JEP - Auto SRT-SB-AMG-225 12-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-225 12-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-225
Bogotá D.C., 12 de abril de 2024
Expediente: 0000728-64.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Compareciente: Eris Córdoba Pérez
Asunto: Requiere, Comisiona y Emite Otras
Determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir, comisionar y emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor ERIS
CÓRDOBA PÉREZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 087 del 15 de febrero de 20231 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor CÓRDOBA PÉREZ. Asimismo, se hicieron requerimientos y se emitieron algunas órdenes.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), a través del Informe Secretarial No. 1033 de 2 de mayo de 20232, dio cuenta de la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000072864.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 87 – 100.
2 Expediente Legali. Fls 185. P á gi na 1 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5D534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 información allegada por la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) y por la Fiscalía 122 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá. Posteriormente, mediante el Informe Secretarial No. 4540 de 11 de septiembre de 2023, puso en conocimiento de la respuesta brindada por el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito De Quibdó Chocó.
4. La Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, a través de correo electrónico3 informó que, verificados los sistemas misionales de información, se constató que el proceso No. 11001606606420060005885 (antes SIJUF 5885 y en adelante 2006-0005885) al cual está vinculado el señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ, a la fecha se encuentra asignado a la Fiscalía 51 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados con sede en Bogotá.
5. La Fiscalía 51 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, respondió mediante oficio No. DECVDH-20150 del 23 de febrero de 20234, suministró los datos de los familiares de las víctimas relacionadas dentro del proceso penal radicado No. 2006-0005885, entre estos se hayan datos de identificación, ubicación y contacto.
6. La SEJEP, respondió mediante oficio No. 202303004760 del 3 de abril de 20235, informó que revisada las bases de datos se estableció que a la fecha el señor CÓRDOBA PÉREZ, no cuenta con defensor de confianza, ni ha realizado ninguna manifestación respecto al requerimiento del Despacho, por lo que le asignó al abogado Rober Asprilla Gómez, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes (en adelante SAAD). Posteriormente, mediante oficio No. 202303005283 del 17 de abril de 20236, indicó que el compareciente no tiene acta suscrita y que en la herramienta Vista Materializada que comparte con Migración Colombia no se encontró información del compareciente al respecto. 3 Expediente Legali. Fls. 117 – 122. 4 Expediente Legali. Fls 141 – 142. 5 Expediente Legali. Fls. 154 – 155. 6 Expediente Legali. Fls. 171 – 172.
P á gi na 2 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5D534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001
7. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Quibdó, mediante oficio No. 834 del 7 de septiembre de 20237 informó que, una vez se profirió sentencia y la misma cobró ejecutoria, el expediente completo fue remitido a la Oficina del Centro de Servicios Judiciales de Quibdó, para que por su intermedio, fuera remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encontraba recluido el señor CÓRDOBA PÉREZ, quedando en ese despacho solamente copia de las actas de las audiencias, agregó que, dado que esas actuaciones son del año 2009, solicitó a la oficina del Centro de Servicios Judiciales de Quibdó, para que en calidad de préstamo, les remitiera el expediente; pero dicha dependencia por competencia y por encontrarse en el proceso en archivo definitivo, envió la solicitud a la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, por lo anterior, pidió que este requerimiento sea dirigido a esa dependencia.
8. A través de correo electrónico el 18 de septiembre 2023 una funcionaria de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), allegó al
Despacho copia de la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-035 del 10 de abril de 20238 y solicitó datos de contacto del señor CÓRDOBA PÉREZ.
9. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, el despacho el 18 de enero de 2024 mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información9, incorporó al expediente Legali, los siguientes documentos: (i) En consulta realizada el 18 de enero de 2024 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre10; (ii) En consulta llevada a cabo el 18 de enero de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que no existe ni registra sanciones ni inhabilidades vigentes11; (iii) En consulta realizada el 18 de enero de 2024 en el Censo nacional electoral de la Registraduría Nacional, encontrando que la cédula del señor Córdoba Pérez se encuentra habilitada para votar12; (iv) En consulta realizada el 18 de enero de 2024 en la página de la Policía Nacional, encontrando que no tiene asuntos 7 Expediente Legali. Fls. 205 – 207. 8 Expediente Legali. Fls. 216 – 220. 9 Expediente Legali. Fls. 230 – 231. 10 Expediente Legali. Fls. 222. 11 Expediente Legali, fl. 223. 12 Expediente Legali. Fls. 224 – 225.
P á gi na 3 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5D534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 pendientes con las autoridades judiciales13, y; (v) En consulta realizada el 18 de enero de 2024 en la página de la Rama Judicial se encontró su nombre relacionado con el radicado No. 27001600110020090092500, por los delitos de terrorismo, amenazas y concierto, bajo la autoridad del Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito14.
10. El 15 de marzo de 2024 el abogado Rober Asprilla Gómez allegó un escrito en el que informó sobre la terminación del contrato de prestación de servicios como abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD
Comparecientes15.
11. Con informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002012.2024 del 11 de abril de 2024 la SEJUD SR, dio a conocer que por medio del radicado Conti No. 202401024812 re recibió documento de la Fiscalía General de la Nación el 22 de marzo de 2024 comunicó que dispuso la suspensión de la orden de captura y la suspensión de
la medida de aseguramiento del 27 de noviembre de 2014 proferida en contra del señor CÓRDOBA PÉREZ alias “Chigales”16.
12. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 087 de 15 de febrero de 2023, una funcionaria de este Despacho efectuó llamadas telefónicas con el fin de establecer contacto con el señor CÓRDOBA PÉREZ, de conformidad con la gestión telefónica del 18 de enero de 202417 pero no fue posible contactarlo.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; y (iii) del caso concreto. 13 Expediente Legali. Fls. 226 – 227. 14 Expediente Legali. Fls. 224 - 229
15 Expediente Legali. Fl. 241. 16 Expediente Legali. Fls. 272. 17 Expediente Legali, fls. 232. P á gi na 4 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5D534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000
osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 3.1. Alcance de la participación de las víctimas y acceso al expediente en el trámite de supervisión de beneficios
14. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
15. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al
ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)18.
16. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena19, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Pár. 115, 119 y 148. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74.
P á gi na 5 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5D534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos20. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”21 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”22.
17. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo23, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
18. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii)
sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 23 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. P á gi na 6 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5D534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social24.
19. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR25. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios26 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse27, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios 24 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la
competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-1357 de 15 de febrero de 2023, párr. 32 y 33. 25 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 183. 27 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un
beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 124 a 142. P á gi na 7 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5D534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 provisionales –si hay lugar– o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
SIVJRNR.
20. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos28.
21. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho
Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
22. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA29, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. Por consiguiente, en estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser 28 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.
P á gi na 8 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5D534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
23. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.
3.2. Caso Concreto
24. En el caso que ahora ocupa la atención, la SEJEP designó al abogado Rober Asprilla Gómez, para que defendiera los intereses del señor CÓRDOBA PÉREZ ante la JEP, sin embargo, el profesional mencionado informó que su contrato terminó, situación que fue confirmada en el expediente No. 150031540.2023.0.00.0001 tramitado por la SAI, en el que estudia la concesión de beneficios transicionales y dentro del cual se le ha notificado al abogado mencionado las decisiones.
25. Por lo descrito y atendiendo a que el compareciente no debe estar desprovistos de un defensor que le asista en este trámite, a fin de garantizar el
derecho de defensa, se dispondrá a requerir a la SEJEP y a SAI para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en los procesos que a este se siguen ante la JEP o si le ha sido asignado un togado adscrito al SAAD.
26. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor CÓRDOBA PÉREZ ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. No obstante, lo aquí referido, se observa un documento allegado en respuesta a requerimiento, en el cual se suministran los datos de las víctimas indirectas del delito de homicidio en persona protegida dentro del proceso seguido en contra del señor ERIS CORDOBA, bajo el radicado No. 2006-0005885. Conforme con lo considerado párrafos atrás, se hace necesario tomar algunas medidas para proteger los derechos a la intimidad, a la confidencialidad y a la protección de datos de las P á gi na 9 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5D534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 víctimas, que no se advierten gravosas respecto al derecho de defensa del compareciente.
27. De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, atendiendo a que se está ante víctimas indirectas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, pues se trata del delito de homicidio en persona protegida, se ordenará que, por conducto de la auxiliar judicial de este Despacho, se establezca una restricción de acceso a los folios 141 y 142 del expediente digital del presente trámite; en ese sentido, la visualización solo se permitirá a los funcionarios del Despacho sustanciador, a la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión y a los servidores designados por esta última para el cumplimiento de esta decisión. La SEJUD SR tendrá en consideración igualmente, que en el curso de sus gestiones se provea la protección de datos que aquí se indica.
28. Sin embargo, sí se hace necesario tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a
través del Sistema Judicial LEGALI y elevará las constancias a las que haya lugar.
29. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
30. Por otra parte, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental Conti, del Sistema de Gestión Judicial Legali y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales P á gi na 10 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5D534 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-8270000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000728-64.2022.0.00.0001 definitivos que se le han concedido a la compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
31. Se advertirá al señor CÓRDOBA PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los
componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
32. Respecto del requerimiento de la SAI para obtener datos del señor CÓRDOBA PÉREZ, solo se cuenta con los establecidos en la herramienta Inventario, que corresponden a los abonados telefónicos, de los cuales esa Sala ya tiene conocimiento.
33. Ahora bien, se requerirá a la SAI para que se diligencie con el compareciente CÓRDOBA PÉREZ, el acta de compromiso para el disfrute del beneficio de carácter liberatorio, ya que, verificada la herramienta Inventario de Beneficios, como el Sistema de Gestión Documental Conti y de la respuesta recibida por la SEJEP, se pudo advertir que aún no se cuenta con tal documento; pues se ha de tener presente que el señor CÓRDOBA PÉREZ ha sido beneficiario de la suspensión de las órdenes de captura, estas que mutaron en libertad condicional de acuerdo con lo establecido en la parte final del primer inciso del artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, por lo que es necesario conseguir la atención
de la SAI, para que administre el régimen de condicionalidad del compareciente, ya que, hasta la fecha no se le ha informado de todas las condiciones que asume por el hecho de ser persona sujeta a esta Jurisdicción y de estar disfrutando de un beneficio liberatorio, lo cual incide en la materialización de algunas de sus obligaciones con el SIVJRNR, siendo una de tales condiciones, la relacionada con la prohibición de salir del país sin la debida autorización del Órgan
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.