JEP - Auto SRT-SB-AMG-229 15-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-229 15-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000629-31.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-229
Bogotá D.C., 15 de abril de 2024
Expediente: 0000629-31.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Miguel Tejada Caballero
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 244 del 12 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor MIGUEL TEJADA CABALLERO2, respecto a la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000062931.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Contaba con orden de captura por los delitos de secuestro extorsivo, con radicado No.
180016000553201201100; fuga de presos, con radicado No. 2004-00122; concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, hurto agravado, lesiones personales agravadas, con radicado No. 2009-00010; daño en bien ajeno, homicidio, porte ilegal de armas, rebelión, tentativa de homicidio, terrorismo, con radicado No. 3251; homicidio agravado, rebelión, con radicado No. 66155; y rebelión con radicado No. 900526989.2019.0.00.0001. P á gi na 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34A734 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-9260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000629-31.2021.0.00.0001 suspensión de orden de captura en virtud de Decreto presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de secuestro extorsivo, con radicado No. 180016000553201201100; fuga de presos, con radicado No. 2004-00122; concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, hurto agravado, lesiones personales agravadas, con radicado No. 2009-00010; daño en bien ajeno,
homicidio, porte ilegal de armas, rebelión, tentativa de homicidio, terrorismo, con radicado No. 3251; homicidio agravado, rebelión, con radicado No. 66155; y rebelión con radicado No. 9005269-89.2019.0.00.00013.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, algunas orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio, y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
4. Respecto a la representación judicial del compareciente, el citado Auto refirió lo siguiente: CUARTO: REQUERIR a la SAI, a la SRVR y a la SEJEP para que, en el marco de sus competencias y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza en los procesos seguidos respecto a este ante la JEP o si le ha si le ha sido asignado un abogado del SAAD4.
5. El 26 de enero de 20225, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) informó6 que desde el 12 de enero de 2022, se designó al abogado Mario Alejandro García Rincón, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) como defensor del señor MIGUEL TEJADA
CABALLERO, y anexó a su respuesta, los datos de contacto del compareciente7 según oficio del 12 de enero de 2022, dirigido a la Sala de Reconocimiento de 3 Expediente Legali. Fl. 15. 4 Expediente Legali. Fl. 19. 5 Expediente Legali. Fls. 59 – 60. 6 Expediente Legali. Fls. 61– 69. 7 Expediente Legali. Fl. 65. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34A734 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-9260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000629-31.2021.0.00.0001 Verdad y Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), y el oficio de 26 de enero de 2022, dirigido a este Despacho8.
6. El 19 de septiembre de 2022, mediante Auto de Sustanciación No. 2189, la SR resolvió entre otras: (i) Reconocer personería jurídica para actuar en este trámite al abogado Mario Alejandro García Rincón en representación del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO10; (ii) solicitar al abogado García Rincón, que de contar con novedades sobre los datos de contacto y ubicación del
compareciente, los haga llegar11; y (iii) ordenar a la SEJUD SR, la asignación de un usuario Legali y su respectiva contraseña al abogado, para que pueda consultar el expediente12.
7. El 27 de febrero de 2023, mediante Auto de Sustanciación No. 10113, se corrige la orden dada en Auto de Sustanciación No. 218 de 19 de septiembre de 2022 a la SEJUD SR para que asignara un usuario Legali y su respectiva contraseña al abogado Mario Alejandro García Rincón, cuando lo procedente era ordenar a la SEJUD SR conceder a favor del profesional del derecho, acceso ininterrumpido al presente expediente14. En este sentido, en su remplazo ordenó:
(i) Tener como abogado al Dr. Mario Alejandro García Rincón, para actuar en este trámite en representación del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO, dejando claridad sobre la libertad del compareciente para designar un defensor de su confianza en cualquier momento, advirtiéndole que, si no se produce dicha manifestación o se guarda silencio, se entenderá que ratifica la designación del apoderado15. El Auto en cita fue debidamente notificado a las partes, tal como da constancia los oficios visibles a folios 160 a 162 del presente expediente.
8. Mediante constancia de consulta y descarga de información de 12 de septiembre de 202316, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)17, del Registro de la Población Privada 8 Expediente Legali. Fls. 59-92. 9 Expediente Legali. Fls. 124 - 129.
10 Expediente Legali. Fl. 127. 11 Expediente Legali. Fl. 127.
12 Expediente Legali. Fl. 128. 13 Expediente Legali. Fls. 156 - 159. 14 Expediente Legali. Fl. 158. 15 Expediente Legali. Fl. 158. 16 Expediente Legali. Fls. 164 y 165. 17 Expediente Legali. Fl. 166. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34A734 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-9260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000629-31.2021.0.00.0001 de la Libertad del INPEC18, y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)19, con el propósito de verificar la situación jurídica actual del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO, constatando que el compareciente continua gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, no tenía reportadas nuevas anotaciones judiciales y no se encuentra actualmente privado de la libertad.
9. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0000434.2024 del 22 de enero de 202420, se allegó copia de oficio de 19 de enero de 202421, emitido por el SAAD, dentro del cual se informa sobre la sustitución de poder del apoderado del señor TEJADA CABALLERO, en el sentido de remplazar al profesional del derecho
Mario Alejandro García Rincón y sustituir la representación judicial al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, de quien proporcionó sus datos de contacto e identificación22. Junto con dicha información vino adjunto oficio del 12 de enero de 2022 remitido por parte de la SEJEP a la SRVR frente a los macro casos 01 y 07, a los cuales el compareciente se encuentra vinculado23.
10. Mediante constancia de gestión telefónica realizada el 05 de febrero24 y 08 de febrero de 202425 se intentó contactar al compareciente, no obstante, esta labor resultó infructuosa.
11. El 11 de abril de 2024, por parte de un funcionario de este Despacho, se consultó los datos de ubicación y contacto relacionados con el señor MIGUEL TEJADA CABALLERO conforme a la información que reposa en el sistema de Inventario y Beneficios del sistema de la JEP, encontrando que los datos que allí se registran relacionada con el apoderado judicial del compareciente, no se encuentra actualizada.
18 Expediente Legali. Fl. 167. 19 Expediente Legali. Fl. 168-170 20 Expediente Legali. Fl. 181. 21 Expediente Legali. Fl. 171. 22 Expediente Legali. Fl. 171. 23 Expediente Legali. Fls. 172-180. 24 Expediente Legali. Fls. 182 y 183. 25 Expediente Legali. Fls. 184 y 185. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM
OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34A734 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-9260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000629-31.2021.0.00.0001
12. Mediante constancia de consulta y descarga de información del 12 de abril de 202426, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)27, Policía Nacional (antecedentes judiciales)28, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC29, con el propósito de verificar la situación jurídica actual del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO, constatando que el compareciente continua gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, este mantiene su situación, al no tener reportadas nuevas anotaciones judiciales, ni sanciones o inhabilidades vigentes y no se encuentra actualmente privado de la libertad.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones para garantizar la representación judicial del compareciente en el presente caso. 3.1. Representación judicial del compareciente
14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio
del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. 26 Expediente Legali. Fl. 186. 27 Expediente Legali. Fls. 187 – 189. 28 Expediente Legali. Fl. 190. 29 Expediente Legali. Fl. 191. P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34A734 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-9260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000629-31.2021.0.00.0001
16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso concreto
17. En el presente caso, se advierte que la SEJEP, inicialmente, había designado al abogado Mario Alejandro García Correa, adscrito al SAAD, como el defensor del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO desde el 12 de enero de 2022, razón por la cual, mediante Auto de Sustanciación No. 101 de 27 de febrero de 2023, esta SR le reconoció personería jurídica. Sin embargo, en atención al oficio de 19 de enero de 2024 remitido por parte del SAAD, mediante el cual se informó sobre la sustitución de poder a favor del abogado Fabian Camilo
Escudero Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.510.394 y la T.P. No. 235.499 del CS de la J, adscrito al SAAD, como apoderado sustituto del compareciente. Así las cosas, este Despacho dispondrá tener a este último como defensor del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO dentro del presente trámite.
18. Teniendo en cuenta lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al citado profesional del derecho, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
19. Se advierte al apoderado aquí asignado que deberá corroborar el acceso al
expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se le presente.
20. Se requerirá al abogado Fabian Camilo Escudero Gómez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .34A734 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-9260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000629-31.2021.0.00.0001 definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
21. En cuanto a los datos de contacto del apoderado judicial del compareciente, los cuales no se encuentran registrados en el sistema de inventario de Beneficios, se requerirá la SEJEP para que dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, proceda a
actualizar la información relacionada con el abogado que le fue asignado por el SAAD al señor TEJADA CABALLERO para la defensa de sus intereses.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2019.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. También se comunicará a la SAI y a la SRVR con ocasión de la relación funcional que le asiste respecto del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO, y a la SEJEP, para la actualización de información sobre el abogado en los sistema de la JEP.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Fabian Camilo Escudero Gómez identificado con
la cédula de ciudadanía No. 1.117.510.394 y la T.P. No. 235.499 del CS de la J, adscrito al SAAD, como el defensor del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado Fabian Camilo Escudero Gómez, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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TERCERO: REQUERIR al abogado Fabian Camilo Escudero Gómez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de
diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información del apoderado del compareciente MIGUEL TEJADA CABALLERO de conformidad con el párrafo 17 de la presente providencia.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Determinación de los Hecho y Conductas, con ocasión de la relación funcional que le asiste respecto del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO y a la Secretaría Ejecutiva, para la actualización de información sobre el abogado en los sistemas de la JEP.
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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de
reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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