🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 242 08 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 242 08 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 2 93 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-242

Bogotá D.C., 8 de abril de 2026

Expediente: 0000629-31.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la Comparecencia

y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Miguel Tejada Caballero

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.788.479.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 244 de 12 de noviembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB otorgado a l señor TEJADA CABALLERO2, respecto a la suspensión de orden de captura en virtud de l

se avocó el conocimiento del trámite de SB otorgado a l señor TEJADA CABALLERO2, respecto a la suspensión de orden de captura en virtud de l

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000062931.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Contaba con orden de captura por los delitos de secuestro extorsivo, con radicado No. 180016000553201201100; fuga de presos, con radicado No. 2004-00122; concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, hurto agravado, lesiones personales agravadas, con radicado No. 2009-00010; daño en bien ajeno, homicidio, porte ilegal de armas, rebelión, tentativa de homicidio, terrorismo, con radicadoP á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Decreto presidencial No. 2125 de 2017, por los delitos de secuestro extorsivo, con radicado No. 18001600055320120 1100; fuga de presos, con radicado No. 200400122; concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, hurto agravado, lesiones personales agravadas, con radicado No. 2009-00010; daño en bien ajeno, homicidio, porte ilegal de armas, rebelión, tentativa de h omicidio, terrorismo,

lesiones personales agravadas, con radicado No. 2009-00010; daño en bien ajeno, homicidio, porte ilegal de armas, rebelión, tentativa de h omicidio, terrorismo, con radicado No. 3251; homicidio agravado, rebelión, con radicado No. 66155; y rebelión con radicado No. 9005269-89.2019.0.00.00013.

3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, algunas orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso — y a determinar la vigencia del beneficio , y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

4. De otro lado, a partir de la información recibida, mediante el Auto SRTSB-AMG-592 de 1 8 de septiembre de 2025 5, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) asumir el conocimiento de la función de SB del beneficio de libertad provisional otorgado al señor TEJADA CABALLERO por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-008 de 5 de febrero de 2025; (ii) requerir al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor TEJADA CABALLERO a partir de abril de 2024, así como los datos de

No. 3251; homicidio agravado, rebelión, con radicado No. 66155; y rebelión con radicado No. 9005269señor TEJADA CABALLERO a partir de abril de 2024, así como los datos de

No. 3251; homicidio agravado, rebelión, con radicado No. 66155; y rebelión con radicado No. 900526989.2019.0.00.0001. 3 Expediente Legali. Fl. 15. 4 En el presente asunto se han proferido las siguientes decisiones: (i) Auto de Sustanciación No. 218 de 19 de septiembre de 2022, mediante el cual se reconoció personería jurídica al abogado Mario Alejandro García Rincón; se ordenaron gestiones para garanti zar el acceso ininterrumpido al expediente digital; y se solicitó al defensor que, en caso de contar con novedades sobre los datos de contacto y ubicación del compareciente, las informara a este Despacho (a folios 124-129); (ii) Auto de Sustanciación No. 101 de 27 de febrero de 2023, mediante el cual se corrigió la orden impartida en la providencia antes señalada a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), tendiente a garantizar el acceso ininterrumpido al expediente digital por parte del compareciente (a folios 156-159); y (iii) Auto SRT -SB-AMG-229 de 15 de abril de 2024, a través del cual se dispuso tener como defensor al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez y se le remitió la contraseña de acceso al expediente del presente asunto. Asimismo, en dicha providencia se requirió al compareciente y al profesional del derecho para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor TEJADA CABALLERO, y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

providencia se requirió al compareciente y al profesional del derecho para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor TEJADA CABALLERO, y se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara el Visor de Inventario de Beneficios (Inve ntario) en relación con la información del apoderado (a folios 192-200). 5 Expediente Legali. Fls. 293-311.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 contacto y ubicación actualizados; (iii) advertir al señor TEJADA CABALLERO sobre la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante; (iv) requerir a la SAI para que informara la fecha en que quedó en firme la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-008 de 5 de febrero de 2025 y, asimismo, allegara la respectiva constancia de ejecutoria; (v) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que procediera a remitir al compareciente la contraseña de acceso al expediente del presente asunto; (vi) advertir a este que debía corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presentara; (vii) comisionar a las magistradas auxiliares, así como al magistrado auxiliar, para la realización de actividades; y (viii) tener como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información.

5. Posteriormente, a través del radicado CONTi No. 202501076917 de

realización de actividades; y (viii) tener como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las constancias de consulta y descarga de información.

5. Posteriormente, a través del radicado CONTi No. 202501076917 de septiembre de 20256, la SAI allegó la Resolución SAI-AOI-T-ASM-449-2025 de 24 de septiembre de 20257, mediante la cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que tramitara la remisión de una copia íntegra de las piezas del proceso penal No. 18001 -31-070-02-2006-00057-00, o de lo que se hubiera reconstruido hasta el momento, que definiera los hechos objeto de vinculación del compareciente , indicando, entre otras cuestiones, el asunto y la etapa procesal en la que se encontraba. Asimismo, en la referida providencia se informó que la Resolución SAI -AOI-DF-ASM-008 de 5 de febrero de 2025 no ha cobrado ejecutoria, debido a que estaba pendiente la notificación a dos víctimas: en un caso, por haberse omitido por error involuntario la notificación de una de ellas; y, en o tro, porque la notificación debía realizarse conforme al enfoqu e diferencial. En consecuencia, se adoptaron las determinaciones necesarias para surtir las respectivas notificaciones.

6. El abogado Fabián Camilo Escudero Gómez remitió respuesta el 5 de octubre de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501080611 8. En su comunicación9, proporcionó los datos de contacto y ubicación del compareciente.

Por otra parte, indicó que al compareciente se le concedió la amnistía de iure por

octubre de 2025, mediante el radicado CONTi No. 202501080611 8. En su comunicación9, proporcionó los datos de contacto y ubicación del compareciente. Por otra parte, indicó que al compareciente se le concedió la amnistía de iure por los delitos de fuga de presos, rebelión y daño en bien ajeno. Asimismo, señaló

6 Expediente Legali. Fl. 323 y 324. 7 Expediente Legali. Fls. 326-334. 8 Expediente Legali. Fl. 335. 9 Expediente Legali. Fls. 336 y 337.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 que dos hechos fueron declarados no amnistiables y remitidos al Caso 10 como un caso no priorizado, relacionado con el proceso por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio. De igual manera, informó que fue remitido al Caso 11 el proceso adelantado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y homicidio en persona protegida. Finalmente, manifestó que se solicitó el traslado de los procesos adelantados por la la Jurisdicción Ordinaria

(JO) a la JEP.

7. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 8 de octubre de 2025 10 y 15 de enero de 2026 11, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con su abogado en las referidas fechas. En la gestión realizada en octubre de 2025 12, el señor TEJADA

intentó establecer comunicación con el compareciente y con su abogado en las referidas fechas. En la gestión realizada en octubre de 2025 12, el señor TEJADA CABALLERO proporcionó sus datos de contacto y ubicación, así como información sobre su actividad laboral. Asimismo, informó que fue convocado por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). Indicó que su defensor era el abogado Fabián Camilo Escudero, con quien había tenido comunicación dos días antes de la llamada, y que asistía regularmente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Igualmente, refirió que persistían problemas de seguridad; no obstante, manifestó que no había ade lantado ninguna acción al respecto. Por su parte, en la gestión adelantada en enero de 2026 13, el compareciente reiteró la información previamente suministrada e indicó que, hasta ese momento, no presentaba problemas de seguridad ni había recibido invitaciones para rearmarse.

8. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005181.2025 de 22 de octubre de 202514, la SEJUD SR puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-592 de 18 de septiembre de 2025 , en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites secretariales adelantados.

9. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor TEJADA CABALLERO, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de

10 Expediente Legali. Fls. 338-340. 11 Expediente Legali. Fls. 341-363. 12 Expediente Legali. Fls. 338-340. 13 Expediente Legali. Fls. 341-363.

10 Expediente Legali. Fls. 338-340. 11 Expediente Legali. Fls. 341-363. 12 Expediente Legali. Fls. 338-340. 13 Expediente Legali. Fls. 341-363. 14 Expediente Legali. Fl. 343.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 información” de 30 de octubre de 2025 15, se dejó registro de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 16, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 17 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)18. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, ni registra sanciones e inhabilidades vigentes.

10. Mediante el radicado CONTi No. 202501104060 de 23 de diciembre de 202519, se allegó la Resolución SAI -AOI-T-ASM-536-2025 de 22 de diciembre de 202520, a través de la cual la SAI, entre otras disposiciones, comisionó a la UIA para que tramitara exclusivamente la remisión de una copia de la etapa de ejecución de penas y medidas de seguridad de los radicados No. 18001 -31-07002-2006-00057-00 y No. 18001 -31-07-001-2003-00078-00, e indicara detalladamente el contenido del expediente, la autoridad que conoció del asunto

02-2006-00057-00 y No. 18001 -31-07-001-2003-00078-00, e indicara detalladamente el contenido del expediente, la autoridad que conoció del asunto y la etapa procesal en la que se encontraba. En las consideraciones, la SAI sostuvo que se materializó la ejecutoria de la Resolución SAI -AOI-DF-ASM-008 de 5 de febrero de 2025 e indicó, entre otras cuestiones, que la UIA identificó que el proceso penal No. 18001 -31-070-02-2006-00057-00 corresponde a l mismo expediente No. 18001-31-07-001-2003-00078-00. Asimismo, la Sala advirtió que el compareciente fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (J2PCE Florencia) el 26 de marzo de 2008 por el delito de rebelión, y que, en la misma decisión, fue absuelto de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y tortura, relacionados con el secuestro y la posterior muerte de nueve soldados del Batallón No. 36 Cazadores el 1 de mayo de 2002. Igualmente, señaló que el señor TEJADA CABALLERO fue beneficiado con la libertad condicionada el 30 de agosto de 2017, por lo que resultaba probable que, a la fecha de su libertad, la pena correspondiente a los procesos identificados con los radicados No. 2006 -00057-00 y No. 2003-00078-00 ya se encontrara cumplida, razón por la cual dispuso la comisión a la UIA.

15 Expediente Legali. Fls. 344 y 345. 16 Expediente Legali. Fl. 350.

ya se encontrara cumplida, razón por la cual dispuso la comisión a la UIA.

15 Expediente Legali. Fls. 344 y 345. 16 Expediente Legali. Fl. 350. 17 Expediente Legali. Fl. 349. 18 Expediente Legali. Fls. 346-348. 19 Expediente Legali. Fls. 351 y 352. 20 Expediente Legali. Fls. 354-359.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Finalmente, esta decisión fue puesta en conocimiento de este Despacho mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0006254.2025 de 26 de diciembre de 202521.

11. El 26 de marzo de 2026, a través del radicado CONTi No. 202601024458 22, la SAI remitió la Resolución SAI-AOI-T-ASM-119-2026 de 26 de marzo de 202623, mediante la cual se reiteró la comisión ordenada a la UIA. Asimismo, dispuso ordenar al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que iniciara el proceso de evaluación de riesgo del señor TEJADA CABALLERO.

De igual forma, ordenó correr traslado a la Unidad Nacional de Protección (UNP) del escrito presentado por el apoderado del compareciente, y le requirió para que diera respuesta a diversas preguntas relacionadas con la situación de seguridad del compareciente.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

para que diera respuesta a diversas preguntas relacionadas con la situación de seguridad del compareciente.

III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; y (ii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

21 Expediente Legali. Fl. 360. 22 Expediente Legali. Fl. 364 y 365. 23 Expediente Legali. Fls. 367-371. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 7 | 9

22 Expediente Legali. Fl. 364 y 365. 23 Expediente Legali. Fls. 367-371. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.

3.2. Caso concreto

15. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el 5 de octubre de 2025 28, el defensor Fabian Camilo Escudero Gómez remitió respuesta29 a lo requerido mediante el Auto SRT-SB-AMG-592 de 18 de septiembre de 2025 30. En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, atendiendo a la progresividad de los trámites que sigue esta Jurisdicción, así como al paso del tiempo, se requerirá al abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la

que sigue esta Jurisdicción, así como al paso del tiempo, se requerirá al abogado y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor TEJADA CABALLERO a partir de lo que puso en conocimiento en octubre de 2025 , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que registra el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente y si han adelantado algún impulso procesal ante la Sala de Justicia que tiene a cargo el asunto.

25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 28 Expediente Legali. Fl. 335. 29 Expediente Legali. Fls. 336 y 337. 30 Expediente Legali. Fls. 293-311.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

16. Se dispondrá tener como incorporados al expediente de la presente

E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

16. Se dispondrá tener como incorporados al expediente de la presente actuación, los documentos que se anexaron con la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 30 de octubre de 202531, de que trata el párrafo 9 de la presente decisión.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MIGUEL TEJADA CABALLERO a partir de octubre de 2025, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y

claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de los mismos.

SEGUNDO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “Constancias de consulta y descarga de información ” de 30 de octubre de 2025, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 9 de la presente decisión.

31 Expediente Legali. Fls. 344 y 345.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 0 62 9-3 1 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...