JEP - Auto SRT-SB-AMG-239 18-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-239 18-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001635-73.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-239
Bogotá D.C., 18 abril de 2024
Expediente: 0001635-73.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere, Comisiona y Emite Otras
Determinaciones
Compareciente: Fernando Umbeiro Úsuga David
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) requerir información, comisionar y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor
FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID.
II. ANTECEDENTES
2. La SR a través del Auto de Sustanciación No. 065 de 25 de marzo de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgada al señor ÚSUGA DAVID, por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) el 20 de octubre de 20202, en relación con el delito de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000163573.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-21.
2 Expediente Legali. Fl. 14.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .249F34 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-5361000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001635-73.2021.0.00.0001 homicidio en persona protegida, dentro del radicado No. 000211403202000000013.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente.
4. Tras las respuestas allegadas, el Despacho procedió a dictar el 01 de agosto de 2022, el Auto de Sustanciación No. 1884, mediante el cual determinó, entre otras cosas, requerir al abogado Oscar David Sampayo Otero para que aportara copia del poder conferido, como la información novedosa sobre los datos de contacto y ubicación del señor ÚSUGA DAVID, en caso de que lo tuviera5.
5. De esta forma, se allegaron diferentes respuestas, entre estas, la del
abogado Oscar David Sampayo Otero, quién el 18 de agosto de 20226, remitió dos poderes de representación suscritos el 07 de 20197, que lo facultaba para defender los intereses del señor ÚSUGA DAVID ante la JEP, aportando los datos de ubicación y contacto del compareciente8.
6. De otra parte, el 25 de agosto de 20229, la SAI refirió de la Resolución SAIDF-ASM-006-2021 de 04 de octubre de 2021, en la que resolvió no conceder el beneficio definitivo de amnistía por la conducta de homicidio en persona protegida, por corresponder esta conducta a crimen de guerra, en consecuencia, declaró la no amnistiabilidad de la conducta y el caso fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR)10. 3 Expediente Legali. Fl. 14. 4 Expediente Legali. Fls. 105 – 111. 5 Expediente Legali. Fl. 110. 6 Expediente Legali. Fls. 146 – 149. 7 Expediente Legali. Fls. 150 y 151. 8 Expediente Legali. Fl. 149. 9 Expediente Legali. Fls. 143 – 145.
10 Expediente Legali. Fl. 145. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. De otro lado, el 19 de septiembre de 202211, el abogado Oscar David Sampayo Otero, remitió solicitud a través de la cual informaba de la renuncia al poder que le había otorgado el señor ÚSUGA DAVID, pues este manifestó su voluntad de designar un nuevo apoderado que lo represente12.
8. Por su parte, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia13, allegó requerimiento para que le fueran suministrados los datos de ubicación del señor ÚSUGA DAVID, en razón a que tal despacho judicial, adelanta el proceso con radicado No. 23001-60-00000-2018-00378, por el delito de concierto para delinquir agravado y otros, indicando que es indispensable agotar los medios adecuados para lograr la comparecencia del señor ÚSUGA DAVID14.
9. A fin mantener la continua adaptación de la comparecencia, un funcionario de este Despacho elevó constancia de gestión telefónica realizada el 11 de abril de 202415, intentando contactar al compareciente, no obstante, esta labor resultó infructuosa.
10. Mediante constancia de consulta y descarga de información del 15 de abril de 202416, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)17, Policía Nacional (antecedentes
judiciales)18, y en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC19, con el propósito de verificar la situación jurídica actual del señor ÚSUGA DAVID, constatando que el compareciente continua gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, este mantiene su situación, al no tener reportadas nuevas anotaciones judiciales, ni sanciones o inhabilidades vigentes y no se encuentra actualmente privado de la libertad.
11. El 15 de abril de 2024, por parte de un funcionario de este Despacho, se consultaron los datos de ubicación y contacto relacionados del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID en el Sistema de Inventario de 11 Expediente Legali. Fls. 171 y 172. 12 Expediente Legali. Fl. 172. 13 Expediente Legali. Fls. 174 – 176. 14 Expediente Legali. Fl. 176. 15 Expediente Legali. Fls. 184 y 185.
16 Expediente Legali. Fl. 186. 17 Expediente Legali. Fls. 187. 18 Expediente Legali. Fl. 188. 19 Expediente Legali. Fl. 189. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni EXPEDIENTE: 0001635-73.2021.0.00.0001 Beneficios, encontrando que, no registran datos de contacto telefónico, ni información relacionada con el apoderado judicial.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones para garantizar la representación judicial del compareciente en el presente caso.
13. Se pudo establecer la renuncia del poder del abogado que venía ejerciendo la representación judicial ante la JEP del señor ÚSUGA DAVID y que actualmente se desconoce si se ha designado por parte de este un profesional del derecho que ejerza la asistencia, se ha de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar de que este cuente con una representación judicial efectiva20. 3.2. Caso concreto
14. En el presente caso, se advierte que el señor ÚSUGA DAVID, desde el 07 de febrero de 2019, había designado como abogado de confianza al doctor Oscar David Sampayo Otero. Sin embargo, se cuenta con memorial de renuncia de poder remitido el 19 de septiembre de 2022, por parte del abogado Sampayo Otero, toda vez que su representado manifestó la voluntad de designar un nuevo apoderado que lo represente judicialmente y ejerza su defensa técnica ante la JEP. Así las cosas, se correrá traslado al compareciente del escrito de renuncia para que allegue la manifestación que considere pertinente frente a esta.
15. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho con el fin de garantizar el
derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se dispondrá requerir al señor ÚSUGA DAVID y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció 20 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. Se advierte que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial. En caso contrario, la SEJEP, procederá a designar un abogado del SAAD.
16. Atendiendo a que no ha sido posible obtener la constatación actualizada de los datos de ubicación y contacto del compareciente, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación, por el término de veinte (20) días contado a partir de la comunicación de la presente orden, para que, a efectos de determinar la ubicación y mecanismos de contacto del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID, identificado con la cédula de ciudadanía 71.970.850, verificando los mismos y garantizar su comparecencia al sistema, realice búsqueda selectiva en las bases de datos que no sean de libre acceso y que estime estrictamente pertinentes e indispensables para el propósito indicado, de conformidad con lo considerado en la parte motiva del presente Auto.
17. Sobre la solicitud del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, respecto a obtener información de manera urgente de los datos de ubicación del señor ÚSUGA DAVID, se ordenará a la SEJUD SR, para se sirva remitir la información que al respecto reposa en este trámite sobre el compareciente, como también, que una vez se obtengan los datos actualizados de ubicación y contacto de este, los mismos sean suministrados al Juzgado aquí referido.
18. De otra parte, del requerimiento del despacho judicial antes mencionado,
se tiene que al parecer el señor ÚSUGA DAVID, ha incurrido en la comisión de conductas delictivas con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, esto por cuanto en su contra, se le adelanta el proceso con radicado No. 2300160-00000-2018-00378, por el delito de concierto para delinquir agravado y otros. Así las cosas, se comunicará esta información a la SAI y a la SRVR, por la relación funcional que puedan tener estos Órganos de la JEP con el compareciente y para de sus competencias respecto del régimen de condicionalidad. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2019.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público. También se comunicará a la SAI, a la SRVR con ocasión de la relación funcional que le asiste respecto del señor FERNANDO UMBEIRO
ÚSUGA DAVID.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) informen si el compareciente cuenta con un defensor de confianza, caso en el cual deberá allegar copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería jurídica; (ii) expresen si le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. Se advierte que, de no contar con un apoderado judicial, el compareciente podrá designar un defensor de confianza, allegando el respectivo poder especial. En caso contrario, la SEJEP, procederá a designar un abogado del SAAD.
SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación, por el término de veinte (20) días contado a partir de la comunicación de la presente orden, para que, a efectos de determinar la ubicación y mecanismos de contacto del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID, identificado con la cédula de ciudadanía 71.970.850, verificando los mismos y garantizar su comparecencia
al sistema, realice búsqueda selectiva en las bases de datos que no sean de libre acceso y que estime estrictamente pertinentes e indispensables para el propósito indicado, de conformidad con lo considerado en la parte motiva del presente Auto. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: ORDENAR a la SEJUD SR, para se sirva remitir al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la información que sobre los datos de ubicación y contacto del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID reposa en este trámite, como también, que una vez se obtengan los datos actualizados de ubicación y contacto de este, los mismos sean suministrados al Juzgado aquí referido.
CUARTO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hecho y Conductas, esta providencia y la información remitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el sentido que al parecer el señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID ha incurrido en la
comisión de conductas delictivas con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, esto por cuanto en su contra, se adelanta el proceso con radicado No. 23001-60-00000-2018-00378, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros, a razón de la relación funcional que puedan tener estos Órganos de la JEP con el compareciente y para de sus competencias respecto del régimen de condicionalidad.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas, con ocasión de la relación funcional que les asiste respecto del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID y al Juzgado Quinto Penal
del Circuito Especializado de Antioquia. P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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