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JEP - Auto SRT SB AMG 250 10 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 250 10 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 5 8 83 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-250

Bogotá D.C., 10 de abril de 2026

Expediente: 0001588-31.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial, r equiere por continua adaptación de la comparecencia y e mite otras determinaciones

Compareciente: Nera William García Patiño

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial, a adoptar decisiones sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios provisionales (SB) del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.164.781.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-002 de 10 de enero de 20241, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión del beneficio provisional

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-002 de 10 de enero de 20241, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB, con ocasión del beneficio provisional de suspensión de orden de captura otorgada en virtud del Decreto Presidencial

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000158831.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 9-26.P á g i n a 2 | 13

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No. 2125 de 20172. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente3.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-167 de 15 de marzo de 2024 4, se resolvió tener a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, como defensora del señor GARCÍA PATIÑO. Asimismo, se ordenó remitir a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) copia del presente expediente para lo de su competencia, respecto a la concesión de b eneficios definitivos del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO, ello en atención al beneficio provisional que en la actualidad goza, y

(SAI) copia del presente expediente para lo de su competencia, respecto a la concesión de b eneficios definitivos del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO, ello en atención al beneficio provisional que en la actualidad goza, y teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que venía siendo procesado en la justicia ordinaria5.

4. Por medio del Auto SRT -SB-AMG-421 de 20 de junio de 2024 6, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) la verificación de la contraseña de acceso ininterrumpido otorgada a la apoderada del compareciente y que, de ser el caso, asignara una nueva. En el mismo sentido, se advirtió a la defensa del deber de verificar el acceso al expediente y comunicar de forma oportuna de la ocurrencia de cualquier dificultad que se produjera para el acceso al mismo, por cuanto era la segunda vez que se disponían determinaciones en ese sentido7.

5. En Auto SRT-SB-AMG-441 de 17 de julio de 20258, se determinó tener a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto como la defensora del señor GARCÍA PATIÑO, asimismo, se requirió a la referida abogada y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor NERA WILLIAM

2 El beneficio de la libertad provisional concedido se dio respecto a la conducta de homicidio, dentro del proceso penal ordinario con radicado No. 146348, de conformidad con la Ley 1957 de 2019 y la SENIT 2 de 2019. Espediente Legali. Fl. 19. 3 Expediente Legali. Fls. 23-26. 4 Expediente Legali. Fls. 70-74.

de 2019. Espediente Legali. Fl. 19. 3 Expediente Legali. Fls. 23-26. 4 Expediente Legali. Fls. 70-74. 5 Expediente Legali. Fl. 74. 6 Expediente Legali. Fls. 101-105. 7 Expediente Legali. Fls. 104 y 105. 8 Expediente Legali. Fls. 155-164P á g i n a 3 | 13

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GARCÍA PATIÑO, y se ordenó a la SEJUD SR que remitiera a la abogada D íaz Nieto contraseña de acceso ininterrumpido al expediente digital9.

6. La SEJUD SR10 informó que remitió contraseña de acceso al expe diente a la defensa del compareciente11. De igual forma, señaló que revocó la contraseña de acceso que le fue concedida a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez12. De otro lado, comunicó 13 que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió informe final de cumplimiento14, en el cual dio cuenta de las labores adelantadas para la actualización del sistema Vista 360° en relación con la información de la defensa del compareciente15.

7. Aunado a lo anterior, se advirtió de la respuesta dada po r parte de la abogada Katy Sofía Díaz Nieto16, quien indicó que el señor GARCÍA PATIÑO ha mantenido una comparecencia activa ante la JEP en cumplimiento del régimen de condicionalidad. Asimismo, recordó los beneficios que le han sido otorgados,

abogada Katy Sofía Díaz Nieto16, quien indicó que el señor GARCÍA PATIÑO ha mantenido una comparecencia activa ante la JEP en cumplimiento del régimen de condicionalidad. Asimismo, recordó los beneficios que le han sido otorgados, señaló que la SAI adelantó el trámite de ampliación de información reiterando requerimientos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, e impuso el régimen de condicionalidad a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP0233-2025 del 31 de marzo de 2025 . Adicionalmente, mencionó que el compareciente no ha sido requerido por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), pero manifestó su disposición en caso de ser convocado. Agregó que el señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO desarrolla actividades productivas en el marco del proceso de reincorporación con apoyo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y manifestó su disposición a continuar colaborando con la JEP. Con esta respuesta solicitó tener por cumplido el requerimiento ordenado por este despacho17.

9 Expediente Legali. Fls. 163 y 164. 10 Informe secretarial ISJ.TSR.0004077.2025 de 20 de agosto de 2025. Expediente Legali. Fl. 179. 11 Expediente Legali. Fls. 171 y 172. 12 Expediente Legali. Fl. 175. 13 Informe secretarial ISJ.TSR.0004141.2025 de 22 de agosto de 2025. Expediente Legali. Fl. 189. 14 Expediente Legali. Fls. 180-183.

12 Expediente Legali. Fl. 175. 13 Informe secretarial ISJ.TSR.0004141.2025 de 22 de agosto de 2025. Expediente Legali. Fl. 189. 14 Expediente Legali. Fls. 180-183. 15 Expediente Legali. Fls. 180 y 181. 16 Expediente Legali. Fls. 184-188. 17 Expediente Legali. Fls. 185-187.P á g i n a 4 | 13

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8. Posteriormente, la SEJUD SR 18 allegó informe de la SEJEP19, mediante el cual se daba a conocer que la abogada Lorenley Pérez Pérez, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.103.220.395 y tarjeta profesional No. 351.798 del Consejo Superior de la Judicatura , asumiría la defensa técnica del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO , en razón a que su anterior abogada ya no se encontraba vinculada al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)20.

9. Con Constancia de Consulta y Descarga de Información del 19 de marzo de 202621, se dejó registro de las consultas a diferentes fuentes abiertas, así como al sistema judicial de la JEP - Sistema Legali, en relación con el compareciente, obteniendo la siguiente información : ( i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación no se tiene reporte de sanciones ni inhabilidades vigente s22; (ii) en Antecedentes de la Policía

obteniendo la siguiente información : ( i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación no se tiene reporte de sanciones ni inhabilidades vigente s22; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que no es requerid o por autoridad judicial alguna 23; y (iii) que no se encuentra registrad o como privad o de libertad en el sistema del

INPEC24.

10. De la consulta al sistema Legali se dejó constancia de que el compareciente se encuentra vinculado al expediente Legali No. 0000521 -94.2024.0.00.0001 de competencia de la SAI y que conforme a la Resolución SAI-AOI-TJCP-0787-2025 de 10 de octubre de 2025, se reasignó el conocimiento del asunto del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO junto con el proceso de beneficios del señor Víctor Antonio Cárdenas Fiayo con expediente Legali No. 1500322 -32.2023.0.00.0001, esto en relación con el radicado penal No. 2000013107 00120060006900 e investigación Criminal No. 14634825.

11. Informado lo anterior, se procedió con la consulta del citado expediente digital No. 1500322 -32.2023.0.00.0001, sin hallar la Resolución SAI -AOI-T-JCP0787-2025 de 10 de octubre de 2025, ni decisiones judiciales relacionadas con el asunto penal ordinario señalado. En igual línea se advirtió que al expediente No.

18 Informe secretarial ISJ.TSR.0000462.2026 de 2 de febrero de 2026. Expediente Legali. Fl. 198.

asunto penal ordinario señalado. En igual línea se advirtió que al expediente No.

18 Informe secretarial ISJ.TSR.0000462.2026 de 2 de febrero de 2026. Expediente Legali. Fl. 198. 19 Oficio con radicado CONTi 202603004682 de 29 de enero de 2026. Expediente Legali. Fls. 190-197. 20 Expediente Legali. Fl. 196. 21 Expediente Legali. Fls. 199 y 200. 22 Expediente Legali. Fl. 201. 23 Expediente Legali. Fl. 202. 24 Expediente Legali. Fl. 203. 25 Expediente Legali. Fl. 199.P á g i n a 5 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 8-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 0000521-94.2024.0.00.0001, le fue ron incorporados documentos sin informe secretarial, así como una solicitud encaminada a que se defina la situación jurídica del compareciente y la comunicación de la S EJEP respecto a la sustitución de la defensa técnica del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO.

12. De conformidad con la constancia de gestión telefónica del 19 de marzo de 202626, se reportó comunicación con el señor GARCÍA PATIÑO, quien además de sus datos de contacto y ubicación, indicó que la última vez que tuvo contacto con esta Jurisdicción fue en el mes de noviembre de 2025, desconoc iendo la autoridad que en dicho momento le llamó. Agregó que continúa laborando como avicultor y que tiene contacto mensual con la ARN. Respecto a su percepción de

con esta Jurisdicción fue en el mes de noviembre de 2025, desconoc iendo la autoridad que en dicho momento le llamó. Agregó que continúa laborando como avicultor y que tiene contacto mensual con la ARN. Respecto a su percepción de seguridad personal refirió no presentar problemas, así como tampoco invitaciones para rearmarse. Finalmente, la constancia advirtió que los datos relacionados con su nueva apoderada judicial no se encuentran actualizados en el sistema Vista 360°27.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas:

(i) representación judicial del compareciente ; (ii) continua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

26 Expediente Legali. Fls. 204-206. 27 Expediente Legali. Fl. 205.P á g i n a 6 | 13

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27 Expediente Legali. Fl. 205.P á g i n a 6 | 13

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15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

16. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

17. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es

ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”28. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”29.

18. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia30, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

28 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 7 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 8-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables31.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

19. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”32.

20. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”33. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”33. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 32 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 33 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 13

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21. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

22. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 34, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 35. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto36.

23. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 37 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

34 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 36 Ibidem, párrafos 19 y 20. 37 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni

existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 8-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

24. En el presente caso, se advierte que la SEJEP a través del oficio del 29 de enero de 2026, informó de la asignación de la abogada Lorenley Pérez Pérez,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.103.220.395 y la tarjeta profesional No. 351.798 del Consejo Superior de la Judicatura , adscrita al SAAD, como la nueva representante judicial del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO . En consecuencia, se ten drá a la referida abogada como la defensora técnica del compareciente en el presente trámite.

nueva representante judicial del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO . En consecuencia, se ten drá a la referida abogada como la defensora técnica del compareciente en el presente trámite.

25. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la apoderada del compareciente, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

26. Se advertirá a la defensa de la importancia de verificar el acceso efectivo al expediente Legali de este asunto y de informar oportunamente de cualquier dificultad que se le presente para el efecto.

27. Adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido a la abogada Katy

Sofía Díaz Nieto38.

28. De otro lado, en atención a la solicitud elevada por la abogada Katy Sofía Díaz Nieto, relacionada en el párrafo 7 de la presente decisión, mediante la cual solicita que se tenga por cumplido lo ordenado por este despacho en el resolutivo SEXTO del Auto SRT-SB-AMG-441 de 17 de julio de 2025, se procederá a resolver en ese sentido.

38 Expediente Legali. Fls. 171 y 172.P á g i n a 10 | 13

SEXTO del Auto SRT-SB-AMG-441 de 17 de julio de 2025, se procederá a resolver en ese sentido.

38 Expediente Legali. Fls. 171 y 172.P á g i n a 10 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 8-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

29. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia se procederá a requerir a la abogada Lorenley Pérez Pérez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuál es órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

30. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

31. Atendiendo a lo descrito en los párrafos 10 y 11 de esta decisión , en relación con el expediente Legali No. 1500322 -32.2023.0.00.0001/0001 de competencia de la SAI, teniendo en cuenta la reasignación del conocimiento del asunto y respecto al expediente No. 0000521 -94.2024.0.00.0001 en el cual fueron incorporados documentos sin informe secretarial , como lo es, una solicitud encaminada a que se defina la situación jurídica del compareciente y comunicación de la SEJEP encaminada a la sustitución de la defensa técnica del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO , se procederá a comunicarle de esta situación a la SAI, para que se resuelva lo que haya lugar frente al trámite de beneficios transicionales. Para lo anterior, se requerirá a la SEJUD SR que remita copia de la presente providenci a a la SAI en relación con los expedientes Legali No. 1500322-32.2023.0.00.0001/0001 y No. 0000521-94.2024.0.00.0001.

32. De otro lado, se procederá a requerir a la SEJEP para que, de conformidad con la presente decisión actualice en el sistema Vista 360° , la información referente a la defensa del compareciente.P á g i n a 11 | 13

32. De otro lado, se procederá a requerir a la SEJEP para que, de conformidad con la presente decisión actualice en el sistema Vista 360° , la información referente a la defensa del compareciente.P á g i n a 11 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 8-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

33. Se tendrán como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información contenid a en el párrafo 9 de esta providencia.

34. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

35. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará a la SAI y a la SEJEP.

36. Se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 2018.

37. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER a la abogada Lorenley Pérez Pérez, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.103.220.395 y tarjeta profesional No. 351.798 del Consejo Superior de la Judicatura , adscrita al SAAD , como la defensora técnica del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO en el presente asunto.

Consejo Superior de la Judicatura , adscrita al SAAD , como la defensora técnica del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO en el presente asunto.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a REMITIR a la abogada Lorenley Pérez Pérez , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR a la referida abogada que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto.P á g i n a 12 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 1 58 8-3 1 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

CUARTO: TENER por cumplido el requerimiento ordenado por este despacho en el resolutivo SEXTO del Auto SRT-SB-AMG-441 de 17 de julio de 2025 y DAR por contestada la solicitud elevada por la abogada Katy Sofía Díaz Nieto.

QUINTO: REQUERIR a la abogada Lorenley Pérez Pérez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe

por contestada la solicitud elevada por la abogada Katy Sofía Díaz Nieto.

QUINTO: REQUERIR a la abogada Lorenley Pérez Pérez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia del señor NERA WILLIAM GARCÍA PATIÑO. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a c ada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxil

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