JEP - Auto SRT SB AMG 246 10 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 246 10 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 9 60 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-246
Bogotá D.C., 10 de abril de 2026
Expediente: 0000596-07.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Jhon Jader Naranjo Lexama
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a manifestarse en relación con la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones respecto del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JHON JADER NARANJO LEXAMA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. A través del Auto de Sustanciación No. 056 de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de seguimiento del beneficio provisional conferido al señor JHON JADER NARANJO LEXAMA . A dicionalmente, mediante
2. A través del Auto de Sustanciación No. 056 de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de seguimiento del beneficio provisional conferido al señor JHON JADER NARANJO LEXAMA . A dicionalmente, mediante providencia SRT-SB-AMG-577 del 30 de octubre de 2023 2, se tuvo como apoderado judicial del compareciente al abogado Cristhian Eduardo Fajardo
Valenciano.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000059607.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 8-20. 2 Expediente Legali. Fls. 123-131.P á g i n a 2 | 8
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3. Con el Auto SRT-SB-AMG-420 de 20 de junio de 2024 3, se elevaron requerimientos relativos al estado de la comparecencia y situación jurídica del señor NARANJO LEXAMA. Al respecto, con comunicación de 28 de junio de 20244, el representante judicial del compareciente dio respuesta a lo solicitado por esta Magistratura.
4. Conforme a la Constancia de Gestión Telefónica obrante de fecha 4 de marzo de 2025 5, se dejó acreditado que una servidora del despacho adelantó diligencias encaminadas a obtener comunicación telefónica con el compareciente, las cuales no prosperaron.
5. Por medio de la providencia SRT -SB-AMG-163 proferida el 19 de marzo
diligencias encaminadas a obtener comunicación telefónica con el compareciente, las cuales no prosperaron.
5. Por medio de la providencia SRT -SB-AMG-163 proferida el 19 de marzo de 20256, además de disponer requerimientos periódicos propios del trámite, se brindó respuesta a solicitud allegada por el apoderado del compareciente , consistente en cambio de datos de notificación necesarios para el ejercicio apropiado de la defensa, se dispusieron órdenes a la Secretaría Judicial de la SR
(SEJUD SR) de cara a garantizar la efectiva publicidad de las decisiones en relación con el representante judicial en cita.
6. El 22 de abril de 2025 7, el apoderado judicial del señor NARANJO LEXAMA, dirigió memorial por medio del que, actualizó la información de localización, contacto, así como frente a la comparecencia y situación jurídica del
señor NARANJO LEXAMA8.
7. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 20 de marzo de 20269, se allegaron al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC10; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional11; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la
3 Expediente Legali. Fls. 171-175. 4 Expediente Legali. Fl. 186. 5 Expediente Legali. Fl. 194. 6 Expediente Legali. Fls. 198-204. 7 Expediente Legali. Fl. 215. 8 Expediente Legali. Fl. 216. 9 Expediente Legali. Fls. 225-226.
5 Expediente Legali. Fl. 194. 6 Expediente Legali. Fls. 198-204. 7 Expediente Legali. Fl. 215. 8 Expediente Legali. Fl. 216. 9 Expediente Legali. Fls. 225-226. 10 Expediente Legali. Fl. 222. 11 Expediente Legali. Fl. 219.P á g i n a 3 | 8
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Nación12; (iv) Resolución SAI -IC-T-JCP-0248-2026 de 19 de marzo de 2026 13. De lo que se desprende que al compareciente no le ha sobrevenido requerimientos judiciales, detención o anotaciones disciplinarias en relación con el señor NARANJO LEXAMA, así como que, a través de la providencia mencionada, la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) decidió reprogramar audiencia dialógica para convenir la ruta de revisión de condena y eventualmente, actualizar el régimen de condicionalidad.
8. El 25 de marzo de 2026, se estableció contacto telefónico con el señor NARANJO LEXAMA, lo que permitió constatar datos de ubicación y contacto, e información relevante respecto al proceso de reincorporación del compareciente.
Sobre esta gestión obra la correspondiente constancia en el trámite14.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
12 Expediente Legali. Fls. 220-221. 13 Expediente Legali. Fls. 223-224. 14 Expediente Legali. Fls. 227-229. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 6-0 7 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal
aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8
20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 6-0 7 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 6 | 8
22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 6 | 8
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16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
17. Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, al paso del tiempo, al principio de progresividad de los trámites que a los comparecientes se siguen ante los órganos de esta Jurisdicción y sustentado en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano , para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JHON JADER NARANJO LEXAMA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. En tal orden, se evidencia igualmente que , las contraseñas de acceso al
ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
18. En tal orden, se evidencia igualmente que , las contraseñas de acceso al expediente respecto del compareciente y del Ministerio Público se encuentran vencidas. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los mencionados , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las
24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 8
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 6-0 7 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
19. Se advertirá al compareciente y al Ministerio Público que deberán corroborar el acceso al expediente de este asunto e informar de cualquiera dificulta que al respecto se les llegue presentar.
20. En forma adicional, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se advertirá
22. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, se advertirá que en contra de la presente procidencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor JHON JADER NARANJO LEXAMA . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el comparecienteP á g i n a 8 | 8
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SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor JHON JADER NARANJO LEXAMA y al Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a
LEXAMA y al Ministerio Público , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ADVERTIR tanto al compareciente, como al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente