JEP - Auto SRT SB AMG 245 23 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 245 23 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000346-37.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-245
Bogotá D.C., 23 de junio de 2023
Expediente: 0000346-37.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Gustavo Rubio Melo
Asunto: Avoca conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor GUSTAVO RUBIO MELO, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 6.023.600.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales
1. De conformidad con el informe secretarial No. 1776 del 04 de mayo de 2023, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor GUSTAVO RUBIO MELO; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP Pá gi na 1 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000346-37.2023.0.00.0001
(SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).1 2.2. Información obrante en las herramientas virtuales Inventario de Beneficios y en Vista Materializada y en el sistema de gestión judicial de la
JEP - LEGALi
2. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 100711, suscrita por el señor RUBIO MELO el 02 de mayo de 2017, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. De igual manera, se encuentra en este aplicativo el Acta de Compromiso para Reincorporación Política, Social y Económica No. 503121, suscrita el 07 de marzo de 2018.
3. Se registra también en el Inventario copia de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, del 06 de marzo de 2017, a través de la cual se confirmó en su totalidad la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los delitos de concierto para delinquir agravado, administración de recursos relacionados con actividad terrorista y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas al señor RUBIO MELO y a otras cinco personas, trámite que se radicó bajo el No. 110016000027201000055 (2010-00055).
De esta providencia se desprende que los hechos por los cuales se condenó al compareciente fueron: 1.1. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron denunciados por JAIRO MORALES GUALTEROS, quien puso en conocimiento de las autoridades que para el año 2010 GUSTAVO RUBIO MELO, alias "el tío o cacharro", lo buscó en el local de San Andresito de la calle 38 donde labora en la ciudad de Bogotá, con el fin que le vendiera algunos productos; luego le solicitó enviar a la ciudad de Florencia Caquetá 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 000034637.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1. Pá gi na 2 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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GUSTAVO RUBIO MELO, RUBIELA CANO ANDRADE alias
"rubiela", quien prestaba colaboración.
4. En el Inventario se registran algunos datos de ubicación y contacto del señor RUBIO MELO, pero ninguno con relación a su defensa.
5. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentran relacionadas las dos actas de compromiso indicadas anteriormente, con la anotación de que se encuentran vigentes, así como también, que el compareciente tiene restricción para salir del país.
6. Verificada igualmente la información que sobre el señor RUBIO MELO reposa en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi, se estableció lo
siguiente: (i) En la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el 10 de febrero 2023 se repartió el caso correspondiendo a la radicación Legali 1500219-25.2023.0.00.0001, donde, mediante Resolución del 31 de marzo del año en curso, se reasignó el caso acumulándolo al expediente 1500475-36.2021.0.00.0001, a través del cual se tramitan beneficios transicionales solicitados por la Señora Rubiela Cano Andrade, condenada también por la justicia ordinaria, junto con el señor RUBIO MELO, en el radicado 2010-00055 ya reseñado. (ii) En el expediente Legali que corresponde al caso de la señora Rubiela Cano Andrade, obran, entre otros documentos, las sentencias de primera y segunda Pá gi na 3 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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7. Al consultar la página web oficial de la rama judicial, en el enlace de consulta de procesos correspondiente a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, y específicamente en el enlace correspondiente al señor RUBIO MELO, se verifican dos radicados así:
(i) Proceso No. 1100131040012010000500, a cargo del J 2 EPMS de Florencia, encontrándose que la instancia falladora fueron el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá (el 21 de agosto de 2013) y el Tribunal Superior de Bogotá (el 06 de marzo de 2017),
señalándose como fecha de los hechos el 19 de febrero de 2011, delitos contra la seguridad pública. De dicha página se toma la siguiente anotación: Auto concede 01/08/2017. MEDIANTE AUT INT No713 DE LA FECHA SE DISPONE 01/08/17 libertad DECLARAR BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA EN LOS TERMINOS DE condicional LA LEY 1820 DE 2016 A FAVOR DEL SEÑOR GUSTAVO RUBIO MELO. AHM
01/08/2017. MEDIANTE AUT INT No.-713 DE LA FECHA SE DISPONE
01/08/17 Auto extingue DECLARAR EXTINCION PENAS CAUSAS 2010-00055 y 2008-011148, CON condena RELACION DELITOS DE CONCIERTO, TRAFICO DE ARMAS Y UTILIZACION ILEGAL DE UNIFIRMES, A FAVOR DEL SEÑOR GUSTAVO RUBIO MELO. AHM 01/08/2017. MEDIANTE AUT INT No.713 DE LA FECHA SE RESOLVIÓ Auto concediendo DERECRTAR ACUMULACION JURIDICA DE LAS PENAS IMPUESTAS CAUSAS 01/08/17 acumulaciòn de
Nros.- 2010-00055 Y 2008-01148 A FAVOR DEL SENTENCIADO GUSTAVO penas
RUBIO MELO. AHM
(ii) Proceso No. 18001600055320080114800, también a cargo del J 2 EPMS de Florencia, en el que se indica que el Juzgado que conoció del caso fue el Primero Penal del Circuito de Florencia, imponiendo condena el 07 de abril de 2015 por hechos del 19 de diciembre de 2008, indicándose sólo que se trata de delitos contra la existencia y seguridad del Estado.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000346-37.2023.0.00.0001
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
8. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor GUSTAVO RUBIO MELO. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
9. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido
otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”2.
10. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón
por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las 2 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. Pá gi na 5 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–3.
11. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia4 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables5. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del
artículo 97 de la LEJEP6.
12. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .264623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-6430000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000346-37.2023.0.00.0001 tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)7.
13. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa8. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”9.
14. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i)
complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión10. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios11 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad12 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
15. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 11 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la
privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 12 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. Pá gi na 7 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
16. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos14.
17. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
Pá gi na 8 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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18. En el presente asunto encuentra la Sección de Revisión que por el momento concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión del beneficio provisional del señor RUBIO MELO, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue favorecido con el beneficio transicional provisional de libertad condicionada otorgada mediante el Auto Interlocutorio No. 713 del 01 de agosto de 2017, por el J 2 EPMS de Florencia - Caquetá, gracias a lo cual pudo obtener su libertad pues se encontraba privado de ella purgando la pena que le fuera impuesta por delitos contra la seguridad pública y la existencia del Estado, dada la acumulación jurídica que, a través del mismo Auto, se dispuso también.
19. Ahora bien, en segundo término, en cuanto hace al factor subjetivo encuentra la SR que concurre también, pues, según se desprende de las
providencias antes citadas, el señor RUBIO MELO fue procesado y condenado por sus relaciones con las FARC-EP y, además, fue acreditado como miembro de dicha organización insurgente por la OACP mediante la Resolución 02 del 23 de marzo de 2017, por lo que, se reitera, puede darse como establecido que, al menos hasta el momento, también concurre en el citado ciudadano el factor personal.
20. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor RUBIO MELO, por el J 2
EPMS de Florencia. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor RUBIO MELO en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se dispondrá lo siguiente:
21. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que cuente con una representación judicial efectiva15 se dispondrá 15 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.
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abogado, deberá informar de esta situación para que la SEJEP proceda a gestionar la designación de un defensor del SAAD. Si el compareciente no realiza ninguna manifestación al respecto dentro del término indicado o si no es posible lograr la notificación personal de la decisión, la SEJEP procederá a la designación de un abogado del SAAD para la defensa de sus intereses.
22. En relación con la ubicación del señor RUBIO MELO, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALi y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de Auto de Sustanciación posterior se comisionará a la UIA, para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000346-37.2023.0.00.0001
23. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con el señor RUBIO MELO, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión.
Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y
condiciones específicas para acceder o mantener los mismos, y en general, de toda aquella información que sea pertinente en el ejercicio de esta función.
24. En virtud de que en ninguna de las herramientas virtuales y expedientes revisados se encuentra copia del Auto Interlocutorio No. 713 del 01 de agosto de 2017, proferido por el J 2 EPMS de Florencia - Caquetá, se le requerirá para que, dentro de los 10 días siguientes a recibir la comunicación del presente proveído, remita copia del Auto citado, a la vez que debe informar si con posterioridad al mismo ha emitido o conocido de alguna providencia que incida en la situación jurídica del señor RUBIO MELO.
25. Se procederá a requerir información a los Juzgados 1 PC de Florencia – Caquetá y 1 PCE de Bogotá, sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos respecto al señor RUBIO MELO, a los que se hizo referencia en el acápite II de esta decisión. Para tal efecto, dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, la autoridad requerida deberá informar de manera detallada de los nombres, identificaciones, Pá gi na 11 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-6430000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000346-37.2023.0.00.0001 datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular disponga.
26. Se advertirá al señor RUBIO MELO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
27. En atención al conocimiento que estas autoridades tienen del caso del señor RUBIO MELO, se comunicará la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para q
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