JEP - Auto SRT SB AMG 234 08 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 234 08 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 5 84 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-234
Bogotá D.C., 8 de abril de 2026
Expediente: 0001658-48.2023.0.00.0001
Trámite: Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Traslada informes de la Unidad de Investigación y Acusación a la S ala de Amnistía o Indulto y a la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Compareciente: Elkinston De Jesús Olaya Alfaro
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a trasladar informes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ELKINSTON DE JESÚS OLAYA
Jurídicas (SDSJ) , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.323.746.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-590 del 9 de agosto de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional de libertad provisional del señor OLAYA ALFARO, otorgado por medio de la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338 de 2 de agosto de 20232, emitida por la SAI, en el marco del radicado 2011 -00911. Igualmente, en dicha providencia, se
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001658-48.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 153-171. 2 Expediente Legali. Fls. 292-302.P á g i n a 2 | 5
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formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a d eterminar la vigencia del beneficio y a conocer el
condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a d eterminar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia. Finalmente, se tuvo al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como defensor del compareciente.
3. Con Auto SRT-SB-AMG-747 del 10 de octubre de 20243, se requirió a la UIA, para que presentara un informe sobre los procesos activos que se encuentren cursando contra el señor OLAYA ALFARO y el estado de estos.
Asimismo, con el fin de que obtuviera copia de los beneficios concedidos al compareciente por el Juzgado 5 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
4. El 21 de octubre de 2025, mediante Auto SRT-SB-AMG-6694, se dispuso el requerir al abogado Julio Manuel Gómez Pineda para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor OLAYA ALFARO, además, de que indicara los datos de ubicación y contacto actualizados del compareciente.
También se requirió a la SAI para que informara si continuaba vigente el beneficio provisional concedido al compareciente.
5. En su respuesta5, la SAI advirtió que no había remitido los hechos del radicado 680816000135-2011-0091100 al caso 01, ya que la Resolución del 2 de agosto de 2023 , que declaró la amnistiabilidad preliminar de los delitos de extorsión agravada y secuestro extorsivo , no había podido ser ejecutoriada.
De esta respuesta dio cuenta el Informe Secretarial ISJ.TSR.000 5657.2025 del
extorsión agravada y secuestro extorsivo , no había podido ser ejecutoriada. De esta respuesta dio cuenta el Informe Secretarial ISJ.TSR.000 5657.2025 del 26 de noviembre del mismo año6.
6. Mediante Auto SRT -SB-AMG-774 del 11 de diciembre de 2025 7, este despacho trasladó copia del escrito del 10 de noviembre de 2025 a la SAI, a fin de que en el marco de sus competencias se pronunciaran sobre lo mencionado por la defensa frente a las situaciones de riesgo que enfrenta el señor OLAYA
ALFARO.
3 Expediente Legali. Fls. 197-200. 4 Expediente Legali. Fls. 304-315. 5 Expediente Legali. Fls. 343-346. 6 Expediente Legali. Fl. 455. 7 Expediente Legali. Fls. 456-461.P á g i n a 3 | 5
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7. La UIA, el 2 de enero de 2026 8 indicó que realizó la diligencia de entrevista, la consulta y demás actividades que fueron informadas al Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas , donde resolvieron remitir de manera inmediata el caso del señor OLAYA ALFARO a la Unidad Nacional de Protección (UNP) – Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, a fin de adelantar el estudio de riesgo individual, dentro de sus competencias.
de manera inmediata el caso del señor OLAYA ALFARO a la Unidad Nacional de Protección (UNP) – Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, a fin de adelantar el estudio de riesgo individual, dentro de sus competencias.
8. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), e l 3 de marzo de 2026 9 comunicó el Auto No. 37 del 16 de febrero de 2026 , por medio del cual se remitió a la SDSJ a 43 comparecientes exmiembros del Bloque Magdalena Medio de las extintas FARC-EP, que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados del Caso 01, dentro de los cuales se encuentra el señor OLAYA ALFARO.
9. La UIA, el 11 de marzo de 2026 10 indicó que efectuó la evalu ación del nivel de riesgo en favor del señor OLAYA ALFARO . Sin embargo, mediante Resolución No. 0001 del 5 de marzo de 2026 dispuso inadmitir el caso por la causal “4.4 sin nexo causal”. En igual sentido, informó que se remitió el caso a la UNP, para que desde su competencia evalu é las acciones a implementa r dirigidas a proteger la vida, la seguridad persona y la integridad del compareciente.
10. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), el 511 y 612 de enero, 613 y 1214 de marzo de 202 6, con informes secretariales ISJ.TSR.0000013.2026, ISJ.TSR.0000071.2026, ISJ.TSR.0001002.2026 y ISJ.TSR.0001102.2026 allegó el
de marzo de 202 6, con informes secretariales ISJ.TSR.0000013.2026, ISJ.TSR.0000071.2026, ISJ.TSR.0001002.2026 y ISJ.TSR.0001102.2026 allegó el trámite de notificación del Auto SRT-SB-AMG-774 del 11 de diciembre de 2025, así como también de las respuestas arriba mencionadas.
11. De acuerdo con lo anterior, en atención a los informes presentados por la UIA el 2 de enero y el 11 de marzo de 2026, sobre los resultados de estudio
8 Expediente Legali. Fls. 476-530. 9 Expediente Legali. Fls. 532-736. 10 Expediente Legali. Fls. 738-742. 11 Expediente Legali. Fl. 475. 12 Expediente Legali. Fl. 531. 13 Expediente Legali. Fl. 737. 14 Expediente Legali. Fl. 743.P á g i n a 4 | 5
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de riesgos que enfrenta el compareciente, riesgos de los que se dio traslado a la SAI mediante Auto SRT-SB-AMG-774 del 11 de diciembre de 2025, se remitirá a esta sala una copia de los mencionados informes para que, en el caso de que no les hayan sido remitidos por la UIA, los consideren de conformidad con sus competencias.
12. Al mismo tiempo, dado que la SRVR remitió al presente trámite el 3 de
caso de que no les hayan sido remitidos por la UIA, los consideren de conformidad con sus competencias.
12. Al mismo tiempo, dado que la SRVR remitió al presente trámite el 3 de marzo de 2026 el Auto No. 37 del 16 de febrero de 2026, por medio del cual se remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el caso del compareciente para la definición de su situación jurídica, se le remitirán a esta sala de justicia los mismos informes arriba referidos, para que, en el caso de que no les hayan sido remitidos por la UIA, los consideren en el marco de sus competencias.
13. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
14. Esta decisión será notificada al compareciente , a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SDSJ.
15. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: TRASLADAR por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, una copia de los informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación, el 2 de enero y el 11 de marzo de 2026, para que
de Situaciones Jurídicas, una copia de los informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación, el 2 de enero y el 11 de marzo de 2026, para que en el marco de su s competencias consideren lo allí resuelto frente a las situaciones de riesgo enfrentadas por el señor ELKINSTON DE JESÚS OLAYA ALFARO.P á g i n a 5 | 5
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SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público ; COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
DIANA PATRICIA QUINTERO MOSQUERA15
15 Comisión para tomar decisiones de sustanciación en el presente trámite realizada mediante el Auto SRT-SB-AMG-669 del 21 de octubre de 2025.