JEP - Auto SRT SB AMG 222 25 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 222 25 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 000 1 3 5 44 9 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-222
Bogotá D.C., 25 de marzo de 2026
Expediente: 0001354-49.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones
Compareciente: Ana María Franco Giraldo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse en relación con trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) otorgados en favor de la señora ANA MARÍA FRANCO
GIRALDO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante providencia SRT‑SB‑AMG‑716 del 22 de diciembre de 2023 1, se dispuso, entre otros aspectos, asumir el conocimiento del trámite de SB correspondiente a la señora FRANCO GIRALDO, y se reconoció personería a un abogado para ejercer su representación judicial, conforme a la información desprendida del Visor del Inventario de Beneficios - Vista 360.
correspondiente a la señora FRANCO GIRALDO, y se reconoció personería a un abogado para ejercer su representación judicial, conforme a la información desprendida del Visor del Inventario de Beneficios - Vista 360.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000135449.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 27-42.P á g i n a 2 | 10
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3. A través de providencia SRT-SB-AMG-300 de 9 de mayo de 202 42, se reconoció personería al abogado Emirson Rodríguez Paredes para actuar como defensor de la compareciente y se autorizó la consulta del expediente. De igual manera, se ordenó librar comisión a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) con el propósito de corroborar la localización y los medios de contacto de la señora FRANCO GIRALDO , atendiendo a la obligación de asegurar su presencia ante el Sistema.
4. El 27 de mayo de 2024, el apoderado Rodríguez Paredes aportó al trámite información actualizada tanto sobre el estado de los asuntos de la señora FRANCO GIRALDO como respecto de su localización y datos de contacto 3; posteriormente, el 5 de junio de 2024 , personal de esta Magistrat ura logró establecer comunicación directa con la compareciente, gestión mediante la cual se recabó información adicional relevante para asegurar la continuidad de su comparecencia, circunstancia que fue dejada en la correspondiente constancia4.
establecer comunicación directa con la compareciente, gestión mediante la cual se recabó información adicional relevante para asegurar la continuidad de su comparecencia, circunstancia que fue dejada en la correspondiente constancia4.
5. El 7 de mayo de 2025 5, se efectuaron gestiones telefónicas orientadas a contactar a la señora FRANCO GIRALDO con el fin de informarle sobre el estado de su situación jurídica y verificar su localización y datos de contacto; no obstante, dichos intentos resultaron infructuosos, circunstancia que obra en la respectiva constancia.
6. En atención a la sustitución de apoderado surtida respecto del defensor de la señora FRANCO GIRALDO, en el Auto SRT -SB-AMG-272 proferido el 14 de mayo de 20256, se dispuso reconocer al defensor Alexander Ríos Pérez, además se le requirió acerca del estado de los trámites y comparecencia de la señora FRANCO GIRALDO, así también, se ordenó lo necesario para garantizarle el acceso al trámite.
7. El 30 de mayo de 2025 7 y el 6 de junio siguiente 8, la Secretaría Ejecutiva
(SEJEP) allegó al trámite informe parcial e informe final de cumplimiento
2 Expediente Legali. Fls, 89-98. 3 Expediente Legali. Fls. 170-171. 4 Expediente Legali. Fls. 178-180. 5 Expediente Legali. Fls. 203. 6 Expediente Legali. Fls. 204-213. 7 Expediente Legali. Fls. 228-229. 8 Expediente Legali. Fls. 236-237.P á g i n a 3 | 10
6 Expediente Legali. Fls. 204-213. 7 Expediente Legali. Fls. 228-229. 8 Expediente Legali. Fls. 236-237.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N T E: 000 1354 -49 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 respectivamente, en relación con la actualización de datos referentes a la representación judicial respecto de la compareciente, en el módulo correspondiente de Vista 360. Adjuntó con sus informes: (i) Certificado de vigencia de cédula de ciudadanía de la compareciente9; (ii) oficio sustitución de abogado de 9 de abril de 202510; y (iii) captura de pantalla del módulo de defensa respecto de la señora FRANCO GIRALDO11.
8. El 11 de junio de 2025, el representante judicial de la señora FRANCO GIRALDO, hizo llegar al trámite memorial12 que comprende actualización de datos sobre la ubicación, contacto, así como, frente al estado de la situación jurídica y comparecencia de su prohijada.
9. El 13 de marzo de 2026, se allegaron al expediente los documentos que se relacionan a continuación: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC13; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional14; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (PGN)15; (iv) Constancia Secretarial CSJ.SRVR.0000583.2025 de 12 de marzo de 202516; y (v) Oficio de respuesta de la
la Procuraduría General de la Nación (PGN)15; (iv) Constancia Secretarial CSJ.SRVR.0000583.2025 de 12 de marzo de 202516; y (v) Oficio de respuesta de la SRVR dirigido a la PGN de 25 de junio de 2025 17. Lo anterior permitió constatar que, mediante la Constancia Secretarial CSJ.SRVR.0000583.2025 de 12 de marzo de 2025, se reasignó a un Despacho de la SRVR el asunto de la señora FRANCO GIRALDO. Además, que, en atención a solicitud de la PGN, el despacho a quien se le reasignó el asunto de la señora FRANCO GIRALDO , emitió oficio de respuesta explicando los tiempos de asignación y reasignación del trámite, concluyendo que no se estaban afectando derechos de la compareciente, ni el principio de estricta temporalidad que rige este Sistema de Justicia Transicional. Por último, se observa que de manera posterior no obran nuevas actuaciones de la Sala de Justicia en mención.
9 Expediente Legali. Fl. 230;239. 10 Expediente Legali. Fls. 232-234. 11 Expediente Legali. Fl. 238. 12 Expediente Legali. Fls. 240-243. 13 Expediente Legali. Fl. 251. 14 Expediente Legali. Fl. 248. 15 Expediente Legali. Fls. 249-250. 16 Expediente Legali. Fl. 252. 17 Expediente Legali. Fls. 253-257.P á g i n a 4 | 10
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17 Expediente Legali. Fls. 253-257.P á g i n a 4 | 10
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10. El 16 de marzo de 2026, se intentó establecer contacto vía telefónica con la señora FRANCO GIRALDO , sin que se obtuviera respuesta frente al requerimiento telefónico. Al respecto obra constancia de la labor referida18.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
18 Expediente Legali. Fl. 413. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E: 000 1354 -49 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones
prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
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16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y
pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más alláP á g i n a 7 | 10
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E X P E D I E N T E: 000 1354 -49 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
19. Con fundamentado en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Alexander Rios Pérez y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora ANA MARÍA FRANCO GIRALDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Se advertirá a la señora FRANCO GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de
Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. Por lo demás, y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SRVR que, desde el 11 de marzo de 2025, le fue reasignado el trámite de la señora FRANCO GIRALDO, sin que obre hasta ahora decisión alguna respecto del trámite de la compareciente . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta
de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 10
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Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar, dado que la compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés
la compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo a cargo de dicha Sala de Justicia.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada a la compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Y comunicada a la SRVR.
25. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Alexander Rios Pérez y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora ANA MARÍA FRANCO GIRALDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios
decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora ANA MARÍA FRANCO GIRALDO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.P á g i n a 9 | 10
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SEGUNDO: ADVERTIR a la señora ANA MARÍA FRANCO GIRALDO , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de
atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: INFORMAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, desde el 12 de marzo de 2025 , se efectuó reasignación a un despacho del trámite de la señora FRANCO GIRALDO . Consecuentemente, ADVERTIR a la Sala de Justicia, que no obra decisión alguna respecto de la situación jurídica de la compareciente, conforme a lo considerado en la presente providencia , en especial, en el párrafo 21.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022P á g i n a 10 | 10
REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022P á g i n a 10 | 10
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SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente