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JEP - Auto SRT SB AMG 225 26 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 225 26 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 3 74 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-225

Bogotá D.C., 26 de marzo de 2026

Expediente: 0001637-43.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Manuel Antonio Guerra Pertuz

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse respecto del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) otorgados en favor del señor MANUEL ANTONIO GUERRA

PERTUZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Con Auto de Sustanciación No. 311 de 9 de diciembre de 2021 1, esta autoridad avocó el conocimiento del trámite de SB respecto del compareciente y dispuso el reconocimiento de la abogada Rosa Elena Murillo Mestre como su representante judicial. Sin embargo, el 20 de diciembre de 202 12, la profesional

autoridad avocó el conocimiento del trámite de SB respecto del compareciente y dispuso el reconocimiento de la abogada Rosa Elena Murillo Mestre como su representante judicial. Sin embargo, el 20 de diciembre de 202 12, la profesional mencionada comunicó a este Despacho que no ejercía la representación procesal del señor GUERRA PERTUZ.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001637-43.2021.0.00.0001 (Expediente Legali. Fls. 2-13). 2 Expediente Legali. Fls. 25-26.P á g i n a 2 | 10

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3. En atención a información recabada el 27 de diciembre de 20243, se dispuso a través del Auto SRT-SB-AMG-887 de la misma fecha4, requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas el suministro de datos necesarios para verificar quién ejercía la representación judicial del señor GUERRA PERTUZ.

4. En razón al poder allegado por la apoderada Emelitce Katerine Peraza Vanegas el 2 de enero de 20255, así como frente a comunicación de la SEJEP de 9 del enero siguiente 6, acerca de la designación de la abogada en cita; mediante providencia SRT-SB-AMG-071 de 10 de febrero de 20257, esta Magistratura entre otras cosas, decidió tener como defensora del señor GUERRA PERTUZ a la

providencia SRT-SB-AMG-071 de 10 de febrero de 20257, esta Magistratura entre otras cosas, decidió tener como defensora del señor GUERRA PERTUZ a la profesional del derecho Peraza Vanegas . En igual sentido, se tomaron determinaciones orientadas a emitir credenciales de acceso ininterrumpido al trámite, así como frente a la verificación e incorporación periódica de información relevante de cara a la comparecencia del señor GUERRA PERTUZ ante este Sistema de Justica Transicional.

5. El 26 de febrero de 2025 8, la apoderada del señor GUERRA PERTUZ , con memorial9, allegó a la actuación datos de contacto, localización y frente al estado de la comparecencia y reincorporación sobre su representado, resaltando que no había sido convocado a versiones ni a otras diligencias hasta ese momento.

6. El 4 de marzo de 2025 , se efectuaron gestiones orientadas a contactar telefónicamente al señor GUERRA PERTUZ 10; no obstante, dichos intentos resultaron infructuosos, toda vez que no fue posible establecer la comunicación para obtener la información requerida en el presente trámite.

7. El 18 de marzo siguiente, la defensora del señor GUERRA PERTUZ, dirigió comunicación informando acerca de la actualización de su correo electrónico, para efectos de notificación11.

3 Expediente Legali. Fls. 101-103. 4 Expediente Legali. Fls. 104-108. 5 Expediente Legali. Fl. 121. 6 Expediente Legali. Fls. 125-126. 7 Expediente Legali. Fls. 128-140. 8 Expediente Legali. Fls. 153-154.

5 Expediente Legali. Fl. 121. 6 Expediente Legali. Fls. 125-126. 7 Expediente Legali. Fls. 128-140. 8 Expediente Legali. Fls. 153-154. 9 Expediente Legali. Fls. 155-157. 10 Expediente Legali. Fl. 159. 11 Expediente Legali. Fls. 160-161.P á g i n a 3 | 10

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8. El 22 de julio de 2025, la abogada dirigió solicitud de contraseña de acceso al trámite12, requerimiento atendido por la SEJUD SR el 31 del mismo mes y año13, respecto de lo que obran las constancias de entrega en el trámite14.

9. Con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 6 de octubre de 202515, fueron allegados al expediente documentos que permitieron constatar, que no obraban requerimientos judiciales 16 o penitenciarios17 respecto del compareciente, así como, frente a anotaciones e inhabilidades18. No encontrando novedad alguna al respecto.

10. El 26 de febrero de 2026 19, le fue comunicada a esta Magistratura el Auto No. 36 de 16 de febrero de 2025 20, proferido por la SRVR, por medio del cual, y en el marco del caso 01, la Sala de Justicia decidió remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a exmiembros del Bloque Caribe de las extintas FARC-EP, que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes, entre quienes se encuentra el señor GUERRA PERTUZ21.

de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a exmiembros del Bloque Caribe de las extintas FARC-EP, que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes, entre quienes se encuentra el señor GUERRA PERTUZ21.

11. El 16 de marzo de 202622, por servidora adscrita a esta Magistratura fueron allegados al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC23; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 24; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación25.

12. El 16 de marzo de 202626, se realizaron gestiones telefónicas para establecer contacto con el señor GUERRA PERTUZ, labores de las que no se pudo obtener

12 Expediente Legali. Fls. 164-166. 13 Expediente Legali. Fls. 167-168. 14 Expediente Legali. Fls. 169-170. 15 Expediente Legali. Fls. 175-176. 16 Expediente Legali. Fl. 171. 17 Expediente Legali. Fl. 174. 18 Expediente Legali. Fls. 172-173. 19 Expediente Legali. Fls. 177-178. 20 Expediente Legali. Fls. 207-406. 21 Expediente Legali. Fl. 197. 22 Expediente Legali. Fls. 411-412. 23 Expediente Legali. Fl. 410. 24 Expediente Legali. Fl. 407. 25 Expediente Legali. Fls. 408-409. 26 Expediente Legali. Fl. 413.P á g i n a 4 | 10

23 Expediente Legali. Fl. 410. 24 Expediente Legali. Fl. 407. 25 Expediente Legali. Fls. 408-409. 26 Expediente Legali. Fl. 413.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 resultado, por cuanto no se logró la comunicación pretendida con el compareciente.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”27. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

repetición de los hechos ”27. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”28.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia29, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables30.

27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”31.

17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”32. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

18. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

31 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10

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E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

19. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 33, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 34. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto35.

20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 36 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto35.

20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 36 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

33 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 35 Ibidem, párrafos 19 y 20. 36 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N T E: 0001637 -43 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 3.3 Caso concreto

21. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

22. Se advertirá al señor GUERRA PERTUZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una

comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

23. Ahora bien, se advierte además que no obra en el expediente constancia sobre el otorgamiento de contraseñas al Ministerio Público ni al compareciente.

En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l compareciente y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La depende ncia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 8 | 10

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24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés

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24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público.

27. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas y a l compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué

de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de esteP á g i n a 9 | 10

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Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. E n especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

los que ya disfruta. E n especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor MANUEL ANTONIO GUERRA PERTUZ y al Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

ADVERTIR al compareciente y al Ministerio Público , que debe n corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público.P á g i n a 10 | 10

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SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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