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JEP - Auto SRT SB AMG 236 08 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 236 08 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 9 03 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-236

Bogotá D.C., 8 de abril de 2026

Expediente: 0001290-39.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere por continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Raúl Cáceres

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del seño r RAÚL CÁCERES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.086.928.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-654 de 29 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por la Sala Segunda del Tribunal Superior del

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-654 de 29 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del presente trámite con ocasión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por la Sala Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva2. En la decisión que avocó conocimiento se formularon

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000129039.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 40-58. 2 Providencia de 29 de septiembre de 2017 que dispuso conceder el beneficio de libertad condicionada respecto del proceso penal con radicado No. 41001-60-00-000-2017-00104-01 por los delitos de extorsión agravada, financiación del terrorismo y delincuencia organizada. Expediente Legali. Fls. 5-32.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 29 0-3 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar l a vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del señor RAÚL CÁCERES3.

3. A través del Auto SRT -AMG-211 de 9 de abril de 202 44, se determinó reconocer personería jurídica al abogado Boris Andrés Conde Bonilla para que

3. A través del Auto SRT -AMG-211 de 9 de abril de 202 44, se determinó reconocer personería jurídica al abogado Boris Andrés Conde Bonilla para que ejerciera la defensa técnica del compareciente ; se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que remitiera al apoderado judicial del compareciente contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente; se requirió al apoderado Conde Bonilla y al compareciente para que ampliaran el informe del estado de la comparecencia del señor RAÚL CÁCERES; se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el sistema Vista 360° en relación con la información de la defensa del compareciente ; y se remitió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia de la providencia para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios definitivos del señor RAÚL CÁCERES5.

4. En Auto SRT-SB-AMG-007 de 8 de enero de 20256, se remitió a la SAI copia de la providencia, así como del memorial allegado por el apoderado judicial del compareciente7, junto con otras actuaciones realizadas por este despacho, a fin de que esa Sala de Justicia , de acuerdo con sus competencias, definiera l a situación jurídica del compareciente respecto a la totalidad de las causas penales ordinarias en las que se encuentra vinculado 8. En igual sentido, se requirió al compareciente y a su apoderado para que informaran de manera detallada las actuaciones que fueron adelantadas en relación con el expediente Legali No. 900499795.2019.0.00.00019 de competencia de la SAI.

compareciente y a su apoderado para que informaran de manera detallada las actuaciones que fueron adelantadas en relación con el expediente Legali No. 900499795.2019.0.00.00019 de competencia de la SAI.

5. El Auto SRT -SB-AMG-165 de 19 de marzo de 2025 10, emitió órdenes en relación con la defensa del compareciente ; y a través del Auto SRT -SB-255 de 7

3 Expediente Legali. Fls. 55-58. 4 Expediente Legali. Fls. 110-116. 5 Expediente Legali. Fls. 115 y 116. 6 Expediente Legali. Fls. 177-183. 7 Expediente Legali. Fls. 143-145. 8 Expediente Legali. Fl. 182. 9 Expediente Legali. Fl. 183. 10 Expediente Legali. Fls. 202-207.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 29 0-3 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de mayo de 2025 11, se determinó requerir al señor RAÚL CÁCERES para que remitiera poder debidamente suscrito para igual fin ; así como a la SEJEP para que informara sobre la asignación de defensa por parte d el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) , también se le requirió para que actualizara los datos relacionados con la defensa del compareciente en el sistema Vista 360° .

Finalmente, se ordenó a la SEJUD SR que remitiera a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas , que eventualmente se reconocieran,

datos relacionados con la defensa del compareciente en el sistema Vista 360° . Finalmente, se ordenó a la SEJUD SR que remitiera a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas , que eventualmente se reconocieran, contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital12.

6. En Auto SRT -SB-AMG-380 de 19 de junio de 2025 13, se dispuso dar por contestadas las solicitudes elevadas por el compareciente y los abogados Boris Conde Bonilla y Fabián Camilo Escudero Gómez, respecto a la representación judicial del señor RAÚL CÁCERES y, en ese sentido, se reconoció personería jurídica al abogado Escudero Gómez para que actuara en el presente trámite como el defensor técnico del señor RAÚL CÁCERES14.

7. En constancias de Consulta y Descarga de Información del 27 de junio de 202515 y del 19 de marzo de 2026 16, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, en las que se obtuvo la siguiente información: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se registra a nombre del señor RAÚL CÁCERES sanciones o inhabilidades vigentes17; (ii ) en Antecedentes de la Policía Nacional se tiene que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna 18; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC19.

8. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a los

encuentra registrado como privado de libertad en el sistema del INPEC19.

8. Por otra parte, a partir de la información contenida en el sistema judicial de la JEP -Legali, se dejó constancia de la vinculación del compareciente a los expedientes Legali No. 9004997 -95.2019.0.00.0001 -en estado de trámite - y No.

11 Expediente Legali. Fls. 223-229. 12 Expediente Legali. Fls. 257 y 258. 13 Expediente Legali. Fls. 266-272. 14 El Informe secretarial ISJ.TSR.0003530.2025 de 22 de julio de 2025, emitido por la SEJUD SR, señaló el cumplimiento de lo ordenado a través del Auto SRT -SB-AMG-380, en cuanto a la remisión de la contraseña de acceso al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez, y la notificación debida de las decisiones emitidas dentro del presente asunto. Expediente Legali. Fl. 291. 15 Expediente Legali. Fl. 384. 16 Expediente Legali. Fls. 292 y 293. 17 Expediente Legali. Fls. 385 y 294. 18 Expediente Legali. Fls. 386 y 295. 19 Expediente Legali. Fls. 387 y 296.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 29 0-3 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 0000577-30.2024.0.00.0001 -en estado de archivo -, ambos de competencia de la SAI; y al expediente Legali No. 0001591 -20.2022.0.00.0001/0004 de competencia

0000577-30.2024.0.00.0001 -en estado de archivo -, ambos de competencia de la SAI; y al expediente Legali No. 0001591 -20.2022.0.00.0001/0004 de competencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) denominado Cuaderno de Acreditación y Representación Judicial de Víctimas - MC-10 -en trámite -, en donde no se halló consideración judicial que vincule al señor RAÚL CÁCERES.

9. Cabe señalar, que sobre el expediente de beneficios de libertades condicionadas con radicado No. 9004997 -95.2019.0.00.0001, se encontró una última actuación de trámite del 14 de enero de 2026. No obstante, en relación con el señor RAÚL CÁCERES, la decisión más reciente fue la Resolución SAI -AOIRCPDVL-381-2024 de 5 de agosto de 2024, mediante la cual se ordenó , previo a la suscripción del régimen de condicionalidad, la reasignación del conocimiento de su asunto al expediente Legali No. 0000577-30.2024.0.00.0001 de competencia de otro despacho de la SAI , del que ya se advirtió se encuentra en estado de archivo.

10. Por otra parte , se consultó el expediente 0000577 -30.2024.0.00.0001 y se determinó que este está compuesto de copias de decisiones emitidas por esta magistratura, además de la citada Resolución SAI-AOI-RCP-DVL-381-2024 de 5 de agosto de 2024, un informe secretarial del 20 de septiembre de 2023 mediante

magistratura, además de la citada Resolución SAI-AOI-RCP-DVL-381-2024 de 5 de agosto de 2024, un informe secretarial del 20 de septiembre de 2023 mediante el cual se hizo reparto a es ta instancia judicial para lo de la competencia del asunto de SB y un informe de la Secretaría Judicial de la SAI con fecha de 27 de agosto de 2024 en cumplimiento de la precitada Resolución SAI-AOI-RCP-DVL381-2024. A partir de l a consulta también se señaló la falta de orden de archivo del referido expediente Legali o constancia para tal efecto. Por último, se advirtió la existencia de solicitudes presentadas por la defensa técnica del compareciente sin contestar.

11. En constancias de Gestión Telefónica con iguales fechas 20, se reportó comunicación con el señor RAÚL CÁCERES, quien además de señalar sus datos de ubicación y contacto, así como de labor, indicó el mes de diciembre del año anterior, como última vez de contacto con su abogado. Adicionalmente, mencionó que no ha sido llamado por la JEP en relación con ningún proceso, que tiene conocimiento de que su asunto es de competencia de la SAI , pero sin

20 Expediente Legali. Fls. 288-290 y 297-299.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 29 0-3 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 recordar la causa penal con la cual está vinculado. De otro lado, manifestó que no tiene contacto con la ARN desde el mes de noviembre de 2025 y que no ha sufrido amenazas contra su integridad personal, así como tampoco ha sido

recordar la causa penal con la cual está vinculado. De otro lado, manifestó que no tiene contacto con la ARN desde el mes de noviembre de 2025 y que no ha sufrido amenazas contra su integridad personal, así como tampoco ha sido invitado a rearmarse21.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

21 Expediente Legali. Fl. 342. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 29 0-3 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”26.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”27. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 29 0-3 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 28, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 29. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto30.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y

distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto30.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 31 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

28 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 30 Ibidem, párrafos 19 y 20. 31 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11

en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 29 0-3 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

20. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante Auto SRT-SBAMG-380 de 19 de junio de 20 25, resolvió reconocer personería jurídica al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez como defensor técnico del señor RAÚL CÁCERES. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se requerirá al citado abogado para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor RAÚL CÁCERES . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego

delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Atendiendo a que en el expediente Legali No. 0000577-30.2024.0.00.0001 de competencia de la SAI, se halló la Resolución SAI-AOI-RCPDVL-381-2024 de 5 de agosto de 2024 mediante la cual se reasignó el asunto de beneficios del señor RAÚL CÁCERES, pero se visualizó que el expediente se encuentra en estado de archivo, sin orden que así lo determina se, con solicitudes pendientes de ser resueltas y total ausencia de actuaciones judiciales encaminadas a definir la situación jurídica del compareciente, de acuerdo con lo descrito en el párrafo 10 de lo aquí proveído, se procederá a comunicarle de esta situación y advertirle a la SAI , para que resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios .

Principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente. Para lo anterior, la SEJUD SR remit irá copia de la presenteP á g i n a 9 | 11

Principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente. Para lo anterior, la SEJUD SR remit irá copia de la presenteP á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 29 0-3 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 providencia a la SAI en relación con los expedientes Legali No. 900499795.2019.0.00.0001 y No. 0000577-30.2024.0.00.0001.

23. Se requerirá a la SEJEP para que, a través de la oficina que corresponda , actualice la información referente a la dirección de residencia del compareciente en el sistema Vista 360°. Para tal efecto, se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de 19 de marzo de 2026.

24. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información descritas en el párrafo 7 de esta providencia.

25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SEJEP. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.

Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SEJEP. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 2018.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor RAÚL CÁCERES . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentesP á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 29 0-3 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y

de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: COMUNICAR y ADVERTIR a la Sala de Amnistía o Indulto de hallazgos relevantes dentro de los expedientes Legali No. 900499795.2019.0.00.0001 y No. 0000577 -30.2024.0.00.0001 de su competencia , relacionados con el compareciente RAÚL CÁCERES, para que resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios del señor CÁCERES, principalmente, en lo que respecta a determinar la situación jurídica definitiva del compareciente.

Lo anterior de conformidad con lo descrito en e l párrafo 22 de la presente providencia. Además, por medio de la Secretaría Judicial de esta Sección, REMITIR copia de la presente providenci a a la Sala de Amnistía o Indulto en relación con los expedientes Legali No. 9004997-95.2019.0.00.0001 y No. 000057730.2024.0.00.0001.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice la información referente a la dirección de residencia del compareciente RAÚL CÁCERES en el

diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice la información referente a la dirección de residencia del compareciente RAÚL CÁCERES en el sistema Vista 360°. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión telefónica de 19 de marzo de 2026.

QUINTO: TENER como incorporados al expediente Legali de esta actuación, los documentos allegados con las constancias de consulta y descarga de información mencionados en el párrafo 7 de la presente providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 1 29 0-3 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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