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JEP - Auto SRT-SB-AMG-220 12-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-220 12-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001715-37.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-220

Bogotá D.C., 12 de abril de 2024

Expediente: 0001715-37.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Abstiene de continuar el trámite de Supervisión de Beneficios y emite otras determinaciones

Compareciente: Eber Alveiro Pérez Sutachán

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar con el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales

(en adelante SB) del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.063.116.

II. ANTECEDENTES

2. El 28 de enero de 2022 a través de informe secretarial 002631, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), hizo saber de la asignación del asunto de supervisión de beneficios del señor EBER ALVEIRO GÓMEZ SUTACHÁN, en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001715-37.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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3. Mediante el Auto de Sustanciación No. 105 de 03 de mayo de 20222, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de tipo provisional, de libertad condicionada del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN, otorgada por la Jurisdicción Ordinaria, en decisión del 19 de septiembre de 2017 del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, Meta, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario4.

4. El 18 de mayo de 20225, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante

SEJEP), informó que el señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN, Contaba con la representación del abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al SAAD según poder con radicado No. 202001008075 del 15 de junio de 2020, quien ejerce su defensa técnica en los trámites surtidos ante la JEP6.

5. El 30 de junio de 2022 en Constancia de Gestión Telefónica7, el señor PÉREZ SUTACHÁN, manifestó estar representado por un abogado cuyo nombre es Pacho Arauca e indicó su abonado telefónico8.

6. En igual fecha, un funcionario del despacho incorporó la Resolución SAIAOI-D-JCP-0187 de 21 de febrero de 20209, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), en la cual decidió no avocar conocimiento de oficio del trámite de amnistía en el caso del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN10, por considerar que el beneficio otorgado por la Jurisdicción Ordinaria, en decisión del 19 de septiembre de 2017 del Juzgado Segundo Penal del Circuito 2 Expediente Legali. Fls. 2-20. 3 Expediente Legali. Fls. 3 y 4. 4 Expediente Legali. Fls. 17 – 20. 5 Expediente Legali. Fls. 75 – 77. 6 Expediente Legali. Fl. 76. 7 Expediente Legali. Fls. 90 – 93. 8 Expediente Legali. Fl. 92. 9 Expediente Legali. Fls. 94 – 107.

10 Expediente Legali. Fl. 106.

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7. El 08 de julio de 202213, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala remitió sustitución de poder, mediante el cual indicó que, como abogado del equipo jurídico del SAAD, sustituye el poder al profesional del derecho Gustavo Adolfo Cuellar para continuar con la representación de siete comparecientes, entre ellos,

el señor EBER ALVEIRO PEREZ SUTACHAN14.

8. El 19 de septiembre de 2022 mediante Auto de Sustanciación No. 21715, la SR resolvió entre otras: (i) reconocer personería jurídica para actuar al abogado Gustavo Adolfo Cuellar16; (ii) solicitar al abogado Cuellar los datos de contacto y ubicación del señor PÉREZ SUTACHÁN17; y (iii) ordenar a la SEJUD SR que asignara una contraseña al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, para que en calidad de apoderado del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN, pudiera consultar el expediente18.

9. El 03 de octubre de 2022, mediante informe secretarial No. 341019 se dio a conocer que la SEJUD SR le asignó al apoderado Gustavo Adolfo Cuellar, contraseña de acceso al expediente con validez de fecha 01/01/2023, predeterminada por Legali20.

11 Expediente Legali. Fl. 105. 12 Expediente Legali. Fl. 105. 13 Expediente Legali. Fls. 110 y 111. 14 Expediente Legali. Fl. 111. 15 Expediente Legali. Fls. 113 – 118. 16 Expediente Legali. Fl. 116. 17 Expediente Legali. Fl. 116. 18 Expediente Legali. Fl. 117. 19 Expediente Legali. Fl. 163. 20 Expediente Legali. Fls. 129 y 130. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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10. El 13 de marzo de 202421, el abogado Gustavo Adolfo Cuellar, remitió una solicitud en la que requirió acceso al expediente digital No. 000171537.2021.0.00.0001, ya que la contraseña que le había sido remitida caducó desde inicios del año 2023, sin poder realizar la consulta a este desde el Auto de Sustanciación 217 de 19 de septiembre de 2022, lo anterior con la finalidad de conocer y dar cumplimiento a cualquier requerimiento ordenado dentro del trámite, como para brindarle al compareciente la debida defensa técnica22.

11. El 15 de marzo de 2024, mediante Constancia de Gestión Telefónica23, el abogado Gustavo Adolfo Cuellar indicó que representaba los intereses del señor PÉREZ SUTACHÁN y que no ha podido acceder al expediente, ya que la contraseña caducó24.

12. El 04 de abril de 2024, un funcionario del despacho mediante consulta al Sistema de Gestión Judicial de la JEP-Legali, encontró que al compareciente EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN, se le siguió mediante un procedimiento por beneficios de la Ley 1820 de 2016 mediante el expediente Legali No. 900055722.2020.0.00.0001, que actualmente se encuentra archivado por parte de la SAI, en razón a la decisión de no avocar conocimiento de oficio del trámite de amnistía, de conformidad con la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0187-2020.

13. Asimismo, se encontraron dos decisiones referentes al archivo de la actuación determinada por la SAI en el asunto del señor PÉREZ SUTACHAN, que confirman la decisión de la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0187-2020 y dan por terminado el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016; por lo que mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 05 de abril de 202425, se allegaron al expediente los siguientes documentos: (i) Auto TP-SA 1212 de 2022 del 31 de agosto de 2022, contentivo en catorce (14) folios26; y (ii) Resolución SAIAOI-T-JPC-0204-2024 de 04 de marzo de 2024, cuatro (4) folios27. 21 Expediente Legali. Fls. 198 -201. 22 Expediente Legali. Fl. 199. 23 Expediente Legali. Fls. 203 -205. 24 Expediente Legali. Fl. 204. 25 Expediente Legali. Fls. 206 y 207. 26 Expediente Legali. Fls. 208 -221. 27 Expediente Legali. Fls. 222 -225.

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios

14. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los

siguientes28: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de

la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

15. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la SA en la SENIT 02, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

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16. En el presente asunto se advierte que no concurren los factores competenciales que permitan continuar la supervisión de beneficios. De

conformidad con la información recogida en la actuación, para esta Sección es claro que, aunque el señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN perteneció a la organización FARC-EP, así quedó acreditado en los listados de la OACP, por lo cual fue beneficiado de la libertad condicional otorgada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, Meta. No obstante, la SAI decidió no avocar de oficio el trámite de amnistía por falta de competencia en virtud de ausencia del factor material. Providencia que fue confirmada por la SA.

17. Igualmente, la SA se pronunció sobre la libertad condicional concedida al señor PÉREZ SUTACHÁN en el sentido de dejar sin efectos el beneficio concedido por la Justicia Ordinaria. Así las cosas, es claro que el beneficio provisional cesó por decisiones de la SA y como consecuencia de la determinación que en primera instancia profiera la SAI. Razón por la cual, en la actualidad el señor PÉREZ SUTACHÁN, no goza de ningún beneficio provisional respecto del cual ejercer la función de supervisión. En este sentido, esta SR decidirá, abstenerse de continuar con el trámite de SB del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN, por no conservar el factor objetivo de competencia.

18. Ahora bien, sobre la solicitud del abogado Gustavo Adolfo Cuellar, se advierte que la SEJEP designó al abogado Francisco Javier Gómez Ayala como el defensor del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN, según poder conferido el 15 de junio de 2020. Que el 08 de julio de 2022 el abogado Gómez Ayala remitió

memorial de sustitución al profesional del Derecho Gustavo Adolfo Cuellar, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.263.753 y T.P No. 347.954, con la finalidad de que asumiera la representación de siete comparecientes, entre ellos, el señor PÉREZ SUTACHÁN.

19. Con lo anterior, mediante Auto de Sustanciación No. 217, se reconoció personería jurídica al abogado Cuellar y ordenó acceso al expediente al P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. En esta oportunidad, atendiendo la solicitud del profesional del Derecho Gustavo Adolfo Cuellar en representación del señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN, esta SR considera que es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente del abogado Gustavo Cuellar. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado

Gustavo Cuellar, contraseña de acceso al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar, asegurándose que el profesional del derecho tenga el acceso que reclama.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: INCORPORAR al presenten expediente los documentos de que trata la Constancia de consulta y descarga de información de 05 de abril de 2024, consistente en (i) Auto TP-SA 1212 de 2022 del 31 de agosto de 2022, contentivo en catorce (14) folios; y (ii) Resolución SAI-AOI-T-JPC-0204-2024 de 04 de marzo de 2024, contentiva en cuatro (4) folios.

SEGUNDO: ABSTENERSE DE CONTINUAR con el trámite de Supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor EBER ALVEIRO PÉREZ SUTACHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.063.116, por no conservar el factor objetivo de la competencia de la existencia de un P á gi na 7 | 8

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TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Gustavo Adolfo Cuellar, la contraseña de acceso al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar, asegurándose que el profesional del derecho tenga el acceso que reclama.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. De otra parte, se advertirá que, contra la presente decisión, en

tanto que adopta una decisión de fondo sobre el presente trámite, procede el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de apelación, de conformidad con lo indicado en el artículo 13 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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