JEP - Auto SRT SB AMG 246 23 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 246 23 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000178-35.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-246
Bogotá D.C., 23 de junio de 2023
Expediente: 0000178-35.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: ALEXANDER CAJIAO VALENCIA
Asunto: Avoca conocimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.295.063.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales
1. Conforme al informe secretarial No. 1337 del 20 de abril de 2023, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de Pá gi na 1 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .564623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.53-8710000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000178-35.2023.0.00.0001 la JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).1 2.2. Información obrante en las herramientas virtuales Inventario de Beneficios y Vista Materializada y en el sistema de gestión judicial de la JEPLEGALi
2. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada, como Anexo a la Resolución SAI-AI-D-XBM-002-20202, suscrita por el señor CAJIAO VALENCIA el 19 de mayo de 2020, comprometiéndose a:
(i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP (iii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iv) garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos; (v) participar en los programas de contribución a la
reparación de las víctimas; (vi) comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y ante la Unidad para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena; (vii) comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que se adelanta en causa propia.
3. Se registra también en el expediente copia de la Resolución SAI-AI-DXBM-002-20203 del 26 de febrero de 2020, proferida por la SAI, por medio de la
cual resolvió: (i) Adecuar el trámite avocado por el Despacho de una amnistía de Sala mediante Resolución SAI-AAOI-XBM-085 del 9 de noviembre de 2018 al escenario normativo de una amnistía de iure. (ii) Conceder el beneficio de Amnistía de iure al señor Alexander Cajiao Valencia (…), por los hechos que dieron origen a las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 000017835.2023.0.00.0001. Folio 1. 2 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 900234979.2018.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folios 1681-1684. 3 Expediente Legali. Folios 3516-3557. Pá gi na 2 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .564623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.53-8710000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000178-35.2023.0.00.0001 uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en el asunto bajo radicado No. 11001-60-00000-2015-01879 seguido en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), por las razones expuestas en la parte motiva de la resolución. (iii) Por Secretaría Judicial de la Sala, comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a fin de que a través del funcionario competente para tal fin, se sirva de CONVOCAR a la suscripción ESCRITURAL del régimen de condicionalidad al señor Alexander Cajiao Valencia (…), ADVIRTIÉNDOLE, la importancia de acudir a esta diligencia y las consecuencias de no hacerlo. Una vez diligenciados deberá remitirlo a la Secretaría Judicial de la Sala para que repose en el expediente JEP (…). (iv) Cumplido lo anterior, el Despacho procederá, en Resolución posterior
a Conceder la libertad definitiva al señor CAJIAO, respecto de los hechos que dieron origen a las conductas calificadas jurídicamente como fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por las cuales fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), bajo el radicado No. 11001-60-00000-2015-01879. Esta libertad se materializará siempre y cuando el compareciente no sea requerido por otra autoridad judicial, en cuyo caso serán dejados a su disposición. (v) Sobre esas conductas también decretó la extinción de la acción penal, en favor del señor Cajiao Valencia. (vi) Diferir los efectos de la amnistía de iure a la suscripción ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP o su delegado del régimen de condicionalidad mencionado en la presente resolución por parte del señor Cajiao Valencia. (vii) Una vez se encuentre en firme la presente decisión, COMUNICAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), para que dé cumplimiento a lo decidido por la SAI y materialice los efectos de la amnistía de iure concedida al señor Cajiao Valencia conductas calificadas jurídicamente como fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; concierto para delinquir agravado y fabricación,
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 25 y en el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019 y de conformidad con lo dicho en la presente resolución. El Juzgado deberá informar al Despacho sobre la realización de lo anterior. Pá gi na 3 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000178-35.2023.0.00.0001
4. Opera igualmente en el Inventario, copia del Acta de notificación personal, establecimiento penitenciario y carcelario de Palmira4 (en adelante CPAMS), con radicado interno 9002349-79-2018-0.00.0001, con compareciente ALEXANDER CAJIAO VALENCIA. Mediante la cual el 14 de abril de 2021, en Palmira, le notificó el contenido de la resolución SAI-AOI-T-XBM-128-2021 del 8 de abril de 2021, proferida por la SAI, que resolvió, entre otras: LIBRAR BOLETA DE
LIBERTAD a nombre del señor Alexander CAJIAO VALENCIA (…) dirigida a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Palmita (Valle del Cauca). Esta boleta de libertad será tramitada por la Secretaría Judicial de la SAI y se materializará siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial por un asunto distinto al que fue objeto de análisis en la jurisdicción, es decir, respecto de la conducta de secuestro simple por la cual resultó condenado bajo el radicado penal No.76001-60-00000-2013-00427-00, en cuyo caso será dejado a disposición de la autoridad que lo requiera.
5. También obra en el expediente, el certificado de libertad emitido por el CPAMS5, en el que consta que el señor CAJIAO VALENCIA, permaneció privado de la libertad, durante el lapso comprendido entre el 17/05/2013 y el 14/04/2021, a quien se ha concedido la libertad por Amnistía de Iure, Ley 1820 de 2016, según boleta de libertad No. 08126 expedida por la SAI por el delito fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas, secuestro simple.
6. Del mismo modo, el CPAMS6, por medio de oficio 2022, 225-CPAMSPALOFAJU-600, de 25 de febrero de 2022, en respuesta a oficio No.SJ-SAI-4748 de la SAI, indicó que una vez revisada la base de datos del sistema SISIPEC WEB del INPEC, la persona privada de la libertad, en este caso el señor Cajiao Valencia,
salió en libertad el día 14 de abril de 2021.
7. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentra registrada el acta de compromiso suscrita por el compareciente y que ya fue reseñada, así como las
4 Expediente Legali. Folio 1824. 5 Expediente Legali. Folio 1823. 6 Expediente Legali. Folios 4407-4409. Pá gi na 4 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .564623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.53-8710000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000178-35.2023.0.00.0001 anotaciones en sentido que las mismas se encuentran vigentes y que este ciudadano tiene restricción para salir del país.
8. Verificada igualmente la información que sobre el señor CAJIAO VALENCIA reposa en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi, se constata que por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se adelanta una actuación, radicada bajo el número 9002349-79.2018.0.00.0001, la cual versa sobre
beneficios transicionales, reportándose como activa.
9. Con relación a la defensa del señor CAJIAO VALENCIA, en el trámite que adelanta la SAI se ha reconocido personería para actuar como tal al abogado WILLIAM ALBERTO ACOSTA MENENDEZ, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD).
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
10. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:
(i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
11. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de Pá gi na 5 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .564623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.53-8710000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000178-35.2023.0.00.0001 la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”7.
12. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón
por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como
una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–8.
13. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia9 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables10. Esta 7 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125.
Pá gi na 6 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .564623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.53-8710000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000178-35.2023.0.00.0001 función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP11.
14. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de
esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)12.
15. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa13. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”14.
16. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.
13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. Pá gi na 7 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .564623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.53-8710000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000178-35.2023.0.00.0001 las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión15. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios16 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad17 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
17. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación18: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 16 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 17 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69.
18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Pá gi na 8 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos19.
19. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto
20. En el presente asunto encuentra la Sección de Revisión que, por el momento, concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión del beneficio provisional del señor CAJIAO VALENCIA, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue favorecido con el beneficio transicional provisional de libertad condicionada otorgada mediante Resolución SAI-AI-D-XBM-002-202020 del 26 de febrero de 2020, gracias a lo cual pudo obtener su libertad pues se encontraba privado de ella purgando la pena que le fuera impuesta por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
20 Expediente Legali. Folios 3516-3557. Pá gi na 9 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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21. Ahora bien, en segundo término, en cuanto hace al factor subjetivo encuentra la SR que concurre también, pues, según se desprende de la Resolución SAI-AI-D-XBM-002-202021 del 26 de febrero de 2020, que el señor CAJIAO VALENCIA, fue condenado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) bajo radicado No. 11001-60-00000-2015-01879. Además, que había suscrito Acta de Compromiso No. 104149 el 3 de noviembre de 2017 ante la SEJEP, siendo por ello que la SAI declaró en su favor la amnistía de iure. Así, se reitera, puede darse
como establecido que, al menos hasta el momento, también concurre en el citado ciudadano el factor personal.
22. Por lo descrito, se dispondrá a avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor CAJIAO VALENCIA, por la SAI. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor CAJIAO VALENCIA en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el de las correlativas a la libertad que se
encuentra disfrutando, se dispondrá lo siguiente:
23. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva22 se tendrá como defensor técnico al profesional que ha venido fungiendo como tal en los trámites de beneficios transicionales, esto es al abogado adscrita al SAAD WILLIAM ALBERTO ACOSTA MENENDEZ, correspondiendo a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión adelantar las gestiones necesarias para garantizar que este profesional tenga acceso pleno a la presente actuación.
24. En relación con la ubicación del señor CAJIAO VALENCIA, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALi y en 21 Expediente Legali. Folios 3518-3523. 22 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del
artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016. Pá gi na 10 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .564623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.53-8710000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000178-35.2023.0.00.0001 las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de Auto de Sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.
25. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los
tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado en relación con el señor CAJIAO VALENCIA, si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos, y en general, de toda aquella información que sea pertinente en el ejercicio de esta función.
26. De igual manera, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, a través de los servidores judiciales de este Despacho se deberá verificar en el Sistema de Gestión Documental CONTi, el Sistema de Pá gi na 11 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .564623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.53-8710000 osecorp le emrofni
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000178-35.2023.0.00.0001
Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles en la Jurisdicción la información de nombres, identificaciones, datos de contacto telefónico, correos electrónicos y direcciones físicas que sobre el particular existan de las víctimas de los hechos por los cuales el señor CAJIAO VALENCIA resultó condenado. En el evento que esta gestión resulte infructuosa se requerirá en tal sentido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca).
27. Se advertirá al señor CAJIAO VALENCIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de est
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