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JEP - Auto SRT SB AMG 238 8 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 238 8 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00005 80 - 87 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-238

Bogotá D.C., 8 de abril de 2026

Expediente: 0000580-87.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Eider Sabogal Villegas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la información allegada al asunto y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), en particular de la libertad condicionada concedida mediante Auto Interlocutorio 490 del 1 de junio de 20171 por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el punible de secuestro extorsivo agravado, en el marco del radicado 11001 -60-00-000-2011-00688-00, al señor EIDER SABOGAL VILLEGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.497.071.

EIDER SABOGAL VILLEGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.497.071.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000580-87.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 46-54.P á g i n a 2 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 580 -87 .20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-030 de 29 de diciembre de 202 12, un Despacho en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SABOGAL VILLEGAS, en atención a los beneficios provisionales de los que goza. En la decisión referida se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente y a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 13 de julio de 2022, a través de providencia SRT-SB-ZCH-1123, se remitió información relacionada con el trámite de SB a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI), con ocasión a la solicitud presentada por dicho órgano.

4. A través de Auto SRT-SB-AMG-443 de 6 de octubre de 2023 4 se asumió el conocimiento del trámite del señor SABOGAL VILLEGAS , se reconoció como representante judicial del compareciente al abogado César Augusto Intriago Romero, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y se

conocimiento del trámite del señor SABOGAL VILLEGAS , se reconoció como representante judicial del compareciente al abogado César Augusto Intriago Romero, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y se requirió información a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

5. Con respuesta del 11 de octubre de 2023 5, la SDSJ comunicó al despacho que no encontró registro alguno de asignación de proceso relacionado con el compareciente. Mientras que la SRVR, en comunicación del 12 de octubre del mismo año6 manifestó que el señor SABOGAL VILLEGAS no es compareciente del macro caso 01, y que no le ha sido repartido ningún expediente relacionado con dicho compareciente.

6. El 23 de febrero de 2024 se allegó al trámite la Resolución SAI -DF-ASM010-2024 del 22 de febrero del mismo año7, mediante la cual la SAI se abstuvo de

2 Expediente Legali. Fls. 2-10. 3 Expediente Legali. Fls. 58-60. 4 Expediente Legali. Fls. 141-157. 5 Expediente Legali. Fl. 174. 6 Expediente Legali. Fl.s 180 y 181. 7 Expediente Legali. Fls. 223 – 232.P á g i n a 3 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 0-8 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 pronunciarse sobre la investigación con radicado No. 11001 -60-00-028-03544, y comunicó esta decisión a las autoridades judiciales y de policía respectivas.

7. El 19 de junio de 2024, producto de la información arribada al trámite, con Auto SRT -SB-AMG-4118, se requirió al apoderado del señor SABOGAL VILLEGAS sobre la comparecencia de su prohijado, se dispuso el verificar los datos de contacto y ubicación del sometido y se ordenó remitir una información a la SAI.

8. Una vez obtenidas las respuestas a lo pedido en el punto anterior, el 29 de abril de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-2279, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que designara un abogado para la representación judicial del compareciente y se exhortó a la SAI de cara a la aplicación del parágrafo del artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legi slativo 01 de 2017. La SAI allegó Resolución SAI-AOI-T-ASM-251 del 27 de mayo de 2025 10, en la que atendió a este exhorto, ordenando la suspensión de las sanciones respectivas.

9. El 20 de junio de 2025, con decisión SRT -SB-AMG-39211, se reconoció al abogado Gustavo Hernández Guzmán, como representante judicial del sometido, así como se le requirió información sobre gestiones para resolver la situación jurídica de su prohijado.

abogado Gustavo Hernández Guzmán, como representante judicial del sometido, así como se le requirió información sobre gestiones para resolver la situación jurídica de su prohijado.

10. A través de correo electrónico del 10 de julio de 202512 el abogado del señor SABOGAL VILLEGAS arribó respuesta a lo solicitado, informando del beneficio provisional concedido en 2017, de remisión del asunto a la SRVR, manifestando que solicitaría a esta sala de justicia la inclusión de su defendido en el listado de no máximos responsables, y consecuentemente la renuncia a la persec ución penal a la SDSJ.

11. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 12 de marzo de 202613, se allegó al expediente: i) consulta de la población privada de la

8 Expediente Legali. Fls. 240-246. 9 Expediente Legali. Fls. 277-284. 10 Expediente Legali. Fls. 312 – 318. 11 Expediente Legali. Fls. 328-334. 12 Expediente Legali. Fls. 349-353. 13 Expediente Legali. Fls. 355-356.P á g i n a 4 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 580 -87 .20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1 libertad a cargo del INPEC 14; ii) registro de antecedentes penales y requerimientos judiciales a cargo de la Policía Nacional 15; y iii) anotaciones judiciales a cargo de la Procuraduría General de la Nación16.

12. De igual manera, a través de Constancia de Gestión Telefónica del 12 de

requerimientos judiciales a cargo de la Policía Nacional 15; y iii) anotaciones judiciales a cargo de la Procuraduría General de la Nación16.

12. De igual manera, a través de Constancia de Gestión Telefónica del 12 de marzo de 202617 un servidor de este Despacho puso de presente la comunicación establecida con el señor SABOGAL VILLEGAS, en la que se rectificaron los datos de contacto y ubicación del sometido.

13. Visto lo anterior se tiene lo siguiente: i) el señor SABOGAL VILLEGAS no presenta nuevos requerimientos judiciales; y ii) las anotaciones en el Registro de la Procuraduría figuran como suspendidas; iii) el sometido y su apoderado han atendido a todos los llamados que realizados por esta Magistratura.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.

14 Expediente Legali. Fl. 357. 15 Expediente Legali. Fl. 358. 16 Expediente Legali. Fls. 359-360. 17 Expediente Legali. Fls. 361-362. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 0-8 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas

las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones

19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 580 -87 .20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1 impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.

19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

20. Dado que, tanto la SRVR como la SDSJ manifestaron a este despacho no adelantar actuación alguna a nombre del compareciente, que además el expediente a cargo de la SAI ha sido archivado y que el abogado Hernández Guzmán manifestó que realizaría actuaciones de impulso procesal para la solución de la situación jurídica de su prohijado hace 8 meses, se le requerirá a este para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, comunique al despacho de las gestiones adelantad as en este sentido. Por las mismas razones, se comunicará esta decisión a la SAI y a la SRVR, para lo de su competencia.

20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un

precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 58 0-8 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las

virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 marzo de 202 6. De igual manera, serán tenidas como parte del asunto las Constancias de Gestión telefónica de 29 de agosto de 202424, 24 de abril de 202525 y 12 de marzo de 202626.

23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se le comunicará a la SEJEP.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Gustavo Hernández Guzmán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe si ha promovido solicitudes encaminadas a resolver la situación jurídica de su prohijado, así como de las respuestas de dichas gestiones.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar

24 Expediente Legali. Fls. 259-260. 25 Expediente Legali. Fls. 269-270. 26 Expediente Legali. Fls. 361-362.P á g i n a 8 | 8

E X P E D I E N TE : 0 00 0 580 -87 .20 21 . 0 .0 0 . 00 0 1

Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de marzo de 202 6. De igual manera, serán tenidas como parte del asunto las Constancias de Gestión telefónica de 29 de agosto de 2024, 24 de abril de 2025 y 12 de marzo de 2026.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Sala de Amnistía o Indulto , y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, conforme con lo dispuesto en el párrafo 20 de este proveído.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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