JEP - Auto SRT SB AMG 234 08 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 234 08 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000415-69.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-234
Bogotá D.C., 08 de 06 de 2023
Expediente: 0000415-69.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Jhonier Andrés Martínez Gutiérrez
Asunto: Avoca conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.296.049.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales
1. Conforme al informe secretarial No. 1946 del 10 de mayo de 2023, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría P á gi na 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).1 2.2. Información obrante en las herramientas virtuales Inventario de Beneficios y Vista Materializada y en el sistema de gestión judicial de la JEPLEGALi
2. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 100572, suscrita por el señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ el 10 de marzo de 2017, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. De igual manera, obra el Acta de Compromiso para reincorporación política, social y económica No. 500753,
suscrita por el compareciente el 05 de enero de 2018.
3. Opera igualmente en el Inventario, copia del Auto del 22 de mayo de 2017, a través del cual el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J 12 EPMS de Bogotá) concedió al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ la libertad condicionada por los delitos de homicidio en concurso homogéneo, tentativa de homicidio y terrorismo, por los que había sido condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena de Indias a la pena principal de prisión de 30 años.
La radicación del trámite adelantado por el J 12 EPMS de Bogotá corresponde al No. 8407-12.
4. Se registra también en el Inventario copia del Auto del 12 de mayo de 2017, a través del cual el mismo J 12 EPMS de Bogotá concedió al señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ la amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fuera condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena de Indias, el 21 de abril de 2003, a la pena de 94 meses de prisión, efectuando en consecuencia la redosificación de la sanción. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 000041569.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1.
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5. Según las providencias acabadas de reseñar, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar acumuló las sentencias antes mencionadas tasando finalmente la pena en 36 años de prisión.
6. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentran registradas las actas de compromiso suscritas por el compareciente y que ya fueron reseñadas, así como las anotaciones en sentido que las mismas se encuentran vigentes y que este ciudadano tiene restricción para salir del país.
7. Verificada igualmente la información que sobre el señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ reposa en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi, se constata que por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se adelanta una actuación, radicada bajo el número 1501324-71.2022.0.00.0001, la cual versa sobre
beneficios transicionales, reportándose como activa.
8. Con relación a la defensa del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, en el trámite que adelanta la SAI se ha reconocido personería para actuar como tal a la abogada ANGELA JANIOT CARO PULGARÍN, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD).
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
9. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto.
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3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
10. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”2.
11. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón
por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las
FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–3.
12. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter 2 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119.
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provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia4 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables5. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP6.
13. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido
concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)7.
14. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa8. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166.
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otnemucod etsE .706B13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5140000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000415-69.2023.0.00.0001 impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”9.
15. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión10. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios11
(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad12 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
16. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación13: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 11 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 12 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.
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17. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos
relacionados con protesta social o disturbios públicos14.
18. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto
19. En el presente asunto encuentra la Sección de Revisión que, por el momento, concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión del beneficio provisional del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue favorecido con el beneficio transicional provisional de libertad condicionada otorgada mediante el Auto Interlocutorio del 22 de mayo de 2017, por el J 12 EPMS de Bogotá, gracias a lo cual pudo 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5140000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000415-69.2023.0.00.0001 obtener su libertad pues se encontraba privado de ella purgando la pena que le fuera impuesta por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y terrorismo.
20. Ahora bien, en segundo término, en cuanto hace al factor subjetivo encuentra la SR que concurre también, pues, según se desprende del Auto fechado 12 de mayo de 2017 emitido por el J 12 EPMS de Bogotá, el señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ fue condenado por el delito de rebelión por un Juzgado Penal del Circuito de Cartagena de Indias, además que su nombre se encontraba incluido dentro del listado enviado por la JEP, siendo por ello que declaró en su favor la amnistía de iure. Así, se reitera, puede darse como establecido que, al menos hasta el momento, también concurre en el citado ciudadano el factor personal.
21. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, por el Juzgado 12 EPMS de Bogotá. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se dispondrá lo
siguiente:
22. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva15 se tendrá como defensora técnica a la profesional que ha venido fungiendo como tal en los trámites de beneficios transicionales, esto es la abogada adscrita al SAAD ANGELA JANIOT CARO PULGARÍN, correspondiendo a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión adelantar las gestiones necesarias para garantizar que esta profesional tenga acceso pleno a la presente actuación.
23. En relación con la ubicación del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALi y 15 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.
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ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5140000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000415-69.2023.0.00.0001 en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de Auto de Sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.
24. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su defensora, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con el señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las
providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos, y en general, de toda aquella información que sea pertinente en el ejercicio de esta función.
25. De igual manera, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, a través de los servidores judiciales de este Despacho se deberá verificar en el Sistema de Gestión Documental CONTi, el Sistema de P á gi na 9 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles en la Jurisdicción la información de nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular existan de las víctimas de los hechos por los cuales el señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ resultó condenado. En el evento que esta gestión resulte infructuosa se requerirá en tal sentido a los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena de Indias y Cuarto Penal del Circuito de Cartagena de Indias.
26. Se advertirá al señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
27. En atención al conocimiento que estas autoridades tienen del caso del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, se comunicará la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se actualice la información en el Inventario, a la SAI y al J 12 EPMS de Bogotá.
28. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG
9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 10 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía Número 9.296.049, por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el Auto Interlocutorio del 22 de mayo de 2017, dentro del proceso
radicado bajo el Número 8407-12.
SEGUNDO: TENER como defensora del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ dentro de la presente actuación a la abogada ANGELA JANIOT CARO PULGARÍN. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizará las gestiones necesarias para garantizar el acceso pleno al expediente del citado profesional.
TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente referidas en el Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALi y en las demás plataformas tecnológicas disponibles; de esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente. Igualmente, deberán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos y demás documentos que puedan ser pertinentes para el cumplimiento de la función de supervisión.
CUARTO: REQUERIR al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ y a su defensora para que informen sobre: (i) las actuaciones, distintas a las reseñadas en este Auto, que se han adelantado en relación con el compareciente;
(ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de
los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para P á gi na 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .706B13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5140000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000415-69.2023.0.00.0001 dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.
QUINTO: ADVERTIR al señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
SEXTO: A través de los servidores de este Despacho se VERIFICARÁ en el
Sistema de Gestión Documental CONTi, el Sistema de Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles en la Jurisdicción la información de nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas de las víctimas de los hechos por los cuales el señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ resultó condenado. En el evento que esta gestión resulte infructuosa se requerirá en tal sentido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena Indias y Cuarto Penal del Circuito de Cartagena de Indias, que deberán aportar la información solicitada dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la orden únicamente a través del correo electrónico previsto por la JEP para dichos fines, info@jep.gov.co, indicando el radicado del expediente de la actuación y la clase de trámite al que dirige la respectiva comunicación.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas. Respecto a estas últimas, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá notificarlas una vez reciba la información sobre su identificac
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