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JEP - Auto SRT SB AMG 247 10 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 247 10 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 7 9 33 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-247

Bogotá D.C., 10 de abril de 2026

Expediente: 0001793-31.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Martín John Mc Cauley

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el curso del trámite de supervisión de beneficios (SB ) concedidos en favor del señor MARTÍN JOHN MC CAULEY.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-066 de 9 de marzo de 20221, un despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de SB del señor MC CAULEY. No obstante, una vez finalizada tal designación, a través del Auto de

movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de SB del señor MC CAULEY. No obstante, una vez finalizada tal designación, a través del Auto de Sustanciación 207 de 15 de mayo de 2023 2, esta Magistratura asumió el conocimiento del beneficio transicional otorgado al referido compareciente , además, dispuso indagar sobre el estado del trámite del incidente de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000179331.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10. 2 Expediente Legali. Fls. 127-131.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE: 0 00 1 79 3-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) que se adelanta ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).

3. Por medio de providencia SRT -SB-AMG-730 de 1 de octubre de 2024 3, se dispuso, entre otras determinaciones, reconocer como apoderados dentro del presente trámite a los abogados María Paula Rueda Santos y Diego Alejandro Martínez Castillo, para el ejercicio de la defensa técnica del señor MC CAULEY.

A los profesionales referidos, con el Auto SRT -SB-AMG-061 de 5 de febrero de 20254, se les hizo requerimiento para que informaran acerca de la comparecencia de su asistido encaminada a resolver su situación jurídica de fondo ante la JEP, así como de los datos de ubicación y contacto de este.

20254, se les hizo requerimiento para que informaran acerca de la comparecencia de su asistido encaminada a resolver su situación jurídica de fondo ante la JEP, así como de los datos de ubicación y contacto de este.

4. El 20 de febrero de 2025, los representantes judiciales del señor MC Cauley, hicieron llegar la respuesta al requerimiento mencionado anteriormente , en la que relacionaron la información relevante acerca de la comparecencia del señor MC Cauley, así como el curso del trámite de IIRC ante la SAI5.

5. Por medio de comunicación de 18 de septiembre de 2025 6, los defensores del compareciente remitieron un relato detallado acerca del trámite que ha cursado respecto del señor MC Cauley y otros, así como respecto de su situación jurídica ante la SAI y el Sistema Integral de Paz, así como las decisiones de la Sala y de la Sección de Apelación (SA) frente a recurso de alzada relevante en el trámite, además, en relación con la representación judicial, en suma, plantearon su postura frente a las decisiones de la Sala de Justicia precitada.

6. El 19 de marzo de 2026, por medio de “Constancia de Consulta y Descarga de Información”7 fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 9; (iii) Pantalla zo sobre la búsqueda con el documento de identidad del compareciente en la página de la Procuraduría General de la

3 Expediente Legali. Fls. 271-280. 4 Expediente Legali. Fls. 333-338.

identidad del compareciente en la página de la Procuraduría General de la

3 Expediente Legali. Fls. 271-280. 4 Expediente Legali. Fls. 333-338. 5 Expediente Legali. Fls. 354-356. 6 Expediente Legali. Fls. 361-368. 7 Expediente Legali. Fls. 380-381. 8 Expediente Legali. Fl. 372. 9 Expediente Legali Fl. 370.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 79 3-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Nación, sin resultados10; (iv) Resolución SAI-IC-T-JCP-0028-2026 de 15 de enero de 202611. Luego, el 6 de abril siguiente, con nueva constancia de la fecha en mención12, se allegó al trámite la constancia de registro de proyecto de resolución que decidirá sobre el II RC del señor MC Cauley , documento que data de 27 de marzo de 202613.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

10 Expediente Legali. Fl. 371. 11 Expediente Legali. Fls. 373-379. 12 Expediente Legali. Fls. 383-384. 13 Expediente Legali. Fl. 382. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 9

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 9

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9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.

11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.

11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 79 3-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

12. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.

20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 6 | 9

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14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3 Caso concreto

15. Teniendo presente que los defensores del compareciente allegaron respuesta sobre el estado de las actuaciones seguidas a su asistido el 18 de septiembre de 2025, así como también, al principio de progresividad de los trámites que siguen los órganos de esta Jurisdicción y por el paso del tiempo, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a los abogados María Paula Rueda Santos y Diego Alejandro Martínez Castillo, así como al compareciente para que, dentro de los d iez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARTÍN JOHN MC CAULEY, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

16. Se advertirá al señor MC CAULEY de la relevancia de actualizar su

los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

16. Se advertirá al señor MC CAULEY de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los

23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 79 3-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

17. Ahora bien, se advierte además que, no obra constancia de la emisión de contraseñas tanto a sujetos procesales como intervinientes especiales en el presente trámite. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR

(SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente , a sus apoderados y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpret ativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

18. Advertir a los sujetos procesales y al interviniente especial que deberán corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue el presente asunto

haya lugar.

18. Advertir a los sujetos procesales y al interviniente especial que deberán corroborar el acceso efectivo al expediente en el que se sigue el presente asunto y de informar de manera oportuna sobre cualquiera dificultad que al respecto puedan tener.

19. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a través de sus apoderados, teniendo presente que estos tienen diálogos con el mismo, a su sP á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE: 0 00 1 79 3-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 abogados y al Ministerio Público. Asimismo, se advertirá que contra la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1820 de 2018.

abogados y al Ministerio Público. Asimismo, se advertirá que contra la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1820 de 2018.

22. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a los abogados María Paula Rueda Santos y Diego Alejandro Martínez Castillo, así como al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARTÍN JOHN MC CAULEY, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

SEGUNDO: ADVERTIR al señor MARTÍN JOHN MC CAULEY , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de

Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al señor MARTÍN JOHN MC CAULEY, a sus apoderados judiciales y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir conP á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 1 79 3-3 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

Conforme a la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ADVERTIR tanto al compareciente , como a sus apoderados judiciales y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán

y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente a través de sus defensores, a su apoderado judicial, al Ministerio Público.

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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