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JEP - Auto SRT SB AMG 230 26 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 230 26 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 5 26 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-230

Bogotá D.C., 26 de marzo de 2026

Expediente: 0001752-64.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Juan Carlos Campo Mosquera

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.435.222.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 108 de 3 de mayo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor CAMPO MOSQUERA 2, otorgado por la Sala Primera de Decisión Penal

el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor CAMPO MOSQUERA 2, otorgado por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (S1P del Tribunal Superior

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000175264.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 1-20. 2 Expediente Legali. Fl. 2.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 75 2-6 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de Neiva) el 13 de octubre de 2017, por el delito de secuestro extorsivo agravado, dentro del radicado No. 73001 -60-00-000-2014-00211-013. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a determinar la vigencia del beneficio , a requerir información de otras Salas de la JEP, y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. De otro lado, mediante el Auto SRT-SB-AMB-512 de 6 de agosto de 20255, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Visor de Inventario de Beneficios y el aplicativo Vista 360, en relación con la información de contacto y ubicación del compareciente CAMPO MOSQUERA; (ii) dar por atendida la

Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Visor de Inventario de Beneficios y el aplicativo Vista 360, en relación con la información de contacto y ubicación del compareciente CAMPO MOSQUERA; (ii) dar por atendida la solicitud elevada por la abogada María Catalina Carreño Hurtado; (iii) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la copia de la constancia de consulta y descarga de información, así como el certificado de la Procuraduría General de la Nación allegado con esta, para lo de su competencia en relación con la aplicación del parágrafo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Le gislativo 01 de 2017; y (iv) incorporar al presente expediente los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información.

4. Por su parte, la SEJEP brindó respuesta mediante el Oficio No. 202503056375 de 20 de agosto de 20256, en el que informó que, consultada la base

3 Expediente Legali. Fl. 2. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 214 de 19 de septiembre de 2022, mediante el cual se requirió información a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), así como a los profesionales del derecho Emirson Rodríguez Paredes y María Catalina Carreño Hurtado a fin de tener claridad sobre la representación judicial del compareciente (a folios 164 a 173); (ii) Auto de Sustanciación No. 104 de 27 de febrero de 2023, por el cual se resolvió lo relativo a la representación judicial, teniendo a la abogada antes mencionada como la defensora del señor

folios 164 a 173); (ii) Auto de Sustanciación No. 104 de 27 de febrero de 2023, por el cual se resolvió lo relativo a la representación judicial, teniendo a la abogada antes mencionada como la defensora del señor CAMPO MOSQUERA en este asunto, se adoptaron medidas para garantizar el acceso al expediente y se ordenó remitir la respuesta allegada por la ARN a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) (a folios 284 a 291); (iii) Auto SRT-SB-AMG-525 de 22 de julio de 2024, mediante el cual se adoptaron medidas para garantizar el acceso al expediente; se requirió a la abogada María Catalina Carreño Hurtado y al señor CAMPO MOSQUERA para que informaran sobre el estado de la comparecencia; se advirtió a este último sobre la relevancia de actualizarla; y se remitió información a la SAI, entre otras determinaciones (a folios 7.723 a 7.732); (iv) Auto SRT -SB-AMG-393 de 20 de junio de 2025, por medio del cual, entre otras determinaciones, se reiteró el requerimiento a la profesional del derecho y al comparecient e; se advirtió nuevamente a este último sobre la necesidad de actualizar su comparecencia; se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) la actualización de los datos de la defensa del señor CAMPO MOSQUERA en el sistema 360; y se da por atendida una solicitud de la defensora del compareciente (a folios 7.765-7.773) 5 Expediente Legali. Fls. 7.826-7.832. 6 Expediente Legali. Fls. 7.845-7.846.P á g i n a 3 | 12

5 Expediente Legali. Fls. 7.826-7.832. 6 Expediente Legali. Fls. 7.845-7.846.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 75 2-6 4 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se encontró coincidencia con los datos de identidad del compareciente y su número de cedulación, advirtiendo que tal documento se encuentra vigente. Asimismo, indicó que inició el trámite para la actualización de los datos de contacto y ubicación del señor CAMPO MOSQUERA en el Registro de Comparecientes Vista 360. Igualmente, remitió diversos anexos 7 que sustentan sus afirmaciones y con estos la respuesta de la togada al requerimiento sobre la continua adaptación de la comparecencia de su asistido 8, esta que , la defensora había remitido desde el 4 de julio anterior 9. Posteriormente, con el Oficio No. 202503058519 de 29 de agosto de 2025 10, la dependencia hizo saber de la culminación de la labor del registro que al respecto debía contener el sistema.

5. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004568.2025 de 12 de septiembre de 202511, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -SB-AMB-512 de 6 de agosto de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados.

6. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información”12

2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados.

6. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información”12 de 30 de octubre de 2025, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)13, Policía Nacional

(antecedentes judiciales)14, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC15, constatando que el señor CAMPO MOSQUERA no se encuentra actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y aún registra a su nombre sanciones e inhabilidades por la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Juzgado 1 P CE Ibagué) el 18 de diciembre de 2014, por el delito de secuestro extorsivo16.

7 Expediente Legali. Fls. 7.847 y 7.852. 8 Expediente Legali. Fls. 7.849 y 7.852. 9 Expediente Legali. Fls. 7.789 y 7.792. 10 Expediente Legali. Fls. 7.854 y 7.855. 11 Expediente Legali. Fl. 7.862. 12 Expediente Legali. Fls. 7.863 y 7.864. 13 Expediente Legali. Fls. 7.865 y 7.866. 14 Expediente Legali. Fls. 7.867 y 7.868. 15 Expediente Legali. Fl. 7.869. 16 Expediente Legali. Fls. 7.865 y 7.866.P á g i n a 4 | 12

14 Expediente Legali. Fls. 7.867 y 7.868. 15 Expediente Legali. Fl. 7.869. 16 Expediente Legali. Fls. 7.865 y 7.866.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 75 2-6 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

7. Mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 6 de febrero de 2026 17, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con la defensora María Catalina Carreño Hurtado, quien informó que el 21 de enero de 2026 , tuvo diálogo con el compareciente; no obstante, precisó que el contacto con este ha resultado difícil. Asimismo, se intentó llamar al señor CAMPO MOSQUERA al número telefónico obrante en el expediente Legali y previamente proporcionado por la defensora; sin embargo, tal labor resultó infructuosa, toda vez que fue redireccionada al buzón de voz.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) la competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la jurisdicción ordinaria (JO) ; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a

sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régim en de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

17 Expediente Legali. Fls. 7.870 y 7.871. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 75 2-6 4 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos

11. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 22 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP23.

12. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

13. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes

19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 23 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 75 2-6 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

14. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCNación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

14. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio incluso por parte de la Jurisdicción Ordinaria (JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden cont ratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos polít icos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO y de la misma JEP en materia de este tipo de beneficios transicionales.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”24.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están

24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 75 2-6 4 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 reservadas al funcionario judicial ”25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso

(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)

sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orden adas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones

sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 75 2-6 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto28.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco

las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

20. En el presente caso, conforme a la información obrante en el expediente, se advierte que el 2 de julio de 2025 la abogada María Catalina Carreño Hurtado dio respuesta a lo requerido mediante el radicado CONTi No. 202501049963 30.

En este sentido , en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción, así como al paso del tiempo, se requerirá a la defensora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CAMPO MOSQUERA a partir del mes de julio de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurí dica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de

27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA

28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 30 Expediente Legali. Fls. 7.789-7.802.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 75 2-6 4 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

21. Se advertirá al señor CAMPO MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los

Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

21. Se advertirá al señor CAMPO MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

22. En atención a que al compareciente le siguen figurando sanciones e inhabilidades por hechos ocurridos con antelación a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, de acuerdo con la consulta realizada en octubre de 2025, a través de la SEJUD SR se remitirá a l a SAI, copia de la constancia de consulta y descarga de información de 30 de octubre de 2025 y del certificado de la PGN allegado con esta, para lo de su competencia en relación con la aplicación del parágrafo del artículo 20 transitorio del artículo 1 del A.L. 01 de 2017.

23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones

23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

24. En atención a que en el sistema Legali se observa que la contraseña de acceso al expediente asignada al compareciente se encuentra caducada, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a actualizarla y remitirla, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentenciaP á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 75 2-6 4 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

25. Se advertirá al señor CAMPO MOSQUERA que debe corrobora el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

26. Se dispondrá tener como incorporados al expediente de la presente actuación, los documentos que se anexaron con la “ Constancia de consulta y

acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

26. Se dispondrá tener como incorporados al expediente de la presente actuación, los documentos que se anexaron con la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 30 octubre de 2025 31 de que trata el párrafo 6 de la presente decisión.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.

29. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada María Catalina Carreño Hurtado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA a partir de julio de 2025 , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica

datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica

31 Expediente Legali. Fls. 7.863 y 7.864.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 1 75 2-6 4 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor JUAN CARLOS CAMPO MOSQUERA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto al trámite que se sigue bajo el radicado Legali No. 9005074 -07.2019.0.00.0001, copia de la constancia de consulta y descarga de información de 30 de octubre de 2025 (folios 7.863 y 7.864) y el certificado de la Procuraduría General de la Nación allegado con esta (folios 7.865 y 7.866) , para lo de su competencia en relación con la aplicación del parágrafo del articulo 20 transitorio del artículo 1

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