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JEP - Auto SRT SB AMG 248 10 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 248 10 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 1 3 196 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-248

Bogotá D.C., 10 de abril de 2026

Expediente: 0001131-96.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Exhorta a la Abogada, Requiere a la Sala de Amnistía o Indulto y Comisiona a los Magistrados Auxiliares

Compareciente: Edgar Lozada Romero

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor EDGAR LOZADA ROMERO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-124 de 29 de febrero de 20241, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor LOZADA ROMERO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y tener como representante judicial del compareciente a la abogada

Norma Suleiza Mavesoy Polanco.

ROMERO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y tener como representante judicial del compareciente a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco.

3. Comoquiera que la abogada Mavesoy Polanco informó que no era la representante judicial del señor LOZADA ROMERO, el 17 de julio de 2024, con

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000113196.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 11-27.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 000 1131 -96 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

Auto SRT-SB-AMG-4832, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que asignara a un profesional del derecho para la salvaguarda de los intereses del compareciente, asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para la búsqueda y verificación de información del sometido, producto de la imposibilidad de contactarse con este.

4. Dadas las dificultades presentadas para establecer contacto con el compareciente y en atención a que se informó de la designación de la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco como representante judicial del señor LOZADA ROMERO, el 15 de noviembre de 2024, con Auto SRT-SB-AMG8063, se requirió datos a la abogada del compareciente y se formularon una serie de preguntas relacionadas con su representado.

5. Arribada la información requerida, el 17 de julio de 2025, con decisión

8063, se requirió datos a la abogada del compareciente y se formularon una serie de preguntas relacionadas con su representado.

5. Arribada la información requerida, el 17 de julio de 2025, con decisión SRT-SB-AMG-4304, se solicitó a la referida profesional del derecho que precisara las actividades que han adelantado en aras de lograr que se resuelva la situación jurídica de su prohijado.

6. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de marzo de 20265 se arribó al trámite los siguientes documentos: i) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC 6; ii) consulta de antecedentes ante la Policía Nacional7; y iii) consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación8; y iii).

7. El 26 de marzo de 2026 9, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a establecer contacto con el sometido, no obstante, tales resultaron infructuosas.

8. A partir de lo anterior es posible indicar que: i) la apoderada del accionante no ha atendido lo requerido por esta Sección ; ii) el compareciente no registra

2 Expediente Legali. Fls. 102-107. 3 Expediente Legali. Fls. 171-174. 4 Expediente Legali. Fls. 201-205. 5 Expediente Legali. Fls. 218-219. 6 Expediente Legali. Fl. 220. 7 Expediente Legali. Fls. 221-222. 8 Expediente Legali. Fl. 223. 9 Expediente Legali. Fls. 224-225.P á g i n a 3 | 7

6 Expediente Legali. Fl. 220. 7 Expediente Legali. Fls. 221-222. 8 Expediente Legali. Fl. 223. 9 Expediente Legali. Fls. 224-225.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0001131 -96 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 nuevos requerimientos judiciales; iii) no ha sido posible establecer contacto con el sometido; y iv) ante la SAI se surte un trámite de beneficios relacionado con el

señor LOZADA ROMERO.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”10.

ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”10.

11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”11. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)

10 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 000 1131 -96 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 000 1131 -96 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

12. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las

sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 12, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 13. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto14.

14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 15 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

12 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 14 Ibidem, párrafos 19 y 20. 15 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado aP á g i n a 5 | 7

precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado aP á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0001131 -96 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.1. Caso concreto

15. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos , se exhortará a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, indique de manera particular sobre las actividades que ha desarrollado, encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado. De igual manera, deberá precisar cuándo fue la última vez que tuvo contacto con su representado, así como deberá actualizar los datos de contacto y ubicación del señor LOZADA

ROMERO.

16. De otra parte, se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise el estado del trámite de beneficios del señor LOZADA ROMERO e indique la ruta procesal a seguir en el trámite.

17. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos

auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especial es de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 000 1131 -96 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

18. De igual manera, se tendrá como parte de este expediente los documentos arribados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de marzo de 2026.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

arribados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de marzo de 2026.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP y a la SAI.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: EXHORTAR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia , indique de manera particular sobre las actividades que ha desarrollado, encaminadas a lograr la resolución de la situación jurídica de su prohijado. De igual manera, deberá precisar cuándo fue la última vez que tuvo contacto con su representado, así como d eberá actualizar los datos de contacto y ubicación del

señor EDGAR LOZADA ROMERO.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise el estado del trámite de beneficios del señor EDGAR LOZADA ROMERO e indique la ruta procesal a seguir en el trámite.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz

del trámite de beneficios del señor EDGAR LOZADA ROMERO e indique la ruta procesal a seguir en el trámite.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas yP á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0001131 -96 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos arribados mediante la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 26 de marzo de

2026.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de

Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de

COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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