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JEP - Auto SRT SB AMG 224 26 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 224 26 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 5 5 28 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-224

Bogotá D.C., 26 de marzo de 2026

Expediente: 0000552-85.2022.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre representación judicial y responde solicitud

Compareciente: Wilmer Antonio Chaparro Luna

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver sobre la representación judicial y responde solicitud, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.895.822.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio del Auto de Sustanciación 268 del 21 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor CHAPARRO LUNA, otorgado por medio

2. Por medio del Auto de Sustanciación 268 del 21 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad condicionada del señor CHAPARRO LUNA, otorgado por medio auto del 2 8 de agosto de 2017, emitido por Juzgado Veintisiete (27) de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Juzgado 27EPMS Bogotá), dentro del proceso penal No. 11001 -600-00-00-2013-01593. Igualmente, en dicha providencia, se formularon algunas órdenes orientadas

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000552-85.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-14.P á g i n a 2 | 6

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a supervisar e l cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.

3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-032 del 17 de enero de 20242, se tuvo a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez como defensora del señor CHAPARRO LUNA y ordenó el acceso al expediente de la referencia.

4. Teniendo presente la asistencia técnica de la defensora antes

abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez como defensora del señor CHAPARRO LUNA y ordenó el acceso al expediente de la referencia.

4. Teniendo presente la asistencia técnica de la defensora antes mencionada, el 3 de octubre de 20253, por medio del Auto SRT-SB-AMG-626, se le requirió a fin de que informara el estado actual de la comparecencia del señor CHAPARRO LUNA, así como también de los datos de ubicación y contacto de este.

5. A partir de una petición allegada a este asunto , el 19 de diciembre de 20254, mediante Auto SRT-SB-AMG-802 se trasladó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la solicitud del 28 de noviembre de 2025 proveniente del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el trámite de sus competencias le dieran trámite a lo allí requerido.

6. La oficina de l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAADComparecientes), el 29 de enero de 2026 5 allegó oficio comunicando la sustitución de la designación de la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez , indicando que el nuevo togado que representaría al señor CHAPARRO LUNA es el profesional Mat ías Suárez Ortíz , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.054.559.922 y tarjeta profesional No. 327.667 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J).

7. El abogado Matías Suárez Ortíz, el 12 de marzo de 2026 6 solicitó el

Superior de la Judicatura (C. S. de la J).

7. El abogado Matías Suárez Ortíz, el 12 de marzo de 2026 6 solicitó el acceso al expediente de la referencia, así como también al radicado No. 1501014-65.2022.0.00.0001, el cual cursa en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

2 Expediente Legali. Fls. 223-232. 3 Expediente Legali. Fls. 303-313. 4 Expediente Legali. Fls. 349-353. 5 Expediente Legali. Fls. 364-371. 6 Expediente Legali. Fls. 373-422.P á g i n a 3 | 6

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8. La Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) , el 6 de enero7, 2 de febrero8 y 18 de marzo 9 de 2026, por medio d e los informes secretariales ISJ.TSR.0000038.2026, ISJ.TSR.0000464.2026 y ISJ.TSR.0001221.2026, respectivamente, allegó el trámite de notificación del Auto SRT-SB-AMG-802 del 19 de noviembre de 2025, de la respuesta y de la solicitud mencionadas.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente y (ii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente y (ii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técn ica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

7 Expediente Legali. Fl. 363. 8 Expediente Legali. Fl. 372.

confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

7 Expediente Legali. Fl. 363. 8 Expediente Legali. Fl. 372. 9 Expediente Legali. Fl. 423.P á g i n a 4 | 6

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3.2. Caso concreto

13. En el presente caso, se advierte en el expediente la sustitución de designación para ejercer la representación judicial del compareciente que se realizó al abogado Matías Suárez Ortíz, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.054.559.922 y tarjeta profesional No. 327.667 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J) , para actuar como defensor del compareciente. En consecuencia, se reconocerá personería jurídica para actuar al referido abogado como defensor técnico del señor CHAPARRO LUNA, en el presente trámite.

14. Se ordenará a la SEJUD SR que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Matías Suárez Ortíz y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes , a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar . De igual manera, se revocará el acceso a la abogada Sandra Liliana Arrieta

Sánchez.

realizará las gestiones correspondientes , a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar . De igual manera, se revocará el acceso a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez.

15. Se advertirá al abogado Matías Suárez Ortíz y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

16. Se ordenará a la SEJUD SR que traslade copia de la petición del 12 de marzo de 2026 a la SAI, para que procedan a resolver la solicitud de acceso al expediente que tienen bajo su competencia. En este sentido , se da por contestada dicha solicitud presentada por la defensa.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará a la Sala de Amnistía o Indulto, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa , así como a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez . De la misma manera , se advertirá que en contra de estaP á g i n a 5 | 6

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providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Matías

Suárez Ortíz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.559.922 y tarjeta profesional No. 327.667 del C. S. de la J , como defensor del señor WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA, en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital al abogado Matías Suárez Ortíz y al Ministerio Público , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de

2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar . De igual manera, se revocará el acceso a la

abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez.

TERCERO: ADVERTIR al abogado Matías Suárez Ortíz y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que traslade copia de la petición del 12 de marzo de 2026 a la S ala de Amnistía o Indulto ,

manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que traslade copia de la petición del 12 de marzo de 2026 a la S ala de Amnistía o Indulto , para que procedan a resolver la solicitud de acceso al expediente que tienen bajo su competencia. En este sentido, se DA POR ATENDIDA dicha solicitud presentada por la defensa.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.P á g i n a 6 | 6

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SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR la misma a la Sala de Amnistía o Indulto, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, así como a la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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