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JEP - Auto SRT SB AMG 248 23 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 248 23 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000472-87.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-248

Bogotá D.C., 23 de junio de 2023

Expediente: 0000472-87.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: José Rafael Hueso

Asunto: Avoca conocimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Sección) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficios concedidos al señor JOSÉ RAFAEL HUESO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.288.393.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1. Antecedentes procesales

1. De conformidad con el informe secretarial No. 2276 del 25 de mayo de 2023, correspondió a este Despacho, por reparto efectuado en la misma fecha a través de sorteo de la herramienta virtual, conocer del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionados con el señor JOSÉ RAFAEL HUESO; esto en razón a la remisión efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la Pá gi na 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000472-87.2023.0.00.0001

JEP (SEJEP) en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 02 de 2019 (SENIT 2) de la Sección de Apelación (SA).1 2.2. Información obrante en las herramientas virtuales Inventario de Beneficios y en Vista Materializada y en el sistema de gestión judicial de la

JEP - LEGALi

2. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 100788, suscrita por el señor HUESO el 13 de marzo de 2017, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP. De igual manera, obra el Acta de Compromiso para reincorporación política, social y económica No. 500567, suscrita por el compareciente el 04 de enero de 2018.

3. Se registra igualmente en el Inventario copia del Auto Interlocutorio No. 0940 del 22 de agosto de 2017, a través del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio – Meta (J 3 EPMS de Villavicencio), concedió al señor JOSÉ RAFAEL HUESO la libertad condicional conforme al Decreto 1247 de 2017, por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado, por los cuales resultara condenado dentro del proceso penal radicado bajo el No. 50001-60-00-656-2013-00194-00 (No. interno 2016-0046 B).

4. Según el Auto acabado de citar, los hechos por los que resultó condenado el compareciente están relacionados con la desaparición de la señora Clara Inés Puentes Buitrago el 4 de junio de 2013 y por los cuales el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (J 4 PCE Villavicencio) le impuso la pena principal de 30 años de prisión. Se indicó igualmente en dicho Auto que en atención a que se había allegado la documentación que acreditaba al señor JOSÉ RAFAEL HUESO como miembro de las FARC-EP, por Auto del 09 de mayo de 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 000047287.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .764623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-2740000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000472-87.2023.0.00.0001 2017, le concedió el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), negándole la amnistía de iure y la libertad condicionada.

5. En el Inventario obra también el Auto Interlocutorio del 09 de mayo de 2017, reseñado en el párrafo anterior, en el cual se destaca que el señor JOSÉ RAFAEL HUESO fue reconocido como integrante de las FARC-EP mediante la Resolución No. 03 del 18 de abril de 2017, según el oficio OFI17 00042084/JMSC 112000 del 18 de abril de 2017, suscrito por el Alto Comisionado para la Paz.

6. De otra parte, en la herramienta “Vista materializada”, implementada por la JEP para el intercambio de información con Migración Colombia en el Sistema de Gestión Documental de la JEP (Conti), se encuentran registradas las actas de compromiso suscritas por el compareciente, y que ya fueron reseñadas, así como las anotaciones en sentido que las mismas se encuentran vigentes y que este ciudadano tiene restricción para salir del país.

7. Verificada igualmente la información que sobre el señor JOSÉ RAFAEL HUESO reposa en el sistema de gestión judicial de la JEP – LEGALi se constata que por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se adelanta una actuación, radicada bajo el número 150177-21.2022.0.00.0001, la cual versa sobre beneficios transicionales relacionados con el caso tramitado en justicia ordinaria bajo el No. con el número 50001600065620130019400, esto es el relacionado con el secuestro y muerte de la señora Clara Inés Puentes Buitrago. Este trámite se reporta como activo y mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1310-2022 del 31 de octubre de 2022, el Despacho de conocimiento decidió ampliar información previamente a avocar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Otras resoluciones posteriores han estado dirigidas principalmente a reiterar las órdenes inicialmente impartidas. A partir de estas decisiones se constata que en la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) existe una actuación relacionada con el compareciente.

8. Con relación a la defensa del señor JOSÉ RAFAEL HUESO en el expediente obra poder otorgado al abogado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ AYALA, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), así como actuaciones de este profesional, corroborando de esta manera el encargo.

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9. Así mismo, a partir de la información que del proceso adelantado por justicia ordinaria obra en el trámite de la SAI, en particular el escrito de acusación que presentó la Fiscalía General de la Nación, se advierte que se reseñaron como víctimas en este caso a los señores Tito Armando y Oscar Tomás Ochoa Puentes, quienes estuvieron representados por el Abogado Oscar Uriel Pulido Micán.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

10. El problema jurídico por resolver se centrará en analizar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor JOSÉ RAFAEL HUESO. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) y competencia de la SR; (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”2.

12. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una 2 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000472-87.2023.0.00.0001 efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual: [L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–3.

13. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos

de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia4 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables5. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP6.

14. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento 3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 119. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 89 y 125. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 125.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .764623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-2740000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000472-87.2023.0.00.0001 especial; a la SR compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)7.

15. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa8. En los términos de la SENIT 02, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ha concedido originalmente el beneficio e

impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”9.

16. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión10. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios11

(faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 166. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 11 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la

privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). Pá gi na 6 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación13: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

18. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a 12 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

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19. Finalmente, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, se procurará su identificación y la materialización de la publicidad de las decisiones que se adopten en el presente caso, para que puedan participar y hacer los aportes que estimen en aras del desarrollo efectivo de la labor de supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al compareciente sobre el cual se ejerce dicha función. 3.3. Caso concreto

20. En el presente asunto encuentra la Sección de Revisión que por el momento concurren los factores competenciales que permiten conocer de la supervisión y revisión del beneficio provisional del señor JOSÉ RAFAEL HUESO, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue favorecido con el beneficio transicional provisional de libertad condicionada otorgada mediante el Auto Interlocutorio No. 0940 del 22 de agosto de 2017, por el J 3 EPMS de Villavicencio, gracias a lo cual pudo obtener su libertad pues se encontraba privado de ella purgando la pena que le fuera

impuesta por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado.

21. Ahora bien, en segundo término, en cuanto hace al factor subjetivo encuentra la SR que concurre también, pues, según se desprende de la providencia antes citada, el señor JOSÉ RAFAEL HUESO fue acreditado como miembro de la extinta organización guerrillera de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), por lo que, se reitera, puede darse como establecido que, al menos hasta el momento, también concurre en el citado ciudadano el factor personal.

22. Por lo descrito, se dispondrá avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor JOSÉ RAFAEL HUESO, por el Juzgado 3 EPMS de Villavicencio. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor JOSÉ RAFAEL HUESO en atención a la suscripción del AFP y, especialmente, el 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.

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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000472-87.2023.0.00.0001 de las correlativas a la libertad que se encuentra disfrutando, se dispondrá lo siguiente:

23. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva15 se tendrá como defensor técnico al profesional que ha venido fungiendo como tal en el trámite de beneficios transicionales, esto es al abogado FRANCISO JAVIER GÓMEZ AYALA, correspondiendo a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión adelantar las gestiones necesarias para garantizar que este profesional tenga acceso pleno a la presente actuación.

24. En relación con la ubicación del señor JOSÉ RAFAEL HUESO, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra tanto en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALi y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto; asimismo se deberá verificar la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. De esta labor se elevará la respectiva constancia y la información que se obtenga deberá incorporarse al expediente. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de Auto de Sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), para que

proceda a ubicar a través de fuentes abiertas al compareciente y a su vez, realice labores de vecindario en relación con las direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario. De todas maneras, para efecto de las notificaciones al compareciente de las decisiones que en este trámite se emitan, se tendrá en cuenta que en la SAI se informó del correo electrónico hueso9383@gmail.com

25. Respecto a los procesos seguidos al interior de la JEP, así como a las condiciones que se han impuesto al compareciente para acceder y mantener los tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requerirá al compareciente y a su defensor, para que informen sobre las actuaciones que se han adelantado, si se le 15 Conforme a las garantías judiciales previstas en el artículo 29 de la Constitución, el artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 21, 37 y 76 de la LEJEP, el literal e) del artículo 1, el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 12 de la Ley 1820 de 2016.

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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000472-87.2023.0.00.0001 ha impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales y respecto a las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión. Adicionalmente, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental CONTI, del Sistema de Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos, y en general, de toda aquella información que sea pertinente en el ejercicio de esta función.

26. De igual manera, con el fin de garantizar el derecho de participación integral de las víctimas, a través de los servidores judiciales de este Despacho se deberá verificar en el Sistema de Gestión Documental CONTi, el Sistema de Gestión Judicial LEGALi y de las demás plataformas tecnológicas disponibles en la Jurisdicción la información que permita ubicar a los señores Tito Armando y Oscar Tomás Ochoa Puentes a efecto de notificarles el presente Auto y

advertirles del derecho que tienen de intervenir en este trámite como intervinientes especiales en procura de sus derechos.

27. Se advertirá al señor JOSÉ RAFAEL HUESO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

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28. En atención al conocimiento que estas autoridades tienen del caso del señor JOSÉ RAFAEL HUESO, se comunicará la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se actualice la información en el Inventario, a la SAI,

a la SRVR y al J 3 EPMS de Villavicencio.

29. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor JOSÉ RAFAEL HUESO, identificado con la cédula de ciudadanía Número 17.288.393, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio – Meta, mediante el Auto Interlocutorio 0940 del 22 de agosto de 2017, dentro del proceso radicado bajo el Número 50001600065620130019400.

SEGUNDO: TENER como defensor del señor JOSÉ RAFAEL HUESO dentro de la presente actuación al abogado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ AYALA. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizará las gestiones necesarias para garantizar el acceso pleno al expediente del citado profesional.

TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente referidas en el

Inventario, en el Sistema de Gestión Documental CONTi, en el Sistema Judicial LEGALi y en las demás plataformas tecnológicas disponibles; de esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente. Igualmente, deberán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales Pá gi na 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .764623 ogidóc le y 1000.00.0.3202.78-2740000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000472-87.2023.0.00.0001 y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos y demás documentos que puedan ser pertinentes para el cumplimiento de la función de supervisión.

CUARTO: REQUERIR al señor JOSÉ RAFAEL HUESO y a su defensor para que informen sobre: (i) las actuaciones, distintas a las reseñadas en este Auto, que se han adelantado en relación con el compareciente; (ii) si se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales

provisionales; (iii) las solicitudes elevadas y el estado de los trámites concernientes a beneficios provisionales y definitivos; en todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados. Para dichos efectos, contarán con el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación y la comunicación de esta decisión, según corresponda.

QUINTO: ADVERTIR al señor JOSÉ RAFAEL HUESO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especial

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