🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-250 25-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-250 25-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI 0000515-58.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-250

Bogotá D.C., 25 de abril de 2024

Expediente: 0000515-58.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Francisco Noe Baquero Sierra Asunto: Declara la no competencia para continuar con el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de revisión y supervisión relacionado con el señor FRANCISCO NOE BAQUERO SIERRA, así como también a incorporar documentos.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante Informe Secretarial No. 1854 del 24 de junio de 20221, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó de la asignación, por reparto, de la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al señor BAQUERO SIERRA, el asunto fue remitido en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000515-58.2022.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.

P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .668744 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001

Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva.

3. Mediante Auto de Sustanciación No. 205 de 15 de mayo de 20232 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos al señor BAQUERO SIERRA, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se requirió al compareciente, a la Fiscalía Tercera EspecializadaUnidad Nacional Contra el Terrorismo - Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, a la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación y Al Juzgado

Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá.

4. Mediante informes secretariales No. 2697 del 21 de junio de 20233 y No.

ISJ. TSR.0001944.2024 del 9 de abril de 2024 la Secretaria Judicial de la SR dio cuenta de la respuesta allegada por el Fiscalía Tercera Especializada – Unidad Nacional Contra El Terrorismo, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá y la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).

5. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá4 informó que dentro del Proceso penal No. 1859231890012011-00289-00, se emitió la resolución de acusación del 11 de septiembre de 2009 como presunto coautor del delito de rebelión que la autoridad encargada es el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, en estado activo, que no hay victimas conocidas y que el proceso no ha sido remitido a esta Jurisdicción.

6. La Fiscalía Tercera Especializada – Unidad Nacional Contra El Terrorismo allegó mediante oficio del 30 de mayo de 2023 radicado No. 202359000069515, suscrito por el Director Especializado contra las Organizaciones Criminales, en el que informó que el proceso radicado interno No. 67.317, fue adelantado en su momento por la Fiscalía 3 de la anterior Unidad Nacional contra el Terrorismo, siendo sindicado, entre otros, el señor BAQUERO SIERRA por los delitos de 2 Expediente Legali, fls 130 – 144. 3 Expediente Legali, fls 339. 4 Expediente Legali, fls 163 – 167. 5 5 Expediente Legali, fls 246 y 247.

P á gi na 2 | 8

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .668744 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 rebelión y terrorismo. Posteriormente, se modificó la actuación y solo le fue endilgado el delito de rebelión, a esta respuesta adjuntaron la resolución de acusación del 11 de septiembre de 20096 y oficio No. 011715 del 5 de noviembre de 20107.

7. La SAI el 5 de junio de 20238 remitió la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0482023 del 1 de junio de 2023 mediante la cual amplió información antes de avocar y entre otras, requirió información a varias entidades y despachos judiciales, posteriormente, allegó la resolución SAI-AOI-R-ASM-001-2024 del 16 de enero de 20249 a través de la cual rechazó el estudio de beneficios transicionales, impuso régimen de condicionalidad al señor BAQUERO SIERRA al haber sido beneficiario de la amnistía administrativa por medio del Decreto Presidencial y ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad.

8. De esta resolución se sustrae que el 22 de agosto de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico - Caquetá profirió auto en el que le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor BAQUERO SIERRA por el delito de rebelión, por el cual se encontraba investigado en el proceso penal No. 2011–00289–00. En esa decisión, el juzgado resolvió cesar el procedimiento en contra del compareciente y dictó las órdenes para la actualización de datos en los antecedentes penales e inhabilidades en el ejercicio de derechos. Por lo anterior, la SAI concluyó que no existe otro beneficio transicional para ser otorgado por esa Sala al encontrar que la conducta de rebelión ya fue amnistiada por parte del juez ordinario.

9. Dentro de los documentos anexó el régimen de condicionalidad suscrito por el señor BAQUERO SIERRA el 27 de febrero de 202410.

10. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, el despacho consultó los siguientes registros relevantes en bases de datos e información externa: (i) En consulta realizada el 22 de abril de 2024 en el Registro de la Población Privada 6 Expediente Legali, fls. 251 – 342. 7 Expediente Legali, fls. 343 – 345. 8 Expediente Legali, fls. 367 – 371. 9 Expediente Legali, fls. 378 – 388. 10 Expediente Legali, fls. 401 – 403.

P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .668744 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, no se encuentra registro actual a su nombre; (ii) En consulta llevada a cabo el 22 de abril de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que no existe sanción ni inhabilidad, (iii) en consulta realizada el 22 de abril de 2024 en la página de la Policía Nacional, encontrando que el señor Baquero Sierra no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y (iv) En consulta llevada a cabo el página de la rama judicial no se encontró el nombre del señor BAQUERO SIERRA relacionado a ningún proceso penal.

11. Finalmente, en consulta realiza en el sistema de gestión judicial de la JEP LEGALi, se evidenció la existencia del expediente No. 1500674-87.2023.0.00.0001 del que se extrajo el proceso penal No. 011859231890012011-00289-00 por el delito de rebelión, aportado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá, dentro del cual se encuentra el Auto Interlocutorio del 22 de

agosto de 2017, en el que declaró que el señor BAQUERO SIERRA era beneficiario de amnistía de Iure, ordenó cesar el procedimiento por el delito de Rebelión y ordenó dejar en libertad inmediata11.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la función de supervisión de beneficios

12. En atención a las circunstancias del caso concreto es menester recordar que los beneficios frente a los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los siguientes12: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. 11 Expediente Legali, fls. 3.689 – 3.696. 12 SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .668744 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000

osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001 • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

13. Este criterio, que fue desarrollado de manera inicial por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, ha sido reiterado por la misma Sección en algunos Autos cuentos como el TP-SA 579 de 25 de junio de 2020, el TP-SA 481 de 12 de febrero de 2020 y el TP-SA 430 de 22 de enero de 2020. 3.2. Caso concreto

14. De conformidad con la información recogida en la actuación, para esta Sección resulta claro que el señor BAQUERO SIERRA fue inicialmente beneficiario de la suspensión de órdenes de captura, en virtud del Decreto

Presidencial No. 2125 de 25 de septiembre de 2017, la orden de captura fue cancelada el 18 de diciembre de 201713.

15. También fue cobijado con el beneficio de amnistía de iure, por parte del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá, mediante Auto Interlocutorio del 22 de agosto de 2017 dentro del proceso penal No. 011859231890012011-00289-00 por el delito de rebelión, aplicada la amnistía de iure, tuvo efecto la puesta en libertad inmediata. 13 Expediente Legali, fls.123 y 124.

P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .668744 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001

16. La SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-R-ASM-001-2024 del 16 de enero de 202414, que se relacionó en párrafos anteriores, rechazó el estudio de beneficios transicionales pues el compareciente fue beneficiario de la amnistía de iure y no tiene otros beneficios que otorgar, por lo que ordenó la suscripción del régimen

de condicionalidad.

17. Lo anterior implica que el beneficio transicional que le fue concedido al señor BAQUERO SIERRA fue de manera definitiva y, por lo tanto, se escapa de la competencia de la SR en este ámbito, dado que, como se indicó, la función de supervisión y revisión se puede ejercer única y exclusivamente respecto de beneficios provisionales o transitorios.

18. Así entonces, verificado que el beneficio transitorio de que goza el señor BAQUERO SIERRA es de tipo definitivo, no le queda otro camino a esta Sección que abstenerse de continuar con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales por incompetencia y dar por terminado por incompetencia y así se dispondrá en la parte resolutiva.

19. Atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 22 de abril de 202415, suscrita por una funcionaria del Despacho, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional otorgado al señor BAQUERO SIERRA, se dispondrá que estos documentos sean parte del expediente.

20. Dado el conocimiento que de este caso tiene la SAI, se le comunicará este Auto. También se comunicará a la SEJEP para que actualice el Inventario de beneficios provisionales que administra.

21. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, que además le pone fin a este, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP ya la Relatoría de la JEP.

14 Expediente Legali, fls. 378 – 388. 15 Expediente Legali, fls. 6.311 – 6.312. P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .668744 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001

22. De igual manera, se anunciará que contra la presente decisión proceden los recursos de conformidad con lo indicado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales relacionados con el señor FRANCISCO NOE BAQUERO SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.258.530, según lo expuesto en la parte considerada de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR EL ARCHIVO del presente trámite de revisión y supervisión de beneficios.

TERCERO: TÉNGASE como parte del presente expediente digital LEGALI, los

siguientes documentos incorporados mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información de 22 de abril de 2024.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.

QUINTO: REMITIR copia de este Auto a la Secretaría Ejecutiva de la JEP paraque haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de Beneficios Provisionales que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 09 y AOG 15 de 2022.

SEXTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, remitiendo copia de esta.

P á gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .668744 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000515-58.2022.0.00.0001

SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .668744 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-5150000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...