JEP - Auto SRT-SB-AMG-241 18-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-241 18-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000491-64.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-241
Bogotá D.C., 18 de abril de 2024
Expediente: 0000491-64.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Numar Pasuy López
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor NUMAR PASUY LÓPEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.193.200.248.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto de sustanciación 215 de 4 de noviembre de 20211, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor PASUY LÓPEZ2, otorgado en virtud del auto 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000049164.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Estuvo privado de la libertad en razón a la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del
Circuito Especializado de Tumaco el 7 de septiembre de 2016, en el marco del proceso con radicado 2016507, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión agravada y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. P á gi na 1 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CAF34 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000491-64.2021.0.00.0001 interlocutorio 1265 de 20 de octubre de 2017, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (en adelante Juzgado 3 EPMS Pasto)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. A través del auto SRT-SB-AMG-429 de 22 de septiembre de 20234, se contestó solicitud de información del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Tumaco y se dispuso, entre otras cosas: (i) requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) para que designe un abogado para la representación judicial del señor PASUY LÓPEZ; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) que, a partir de esa decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales e intervinientes las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital.
4. La decisión fue notificada al Ministerio Público con mensaje de datos entregado el 29 de septiembre de 20235. Aunque en el expediente obra oficio para la notificación de la providencia al compareciente en su dirección de residencia, con fecha de 29 de septiembre de 20236; no se cuenta con constancia de que dicha comunicación haya sido remitida y recibida de manera efectiva por esa persona.
5. El 6 de octubre de 20237, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) informó de la designación del abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, adscrito al SAAD, como defensor del señor PASUY LÓPEZ.
6. La SEJUD SR remitió las credenciales de acceso al expediente al profesional del derecho el 10 de octubre de 20238. En la misma fecha, se enteró al abogado Rivas Astorquiza del auto de 22 de septiembre de 2023.
3 Expediente Legali. Fls. 118-122. 4 Expediente Legali. Fls. 124-137. 5 Expediente Legali. Fls. 142 y 143. 6 Expediente Legali. Fls. 140 y 141.
7 Expediente Legali. Fls. 153 y 154. 8 Expediente Legali. Fl. 173. P á gi na 2 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. El 17 de enero de 20249, se comunicó a la SR la resolución SAI-AOI-ASMGM-011 de 16 de enero de 202410, con la que la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) dispuso, entre otras cosas, requerir información al compareciente sobre su situación jurídico-penal, los beneficios transicionales que ha recibido y su defensa técnica.
8. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 11 de abril de 202411, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio12; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio13; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio14. Estos documentos serán incorporados a la actuación
con la presente providencia.
9. De la documentación mencionada se desprende que: (i) el señor PASUY LÓPEZ tiene registrados antecedentes penales o anotaciones en el sitio web de la Policía Nacional, no hay anotaciones sobre su suspensión; y (ii) el compareciente no cuenta con antecedentes reportados en el registro de la
Procuraduría General de la Nación.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente en el presente caso; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria; (iii) continua adaptación de la comparecencia; y
(iv) caso concreto. 9 Expediente Legali. Fls. 177-179. 10 Expediente Legali. Fls. 180-183. 11 Expediente Legali. Fls. 185 y 186. 12 Expediente Legali. Fl. 187. 13 Expediente Legali. Fl. 188. 14 Expediente Legali. Fl. 189. P á gi na 3 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000491-64.2021.0.00.0001 3.1. Representación judicial del compareciente
11. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
12. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
13. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
14. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades-, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos15 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP16. 15 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 16 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.
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15. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran bases de datos
sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
16. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
17. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales. 3.3. Continua adaptación de la comparecencia
18. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de P á gi na 5 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0CAF34 ogidóc le y 1000.00.0.1202.46-1940000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000491-64.2021.0.00.0001 manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”17. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la
verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.
19. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20. 3.4. Caso concreto
20. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como el defensor del señor PASUY LÓPEZ desde el 6 de octubre de 2023.
21. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Rivas Astorquiza como el defensor del señor PASUY LÓPEZ en el presente trámite.
22. Se requerirá al abogado Rivas Astorquiza y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PASUY LÓPEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 6 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto de avocamiento al profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el auto 215 de 4 de noviembre de 2021 al abogado Rivas Astorquiza.
24. Con el propósito de verificar si se ha materializado la garantía de publicidad del auto de 22 de septiembre de 2023 y atendiendo a que no se cuenta
con toda la información sobre la notificación de ese pronunciamiento, se requerirá a la SEJUD SR para que, en el término de diez (10) días: (i) informe si se ha podido notificar de manera efectiva el auto SRT-SB-AMG-429 de 22 de septiembre de 2023 al compareciente, la forma en que se efectuó la notificación y la fecha en que esto se hizo; (ii) de no haber efectuado alguna de las notificaciones, adelante los trámites necesarios para el cumplimiento de esto y deje las constancias a las que haya lugar dentro del expediente, de ser ello posible.
25. Por otra parte, de la información obrante en la actuación, se desprende que el señor PASUY LÓPEZ tiene antecedentes penales registrados en el portal de la Policía Nacional, sin que obren anotaciones relativas a la suspensión de la condena como consecuencia de la aplicación del beneficio de habilitación automática de derechos políticos. Esto puede deberse por lo menos a dos supuestos que son de interés de la JEP: (i) no se ha hecho efectiva la suspensión de la condena de que trata el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, lo cual es una consecuencia necesaria de la libertad condicionada y debe ser verificado por la SAI al tratarse de la autoridad competente para asegurar la materialización de todos los efectos del beneficio liberatorio; o (ii) hay un requerimiento judicial por un proceso que no es de conocimiento de la JEP, lo que puede ser relevante de cara a la gestión del régimen de condicionalidad que le compete a la SAI.
26. Por lo descrito, se hace necesario poner esto en conocimiento de la SAI,
para que tome las medidas a las que haya lugar, prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data y ejerza la función de gestora del P á gi na 7 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. En ese sentido, se dispondrá remitir copia de esta providencia y de los reportes de consulta de antecedentes del señor PASUY LÓPEZ a la SAI, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para: (i) materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, el beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) verificar la naturaleza del antecedente que se reporta en el sitio web de la Policía Nacional y tomar las determinaciones a las que haya lugar, como autoridad competente para decidir sobre la libertad de los reincorporados de las FARC-EP y como
gestora del régimen de condicionalidad del compareciente.
28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI.
30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza como el defensor del señor NUMAR PASUY LÓPEZ en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NUMAR PASUY LÓPEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de P á gi na 8 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de revisión para que, en el término de diez (10) días: (i) informe si se ha podido notificar de manera efectiva el auto SRT-SB-AMG-429 de 22 de septiembre de 2023 al compareciente, la forma en que se efectuó la notificación y la fecha en que esto se hizo; (ii) de no haber efectuado alguna de las notificaciones, adelante los trámites necesarios para el cumplimiento de esto y deje las constancias a las que haya lugar dentro del expediente, de ser ello posible.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia y de los reportes de consulta de antecedentes del señor NUMAR PASUY LÓPEZ a la Sala de Amnistía o Indulto, con el propósito de que esta Sala de Justicia, en el marco de sus competencias y si lo considera procedente, realice las gestiones necesarias para: (i) materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente y, de manera específica, el beneficio accesorio previsto en el parágrafo del artículo
transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) verificar la naturaleza del antecedente que se reporta en el sitio web de la Policía Nacional y tomar las determinaciones a las que haya lugar, como autoridad competente para decidir sobre la libertad de los reincorporados de las FARC-EP y como gestora del régimen de condicionalidad del compareciente.
SEXTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 11 de abril de 2024: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio.
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SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No.
9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y
al Ministerio Público.
NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 10 | 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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