JEP - Auto SRT SB AMG 227 26 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 227 26 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 0 77 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-227
Bogotá D.C., 26 de marzo de 2026
Expediente: 0000807-77.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Compareciente: Asunto: Arnulfo Parra Sogamoso Resuelve sobre la Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor ARNULFO PARRA SOGAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.355.840.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 114 del 16 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 114 del 16 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor PARRA SOGAMOSO, otorgado en virtud de la Resolución SAI-AOI-D-LC-LRG-335-2020 del 29 de abril de 20202, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000080777.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 851 - 870. 2 Expediente Legali. Fls. 1.352 – 1.375.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Luego, mediante Auto de Sustanciación No. 215 del 19 de septiembre de 20223 se reconoció personería jurídica al abogado William Alberto Acosta Menéndez, para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnico del señor PARRA SOGAMOSO y entre otras, se reiteró el requerimiento a la Sala de
20223 se reconoció personería jurídica al abogado William Alberto Acosta Menéndez, para que actúe dentro del presente trámite como defensor técnico del señor PARRA SOGAMOSO y entre otras, se reiteró el requerimiento a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de R esponsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), así como a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
4. Posteriormente, con Auto SRT -SB-AMG-170 de 18 de marzo de 2024 4 se requirió al abogado William Alberto Acosta Menéndez, y ordenó la emisión de contraseñas de acceso a los sujetos procesales, al Ministerio Público, así como a las víctimas que llegaran a presentarse.
5. Mas tarde, mediante Auto SRT -SB-AMG-288 del 15 de mayo de 2025 5 se requirió al abogado William Alberto Acosta Menéndez, para que inform ara sobre el estado de la comparecencia del señor PARRA SOGAMOSO , se remitió a la SAI y a la SDSJ información sobre la situación de seguridad manifestada por el compareciente y se requirió a la SDSJ para que informara sobre la situación jurídica del señor PARRA SOGAMOSO.
6. La S DSJ reseñó6 las decisiones adoptadas por la SAI y por esa sala en relación con la situación jurídica del compareciente, señalando que este fue beneficiado con libertad condicionada. En ese contexto, mediante Resolución No. 4232 del 28 de diciembre de 2023, la SDSJ ordenó correr traslado al compareciente de las observaciones formuladas al Compromiso Claro, Concreto y Programado
beneficiado con libertad condicionada. En ese contexto, mediante Resolución No. 4232 del 28 de diciembre de 2023, la SDSJ ordenó correr traslado al compareciente de las observaciones formuladas al Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) por el apoderado de las víctimas y del concepto del Ministerio Público, y lo requirió para suscribir el acta de sometimiento. Posteriormente, mediante Resolución No. 479 del 18 de febrero de 2025, el caso fue remitido a un despacho
3 Expediente Legali. Fls. 970 – 976. 4 Expediente Legali. Fls. 1.476 – 1.486 5 Expediente Legali. Fls. 1.534 – 1.546. 6 Expediente Legali. Fls. 1562 – 1565.P á g i n a 3 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 en movilidad para continuar con el trámite de definición de beneficios definitivos respecto del proceso penal con radicado No. 73449 -31-04-001-2006-000531, remisión que se hizo efectiva el 25 de febrero de 2025 , mediante Acta de Reasignación No. 19 de 2025.
7. Agregó que, a través de la Resolución No. 1785 del 5 de junio de 2025, se requirió información a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para evaluar eventuales medidas de protección, reiteró al compareciente la obligación de responder a las observaciones al CCCP y resolvieron solicitudes presentadas por la defensa y
Unidad Nacional de Protección (UNP) para evaluar eventuales medidas de protección, reiteró al compareciente la obligación de responder a las observaciones al CCCP y resolvieron solicitudes presentadas por la defensa y por el apoderado de las víctimas. Asimismo, en atención a una solicitud d e la defensa, se dejaron sin efectos algunas decisiones y actas previame nte suscritas relacionadas con compromisos y sometimiento, y se requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que se abstuviera de utilizar formatos no aplicables a exintegrantes de las FARC-EP.
8. En respuesta al requerimiento, el abogado allegó escrito el 19 de junio de 20257 mediante el cual informó que el señor PARRA SOGAMOSO fue integrante de las FARC-EP, perteneciente al Frente 25, y fue condenado por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y rebelión. Actualmente cuenta con beneficio de amnistía de iure y con libertad condicionada.
9. Manifestó que e n relación con el trámite de amnistía, se presentó la solicitud correspondiente, se realizó la entrevista por parte de la UIA, se aportaron las pruebas requeridas y finalmente se concedió el beneficio, al verificarse el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016.
Agregó que, en la actualidad, el proceso se encuentra en conocimiento de la SDSJ, ante la cual fue presentado el CCCP para su evaluación. No obstante, dado que algunas de las conductas están relacionadas con se cuestro extorsivo, se prevé solicitar que el caso sea tramitado mediante la figura de renuncia a la persecución penal, teniendo en cuenta que ya se ha definido la responsabilidad de los
algunas de las conductas están relacionadas con se cuestro extorsivo, se prevé solicitar que el caso sea tramitado mediante la figura de renuncia a la persecución penal, teniendo en cuenta que ya se ha definido la responsabilidad de los máximos responsables por los hechos atribuidos al frente 25 de las FAR C-EP, al cual pertenecía el compareciente.
7 Expediente Legali. Fls. 1.567 – 1.568.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
10. Finalmente, destac ó que el señor PARRA SOGAMOSO se encuentra acreditado por la OACP, suscribió acta de compromiso ante la JEP y viene desarrollando de manera adecuada su proceso de reincorporación, así como cumpliendo con las obligaciones derivadas del Régimen de Condicionalidad, en su calidad de firmante del Acuerdo Final de Paz.
11. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, el 5 de marzo de 2026 , se consultaron los siguientes registros relevantes: (i) Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 8, en los que figura una sanción de pena de prisión de 40 años, sin suspender, por el delito de homicidio agravado, sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar el 30 de enero de 2008, en segunda instancia por el Tribunal Superior del Tolima el 26 de noviembre de 2009 y conocido por la Corte Suprema de Justicia en casación el
de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar el 30 de enero de 2008, en segunda instancia por el Tribunal Superior del Tolima el 26 de noviembre de 2009 y conocido por la Corte Suprema de Justicia en casación el 4 de agosto de 2010, registra como evento la concesión de la libertad condicionada con Resolución del 3 de junio de 2021 ; (ii) página de la Policía Nacional9, encontrando que actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna; (i ii) página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad10, no se encontró registro alguno. De lo anterior qued ó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 11 de marzo de 202611.
12. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 114 del 16 de noviembre de 2021 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor PARRA SOGAMOSO , de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 11 de marzo de 202612. En esta se actualizaron sus datos de contacto y ubicación, laborales, de participación en actividades de reincorporación, y manifestó preocupación por su seguridad.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) Continua adaptación de la comparecencia, (ii) alcance
8 Expediente Legali. Fls. 1.579 – 1.580. 9 Expediente Legali. Fl. 1.578. 10 Expediente Legali. Fls. 1.576 – 1.577. 11 Expediente Legali. Fls. 1.581 – 1.582.
9 Expediente Legali. Fl. 1.578. 10 Expediente Legali. Fls. 1.576 – 1.577. 11 Expediente Legali. Fls. 1.581 – 1.582. 12 Expediente Legali. Fls. 1.583 – 1.585.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite, y (iii) sobre el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y
distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
21. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá nuevamente al abogado al abogado William Alberto Acosta Menéndez y a l compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora PARRA SOGAMOSO . Lo anterior, implica que
19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no
fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 informen si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
22. En particular, deberán informar:
- Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. ii. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento.
participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. iii. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. iv. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación.
- Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. vi. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. vii. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. viii. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad. ix. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.
23. Igualmente, se advertirá a la señora PARRA SOGAMOSO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, comoP á g i n a 9 | 11
de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, comoP á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25. En atención a la reiteración que hace el compareciente sobre su seguridad, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SR que remita a la SDSJ la constancia de gestión telefónica del 11 de marzo de 2026 , para lo de su competencia. Y dado que en consulta en LEGALi figuran como pendientes de enviar las contraseñas
se solicitará a la Secretaría Judicial de la SR que remita a la SDSJ la constancia de gestión telefónica del 11 de marzo de 2026 , para lo de su competencia. Y dado que en consulta en LEGALi figuran como pendientes de enviar las contraseñas en favor del compareciente, y de su abogado, se solicitará también a la Secretaría Judicial de la SR que proceda a remitirlas a los correos establecidos para este fin.
26. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 11 de marzo de 2026.
27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
28. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SDSJ. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menéndez y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor
PRIMERO: REQUERIR al abogado William Alberto Acosta Menéndez y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ARNULFO PARRA SOGAMOSO. Lo anterior, implica que se señale con claridad los ítems del párrafo 22 de esta decisión.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor ARNULFO PARRA SOGAMOSO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y
de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que remita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la constancia de gestión telefónica del 11 de marzo de 2026, para lo de su competencia; y que remita al señor PARRA SOGAMOSO y a su apoderado las contraseñas vigentes de acceso al expediente, dejando la respectiva constancia.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 80 7-7 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
QUINTO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a la constancia de consulta y descarga de información y la constancia de llamada ambas del 11 de marzo del año en curso.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de
al Ministerio Público. COMUNICARLA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente