JEP - Auto SRT-SB-AMG-231 15-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-231 15-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001643-50.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-231
Bogotá D.C., 15 de abril de 2024
Expediente: 0001643-50.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Adán Olmedo Lectamo Ramos
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al defensor, al compareciente y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ADÁN OLMEDO LECTAMO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.006.372.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación 067 del 25 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de suspensión de la orden de captura del señor LECTAMO RAMOS, otorgado en virtud del Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, esta que por ministerio de la ley se transformó en libertad condicional2.
En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000164350.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Ley 1957 de 2019, artículo 158. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .08B734 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-3461000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001643-50.2021.0.00.0001 orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente a partir de las respuestas recibidas, se profirió el Auto de Sustanciación No. 289 del 29 de noviembre de 20223, mediante el cual se tuvo como apoderado del compareciente al abogado Edwin Armando Embús Canencio, se dispuso verificar la notificación efectiva al compareciente del auto que avocó conocimiento, como la emisión de copias digitales del expediente para ser enviadas al trámite que la SAI sigue a este, igualmente, que requirió para que
dicho Órgano diligenciara con el señor LECTAMO RAMOS, el Acta de Compromiso correspondiente con el beneficio liberatorio.
4. Asimismo, se profirió el Auto SRT-SB-AMG-565 del 30 de octubre de 20234, que trató sobre la posibilidad de intervención de las víctimas en el asunto SB seguido al señor LECTAMO RAMOS y con el que se ordenó la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente Legali en el que se sigue este trámite, a los sujetos procesales e interviniente especial, se tuvo como incorporados algunos documentos sobre actualización de antecedentes y se dispuso, la notificación con pertinencia étnica al compareciente a partir del Auto de Sustanciación No. 289 del 29 de noviembre de 2022, inclusive, como de los que se emitieran en adelante, dentro de esta actuación.
5. Con el fin de mantener actualizada la comparecencia del señor LECTAMO RAMOS, una funcionaria del Despacho incorporó la Constancia de Gestión Telefónica del 12 de abril del presente año5, mediante el cual se pudo verificar que el compareciente conserva sus datos de ubicación y contacto, además, está participando de las actividades de reincorporación con la ARN, explicó las labores a las que se dedica y refirió estar presto a acudir cuando se le requiera, entre otras manifestaciones realizadas por este
6. A fin de establecer el estado actual de los antecedentes del señor LECTAMO RAMOS, la funcionaria de este Despacho, realizó por disposición de
3 Expediente Legali. Fls. 251-261. 4 Expediente Legali. Fls. 303-312. 5 Expediente Legali. Fls. 335-337.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .08B734 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-3461000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001643-50.2021.0.00.0001 su titular, realizó Constancia de Consulta y Descarga de Información de 12 de abril de 20246, con la cual se descargaron los siguientes documentos que pasan a incorporarse al expediente judicial: (i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) contentiva en un (1) folio7; (ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio8; y (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cuentas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio9.
7. Producto de la consulta referida anteriormente, se constató que el señor LECTAMO RAMOS, gozando del beneficio transicional concedido, mantiene la situación respecto de los antecedentes, esto es, que no cuenta con anotaciones de sanciones o inhabilidades, como tampoco es requerido por autoridad judicial alguna y, finalmente, no se encuentra dentro del registro de la población privada de la libertad.
8. Finalmente, se ha de señalar que con Informe Secretarial ISJ.TSR.0002065.2024 del 12 de abril de 202410, se dio a conocer del trámite que está en curso sobre la notificación con pertinencia étnica de los dos últimos Autos emitidos dentro del presente asunto. Asimismo, de la remisión de la copia de la Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-001-2024 del 4 de enero de 202411, mediante la cual, se reasigna el procedimiento que la SAI sigue al señor LECTAMO RAMOS, a otro Despacho de la misma Sala de Justicia, que lleva igualmente un trámite a este y otra compareciente por beneficios de la Ley 1820 de 2016.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) Principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii)del caso concreto.
6 Expediente Legali. Fls. 338-339. 7 Expediente Legali. Fl. 340. 8 Expediente Legali. Fl. 341. 9 Expediente Legali. Fl. 342. 10 Expediente Legali. Fl. 343. 11Expediente Legali. Fls. 325-333. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .08B734 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-3461000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001643-50.2021.0.00.0001 3.1. Principio de la continua adaptación de la comparecencia y su objeto
10. Desde los albores mismos del presente trámite12, ha señalado este Despacho lo que implica el principio de la continua adaptación de la comparecencia que no es otra cosa que, tener a disposición al sometido a la JEP, para que esté presto, no solo a acudir a los requerimientos que los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, le realicen, sino para que este en consuno con su abogado, estén prestos a hacer todas las labores necesarias para que los distintos órganos de la JEP proceden a definir de fondo o de manera definitiva su situación jurídica de fondo.
11. A fin de una mayor comprensión de lo que este principio significa, se evoca lo que al respecto dijo la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del inc. 4° del art. 157 LEJEP refirió a la denominada obligación de comparecencia, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13.
12. Complementando la comprensión que se viene reflejando14, se recuerda
que la Corporación de Control Constitucional, indicó: Es por ello que el inciso es claro en señalar que “la liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la situación individual de cada uno en cada caso”, toda vez que, si bien procedió la libertad anticipada y condicional para estas personas, la misma es provisional, pues no se ha definido la responsabilidad que les cabe, ni los tratamientos especiales de justicia a los que puedan acceder según su grado de responsabilidad y el cumplimiento del régimen de condicionalidad. Esto sólo puede hacerlo quien tiene la competencia prevalente, esto es la Jurisdicción Especial para la Paz (art. transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017)15. 12 Expediente Legali. Fls. 5-7. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Expediente Legali. Fl. 7. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Así las cosas, resulta claro el objeto que se encuentra implícito en el principio de la continua adaptación de la comparecencia, el cual es definir la situación jurídica de fondo del compareciente y consecuencialmente obtener con esto, la libertad definitiva, lo cual se enmarca entre otras atribuciones en la concerniente a la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado, ello de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019. 3.2. Caso concreto
14. En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en los antecedentes, se advierte que hasta el momento no se tiene conocimiento de cual es la situación jurídica actual del señor LECTAMO RAMOS, encaminada a resolver su situación jurídica de fondo ante la JEP.
15. Por lo expuesto anteriormente, se requerirá al abogado Edwin Armando Embús Canencio y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TRIANA GÓMEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. De otra parte y atendiendo a que las decisiones que emita este Despacho en el presente trámite se deben notificar con pertinencia étnica al compareciente, como que, también, se informó que las dos últimas providencias se encuentran
pendientes para realizar dicha diligencia y que a pesar que la SEJUD SR, ha remitido sendos correos electrónicos al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que se proceda de conformidad, tal procedimiento no se ha materializado, se instara a esta dependencia para que los Autos que debe notificar en la forma aquí establecida, incluida la presente providencia, se proceda con dicha actuación, en el menor tiempo posible y, para estos efectos, se le comunicará esta decisión.
17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. La presente providencia será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI por la relación
funcional que tiene respecto del compareciente, como al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Edwin Armando Embús Canencio y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ADAN OLMEDO LECTAMO RAMOS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: INSTAR, al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que proceda, en el menor tiempo posible, a notificar con pertinencia étnica, las últimas decisiones que ha emitido este Despacho en el presente asunto y que se encuentran en su oficina desde el año pasado para tal trámite, incluyendo esta providencia.
TERCERO: TÉNGASE como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información del 12 de abril de 2024: (i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación
(en adelante PGN) contentiva en un (1) folio; (ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio; y (iii) Registro de la Población
Privada de la Libertad a cuentas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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