el año 2025 relacionada con hechos sobrevinientes respecto del compareciente , la cual concluyó12 con la adopción de medidas específicas, que fueron objeto de recurso de reposición, y confirmadas a través de la Resolución MTSP 000309 de 2025 13. Refirió además la falta de implementación de las medidas porque el señor TOVAR SALAZAR las rechazó, al estar en desacuerdo con estas14.
6. Por otra parte, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández dio respuesta15 a lo requerido por el Auto SRT-SB-AMG-277 de 14 de mayo de 2025, informando sobre: (i) la autoridad judicial ordinaria que otorgó el beneficio provisional al señor TOVAR SALAZAR; (ii) la solicitud de beneficios transicionales que presentó ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el 16 de noviembre de 2019; (iii) la Resolución SAI-AIO-AS-JCP-0530-2020 del 25 de septiembre de 2020 16; (iv) la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0156-2022 de 16 de febrero de 2022 17; y (v) finalmente, a claró que los asuntos que vinculan al señor TOVAR SALAZAR forman parte de los macrocasos 01 y 10, por lo que está a la espera de que los despachos relatores culminen la selección de máximos responsables, para que se proceda con la solución definitiva de la situación jurídica del compareciente18.
7. La constancia de gestión telefónica del 26 de febrero de 2026 19, dio cuenta de comunicación establecida con el señor TOVAR SALAZAR, quien confirmó
proceda con la solución definitiva de la situación jurídica del compareciente18.
7. La constancia de gestión telefónica del 26 de febrero de 2026 19, dio cuenta de comunicación establecida con el señor TOVAR SALAZAR, quien confirmó sus datos de contacto y ubicación; informó de su falta de comunicación reciente con el apoderado judicial; señaló la suscripción del régimen de condicionalidad y la falta de actuaciones contrarias a este, así como su vinculación a actividades propias de la reinserción . Agregó que ha sufrido amenazas por cuanto no ha asistido a las invitaciones que le han hecho para instruir a personas integrantes de las disidencias de las FARC -EP; al respecto, indicó que este hecho lo percibe
12 Expediente Legali. Fl. 312. 13 Expediente Legali. Fl. 313. 14 El escrito de respuesta se presentó con los siguientes anexos: Resolución MTSP 000110 del 18 de febrero de 2025; y Resolución MTSP 000309 de 3 de abril de 2025 14, por medio de la cual se resolvió no reponer y confirmar la primera. Cfr. Expediente Legali. Fls. 275-294. 15 Radicado CONTi No. 202501035863 de 16 de mayo de 2025. Cfr. Expediente Legali. Fls. 232-262. 16 Resolución que impuso el régimen de condicionalidad al compareciente y ordenó ampliar información para definir la situación jurídica del compareciente.
17 Resolución que se declaró la no amnistiabilidad de los procesos con radicados 4100131070022010012100 y 1800131070012004-001400, mantuvo vigente la libertad condicionada y remitió el caso a la SRVR. 18 Presentó como anexo la Resolución AI-AOI-RC-JCP-0156-2022 de 16 de febrero de 2022 y el Estado No. 168 de 6 de marzo de 2023. Cfr. Expediente Legali. Fls. 234-261. 19 Expediente Legali. Fls. 323-326.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 40 2-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 como una invitación a rearmarse 20. Refirió que no ha sido llamado por la SRVR en relación con los macrocasos 01, 07 y 10, dentro de los que se encuentra vinculado21.
8. En constancia de consulta y descarga de incorporación de documentos de 26 de febrero de 202622, se informó, en relación con el compareciente, lo siguiente:
(i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, registra sanción suspendida en virtud del parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 23; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta no ser actualmente requerido por autoridad judicial alguna24; y (iii) según el sistema web del INPEC no se encuentra registrado como privado de libertad25.
9. De la consulta al sistema Legali, se encontró que el compareciente está
Nacional se reporta no ser actualmente requerido por autoridad judicial alguna24; y (iii) según el sistema web del INPEC no se encuentra registrado como privado de libertad25.
9. De la consulta al sistema Legali, se encontró que el compareciente está vinculado a la SRVR bajo el expediente Legali No. 0001812 -08.2019.0.00.0001 “Expedientes reparto Macrocasos” ; asimismo, se encuentra relacionado en el radicado No. 0000057 -70.2024.0.00.0001/0001 “Cuaderno reservado FARC” de competencia de la SARVR, y ante la SAI en el asunto de beneficios con radicado Legali No. 1500356-36.2025.0.00.0001. En ese sentido, se hizo mención de que en el proceso a cargo de la SRVR no se avizora trámite judicial alguno desde el año
2023. En lo atinente al asunto de competencia de la SARVR, se señaló que se adoptaron medidas tendientes a resolver la situación de r iesgo que padecen los firmantes de paz de conformidad con el Auto SAR-AT-031-2026-MC-FP-FARC de 16 de enero de 2026, relacionado con el trámite oficioso de medidas cautelares de protección a los comparecientes forzosos ; además, se advirtió que reposan solicitudes pendientes de ser contestadas en dicho trámite.
10. De la revisión del expediente de competencia de la SAI se advierte que previo a avocar conocimiento y determinar la situación jurídica definitiva del compareciente, a partir de julio de 2025, fueron allegadas diferentes respuestas
20 Expediente Legali. Fl. 325. 21 Expediente Legali. Fl. 325.
previo a avocar conocimiento y determinar la situación jurídica definitiva del compareciente, a partir de julio de 2025, fueron allegadas diferentes respuestas
20 Expediente Legali. Fl. 325. 21 Expediente Legali. Fl. 325. 22 Expediente Legali. Fls. 327 y 328. 23 Expediente Legali. Fls. 329-330. 24 Expediente Legali. Fl. 331. 25 Expediente Legali. Fl. 332.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 40 2-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 relacionadas con lo solicitado por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-04832025 de 4 de julio de 202526.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es
ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”27. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”28.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia29, garantizando que los beneficiarios
26 Esta decisión amplió el conocimiento del asunto de beneficios respecto de los procesos penales con radicado No. 18001609927820020027259 por el delito de lesiones personales con fines terroristas, el No. 18001609927820030035158 por el delito de lesiones personales, y el No. 41001310700120100012600 por los delitos contra la vida y la integridad personal. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.
27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 40 2-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables30.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”31.
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”31.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”32. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
practicarse y el término para su realización.
30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 40 2-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 33, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 34. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto35.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 36 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
33 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 35 Ibidem, párrafos 19 y 20.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 35 Ibidem, párrafos 19 y 20. 36 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitanP á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 40 2-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
19. En el presente caso, se advierte que este Despacho, mediante Auto de Sustanciación No. 208 del 15 de mayo de 2023 , resolvió tener al abogado Jorge Eliécer Gaitán como el defensor técnico del compareciente ABRAHAM TOVAR
Sustanciación No. 208 del 15 de mayo de 2023 , resolvió tener al abogado Jorge Eliécer Gaitán como el defensor técnico del compareciente ABRAHAM TOVAR SALAZAR. En virtud de lo anterior, a fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al mencionado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente deci sión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ABRAHAM TOVAR SALAZAR. Lo anterior, se refiere a la entrega de un informe detallado, donde se indique qué trámites y/o solicitudes ha elevado , desde su último informe, frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, para que se establezca de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
20. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Atendiendo a que de la revisión del expediente Legali No. 0000057especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Atendiendo a que de la revisión del expediente Legali No. 000005770.2024.0.00.0001/0001 de competencia de la S ARVR, se hall aron pendientes de ser resuelta s diferentes solicitudes , se informará a esa autoridad judicial del particular, por cuanto esta se encuentra encaminada a definir la situación jurídica
del compareciente ABRAHAM TOVAR SALAZAR.
en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 11
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22. Asimismo, resulta oportuno requerir información a la S RVR, a la SARVR y a la SAI sobre el estado de cada uno de los procesos relacionados con el señor TOVAR SALAZAR por cuanto estos están dirigidos a resolver la situación jurídica de fondo del compareciente y, el actual trámite SB es accesorio, y en ese sentido depende de las decisiones que desde cada una de sus respectivas competencias se adopten.
23. En relación con las circunstancias de seguridad del compareciente, d e conformidad con lo señalado por la UNP, el señor TOVAR SALAZAR y el Auto SAR-AT-031-2026-MC-FP-FARC de 16 de enero de 2026 dictado por la SARVR, se comunicará a esta última autoridad judicial lo informado mediante gestión
SAR-AT-031-2026-MC-FP-FARC de 16 de enero de 2026 dictado por la SARVR, se comunicará a esta última autoridad judicial lo informado mediante gestión telefónica del 26 de febrero de 2026, a fin de que esa autoridad judicial adopte las medidas que considere pertinentes de acuerdo con los antecedentes descritos en el párrafo 9 de la presente providencia, en cuanto a que es la autoridad que actualmente se encuentra conociendo de solicitudes de protección de los comparecientes. Para tal efecto, se dispondrá que la SEJUD SR remita a la SARVR copia de esta decisión y copia de la citada gestión telefónica.
24. Se tendrá como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la s constancias de que tratan los párrafos 7, 8 y 9 de esta providencia.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la SRVR, SARVR y a la SAI.
27. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.
28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 10 | 11
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IV. RESUELVE
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor ABRAHAM TOVAR SALAZAR. Lo anterior, se refiere a la entrega de un informe detallado, donde se indique qué trámites y/o solicitudes ha elevado desde mayo de 2025 y lo que va del presente año ante la JEP, frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, para que se establezca de manera definitiva la situación jurídi ca del compareciente.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
TERCERO: INFORMAR a la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad , a partir de la comunicación de la presente decisión, que en el expediente Legali de su competencia se encuentran pendientes de ser resueltas diferentes solicitudes, conforme con lo establecido en
Ausencia de Reconocimiento de Verdad , a partir de la comunicación de la presente decisión, que en el expediente Legali de su competencia se encuentran pendientes de ser resueltas diferentes solicitudes, conforme con lo establecido en el párrafo 9 de esta providencia.
CUARTO: REQUERIR información a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y a la Sala de Amnistía o Indulto sobre el estado de los procesos del señor ABRAHAM TOVAR SALAZAR , conforme con lo establecido en el párrafo 22 de esta providencia.
QUINTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se procederá a REMITIR a la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad , copia de la presente decisión y de la constanciaP á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 40 2-9 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de gestión telefónica de 26 de febrero de 2026, con la finalidad de que se tenga conocimiento de la situación de seguridad del señor ABRAHAM TOVAR SALAZAR, y en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere pertinente de conformidad con lo descrito en el párrafo 23 de lo aquí proveído.
SEXTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos de que trata el párrafo 24 de esta providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
SEXTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos de que trata el párrafo 24 de esta providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta s, a la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y a la Sala de Amnistía o Indulto.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente