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JEP - Auto SRT SB AMG 220 25 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 220 25 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 1 20 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-220

Bogotá D.C., 25 de marzo de 2026

Expediente: 0000512-06.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Fredy Samuel Criollo Bastidas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía 1.130.864.139.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-127 de 20221, emitido por un despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS con ocasión del beneficio provisional de

movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgada a través del Auto del 20 de septiembre de 2017 , proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís ,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000051206.2022.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 92-101. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.P á g i n a 2 | 11

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Putumayo, en el marco del proceso adelantado en contra del señor CRIOLLO BASTIDAS por los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado, bajo el radicado No. 865683107001-2016-00045-003.

3. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-725 de 22 de diciembre de 2023 4, asumió el conocimiento del presente asunto de SB y se tuvo como apoderada judicial del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco . Adicionalmente, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, y a determinar la vigencia del beneficio5.

orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, y a determinar la vigencia del beneficio5.

4. En Auto SRT -SB-AMG-317 de 28 de mayo de 2025 6, se requirió a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanc o y al compareciente, para que informaran sobre el estado de la continua adaptación de la comparecencia del señor CRIOLLO BASTIDAS, en particular, respecto de las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica de l compareciente ante la JEP . Además, se requirió a la Secretaría Judicial de la SR

(SEJUD SR) para que remitiera al compareciente contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, y se remitió copia de la providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), para que, de ser necesario, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), realizaran labores propias a su competencia encaminadas a diligenciar el régimen de condicionalidad7.

5. La SEJUD SR8 informó que remitió al compareciente contraseña de acceso ininterrumpido al expediente. Asimismo, comunicó respuesta allegada por la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco9, quien refirió que, el 17 de septiembre de 2024, en respuesta a solicitud de información y de acceso al expediente digital dirigida a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), dicha Sala de Justicia en

3 Expediente Legali. Fls. 10-17.

dirigida a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), dicha Sala de Justicia en

3 Expediente Legali. Fls. 10-17. 4 Expediente Legali. Fls. 171-187. 5 Expediente Legali. Fls. 185-187. 6 Expediente Legali. Fls. 276-283. 7 Expediente Legali. Fl. 282. 8 Informe secretarial ISJ.TSR.0003163.2025 de 27 de junio 2025. Expediente Legali. Fl. 305. 9 Expediente Legali. Fls. 301-304.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 2-0 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 relación con el macrocaso 10, señaló que el proceso del compareciente CRIOLLO BASTIDAS se encuentra vinculado al radicado Legali 000159120.2022.0.00.0001/0028, correspondiente al macrocaso 10, patrón 1, conductas cometidas en ejercicio del control social y territorial10.

6. La Constancia de Consulta y Descarga de Información del 12 de marzo de 202611, comunicó que el compareciente se encuentra vinculado al trámite adelantado por la SRVR bajo el expediente Legali No. 900432927.2019.0.00.0001, en estado de activo . A simismo, se halló que estuvo ante la SAI dentro del radicado Legali 0002211 - 03.2020.0.00.0001, proceso relacionado con beneficios transicionales, el cual fue archivado. De la revisión d el expediente Legali No.

radicado Legali 0002211 - 03.2020.0.00.0001, proceso relacionado con beneficios transicionales, el cual fue archivado. De la revisión d el expediente Legali No. 9004329-27.2019.0.00.0001 de la SRVR, señaló que no se han realizado actuaciones judiciales encaminadas a definir la situación jurídica del compareciente y que, además, persiste una serie de solicitudes que no han sido contestadas. También indicó que el compareciente junto con el señor Manuel Torres Aguinda, fueron remitidos al macrocaso 10 de competencia de la SRVR, en virtud de la recalificación de la conducta penal que determinó la SAI por medio de la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-030-2023 de 3 de octubre de 2023, respecto al proceso penal con radic ado ordinario No. 865683107001-2016-000450012.

7. De otro lado, en lo referente al proceso de beneficios con radicado Legali 0002211-03.2020.0.00.0001 de competencia de la SAI, se advirt ió que, al parecer, una vez el expediente fue archivado, se incorporaron documentos sin informe secretarial. Por otra parte, atendiendo a que la abogada del señor CRIOLLO BASTIDAS, conforme a información brindada por la Secretaría Judicial de la SRVR, hizo me nción de que el compareciente se encontraba vinculado al radicado Legali No. 0001591 - 20.2022.0.00.0001/0028 -macrocaso 10, patrón 1, conductas cometidas en ejercicio del control social y territorial -, se procedió con la respectiva consulta, hallando su vinculación a folio 74, con fecha del 24 de

conductas cometidas en ejercicio del control social y territorial -, se procedió con la respectiva consulta, hallando su vinculación a folio 74, con fecha del 24 de enero de 2024. Al respecto, s e señal ó que, al consultar el expediente , no se encontró información relevante que permita establecer la situación jurídica actual del compareciente13.

10 Expediente Legali. Fls. 302 y 303, 11 Expediente Legali. Fls. 306 y 307. 12 Expediente Legali. Fl. 306. 13 Expediente Legali. Fl. 307.P á g i n a 4 | 11

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8. Finalmente, la constancia en cita referenció la consulta de diferentes fuentes abiertas, como los son: (i) el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación más reciente , el cual refleja que el compareciente no tiene reporte de sanciones ni inhabilidades vigente 14; (ii) los Antecedentes de la Policía Nacional, que reportan que el señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS no es actualmente requerid o por autoridad judicial alguna15; y (iii) el sistema en línea del INPEC que dio constancia de que el compareciente no se encuentra registrado como privado de libertad16.

9. De conformidad con la constancia de gestión telefónica de 12 de marzo de 202617, se reportó que, pese a los intentos por establecer contacto con el compareciente, dicha labor resultó infructuosa.

10. Al revisar el presente asunto, se enc uentra que la contraseña de acceso

202617, se reportó que, pese a los intentos por establecer contacto con el compareciente, dicha labor resultó infructuosa.

10. Al revisar el presente asunto, se enc uentra que la contraseña de acceso expedida a favor de la apoderada Norma Suleiza Mavesoy Polanco se encuentra vencida18.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es

14 Expediente Legali. Fl. 308. 15 Expediente Legali. Fl. 309. 16 Expediente Legali. Fl. 310. 17 Expediente Legali. Fls. 311. 18 Expediente Legali. Fl. 189.P á g i n a 5 | 11

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18 Expediente Legali. Fl. 189.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 2-0 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 6 | 11

23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 2-0 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 están reservadas al funcionario judicial”24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala

autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPC-713 de 15 de julio de 2008. 25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 2-0 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

19. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-725 de 22 de diciembre de 2023, resolvió tener a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco como la defensora técnica del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS . A fin de determinar la situación jurídica actual del compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la citada abogada para

compareciente ante la JEP, en atención al paso del tiempo y con ello, a la progresividad de los trámites transicionales, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la citada abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, inform e sobre el estado de la comparecencia del señor CRIOLLO BASTIDAS, en especial, en lo referente a la suscripción del Régimen de Condicionalidad, así como respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP, señalando de manera particular, los trámites que se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2025 y 2026.

26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir,

mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11

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20. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

21. Atendiendo a que el compareciente FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS no dio respuesta al llamado realizado por esta Sección, se le conminará para que en adelante atienda a los llamados que realiza este despacho a través de sus funcionarios. En ese sentido, se le advertirá de la relevancia de

BASTIDAS no dio respuesta al llamado realizado por esta Sección, se le conminará para que en adelante atienda a los llamados que realiza este despacho a través de sus funcionarios. En ese sentido, se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los difer entes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la o bligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. En vista que de la revisión del expediente Legali No. 000221103.2020.0.00.0001, de competencia de la S AI, se observa que al parecer una vez este fue archivado, se incorporaron documentos sin que se generara el respectivo informe secretarial, se informará a esa Sala de Justicia de tal situación, para que, en el marco de sus competencias, realice lo que considere apropiado.

23. Se procederá a informar a la SRVR que en el expediente Legali No. 9004329-27.2019.0.00.0001, de su competencia, se hall aron pendientes de ser resueltas diferentes solicitudes , esto con la finalidad de que, conforme a sus competencias, resuelva lo que considere pertinente.

9004329-27.2019.0.00.0001, de su competencia, se hall aron pendientes de ser resueltas diferentes solicitudes , esto con la finalidad de que, conforme a sus competencias, resuelva lo que considere pertinente.

24. Aunado a lo anterior, dado que, de la revisión del presente expediente digital, se observa que la contraseña otorgada a la abogada Norma SuleizaP á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 2-0 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

Mavesoy Polanco se encuentra vencida, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a verificar y actualizar dicha contraseña de acceso al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que tra ta la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

25. Se advertirá a la apoderada de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente del presente asunto y de informar de cualquier dificultad que se presente al respecto.

26. Se tendrán como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información contenid a en el párrafo 6 de esta providencia.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SRVR lo propio.

29. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de 2018.

30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS en especial, en lo referente a la suscripción del Régimen de Condicionalidad, así como respecto a las actuaciones encaminadas a determinar de forma definitiva la situación jurídica del compareciente ante la JEP, señalandoP á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 2-0 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 de manera particular, los trámites que se han adelantado ante los órganos de la JEP entre los años 2025 y 2026.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: CONMINAR y ADVERTIR al señor FREDY SAMUEL CRIOLLO BASTIDAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que dentro del expediente Legali No. 0002211-03.2020.0.00.0001 de su competencia, actualmente en estado archivado , se incorporaron documentos sin que repose el respectivo

expediente Legali No. 0002211-03.2020.0.00.0001 de su competencia, actualmente en estado archivado , se incorporaron documentos sin que repose el respectivo informe secretarial, situación que se pone en su conocimiento para que adopte las medidas que considere apropiadas.

QUINTO: ADVERTIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , que en el expediente Legali No. 9004329-27.2019.0.00.0001, de su competencia, se hallaron pendientes de ser resuelta s diferentes solicitudes , esto con la finalidad de que, conforme a sus competencias, resuelva lo que considere pertinente.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 51 2-0 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a VERIFICAR y ACTUALIZAR la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital otorgada a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

SÉPTIMO: ADVERTIR a la referida apoderada de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente del presente asunto y de informar de cualquier dificultad que se presente al respecto.

OCTAVO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación,

acceso efectivo al expediente del presente asunto y de informar de cualquier dificultad que se presente al respecto.

OCTAVO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información mencionada en el párrafo 6 de la presente providencia.

NOVENO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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