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JEP - Auto SRT-SB-AMG-235 16-abril de 2024 (1)

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-235 16-abril de 2024 (1)
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001243-65.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-235

Bogotá D.C., 16 de abril de 2024

Expediente: 0001243-65.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Alveiro Giraldo Montoya

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ALVEIRO GIRALDO MONTOYA.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto 709 del 18 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor GIRALDO MONTOYA2, otorgado en virtud de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000124365.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 49-69. 2 El compareciente tenía en su contra la pena de prisión, pues pesaba sobre este, una condena como determinador del delito de homicidio con fines terroristas en grado de tentativa, según hechos del 21 de

octubre de 2005, y otra, por hechos del 15 del mismo año, por la igual conducta delictiva, pero en este caso como coautor, la cuales habían sido acumuladas y quedado bajo el radicado 070001310700012008000340. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FBF34 ogidóc le y 1000.00.0.3202.56-3421000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001243-65.2023.0.00.0001 los Autos Interlocutorios Nos. 0377 del 13 de junio3 y 1.254 del 4 de diciembre4, estos de 2017, emitidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante Juzgado 2 EPMS de Tunja). En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. El auto mencionado precedentemente fue comunicado, notificado en debida forma y, sobre tal actuación, existe la constancia de entrega de los correos

electrónicos contentivos los respectivos oficios5. Se destaca que entre estos está la notificación realizada al abogado que fuera designado como defensor del compareciente.

4. El 24 de enero de 20246, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) informó no haber encontrado registro alguno de que el compareciente contara con un profesional del derecho que lo representara ante la JEP, por lo que procedió a designar al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) como defensor del señor GIRALDO MONTOYA. Con su respuesta allegó el oficio con el que informó de la designación del defensor a la SR7.

5. La SEJUD SR, una vez tuvo conocimiento que el abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, fue asignado para ejercer la representación del compareciente, otorgó la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente del presente trámite8.

6. Con posterioridad, la SEJEP mediante oficio 202403006885 del 27 de febrero de 20249, señaló que a pesar de haber designado al abogado Castellanos Montoya como defensor del señor GIRALDO MONTOYA, por necesidades del

3 Expediente Legali. Fls. 19-29. 4 Expediente Legali. Fls. 30-41. 5 Expediente Legali. Fls. 71-80; 81-83; 109-1114. 6 Expediente Legali. Fls. 84-85; 116-117-. 7 Expediente Legali. Fls. 84-85. 8 Expediente Legali. Fl. 108. 9 Expediente Legali. Fl. 115.

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III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones para garantizar la representación judicial del compareciente en el presente caso. 3.1. Representación judicial del compareciente

8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso

que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Caso concreto

11. En el presente caso, se advierte que la SEJEP, inicialmente, designó al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya, como apoderado del P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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compareciente, no obstante, por necesidades del servicio, esta fue sustituida al togado José Fernando Borja Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.548.670 y tarjeta profesional No. 225.308, adscrito al SAAD, a fin ejercer la defensa del señor GIRALDO MONTOYA en el presente trámite.

12. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería para actuar al abogado José Fernando Borja Pérez como el defensor del señor GIRALDO MONTOYA en el presente trámite.

13. Se requerirá al abogado José Fernando Borja Pérez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALVEIRO GIRALDO MONTOYA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados.

Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

14. Así las cosas, en esta oportunidad, se precisa ordenar a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión proceda a remitir al compareciente y al abogado José Fernando Borja Pérez, las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial

de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

15. De la misma forma, se advertirá a los sujetos procesales que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

16. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto 709 del 18 de diciembre de 2023, al abogado José Fernando

Borja Pérez. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. De otra parte, a través de la SEJUD SR, se revocará la contraseña de acceso al expediente del presente trámite, que había sido remitida u otorgada al

abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya.

18. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

19. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado José Fernando Borja Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.548.670 y tarjeta profesional No. 225.308, adscrito al SAAD, como el defensor del señor ALVEIRO GIRALDO MONTOYA en el presente trámite.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado José Fernando Borja Pérez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor ALVEIRO GIRALDO MONTOYA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión proceda a remitir al compareciente y al abogado José Fernando Borja Pérez, las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el auto 709 del 18 de diciembre de 2023, al abogado José Fernando Borja

Pérez.

SEXTO: REVOCAR a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, la contraseña de acceso al expediente del presente trámite que había sido remitida u otorgada al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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