JEP - Auto SRT-SB-AMG-240 18-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-240 18-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000620-98.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-240
Bogotá D.C., 18 de abril de 2024
Expediente: 0000620-98.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Compareciente: Rómulo Perdomo Caviedes Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y Emite otras Determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a tener como defensora a una abogada como a emitir otras determinaciones en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos al señor RÓMULO PERDOMO CAVIEDES.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-066 del 6 de febrero de 20241 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor PERDOMO CAVIEDES. Asimismo, se hicieron requerimientos y se emitieron algunas órdenes.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), a través de Informes Secretariales No. ISJ.TSR.0001316.2024 de 5 de marzo2, No. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000062098.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 737 – 754.
2 Expediente Legali. Fls 771. P á gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000620-98.2023.0.00.0001
ISJ.TSR.0001410.2024 del 7 de marzo3, No. ISJ.TSR.0001487.2024 del 11 de marzo y No. ISJ.TSR.0001946.2024 del 9 de abril de 20244 dio cuenta de la información y solicitud allegada por la abogada Diany Karina Cortes Marín, de la respuesta de la SEJEP sobre la asignación de abogada y la remisión de la SAI.
4. La SEJEP, respondió mediante oficio No. 02403003712_15, informó la asignación de la abogada Diany Karina Cortés Marín, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - Comparecientes, para que ejerza la defensa técnica del señor PERDOMO CAVIEDES y suministró los datos de contacto de
la profesional.
5. La abogada Diany Karina Cortés Marín, a través de correo electrónico del 19 de febrero de 20246, solicitó la emisión de contraseña para acceder al expediente Legali en el que se sigue el presente trámite al compareciente PERDOMO CAVIEDES en razón a su asignación para el ejercicio de su defensa.
Posteriormente, allegó escrito del 8 de marzo de 20247 con información y datos de contacto del compareciente PERDOMO CAVIEDES, asimismo, anexó poder otorgado por el compareciente a la profesional del derecho y la notificación de la asignación como defensora.
6. La SAI, remitió las resoluciones SAI-AOI-RDC-PMA-269-20248 mediante la cual se le impuso régimen de condicionalidad por el beneficio transicional de Libertad Condicionada, otorgada a través de decisión del 1 de noviembre de 2017, emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dentro del proceso No. 2014-00144, por los delitos de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, Uso Privativo de la Fuerza Armadas o Explosivos Agravado, en concurso con Terrorismo, en la modalidad de Tentativa, siendo condenado a 12 años de prisión, a través de la sentencia del 11 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. Asimismo, la resolución SAI-AOI-AS-PMA-270-2024 del 4 de abril de 20249 mediante la cual,
3 Expediente Legali. Fls. 793. 4 Expediente Legali. Fls. 826.
5 Expediente Legali. Fls. 772 – 773. 6 Expediente Legali. Fls. 770 7 Expediente Legali. Fls. 795. 8 Expediente Legali. Fls. 812 – 824. 9 Expediente Legali. Fls. 805 – 811. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) del caso concreto. 3.1. Representación Judicial de la Compareciente
8. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 (Por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz), además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la Ley Estatutaria para la administración de
Justicia en la JEP, las actuaciones se regirán por los siguientes: “Literal e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.”
9. En particular, interesa destacar el derecho a la defensa como un componente fundamental del debido proceso, el cual posibilita la efectivización de otros derechos y garantías sin que interese el tipo de actuación a adelantar, siempre y cuando se comprometa la responsabilidad jurídica del sometido, su libertad y, en general, la seguridad jurídica. Derecho a la defensa que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 600 de 2000, “deberá ser integral, ininterrumpida, técnica y material.
10. Ahora bien, según las voces del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso Concreto
11. En el caso que ahora nos ocupa, la SEJEP designó a la abogada Diany Karina Cortés Marín, para que defienda los intereses del señor PERDOMO P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000620-98.2023.0.00.0001
CAVIEDES ante la JEP; lo que fue confirmado en el expediente No. 000166659.2022.0.00.0001 tramitado por la SAI, en el que estudia la concesión de beneficios transicionales y dentro del cual se le ha notificado a la abogada mencionada las decisiones.
12. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería para actuar dentro del presente trámite a la abogada Diany Karina Cortés Marín, como defensora del
señor PERDOMO CAVIEDES.
13. De otra parte, respecto del requerimiento de la SAI a fin de acceder al expediente, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección que emita las contraseñas de acceso al expediente del presente trámite, para la respectiva para su consulta al funcionario que designe tal Órgano
14. Asimismo, a partir de esta decisión, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sección que de forma ininterrumpida emita las contraseñas de acceso al expediente al compareciente y a su apoderada, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa 3 de
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Los sujetos procesales, deberán corroborar el acceso al
expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
15. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento a la profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG-066 del 6 de febrero de 2024, a la
abogada Diany Karina Cortés Marín.
16. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000620-98.2023.0.00.0001
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Diany Karina Cortés Marín, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.030.582.291 y la tarjeta profesional No. 278.469 del Consejo Superior de la Judicatura, como defensora del señor RÓMULO PERDOMO CAVIEDES dentro del presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que emita la contraseña de acceso al expediente del presente trámite, al funcionario que sea designado por la Sala de Amnistía o Indulto, para la respectiva consulta del expediente Legali, del presente trámite.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, de forma ininterrumpida emita las contraseñas de acceso al expediente al compareciente y a su apoderada, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa 3 de
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Los sujetos procesales, deberán corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que llegue a presentarse.
CUARTO: REQUERIR a la SEJUD SR para que notifique el auto SRT-SB-AMG066 del 6 de febrero de 2024, a la abogada Diany Karina Cortés Marín.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000620-98.2023.0.00.0001
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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