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JEP - Auto SRT SB AMG 240 08 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 240 08 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 1 66 5 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-240

Bogotá D.C., 8 de abril de 2026

Expediente: 0000316-65.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite otras Determinaciones

Compareciente: NRM

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) de la señora NRM.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-446 de 21 de junio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad provisional de la señora NRM2, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de rebelión y terrorismo, bajo el radicado No. 80229 3. En la decisión que

NRM2, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de rebelión y terrorismo, bajo el radicado No. 80229 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000031665.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 146-163. 2 Expediente Legali. Fl. 161. 3 Expediente Legali. Fls. 157.P á g i n a 2 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente4.

3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-372 de 18 de junio de 20255, este Despacho dispuso: (i) requerir al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora NRM; (ii) reiterar el requerimiento formulado a la Unidad Nacional de Protección (UNP), en el Auto SRT-SB-AMG-854 de 16 de diciembre de 2024, a fin de que informara si se presentaron solicitudes de medidas de protección en el caso la compareciente, si estas fueron resueltas y bajo qué fundamentos; y (iii)

en el Auto SRT-SB-AMG-854 de 16 de diciembre de 2024, a fin de que informara si se presentaron solicitudes de medidas de protección en el caso la compareciente, si estas fueron resueltas y bajo qué fundamentos; y (iii) incorporar al expediente los documentos allegados, junto con la constancia de consulta y descarga de información.

4. El abogado Leonardo Yepes Moreno dio respuesta a lo requerido el 21 de junio de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501046987 6. En su comunicación7 indicó que, a la fecha, la señora NRM no ha recibido beneficios definitivos por los delitos de rebelión y terrorismo, y dio cuenta del beneficio transitorio referido en el párrafo 2 de esta providencia. Por otra parte, relacionó tres procesos penales con radicados Nos. 528356000538201100375, 528356000538201101199 y 528356000485200980229, indicando las autoridades que los adelantan por los delitos de rebelión, fuga de presos y homicidio, sin efectuar alguna manifestación adicional respecto de estos. Asimismo, señaló que la compareciente fue vinculada y convocada a versión voluntaria en el Caso 02 en noviembre de 2020 y abril de 2021, y que no fue seleccionada como máxima responsable, de conformidad con el Aut o ADHC No. 03 de la Sala de Reconocimiento de Verd ad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de 5 de julio de 2023. Indicó, además, que mediante

4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto SRT -SB-AMG-621 de 20 de

Hechos y Conductas (SRVR) de 5 de julio de 2023. Indicó, además, que mediante

4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto SRT -SB-AMG-621 de 20 de agosto de 2024, mediante el cual se comunicó y remitió información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para la gestión del régimen de condicionalidad de la compareciente, y se requirió al abogado y a la señora NRM para que atendieran diversos requerimientos (a folios 269-278); y (ii) Auto SRT-SB-AMG-854 de 16 de diciembre de 2024, a través del cual se resolvió la solicitud elevada por el Ministerio Público y se adoptaron otras determinaciones (a folios 313-320). 5 Expediente Legali. Fls. 365-371. 6 Expediente Legali. Fl. 387. 7 Expediente Legali. Fls. 388 y 389.P á g i n a 3 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

el Auto SRVR No. 2 de 30 de julio de 2024 se realizó la selección negativa de aquellos comparecientes que no ostentaron la condición de máximos responsables o partícipes determinantes de los hechos investigados en el Caso

02. Igualmente, manifestó que , el 22 de noviembre de 2024 , presentó recurso

mixto contra el Auto SRVR No. 2 de 30 de julio de 2024, el cual no ha sido resuelto. Finalmente, refirió los correos electrónicos para efectos de notificación.

mixto contra el Auto SRVR No. 2 de 30 de julio de 2024, el cual no ha sido resuelto. Finalmente, refirió los correos electrónicos para efectos de notificación.

5. La UNP allegó respuesta el 8 de julio de 2024, mediante el radicado CONTi No.2025010518638. A través del Oficio OFI-2025-00010009 de 8 de julio de 2025 9, señaló que no adelantó evaluación de nivel de riesgo alguna a favor de la compareciente NRM, en la medida en que no se ha presentado solicitud de protección por parte de esta o de su apoderado judicial, ni se ha recibido remisión de alguna entidad o autoridad judicial. En consecuencia, indicó que no es beneficiaria de medidas de protección en el marco de los programas de dicha

Unidad.

6. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003437.2025 de 1 6 de julio de 202510, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-372 de 18 de junio de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas al expediente y de las gestiones secretariales adelantadas.

7. Con el propósito de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada de la compareciente, mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de octubre de 202511, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 12, de la Policía Nacional

(antecedentes judiciales)13 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 14, constatando que la compareciente no se encuentra

Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 12, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales)13 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 14, constatando que la compareciente no se encuentra actualmente privada de la libertad, no es requerida por autoridad judicial alguna y a su nombre no registran sanciones ni inhabilidades vigentes15.

8 Expediente Legali. Fl. 393. 9 Expediente Legali. Fls. 400-402. 10 Expediente Legali. Fl. 403. 11 Expediente Legali. Fls. 404 y 405. 12 Expediente Legali. Fl. 409. 13 Expediente Legali. Fls. 407 y 408. 14 Expediente Legali. Fl. 406.P á g i n a 4 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

8. El 5 de enero de 2026, mediante el radicado CONTi No. 20260100028215, se allegó la Resolución No. 4219 de 2026 de 2 de enero de 2025 16 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante la cual se dispuso el decreto de pruebas en el marco del trámite de beneficios transicionales no sancionatorios adelantado en contra de la compareciente y otros. Esta actuación fue puesta en con ocimiento del Despacho a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000073.2026 de 6 de enero de 202617.

9. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 20 de marzo de 2026 18, se

ISJ.TSR.0000073.2026 de 6 de enero de 202617.

9. Mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 20 de marzo de 2026 18, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con el defensor Leonardo Yepes Moreno, quien informó que la señora NRM continúa en el exilio en Holanda y proporcionó su número de contacto.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no

15 Expediente Legali. Fl. 410. 16 Expediente Legali. Fls. 412-417. 17 Expediente Legali. Fl. 419.

cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no

15 Expediente Legali. Fl. 410. 16 Expediente Legali. Fls. 412-417. 17 Expediente Legali. Fl. 419. 18 Expediente Legali. Fls. 420 y 421.P á g i n a 5 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.

3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

13. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la SA indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de

3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

13. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la SA indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen , la información que reciba en ejercicio de la función de SB23.

14. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fij ó unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 24; (ii) la competencia de

19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3.P á g i n a 6 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Nor malización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera exce pcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 25; (iii) si un mismo asunto está siendo tramitado por la SRVR y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso

esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionalidad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor posición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para ga rantizar los derechos de las víctimas26; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del r égimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la SDSJ hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARCEP)27.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos

80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2.

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.P á g i n a 7 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”28.

16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”29. Frente al primer aspecto, se advierte que en

competencia de forma excepcional y (ii) “ con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial ”29. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP fac ulta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del

la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orde nadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

28 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003.P á g i n a 8 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 30, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 31. Por el

representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 31. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 32. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 33 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

19. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el defensor Leonardo Yepes Moreno dio respuesta34 a lo requerido en el Auto SRT-SB-AMG-372 de 18 de junio de 2025 , mediante el radicado CONTi No. 20250104698735, el 21 de junio de 2025. En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al citado defensor y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

30 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 32 Ibidem. Párrafos 19 y 20.

SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 28. 31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025. Párr. 18. 32 Ibidem. Párrafos 19 y 20. 33 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019. Párrafos 31 y 794 de 2021. Párr. 12. 34 Expediente Legali. Fls. 388 y 389. 35 Expediente Legali. Fl. 387.P á g i n a 9 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora NRM a partir del mes de junio de 2025, igualmente, deberán suministrar los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de def inir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente. A demás, deberán informar sobre la situación de seguridad de la compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante las Salas de Justicia que tiene a cargo el asunto.

20. Se advertirá a la señora NRM de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, la SRVR, la SDSJ y la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) conocen de trámites relacionados con la señora NRM, se remitirá copia de la respuesta allegada por la UNP para que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas a que haya lugar en relación con la seguridad de la compareciente. Asimismo, en atención a lo expuesto, y con el fin de poner en conocimiento de las autoridades competentes la información con la que cuenta la SR respecto de la permanencia de la compareciente fuera del país, se remitirá a la SRVR, a la SDSJ y a la SAI copia de la “ Constancia de gestión telefónica” de 20 de marzo de 2026 36, para que, en el marco de sus competencias, den continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad de la compareciente, establezcan si se configuró algún incumplimiento y adopten las determinaciones a que haya lugar.

36 Expediente Legali. Fls. 420 y 421.P á g i n a 10 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 15 de octubre de 202537, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI , a la SRVR y a la SDSJ .

Además, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y a la compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de la señora NRM a partir de junio de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito , proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del

37 Expediente Legali. Fls. 404 y 405.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 31 6-6 5 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la s Salas de Justicia que tiene a cargo el asunto.

SEGUNDO: ADVERTIR a la señora NRM de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se

compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas copia de la respuesta allegada por la Unidad Nacional de Protección (a folios 400-402), para que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas a que haya lugar en relación con la seguridad de la compareciente.

CUARTO: REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la copia de la constancia de gest

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