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JEP - Auto SRT SB AMG 249 10 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 249 10 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 00002 86 - 64 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-249

Bogotá D.C., 10 de abril de 2026

Expediente: 0000286-64.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Procuraduría General de la Nación, al Representante del Compareciente e Informa a la Sala de

Amnistía o Indulto

Compareciente: Edwin Eduardo Hurtado Jiménez

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue respecto del señor EDWIN

EDUARDO HURTADO JIMÉNEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-293 de 8 de mayo de 20241, entre otras cosas, se avocó el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor HURTADO JIMÉNEZ, se dispuso la verificación de la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerirlo por datos.

se avocó el conocimiento del trámite de SB concedidos en favor del señor HURTADO JIMÉNEZ, se dispuso la verificación de la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerirlo por datos.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000028664.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 35-55.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N T E: 00002 86 -64 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

3. En vista de la información allegada al asunto sobre el cambio de representación del compareciente, el 27 de diciembre de 20242, con Auto SRT-SBAMG-885, se reconoció como apoderado del señor HURTADO JIMÉNEZ a un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) , al cual se le requirió por datos de su prohijado.

4. Producto de los datos arribados al trámite, con Auto SRT-SB-AMG-389 de 19 de junio 20253, se reconoció como representante del compareciente al abogado al señor Dagoberto Arango Jaramillo, a quien se le requirió por información. De igual manera, se puso de presente a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la existencia de anotaciones judiciales sin suspensión contra el señor HURTADO

JIMÉNEZ.

5. El 17 de agosto de 2025 4, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo respondió a lo solicitado por esta Magistratura, poniendo de presente que está a

JIMÉNEZ.

5. El 17 de agosto de 2025 4, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo respondió a lo solicitado por esta Magistratura, poniendo de presente que está a la espera de lo que determine la SAI frente a la concesión de tratamientos definitivos en favor del compareciente.

6. Mediante correo electrónico del 2 de octubre de 2025 5, se informó a esta Sección de la decisión SAI -AOI-T-MGM-497 de 2025, con la que, entre otras cosas, se tomaron determinaciones encaminadas a que se suspendan las anotaciones judiciales contra el señor HURTADO JIMÉNEZ, que reposan ante la Procuraduría General de la Nación (PGN).

7. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 25 de marzo de 20266, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario7; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional8; y iii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación9.

2 Expediente Legali. Fls. 121-126. 3 Expediente Legali. Fls. 167-174. 4 Expediente Legali. Fls. 189-196. 5 Expediente Legali. Fls. 198-208. 6 Expediente Legali. Fls. 210-211. 7 Expediente Legali. Fl. 212. 8 Expediente Legali. Fl. 213. 9 Expediente Legali. Fl. 214.P á g i n a 3 | 7

6 Expediente Legali. Fls. 210-211. 7 Expediente Legali. Fl. 212. 8 Expediente Legali. Fl. 213. 9 Expediente Legali. Fl. 214.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N T E: 0000286 -64 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

8. Un servidor de este Despacho, el 25 de marzo de 202610, puso de presente el contacto telefónico sostenido con el compareciente, quien actualizó sus datos de contacto y ubicación, así como puso de presente el estado de su reincorporación.

9. A partir de lo anterior es posible afirmar lo siguiente: i) el compareciente no registra nuevos requerimientos judiciales; ii) el señor HURTADO JIMÉNEZ aún registra anotaciones judiciales vigentes sin suspensión ante la Procuraduría General de la Nación; iii) el abogado del sometido atendió a lo requerido por esta Sección; y iv) ante la SAI aún se adelanta un trámite de beneficios respecto del aquí convocado.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:

(i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”11.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

10 Expediente Legali. Fls. 215-216. 11 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N T E: 00002 86 -64 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 están reservadas al funcionario judicial”12. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria

Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada

sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 13, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

12 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 13 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N T E: 0000286 -64 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 14. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o

providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 14. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto15.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 16 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

16. Comoquiera que se conoce que ante la SAI se sigue adelantando el trámite de beneficios del señor HURTADO JIMÉNEZ, se informará a esa Sala de Justicia de la permanencia de antecedentes sin suspensión del sometido ante la

Procuraduría General de la Nación.

17. De igual manera, se requerirá a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-TMGM-497 de 2025.

18. Ahora bien, se requerirá al abogado Dagoberto Arango Jaramillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre las actividades adelantadas en aras de lograr la resolución de la situación jurídica del señor HURTADO JIMÉNEZ.

14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.

situación jurídica del señor HURTADO JIMÉNEZ.

14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 15 Ibidem, párrafos 19 y 20. 16 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N T E: 00002 86 -64 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 marzo de 2026.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 marzo de 2026.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP, a la PGN y a la SAI.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto de la permanencia de antecedentes sin suspensión del señor EDWIN EDUARDO HURTADO JIMÉNEZ ante la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, tome las determinaciones a que haya lugar.

SEGUNDO: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-TMGM-497 de 2025.

TERCERO: REQUERIR al abogado Dagoberto Arango Jaramillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia,

MGM-497 de 2025.

TERCERO: REQUERIR al abogado Dagoberto Arango Jaramillo para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre las actividades adelantadas en aras de lograr la resolución de la situación jurídica del señor EDWIN EDUARDO HURTADO JIMÉNEZ.

CUARTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 25 de marzo de 2026.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N T E: 0000286 -64 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Procuraduría General de la Nación y a la Sala de Amnistía o Indulto.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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