JEP - Auto SRT SB AMG 247 23 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 247 23 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000381-94.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG No. 247
Bogotá D.C., 23 de junio de 2023
Expediente: 0000381-94.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Jamer Camacho Ramírez Asunto: No avoca por competencia
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JAMER CAMACHO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.
96.333.126.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Reparto del asunto
2. A través del Informe Secretarial No. 1841 del 05 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) dio a conocer de la asignación, por reparto, a este Despacho de la SR del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JAMER CAMACHO RAMÍREZ. Es de anotar que esta actuación se inició a partir de la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en Pá gi na 1 | 8
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .664623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-1830000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000381-94.2023.0.00.0001 cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 del 09 de octubre de 2019 (SENIT 2) emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA). 1 1.1. De la información obrante en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi, en las herramientas virtuales Inventario de Beneficios Provisionales y Vista Materializada y en el Sistema de Gestión Documental de la JEP – CONTi.
3. Al verificar en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi la información relacionada con el señor CAMACHO RAMÍREZ, se encontró que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelantó un trámite respecto de beneficios transicionales (Expediente 9000250-68.2020.0.00.0001), en el cual se emitió la Resolución SAI-AOI-R-MGM-463-2021 del 27 de octubre de 2021, por cuyo medio se determinó dejar sin efecto el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor CAMACHO RAMÍREZ por el Juzgado Tercero de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá (J 3 EPMS de Florencia), dentro del proceso penal radicado bajo el No. 180016000553-20140028400 (2014-00284-00), por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Esta Resolución se notificó también por estado No. 1858 del 02 de diciembre de 2021, sin que aparezca que contra ella se presentó recurso alguno, siendo así que en la plataforma LEGALi el asunto aparece como archivado.
4. De conformidad con la Resolución acabada de citar, el 08 de abril de 2015, el señor CAMACHO RAMÍREZ fue condenado por el Jugado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia – Caquetá (J 3 PC de Florencia) a la pena principal de 112 meses de prisión, por hechos que se recogieron así: “El día 13 de febrero del año 2014 se presenta ante las instalaciones de la URl Florencia, el patrullero JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ DÍAZ adscrito a la Policía Nacional, con el fin de poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la captura del señor JAMER CAMACHO RAMÍREZ cuando transportaba y llevaba consigo una caja que al parecer contenía sustancia estupefaciente, captura la cual se realizó al 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi, Radicado Legali No. 0000381-94.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .664623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-1830000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000381-94.2023.0.00.0001 momento en que se hace la señal de pare a un vehículo rodante tipo taxi […] se les indica [a los pasajeros] el descenso del vehículo para una requisa de rutina y el porte de los documentos de identidad, el señor JAMER CAMACHO RAMÍREZ manifiesta no portar el documento de identidad pero indica el número de su cédula de ciudadanía […] inician requisando su equipaje de mano, consistente en una caja de cartón color café que este ciudadano portaba como equipaje, quien le manifestó a los policiales que esta caja era una encomienda que un amigo le había pedido que llevara hasta la ciudad de Florencia, pero este no tenía ningún soporte de ser una encomienda, le pregunté por el nombre de su amigo pero no lo sabía, en vista de lo manifestado este ciudadano procede abrir la caja […] al interior de la misma un morral tipo espalda color azul […]observando al interior del mismo una bolsa plástica […] [al] perforar la bolsa con un elemento corto punzante [destornillador]
el cual sale impregnado de olor con características similares a la base de coca, […]. Dentro de las pruebas legalmente recaudadas existe informe de laboratorio […] el cual arrojó como resultados de: "PRELIMINAR POSITIVO PARA COCAINA Y SUS DERIVADOS EN PESO NETO DE 4160 GRAMOS"(Cita omitida).2
5. En la herramienta virtual inventario de beneficios provisionales, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2 (Inventario) obra el Auto Interlocutorio No. 1719 del 25 de agosto de 2017, proferido por el J 3 EPMS de Florencia, a través del cual se le concedió la libertad condicional al señor CAMACHO RAMÍREZ dentro del proceso penal radicado bajo el No. 201400284-00 (NI 11111) por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.3
6. Obran así mismo en el Inventario las Actas de Compromiso para libertad condicional, No. 103512) suscrita por el señor CAMACHO RAMÍREZ el 24 de mayo de 2017 y de reincorporación política, social y económica, No. 509370), firmada por el compareciente el 03 de agosto de 2018.4
7. En la también herramienta virtual “Vista materializada”, que opera en el sistema de gestión documental de la JEP – CONTi para compartir información con Migración Colombia, se aprecian las actas de compromiso acabadas de 2 Expediente Legali, folios 4 – 74. Esta Resolución fue incorporada al expediente mediante Constancia del Despacho
del 15 de junio de 2023. 3 Expediente Legali, folios 76-78. Incorporada al expediente mediante Constancia del Despacho del 15 de junio de 2023. 4 Expediente Legali, folios 79-80. Incorporadas al expediente mediante Constancia del Despacho del 15 de junio de 2023. Pá gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .664623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-1830000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000381-94.2023.0.00.0001 reseñar, con la anotación de encontrarse vigentes, así como también está inscrita la prohibición para salir del país.
8. Por otra parte, en el sistema de gestión documental de la JEP – LEGALi se encontró copia del Oficio OFI21-00025247/IDM 13020000, del 19 de febrero de 2021, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó a la SAI que el señor CAMACHO RAMÍREZ fue acreditado como integrante de las FARC-EP mediante Resolución No. 04 del 03 de mayo de 2017.5
9. Como se ha venido indicando en las notas al pie, por medio de constancia de Despacho del 15 de junio del presente año, se dio cuenta de los documentos
hallados tanto en el Inventario como en LEGALi y CONTi y de su incorporación a las presentes diligencias.6
II. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios
10. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los
siguientes7: a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. 5 Expediente Legali, folios 81-82. Este oficio fue incorporado al expediente mediante Constancia del Despacho del 15 de junio de 2023. 6 Expediente Legali, folios 2-3. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Pá gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
11. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos tales como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 3.2. Del caso concreto
12. De conformidad con la información recogida en la actuación, para esta
Sección es claro que el único proceso penal que contra el señor JAMER CAMACHO RAMÍREZ se adelantó por parte de la justicia ordinaria fue el culminado por el J 3 PC de Florencia, (radicado 2014-00284-00), correspondiendo el seguimiento de la ejecución de la sentencia al J 3 EPMS de Florencia. La condena correspondió por la conducta de tráfico, fabricación porte de estupefacientes.
13. También es evidente que el CAMACHO RAMÍREZ fue cobijado con el beneficio transicional provisional de libertad condicionada por parte del J 3
EPMS de Florencia mediante Auto del 25 de agosto de 2017, pero que la SAI, luego de evaluar el caso optó por dejar sin efecto tal beneficio mediante Resolución del 27 de octubre de 2021, por encontrar que no se configuró el factor material de competencia.
14. En efecto, la SAI en la citada Resolución precisó respecto a la situación del señor CAMACHO RAMÍREZ lo siguiente: Pá gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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266. Revisadas las piezas procesales allegadas por parte de la jurisdicción ordinaria (v.g., escrito de acusación; informes de la policía judicial y; acta de aprobación de allanamiento, individualización de la pena y sentencia), se encontró que los hechos por los que fue condenado el señor CAMACHO RAMÍREZ carecen de relación con el conflicto armado suscitado entre el estado colombiano y las FARC-EP.
267. Las piezas procesales obtenidas en la jurisdicción ordinaria no dan cuenta que las conductas hayan sido cometidas en el desarrollo de la rebelión o tengan alguna relación con el conflicto armado y la vinculación del solicitante a las FARC-EP.
Igualmente, el delito imputado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no tiene como sujeto pasivo el régimen constitucional legal vigente ya que hace parte de aquellos contra la salud pública. Finalmente, la conducta no iba encaminada a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.
15. Frente a la concesión por parte del J 3 EPMS de Florencia de la libertad condicionada al señor CAMACHO RAMÍREZ, la SAI consideró que sólo se tuvo en cuenta para dicho otorgamiento la acreditación realizada por la OACP como integrante de la otrora organización guerrillera de las FARC-EP del solicitante y la suscripción por este del acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, “…pero no se hizo alusión al cumplimiento del ámbito de aplicación material y no fueron estudiados los hechos en el contexto del conflicto armado.”, concluyendo que
dejaría sin efecto la decisión del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como en efecto lo dispuso en la parte resolutiva, ordenando además al J 3 EPMS de Florencia que materializara los efectos de la decisión y que continuara con la vigilancia de la pena impuesta.
16. Así entonces, ante la circunstancia de que el único beneficio de carácter transicional que había recibido el señor CAMACHO RAMÍREZ, esto es la libertad condicionada, fue dejado sin efecto por el órgano de la JEP autorizado para ello, no le queda otro camino a esta Sección que abstenerse de avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por incompetencia y así se dispondrá en la parte resolutiva, evitándose de esta manera el desgaste judicial que conlleva abrir un asunto que no está llamado a prosperar por encontrarse ausente la condición esencial para este tipo de trámites y es que el compareciente haya sido favorecido con un beneficio transicional de carácter transitorio y que este se encuentre vigente (factor objetivo).
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17. Lo anterior encuentra sustento en la reiterada jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), según la cual la definición de competencia puede darse a través de las siguientes dos figuras: (a) el rechazo de plano, el cual procede cuando no se ha avocado todavía el conocimiento del caso y (b) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.8 3.3. Otras determinaciones
18. En atención a que el J 3 EPMS de Florencia, tiene a su cargo el seguimiento a la ejecución de la pena que la justicia ordinaria le impuso al señor CAMACHO RAMÍREZ, será comunicado el presente Auto, remitiéndole copia del mismo para que obre en su actuación.
19. De igual manera, se remitirá copia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que realice las actualizaciones pertinentes en el Inventario, como también a la Relatoría de la JEP, de conformidad con los Acuerdos del Órgano de Gobierno Nos. AOG 09 y AOG 15 de 2022.
20. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE AVOCAR el conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JAMER
CAMACHO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 96.333.126, por no concurrir el factor objetivo de competencia de la existencia de un beneficio transicional provisional, tal como se ha expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020.
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CUARTO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, remitiendo copia de la misma.
QUINTO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios
Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión al compareciente, así como al
Ministerio Público. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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