JEP - Auto SRT-SB-AMG-224 12-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-224 12-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000488-12.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-224
Bogotá D.C., 12 de abril de 2024
Expediente: 0000488-12.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones
Compareciente: Leonel Malambo Losada
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor LEONEL MALAMBO LOSADA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación 130 de 26 de agosto de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor MALAMBO LOSADA, otorgado en virtud del auto Interlocutorio No. 0737 del 03 de abril de 2017, emitido por Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta (en adelante J 1 EPMS de Acacias)2. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000048812.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 – 19. 2 Expediente Legali. Fls. 110 – 115.
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3. Analizadas las respuestas, se emitió el auto de sustanciación No. 281 de 23 de noviembre de 20223 mediante el cual se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes (en adelante SAAD) que informara qué profesional del derecho ha sido designado para que asumiera la defensa del señor MALAMBO LOSADA y requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para que informara a esta Sección y remitiera copia de la actuación pertinente, respecto de las decisiones que llegar a adoptar sobre el sometimiento del compareciente, así como sobre los beneficios transitorios o definitivos
otorgados, y el régimen de condicionalidad que pudiese imponérsele.
4. Mediante informe secretarial No. 4692 del 27 de diciembre de 20224, la Secretaría Judicial de la Sección dio cuenta del escrito allegado por la abogada Millerlandy Marín Hernández, posteriormente, con informe secretarial No. 363 del 14 de febrero de 20235 dio cuenta de la respuesta allegada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), finalmente, con informe secretarial No.
ISJ.TSR.0000875.2024 del 14 de febrero de 20246 dio cuenta del memorial allegado por la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN).
5. El 16 de diciembre de 20227 mediante correo electrónico la abogada Millerlandy Marín Hernández, adscrita al SAAD allegó oficio del 6 de junio de 2022 a través del cual la Organización de Estados Iberoamericanos (en adelante OEI), le asignaron representación jurídica del señor MALAMBO LOSADA ante la JEP.
6. La SAI contestó al requerimiento de la SR con oficio de 18 de enero de 20238, mediante el cual allegó la resolución SAI-AOI-RC-XBM-002-2023 del 17 de enero de 20239, en la que consideró que no resultaba pertinente continuar con el 3 Expediente Legali. Fls. 116 – 119.
4 Expediente Legali. Fl. 129. 5 Expediente Legali. Fl. 152. 6 Expediente Legali. Fl. 157. 7 Expediente Legali. Fls. 126 – 128. 8 Expediente Legali. Fl. 131. 9 Expediente Legali. Fls. 132 – 143.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25E534 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-8840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000488-12.2021.0.00.0001 trámite de amnistía o indulto respecto del caso relacionado con la utilización de medios y métodos ilícitos de guerra por lo que ordenó la remisión por competencia a la Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), al caso 10 sobre crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP.
7. La SEJEP, mediante oficio No. 202303000752 del 20 de enero de 202310, informó que el 21 de junio de 2022, fue asignada la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, adscrita al SAAD, para que asumiera la defensa técnica del compareciente, sin embargo, aseguró que el señor MALAMBO LOSADA confió su representación a la abogada Millerlandy Marín Hernández y anexó el poder conferido a la profesional por el compareciente11.
8. El 8 de febrero de 202412, la PGN radicó memorial13, en el que solicitó que se reiteraran las solicitudes realizadas a la SRVR y a la Unidad de Búsqueda de
Personas Desaparecidas (en adelante UBPD) en el auto 130 de 26 de agosto de 2021.
9. Desde el Despacho se entabló contacto con el compareciente el 21 de marzo de 2024, quien suministró su dirección física y electrónica, y a quien se le instó a resolver de manera definitiva su situación jurídica, dado el carácter transitorio del beneficio del que actualmente disfruta14.
10. A través de la “Constancia de consulta y descarga de información” de 21 de marzo de 202415, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio16; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio17; (iii) certificado de antecedentes de la PGN, contentivo en dos (2) folios18.
Estos documentos serán incorporados a la actuación con la presente providencia. 10 Expediente Legali. Fls. 144 y 145. 11 Expediente Legali. Fl. 146. 12 Expediente Legali. Fls. 153. 13 Expediente Legali. Fl. 154-155. 14 Expediente Legali. Fls. 158 – 160. 15 Expediente Legali. Fls. 165 a 166. 16 Expediente Legali. Fl. 163. 17 Expediente Legali. Fl. 164. 18 Expediente Legali. Fls. 161 a 162. P á gi na 3 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) del caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe
garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
14. Ahora bien, según lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información19
15. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para 19 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25E534 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-8840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000488-12.2021.0.00.0001 la Paz (en adelante SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la
intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
16. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)20.
17. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter
definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena21, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos22. Incluso en 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. P á gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25E534 ogidóc le y 1000.00.0.1202.21-8840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000488-12.2021.0.00.0001 trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en
estricto rigor espacios de restauración”23 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”24.
18. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo25, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
19. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza
del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 25 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. P á gi na 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
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20. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR27. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios28 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse29, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios 26 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de
sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 27 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 29 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error
acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. P á gi na 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.1202.21-8840000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000488-12.2021.0.00.0001 provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
SIVJRNR.
21. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos30.
22. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos
personales y/o similares.
23. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA31, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el 30 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.
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y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
24. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda. 3.3. Caso concreto
25. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga como la defensora del señor MALAMBO LOSADA desde el 21 de junio de 2022, pero, el compareciente confirió poder a la abogada Millerlandy Marín Hernández, esta información fue confirmada por el compareciente al Despacho en la llamada telefónica que sostuvo una funcionaria con el señor MALAMBO LOSADA. Por lo descrito, se dispondrá a tener a la abogada Millerlandy Marín Hernández como la defensora del señor MALAMBO LOSADA en el presente trámite.
26. Asimismo, es necesario requerir a la abogada Millerlandy Marín Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MALAMBO LOSADA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente al delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
27. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor MALAMBO LOSADA ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. De igual forma, no se advierte hasta el momento la existencia de información que pueda afectar notoriamente derechos fundamentales relacionados con víctimas, por lo que no se ordenarán criterios de anonimización o reserva de datos, salvo que, en lo sucesivo, se realice P á gi na 9 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Sin embargo, sí se hace necesario tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso
ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevará las constancias a las que haya lugar.
29. Por otro lado, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental Conti, del Sistema de Gestión Judicial Legali y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho, se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
30. Atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 21 de marzo de 202433, suscrita por una funcionaria del Despacho, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional otorgado al señor MALAMBO LOSADA de libertad condicionada, se dispondrá que sean incorporados y sean parte del expediente.
31. Respecto de la solicitud de la PGN, no es necesario reiterar las solicitudes realizas a la SDSJ y a la UBPD, en el sentido que la SAI informó de la remisión del caso a la SRVR dentro del Macro Caso 10, y por otra parte, dado que el compareciente no se encuentra comprometido con hechos y conductas relacionadas con el mandato constitucional y legal de la UBPD, por el momento no resulta necesaria la respuesta de esta entidad.
32 A partir de la delimitación señalada desde el Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 33 Expediente Legali, Folios 165 a 166 P á gi na 10 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
33. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
Público.
34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Millerlandy Marín Hernández como la defensora del señor LEONEL MALAMBO LOSADA en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor
LEONEL MALAMBO LOSADA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente al delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.
La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar. Los sujetos procesales, el Ministerio Público y eventualmente las víctimas como su representante judicial, deberán corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse. P á gi na 11 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: INCORPORAR y TÉNER como parte del presente expediente digital LEGALI, los documentos incorporados mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 21 de marzo de 2024.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en
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