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JEP - Auto SRT SB AMG 231 26 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 231 26 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 8 4 06 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-231

Bogotá D.C., 26 de marzo de 2026

Expediente: 0000840-67.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones Luis Arcángel Guarín Guarín

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor LUIS ARCÁNGEL GUARÍN GUARÍN, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 1.088.279.263.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 226 de 4 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 226 de 4 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor GUARÍN, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio del 1 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000840-67.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 851 – 871.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 84 0-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 213 del 19 de septiembre de 2022 2 se reconoció personería jurídica al abogado Cristiano Eduardo Fajardo Valenciano, para que actuara dentro del presente trámite como defensor técnico del señor GUARÍN y se reiteró el requerimiento a una Sala.

4. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-159 del 13 de marzo de 2024 3, se ordenó

defensor técnico del señor GUARÍN y se reiteró el requerimiento a una Sala.

4. Luego, con Auto SRT -SB-AMG-159 del 13 de marzo de 2024 3, se ordenó emitir contraseñas a los sujetos procesales, se le advirtió al compareciente la importancia de actualizar sus datos de manera constante, se ordenó la verificación de datos del compareciente y se requirió al abogado.

5. Más tarde, mediante Auto SRT -SB-AMG-367 del 18 de junio de 2025 4, se requirió al defensor y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia y se ordenó la renovación de contraseñas.

6. El abogado Cristiano Eduardo Fajardo Valenciano informó5 sobre las actuaciones adelantadas por la defensa para normalizar la situación jurídica del compareciente y mantenerlo informado, indic ó que desde la asignación de la representación el 9 de diciembre de 2021, ha realizado diversas gestiones previamente reportadas. Adicionalmente, en marzo de 2025, ante las dificultades del señor GUARÍN para acceder a oportunidades laborales, presentó solicitud ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para la suspensión de la sanci ón disciplinaria derivada de su condena. Como resultado, se profirió decisión en la que se declaró la carencia de objeto, al verificarse la inexistencia de sanciones disciplinarias susceptibles de suspensión.

7. La abogada Daniela María Hurtado Ramos, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), allegó a las Salas y Secciones de la Jurisdicción el poder conferido por el señor GUARÍN, junto con copia de su documento de

de Asesoría y Defensa (SAAD), allegó a las Salas y Secciones de la Jurisdicción el poder conferido por el señor GUARÍN, junto con copia de su documento de

2 Expediente Legali. Fls. 978 – 984. 3 Expediente Legali. Fls. 1.044 – 1.054. 4 Expediente Legali. Fls. 1.164 – 1.170. 5 Expediente Legali. Fl. 1.197.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 84 0-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 identidad y tarjeta profesional. Indicó que, al no contar con información detallada sobre los procesos que actualmente se adelantan y en los cuales figura su defendido, solicitó que se le informaran los números de radicación de los expedientes en el sistema Legali, así como el acceso a los mismos.

8. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el Despacho el 19 de marzo de 2026 consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) en consulta en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6 se constata que se reporta una sanción de pena de prisión de 225 meses e inhabilidad por 112 meses y 15 días por el delito de homicidio en persona protegida, seg ún sentencia emitid a el 20 de septiembre de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania – Caldas, la cual se encuentra suspendida; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 7,

persona protegida, seg ún sentencia emitid a el 20 de septiembre de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania – Caldas, la cual se encuentra suspendida; (ii) en consulta realizada en la página de la Policía Nacional 7, encontrando que actualmente no es requerido por autoridades judiciales; (iii) en consulta en la página de l INPEC, en el registro de población privada de la libertad8 por la identificación del señor GUARÍN no se encontró registro. De lo anterior quedó Constancia de Consulta y Descarga de Información del 19 de marzo de 20269.

9. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 226 del 19 de marzo de 2026 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con el señor GUARÍN, lo cual fue posible y quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 19 de marzo de 202610.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (i ii) representación judicial del compareciente; y (iv) el caso concreto.

6 Expediente Legali. Fls. 1.209 – 1.210. 7 Expediente Legali. Fls. 1.211 – 1.212. 8 Expediente Legali. Fls. 1.213 – 1.214. 9 Expediente Legali. Fls. 1.215 – 1.216. 10 Expediente Legali. Fls. 1.217 – 1.220.P á g i n a 4 | 11

9 Expediente Legali. Fls. 1.215 – 1.216. 10 Expediente Legali. Fls. 1.217 – 1.220.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 84 0-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”11. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”12.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia13, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables14.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

11 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 11

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 84 0-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”15.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”16. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia

15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 84 0-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 17, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 18. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto19.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 20 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Representación judicial del compareciente

18. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los

de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Representación judicial del compareciente

18. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 19 Ibidem, párrafos 19 y 20. 20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá

de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 11

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19. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

20. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.4. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte que el compareciente otorgó poder a la

confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.4. Caso concreto

21. En el presente caso, se advierte que el compareciente otorgó poder a la abogada Daniela María Hurtado Ramos, adscrita al SAAD, para la representación de sus intereses desde el 10 de diciembre de 2025. Dicha situación fue corroborada mediante comunicación t elefónica sostenida entre una funcionaria de este Despacho y el compareciente. En consecuencia, se dispondrá tener a la abogada Daniela María Hurtado Ramos como defensora del señor GUARÍN dentro del presente trámite.

22. En ese sentido, resulta necesario adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente por parte de quienes se encuentran, o puedan llegar a encontrarse, legitimados para intervenir en el trámite. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Jud icial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) que, a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir a la abogada Daniela María Hurtado Ramos, las credenciales de acceso continuo al expediente digital, con el fin de asegurar la garantía d e publicidad conforme a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022. Para ello, la mencionada dependencia deberá realizar las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali, dejando las constancias a que haya lugar.

23. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 8 | 11

23. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 8 | 11

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24. Asimismo, se ordenará a la SEJUD SR que proceda a dejar sin efecto las credenciales de acceso al expediente digital previamente otorgadas al anterior defensor, el abogado Cristiano Eduardo Fajardo Valenciano, en atención al cambio de representación judicial del compareciente.

25. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Daniela María Hurtado Ramos y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre las novedades ocurridas en el estado de la comparecencia del señor GUARÍN ante la JEP . Lo anterior, implica que informen si existen novedades relevantes respecto de su situación jurídica, su comparecencia ante la JEP y el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

En particular, deberán informar:

a. Estado actual de su situación jurídica ante la JEP, indicando si durante el último periodo se ha adoptado alguna decisión relevante por parte de las Salas o Secciones de esta Jurisdicción. b. Actuaciones recientes ante la JEP, señalando si ha sido convocado o ha participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. c. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento.

participado en versiones voluntarias, audiencias, diligencias judiciales o actividades restaurativas. c. Cambios en su lugar de residencia o domicilio, indicando su dirección actual, municipio y departamento. d. Actualización de sus datos de contacto, incluyendo número telefónico, correo electrónico u otros medios para su ubicación. e. Estado de su proceso de reincorporación, indicando si continúa vinculado a programas adelantados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) u otras entidades. f. Actividad laboral, productiva o comunitaria actual, indicando el tipo de actividad que desarrolla y el lugar donde se realiza. g. Disponibilidad para atender los requerimientos de la JEP, informando si durante el último periodo ha sido requerido por algún órgano de esta Jurisdicción y si ha atendido dichos requerimientos. h. Situaciones que puedan afectar su comparecencia, tales como circunstancias de seguridad, salud, movilidad o cualquier otra que pueda incidir en el cumplimiento del régimen de condicionalidad.P á g i n a 9 | 11

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  1. Cualquier otra novedad relevante que deba ser conocida por este Despacho en el marco del seguimiento al beneficio transicional del cual es beneficiario.

26. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en

Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

27. Respecto de la solicitud presentada por la abogada Daniela María Hurtado Ramos, relacionada con la identificación de los procesos adelantados ante esta Jurisdicción y el acceso a los expedientes correspondientes, es necesario advertir que, en el marco del presente trámite de SB, se le tendrá como apoderada del compareciente y se dispondrá la remisión de las credenciales de acceso al expediente digital, a través del sistema Legal i. En ese sentido, el acceso a la información del trámite queda garantizado mediante las medidas adoptadas en la presente decisión, sin perjuicio de las actuaciones que deban adelantarse ante las demás Salas o Secciones de la Jurisdicción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

28. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la constancia del 19 de marzo de 2026. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por

los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada, al Ministerio

esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada, al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 10 | 11

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IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Daniela María Hurtado Ramos como la defensora del señor LUIS ARCÁNGEL GUARÍN GUARÍN en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Daniela María Hurtado Ramos y al compareciente para que, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre las novedades ocurridas frente a l estado de la comparecencia del señor LUIS ARCÁNGEL GUARÍN GUARÍN ante la JEP . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que

beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, así como los ítems de que trata el párrafo 27 de esta decisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la abogada Daniela María Hurtado Ramos, las credenciales de acceso continuo al expediente digital, con el fin de asegurar la garantía de publicidad conf orme a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022. Para ello, la mencionada dependencia deberá realizar las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali, dejando las constancias a que haya lugar. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a dejar sin efecto las credenciales de acceso al expediente digital previamente otorgadas al anterior defensor, el abogado Cristiano Eduardo Fajardo Valenciano, en atención al cambio de representación judicial del compareciente.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes

compareciente.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podránP á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 84 0-6 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER POR ATENDIDA y CONTESTADA la solicitud presentada por la abogada Daniela María Hurtado Ramos, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.

SÉPTIMO: INCORPORAR al expediente de la presente actuación los documentos anexos a las constancias de consulta y descarga de información y la constancia de llamada del 19 de marzo de 2026.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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