JEP - Auto SRT-SB-AMG-223 12-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-223 12-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000121245.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-223
Bogotá D.C., 12 de abril de 2024
Expediente: 000121245.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: José David Rincón Cuspian
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JOSÉ DAVID RINCÓN CUSPIAN, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.061.736.290.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 21 de septiembre de 2023, mediante informe secretarial 4967, fue asignado por reparto el asunto de supervisión de beneficios del señor JOSE DAVID RINCÓN CUSPIAN1. Estudiado el cumplimiento de los requisitos de competencia y procedibilidad mediante el Auto SRT-SB-AMG-633 del 20 de noviembre de 20232, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000158831.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 14-30. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1C534 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-2121000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000121245.2023.0.00.0001 RINCÓN CUSPIAN beneficiado con libertad condicionada por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a través de Auto Interlocutorio No. 834 del 23 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, bajo radicado 2014-018440 y conforme a lo dispuesto por el Decreto 1274 de 20173.
3. El citado Auto de avocamiento formuló diferentes órdenes, entre estas, determinar la representación judicial del compareciente. En ese sentido, requirió al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que informaran en un plazo de diez (10) días sobre dicha figura y advirtió que si pasado este tiempo, no constara representación judicial, se debía proceder con la
designación de un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. De igual modo, previo a entregar contraseñas de acceso ininterrumpido4, el Auto fue notificado debidamente a las partes procesales5.
4. El 12 de diciembre de 2023, la SEJEP6, informó sobre la asignación del abogado GONZALO PALTA MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 10.300.726 y tarjeta profesional nro. 191.410 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del compareciente.
5. El 14 de marzo de 2024, mediante correo electrónico el Ministerio Público solicitó dar impulso procesal en el presente asunto, dada la verificación de falta de respuesta a los requerimientos judiciales elevados en el Auto de avocamiento7.
6. Mediante constancia de gestión telefónica de 20 de marzo de 20248, una funcionaria del Despacho se contactó con el compareciente, quien confirmó nuevos datos de contacto y ubicación, dejando los correos electrónicos al cual puede contactársele a él y a su abogado, GONZALO PALTA MÉNDEZ. Agregó el compareciente, que en este momento se encuentra vinculado a una 3 Expediente Legali. Fls. 4-9. 4 Expediente Legali. Fl. 31 y 32. 5 Expediente Legali. Fls. 33-41. 6 Expediente Legali. Fls. 44-65 y 66-87.
7 Expediente Legali. Fls. 88-94.
8 Expediente Legali. Fls. 96-99. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1C534 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-2121000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000121245.2023.0.00.0001 investigación penal por el delito de Homicidio, en la ciudad de Popayán, y dentro de la cual está siendo investigado. El compareciente no logró recordar con precisión el juzgado de conocimiento del señalado asunto.
7. A partir de la información suministrada, el 11 de abril de 2024 se adelantó consulta y descarga de información por parte de una servidora de este Despacho9, realizándose diferentes labores, entre estas: (i) se verificó la información que reposa en el Visor de Inventario de Beneficios sobre los datos del compareciente, y de contacto de su apoderado, por lo que se encontró que los datos del abogado asignado por el SAAD no están actualizados, como tampoco del compareciente respecto a la ubicación, teléfonos de contacto y los antecedentes jurídicos ante la JEP; (ii) se realizó consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación10, y se encontró que por cuenta de los delitos
de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se mantiene inscripción de sanción principal de prisión por un período de 10 años y 8 meses, y sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, situación que el compareciente a través de gestión telefónica dejo en conocimiento de este despacho; (iii) se consultaron los antecedentes en la Policía Nacional11, en los que se verificó que el compareciente no es actualmente requerido por autoridad judicial alguna; (iv) se consultó la población privada de la libertad a cargo del INPEC12, verificándose la inexistencia de datos sobre el compareciente. Finalmente, consultado el sistema Legali, no se encontró que frente al señor JOSE DAVID RINCÓN CUSPIAN se haya adelantado alguna actuación por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).
III. CONSIDERACIONES
8. Atendiendo al literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al debido proceso, el derecho a la defensa que como componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. Es menester garantizarse 9 Expediente Legali. Fl. 100. 10 Expediente Legali. Fls, 101 y 102. 11 Expediente legali. Fl. 103.
12 Expediente Legali. Fl. 104. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1C534 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-2121000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000121245.2023.0.00.0001 que la presente actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, sea “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
9. Conforme a lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. Por tanto, en el presente asunto de SB, atendiendo a la respuesta realizada por la SEJEP, y en unísono con lo deprecado por el compareciente, se dispondrá tener al abogado Gonzalo Palta Méndez como defensor del señor JOSE DAVID RINCÓN CUSPIAN, conforme a asignación notificada por la SEJEP, y se ordenará a la SEJUD SR que remita al apoderado contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, así como notificación del auto SRT-SB-AMG-633 20 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta los datos proporcionados en la gestión telefónica realizada el 20 de marzo de 2024.
10. Se requerirá al abogado Gonzalo Palta Méndez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RINCÓN CUSPIAN, así como informen sobre las actuaciones judiciales sobrevenidas, en la ciudad de Popayán, por la presunta comisión del delito de homicidio, así como de los demás datos de contacto, ubicación y de interés que quieran hacer valer dentro del presente asunto de SB.
11. En cuanto a los datos de ubicación y contacto del compareciente, así como la información que se encuentra en el sistema de inventario de Beneficios en contraste con la gestión telefónica realizada el 20 de marzo de 2024, se ordenará a la SEJEP que actualice información relacionada con la ubicación y contacto del compareciente, la información del apoderado que le fue asignado por el SAAD para la defensa de sus intereses, y la información relevante relacionada con la situación jurídica del compareciente ante la JEP, en especial, del Auto Interlocutorio No. 834 del 23 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, bajo radicado 2014-018440, y del cual no consta información alguna en los diferentes sistemas de consulta.
P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .A1C534 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-2121000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000121245.2023.0.00.0001
12. Atendiendo a la información que reposa en el sistema Legali, en el cual no se ven procesos actuales de competencia de la JEP seguidos en la persona del señor JOSE DAVID RINCÓN CUSPIAN, distintos al presente asunto de SB, se remitirá copia de este expediente a la SAI para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios del señor RINCÓN CUSPIAN, en atención al beneficio liberatorio del que goza en la actualidad.
13. Teniendo en cuenta lo manifestado por parte del compareciente, y relacionado con los antecedentes de Procuraduría General de la Nación donde aún se observa anotación de sanción principal y accesoria, sin que obren anotaciones relativas a la suspensión de la condena como consecuencia de la aplicación del beneficio de habilitación automática de derechos políticos. Y siendo que esto puede deberse por lo menos a dos supuestos que son de interés de la JEP, como lo es que: (i) no se ha hecho efectiva la suspensión de los efectos de la condena de que trata el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, lo cual es una consecuencia necesaria de la libertad condicionada y debe ser verificado por la SAI al tratarse de la autoridad competente para asegurar la materialización de todos los efectos del beneficio liberatorio; o (ii) hay un requerimiento judicial por un proceso que no es de
conocimiento de la JEP, lo que puede ser relevante de cara a la gestión del régimen de condicionalidad que le compete a la SAI.
14. Por lo descrito, se hace necesario poner esto en conocimiento de la SAI, para que tome las medidas a las que haya lugar, prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data y ejerza la función de gestora del régimen de condicionalidad del compareciente, en el marco de su autonomía e independencia judicial.
15. En ese sentido, se dispondrá remitir copia a la SAI de esta providencia y de los reportes de consulta de antecedentes del señor RINCÓN CUSPIAN vistos a folios 10 y 11 del presente expediente, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para: (i) materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, conforme al beneficio otorgado al compareciente a partir de lo dispuesto en el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; y (ii) verificar la P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1C534 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-2121000 osecorp le emrofni
EXPEDIENTE: 000121245.2023.0.00.0001 naturaleza del antecedente que se reporta en el sitio web de la Procuraduría General de la Nación y tomar las determinaciones a las que haya lugar, como autoridad competente para decidir sobre las consecuencias de los beneficios otorgados al compareciente.
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado GONZALO PALTA MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 10.300.726 y tarjeta profesional nro. 191.410 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como defensor técnico del
señor RINCÓN CUSPIAN.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado judicial del compareciente, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial – Legali y elevará las constancias a las que
haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
CUARTO: REQUERIR al abogado Gonzalo Palta Méndez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RINCÓN P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A1C534 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-2121000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 000121245.2023.0.00.0001 CUSPIAN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, incluyendo informe sobre las actuaciones judiciales sobrevenidas, en la ciudad de Popayán, por la presunta comisión del delito de homicidio, y ante cuales órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia actualice el Inventario de Beneficios de acuerdo con la constancia de gestión telefónica considerada en esta decisión.
SEXTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia del presente expediente para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios definitivos del señor RINCÓN CUSPIAN, y respecto a las gestiones necesarias para: (i) materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, conforme al artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; y (ii) verificar la naturaleza del antecedente que se reporta en el sitio web de la Policía Nacional y tomar las determinaciones a las que haya lugar, como autoridad competente para decidir sobre la libertad de los reincorporados de las FARC-EP y como gestora del régimen de condicionalidad del compareciente.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al Ministerio Público, y a su apoderado judicial.
NOVENO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP. P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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