JEP - Auto SRT SB AMG 245 10 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 245 10 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 3 42 3 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-245
Bogotá D.C., 10 de abril de 2026
Expediente: 0000334-23.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Geider Raúl Zambrano Ávila
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB), adelantado frente al señor GEIDER RAÚL ZAMBRANO ÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.240.765.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-024 de 16 de enero de 2024 1, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ZAMBRANO ÁVILA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir la designación de un representante judicial para
cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB del señor ZAMBRANO ÁVILA, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir la designación de un representante judicial para el compareciente.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000033423.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 36-53.P á g i n a 2 | 7
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3. Con Auto SRT-SB-AMG-507 de 18 de julio de 20242, se dispuso, entre otras cosas, reconocer al profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán como apoderado judicial del compareciente, remitir una información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y requerir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que diera cuenta sobre la implementación del esquema de seguridad asignado al señor ZAMBRANO ÁVILA, a fin de establecer si a éste se le había suministrado de manera completa y oportuna.
4. El 5 de noviembre de 202 4, con decisión SRT -SB-AMG-7873, se corrió traslado al compareciente y su apoderado de la información remitida por la UNP y se tuvo como parte del trámite unos documentos.
5. A través de providencia SRT -SB-AMG-453 de 18 de julio de 2025 4, se requirió al abogado del compareciente por información sobre las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del señor ZAMBRANO
5. A través de providencia SRT -SB-AMG-453 de 18 de julio de 2025 4, se requirió al abogado del compareciente por información sobre las actividades adelantadas encaminadas a resolver la situación jurídica del señor ZAMBRANO ÁVILA, asimismo, se remitió a la SAI la respuesta suministrada por la UNP, para lo de su competencia, y se incorporaron unos documentos a la actuación.
6. El 5 de agosto de 2025 5 el profesional del derecho BERNAL BELTRÁN realizó un recuento de las labores adelantadas en el marco de la representación judicial del compareciente, así como las diligencias programadas por la SAI en el trámite de beneficios del sometido.
7. Mediante correo electrónico del 6 de agosto de 2025 la SAI arribó la resolución SAI-AOI-RDC-PMA-5636 con la cual, entre otras cosas, se impuso el régimen de condicionalidad al sometido.
8. El 6 de abril de 202 67, con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información”, un servidor de esta Sección allegó los siguientes documentos a la actuación: i) registro de población privada de la libertad a cargo del INPEC 8; ii)
2 Expediente Legali. Fls. 135-141. 3 Expediente Legali. Fls. 209-212. 4 Expediente Legali. Fls. 245-249. 5 Expediente Legali. Fls. 263-266. 6 Expediente Legali. Fls. 267-292. 7 Expediente Legali. Fls. 294-295. 8 Expediente Legali. Fl. 296.P á g i n a 3 | 7
5 Expediente Legali. Fls. 263-266. 6 Expediente Legali. Fls. 267-292. 7 Expediente Legali. Fls. 294-295. 8 Expediente Legali. Fl. 296.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N T E: 0000334 -23 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 consulta de antecedentes ante la Policía Nacional 9; iii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación 10; iii) resolución SAI-AOI-AS-PMA688 de 202511; y iv) resolución SAI-AOI-T-PMA-782 de 202512.
9. Mediante constancia de Gestión Telefónica del 7 de abril de 202613 se puso en conocimiento las labores adelantadas en aras de establecer contacto con el señor ZAMBRANO ÁVILA, así como de los datos suministrados por este, dentro de los que se destaca que cuenta con la implementación completa de las medidas de seguridad asignadas por la UNP.
10. A partir de lo anterior es posible indicar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) ante la SAI cursa un trámite de beneficios frente al sometido; y iii) el señor ZAMBRANO ÁVILA y su representante han atendido todos los llamados de esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.
consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”14.
9 Expediente Legali. Fl. 297. 10 Expediente Legali. Fl. 298. 11 Expediente Legali. Fls. 299-303. 12 Expediente Legali. Fls. 304-306. 13 Expediente Legali. Fls. 307-308. 14 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 4 | 7
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13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”15. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala
autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones
15 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N T E: 0000334 -23 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 16, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la
dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 17. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto18.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 19 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
17. A partir de lo anterior, se requerirá al profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado del asunto de beneficios transicionales de su prohijado.
18. Teniendo presente que, ante la SAI se sigue el trámite del compareciente encaminado a que se resuelva su situación jurídica de fondo y que el presente asunto SB pende de aquel, se requerirá a la Sala de Justicia para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre la ruta procesal a seguir en el asunto.
16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.
sobre la ruta procesal a seguir en el asunto.
16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 18 Ibidem, párrafos 19 y 20. 19 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 7
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19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés
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19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se tendrá como parte de l expediente de este asunto los documentos incorporados al mismo a través de la Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 6 de abril de 2026.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Óscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado del asunto de beneficios transicionales del señor
GEIDER RAÚL ZAMBRANO ÁVILA.
SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre la ruta procesal a seguir en el asunto del señor GEIDER RAÚL ZAMBRANO ÁVILA.P á g i n a 7 | 7
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TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte de l expediente de este asunto, los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 6 de abril de 2026.
CUARTO: TENER como parte de l expediente de este asunto, los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 6 de abril de 2026.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente