JEP - Auto SRT-SB-AMG-242 18-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-242 18-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001628-81.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-242
Bogotá D.C., 18 de abril de 2024
Expediente: 0001628-81.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Declara No Competencia para Continuar con
el Trámite y Archiva Actuación
Compareciente: Jairo Antonio Rojo Mazo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar con el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios (en adelante SB)
del señor JAIRO ANTONIO ROJO MAZO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto 39 de 28 de febrero de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor ROJO MAZO, a partir de información obrante en el Visor de Inventario de Beneficios en torno a que esa persona presuntamente había sido beneficiaria de la suspensión de orden de captura emitida en su momento dentro del proceso penal 2013-00047, por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y terrorismo, beneficio dispuesto por la Presidencia de la República con el 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000162881.2021.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-19.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .47BF34 ogidóc le y 1000.00.0.1202.18-8261000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001628-81.2021.0.00.0001 Decreto 2125 de 2017. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. A pesar de las diferentes gestiones adelantadas por la SEJUD SR, en su momento no pudo notificar al señor ROJO MAZO del auto de avocamiento2.
4. El 28 de octubre de 20223, se notificó a la SR del auto MGM-10 No. 01 del día 18 del mismo mes y año, con el que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) informó que hasta el momento el señor ROJO MAZO no es compareciente del Caso 10 sobre “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas
FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” y que una vez inicien las versiones voluntarias se informará a la SR si esa persona es llamada a esa actuación4.
5. A través del auto SRT-SB-AMG-446 de 6 de octubre de 20235, se dispuso:
(i) requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) para que designe un abogado para la representación judicial del compareciente; (ii) remitir copia de la providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) para que, en el marco de sus competencias y bajo sus criterios, le imponga el régimen de condicionalidad al señor ROJO MAZO; (iii) informar a la SAI de la designación del abogado del SAAD; (iv) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) que remita a los sujetos procesales e intervinientes las claves de acceso al expediente digital. 2 Expediente Legali. Fls. 127-129, 142. 3 Expediente Legali. Fls. 144-147. 4 Expediente Legali. Fls. 148-154. 5 Expediente Legali. Fls. 162-176. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. La SEJUD SR notificó la decisión al Ministerio Público y le remitió las credenciales de acceso con mensaje de datos de 10 de octubre de 20236.
7. El 19 de octubre de 20237, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó de la designación del abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, adscrito al SAAD, como defensor del señor ROJO MAZO.
8. La SEJUD SR notificó el auto de 20 de octubre de 2023 al abogado Genes Benedetti y le remitió las credenciales de acceso al expediente con mensaje de datos de 20 de octubre de 20238. Hizo lo propio respecto al señor ROJO MAZO con mensaje de datos de 1 de noviembre de 20239.
9. El 18 de diciembre de 202310, se comunicó a la SR de decisión de la SAI en la que puso en conocimiento de la imposición del régimen de condicionalidad al compareciente11.
10. El 5 de marzo de 202412, se enteró a la SR de la resolución SAI-AOI-DPMA-171 de 4 de marzo de 202413, con la que la SAI dispuso: (i) no avocar conocimiento del trámite de beneficios respecto al proceso penal 2013-00047; y
(ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación - Seccional Antioquia, para que continúe ejerciendo sus competencias respecto a la indagación 2013-00047,
seguida contra el señor ROJO MAZO. La decisión se fundamentó en que: (i) el único proceso penal activo relacionado con la persona mencionada es la del radicado 2013-00047, que se encuentra en una etapa incipiente y al cual no ha sido vinculado formalmente; y (ii) no tiene requerimientos judiciales registrados en la base de datos de la Policía Nacional. 6 Expediente Legali. Fls. 177-179. 7 Expediente Legali. Fls. 185 y 186. 8 Expediente Legali. Fls. 202-204. 9 Expediente Legali. Fls. 215-217. 10 Expediente Legali. Fls. 219-221. 11 Expediente Legali. Fls. 222-232. 12 Expediente Legali. Fls. 235-238. 13 Expediente Legali. Fls. 239-252. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 12 de abril de 202414, un servidor de este Despacho allegó al expediente la constancia de ejecutoria de la Secretaría Judicial de la SAI de 15 de marzo del mismo año, en la
que da cuenta que la resolución SAI-AOI-D-PMA-171 quedó ejecutoriada el 13 de marzo de 202415. Este documento será incorporado a la actuación con la presente decisión.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
12. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor ROJO MAZO, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que dispuso no avocar conocimiento de trámite de beneficios de esa persona.
13. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
14. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
14 Expediente Legali. Fl. 255. 15 Expediente Legali. Fl. 256. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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15. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación16: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.
- Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
16. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos17. 3.3. Del caso concreto
17. De la información obrante en la actuación se advierte que, aunque en principio se consideró que el señor ROJO MAZO fue beneficiario de la 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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18. La SA ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aún no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 201820. Sobre este tema, la SA ha indicado: Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en los que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con
posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que ordene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pierde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).21 18 Expediente Legali. Fls. 239-252. 19 Expediente Legali. Fl. 256. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación22.
20. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de manera posterior se pudo evidenciar la ausencia del presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor ROJO MAZO y se archivará de manera definitiva la actuación.
21. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti como el defensor del señor ROJO MAZO desde el 19 de octubre de 2023. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Genes Benedetti como el defensor del señor ROJO MAZO en el presente trámite.
22. Con el propósito de garantizar la publicidad del auto de avocamiento, se requerirá a la SEJUD SR para que, si aún no lo ha hecho, notifique al señor ROJO
MAZO y a su defensor del auto 39 de 28 de febrero de 2022.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al señor ROJO MAZO, al defensor y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y a la SRVR, en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023.
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25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti como el defensor del señor JAIRO ANTONIO ROJO MAZO en el presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que, si aún no lo ha hecho, notifique al señor JAIRO ANTONIO ROJO MAZO y a su defensor del auto 39 de 28 de febrero de 2022.
TERCERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JAIRO ANTONIO ROJO MAZO, de acuerdo con lo considerado en esta providencia.
CUARTO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
QUINTO: INCORPORAR al expediente la constancia de ejecutoria emitida por la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto el 15 de marzo de 2024, que se anexó con la constancia de consulta y descarga de información de 12 de abril de 2024.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JAIRO ANTONIO ROJO MAZO, al defensor y al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
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NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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