JEP - Auto SRT SB AMG 235 08 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 235 08 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 3 15 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-235
Bogotá D.C., 8 de abril de 2026
Expediente: 0001431-58.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Jorge Beltrán Palacios
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.087.128.514.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-310 de 10 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-310 de 10 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional del señor BELTRÁN PALACIOS, otorgado en virtud de la Resolución SAI -AOI-RC-XBM004-2021 de 24 de mayo de 20212, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI),
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente Legali No. 0001431-58.2023.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 210-228. 2 Expediente Legali. Fls. 184-205.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 por la conducta de terrorismo que se siguió por la justicia ordinaria dentro del radicado No. 52 -001-60-00492-2014-00050. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial, entre otras3.
3. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante Auto SRT-SBAMG-534 de 19 de agosto de 2025 4, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Visor
AMG-534 de 19 de agosto de 2025 4, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Visor del Inventario de Beneficios y el aplicativo Vista 360, en lo relativo a los datos del abogado del señor BELTRÁN PALACIOS; (ii) requerir a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) para que realizara la notificación electrónica de las providencias que se emitieran dentro del presente asunto al defensor del compareciente, en la dirección electrónica por este aportada; y (iii) tener por atendida la solicitud elevada por el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza.
4. Por su parte, la SEJEP brindó respuesta mediante el Oficio No. 202503061227 de 4 de septiembre de 2025 5, en el que informó que, consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), se encontró coincidencia con los datos de identidad del compareciente y su número de cedulación, advirtiendo que tal documento se encuentra vigente. Asimismo,
3 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto SRT -SB-AMG-665 de 12 de septiembre de 2024, mediante el cual se reconoció personería jurídica al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, se ordenaron gestiones para garantizar el ac ceso ininterrumpido al expediente digital y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Inventario de Beneficios en relación con la información de la defensa del compareciente (a folios 323 -330); (ii) Auto SRT -SB-AMGrequirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Inventario de Beneficios en relación con la información de la defensa del compareciente (a folios 323 -330); (ii) Auto SRT -SB-AMG192 de 3 de abril de 2025, por medio del cual se requirió al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor BELTRÁN PALACIOS PALACIOS; a este se le advirtió sobre la relevancia de mantener actualizada su comparecencia de manera constante, y se adoptaron órdenes tendientes a la verificación de su situación jurídica (a folios 366-372); y (iii) Auto SRT -SB-AMG-276 de 14 de mayo de 2025, mediante el cual, entre otras determinaciones, se reiteraron los requerimientos efectuados al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente en el Auto SRT-SB-AMG-192 de 3 de abril de 2025, se tuvo por atendida una solicitud presentada por el Ministerio Público y se incorporaron al expediente los documentos allegados con la constancia de consulta y descarga de información (a folios 400 -408). Con el Auto SRT -SB-AMG-534 de 19 agosto de 2025, entre otras cosas, se requirió a la SEJEP para que actualizara la información en el sistema 360 con los datos del defensor, se tuvo con contestada una solicitud presentada por el abogado. 4 Expediente Legali. Fls. 430-435. 5 Expediente Legali. Fls. 445 y 446.P á g i n a 3 | 10
los datos del defensor, se tuvo con contestada una solicitud presentada por el abogado. 4 Expediente Legali. Fls. 430-435. 5 Expediente Legali. Fls. 445 y 446.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 00 0 14 3 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 indicó que inició el trámite para la actualización de los datos de la defensa del señor BELTRÁN PALACIOS en el Registro de Comparecientes Vista 360.
Igualmente, remitió diversos anexos 6 que sustentan sus afirmaciones Posteriormente, con el Oficio No. 202503063070 de 11 de septiembre de 2025 7, la dependencia hizo saber de la culminación de la labor del registro que al respecto debía contener el sistema.
5. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004635.2025 de 16 de septiembre de 20258, la SEJUD SR puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-534 de 19 de agosto de 2025 , en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados.
6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor BELTRÁN PALACIOS , mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 1 4 de octubre de 2025 9, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 11 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y
diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 11 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)12. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, ni registra sanciones e inhabilidades vigentes.
7. Mediante las “ Constancias de gestión telefónica ” de 18 de septiembre de 202513 y 6 de febrero de 2026 14, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con su abogado los días 18 de septiembre de 2025 y 5 de febrero de 2026, respectivamente. En la gestión realizada en septiembre 15, no fue posible establecer diálogo directo con el señor BELTRÁN PALACIOS, toda vez que la llamada fue atendida por su esposa, quien manifestó que aquel se encontraba
6 Expediente Legali. Fls. 447-452. 7 Expediente Legali. Fls. 454-456. 8 Expediente Legali. Fl. 461. 9 Expediente Legali. Fls. 464 y 465. 10 Expediente Legali. Fl. 468. 11 Expediente Legali. Fls. 466 y 467. 12 Expediente Legali. Fl. 469. 13 Expediente Legali. Fls. 462 y 463. 14 Expediente Legali. Fls. 470 y 471. 15 Expediente Legali. Fls. 462 y 463.P á g i n a 4 | 10
13 Expediente Legali. Fls. 462 y 463. 14 Expediente Legali. Fls. 470 y 471. 15 Expediente Legali. Fls. 462 y 463.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 trabajando. Por su parte, en la gestión adelantada en febrero 16, no fue posible establecer contacto con el compareciente, en tanto la llamada fue redireccionada al buzón de voz. Asimismo, se logró establecer comunicación con el defensor Álvaro Javier Rivas Astorquiza, quien manifestó que hablar con el compareciente ha resultado difícil y señaló que pudo realizar tal actividad con este en el mes de diciembre. Finalmente, el defensor solicitó que se le requiriera formalmente, con el fin de remitir la información actualizada del compareciente.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régim en de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
16 Expediente Legali. Fls. 470 y 471. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 00 0 14 3 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”21.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición
19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orden adas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la
precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto25.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene unP á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 00 0 14 3 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, conforme a la información obrante en el expediente, se advierte que el 27 de mayo el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza allegó información sobre el estado de la comparecencia del señor BELTRÁN PALACIOS mediante el radicado CONTi No. 20250103911727. En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción, así como al paso del tiempo, se requerirá al defensor y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor BELTRÁN PALACIOS a partir de lo que se puso en conocimiento en mayo de 2025, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
17. Se advertirá al señor BELTRÁN PALACIOS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder
plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorr ogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo ag otar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 27 Expediente Legali. Fls. 420-427.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
19. Se dispondrá tener como incorporados al expediente de la presente actuación, los documentos que se anexaron con la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 14 octubre de 2025 28 de que trata el párrafo 6 de la presente decisión.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
22. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
28 Expediente Legali. Fls. 464 y 465.P á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N TE : 00 0 14 3 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JORGE BELTRÁN PALACIOS a partir de mayo de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán info rmar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
tiene el compareciente. Además, deberán info rmar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor JORGE BELTRÁN PALACIOS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 10 | 10
en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 1-5 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
CUARTO: TENER como incorporados al expediente de la presente actuación los documentos descritos en el párrafo 6 de la presente decisión.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente