JEP - Auto SRT SB AMG 239 8 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 239 8 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 4 24 5 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-239
Bogotá D.C., 8 de abril de 2026
Expediente: 0000242-45.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: César Cuesta Córdoba
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones , en el curso del trámite de supervisión de beneficios transicionales (SB) otorgados al señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante auto SRT -SB-AMG-089 del 15 de febrero de 2024 1, entre otras decisiones, se asumió el conocimiento del trámite de SB del señor CUESTA CÓRDOBA, y se reconoció al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos como su
decisiones, se asumió el conocimiento del trámite de SB del señor CUESTA CÓRDOBA, y se reconoció al abogado José Fidelingno Higuera Torrijos como su apoderado judicial, quien con posterioridad presentó renuncia a dicho encargo . Posteriormente, tras emitir una providencia de impulso, a través de providencia SRT-SB-AMG-716 del 26 de septiembre de 2024 2, se tuvo como defensor del
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000024245.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 79-96. 2 Expediente Legali. Fls. 306-312.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente al abogado Duván Jaramillo Lopera, y se dispuso requerir tanto a este como a su representado con el fin de actualizar la información relativa al estado de la comparecencia, así como los datos de contacto, ubicación y demás aspectos pertinentes.
3. El 22 de enero de 2025, una servidora de este despacho dejó constancia de la comunicación efectuada con el señor CUESTA CÓRDOBA 3, orientada a la verificación y actualización de su información de contacto y ubicación, la cual arrojó resultado favorable.
4. Mediante Auto SRT -SB-AMG-041 del 27 de enero de 2025 4, se resolvió, entre otras determinaciones, reiterar los requerimientos formulados al compareciente y a su apoderado judicial, en lo concerniente al estado de la
4. Mediante Auto SRT -SB-AMG-041 del 27 de enero de 2025 4, se resolvió, entre otras determinaciones, reiterar los requerimientos formulados al compareciente y a su apoderado judicial, en lo concerniente al estado de la comparecencia, la situación jurídica, así como a los datos de ubicación y contacto.
5. A través de la providencia SRT-SB-AMG-094 de 19 de febrero de 20255, en atención a aseveraciones y requerimientos del apoderado del compareciente, se ordenó verificar el correcto funcionamiento de las credenciales de acceso al expediente, aclararle al defensor, la esencia de su labor de representación frente a la naturaleza del trámite de SB, además de instarle a atender con prontitud, así como eficiencia lo demandado por esta Magistratura, y por último, reiterarle requerimientos propios del trámite actual respecto del señor CUESTA
CÓRDOBA.
6. El 2 de marzo de 2025, el representante judicial del compareciente, en memorial6, allegó información al presente trámite, atendiendo a lo requerido e insistido por esta Magistratura conforme a lo previamente descrito, con datos no solo de contacto y ubicación, sino también, acerca de la comparecencia del señor
CUESTA CÓRDOBA.
7. El 30 de agosto de 2025, fue puesto en conocimiento de esta Magistratura el Auto No. 025 proferido el 19 del mismo mes y año 7, por la Sala de
3 Expediente Legali. Fls. 353-355. 4 Expediente Legali. Fls. 357-363. 5 Expediente Legali. Fls. 408-415. 6 Expediente Legali. Fl. 433.
3 Expediente Legali. Fls. 353-355. 4 Expediente Legali. Fls. 357-363. 5 Expediente Legali. Fls. 408-415. 6 Expediente Legali. Fl. 433. 7 Expediente Legali. Fls. 438-770.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el curso del Macro caso 01, en el que, remitió un grupo de comparecientes objeto de selección negativa a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , entre quienes se relaciona al señor CUESTA
CORDOBA8.
8. Con oficio de 3 de febrero de 2026, fue comunicado a esta Magistratura el Auto TP-SA 2159 de 2026, de 21 de febrero de la cursante anualidad 9. En el que la Sección de Apelación (SA), res olvió recurso de alzada respecto del Auto No. 25 de la SRVR antes citado , declarándolo desierto, ante la falta de sustentación de este.
9. El 20 de marzo de 2026, de acuerdo con constancia que obra en el trámite10, fueron allegados algunos documentos, que dan cuenta de verificación de antecedentes del compareciente, en lo que se evidencia que a este no le registra requerimientos judiciales vigentes11, ni se encuentra privado de la libertad12, así como, el estado de suspensión frente a las anotaciones de carácter disciplinario13.
antecedentes del compareciente, en lo que se evidencia que a este no le registra requerimientos judiciales vigentes11, ni se encuentra privado de la libertad12, así como, el estado de suspensión frente a las anotaciones de carácter disciplinario13.
10. El 25 de marzo de 2026, se realizaron gestiones en aras de establecer contacto telefónico con el señor CUESTA C ÓRDOBA, labor de la que se elevó constancia en el trámite14, dando cuenta de su resultado infructuoso.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
8 Expediente Legali. Fl. 772. 9 Expediente Legali. Fls. 803-817. 10 Expediente Legali. Fls. 823-824. 11 Expediente Legali. Fl. 819. 12 Expediente Legali. Fl. 822. 13 Expediente Legali. Fls. 820-821. 14 Expediente Legali. Fl. 825.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
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17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las
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17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
19. A partir de los antecedentes mencionados, del paso del tiempo , así como del principio de la progresividad de los trámites que a los comparecientes lleva la JEP y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Duván Jaramillo Lopera y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor
comparecencia, se requerirá al abogado Duván Jaramillo Lopera y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CÉSAR CUESTA C ÓRDOBA, así como los datos de contacto y ubicación
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr.
de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Se advertirá a l señor CUESTA CÓRDOBA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. Ahora bien, se tuvo conocimiento que, las contraseñas otorgadas al compareciente se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor CUESTA CÓRDOBA la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a tr avés del sistema de gestión judi cial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
22. Se advertirá al compareciente de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente y de informar de cualquier dificulta que al respecto se le llegue a presentar.
23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, enP á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 20 de marzo de
2026.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.
27. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Duván Jaramillo Lopera y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados .
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos
Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP h a comparecido fr ente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este SistemaP á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especi al, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA,
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.
Y ADVERTIR al compareciente, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: ADVERTIR al señor CÉSAR CUESTA CÓRDOBA de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente y de informar de cualquier dificulta que al respecto se le llegue a presentar.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 20 de marzo de 2026.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 20 de marzo de 2026.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 24 2-4 5 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente