JEP - Auto SRT SB AMG 251 10 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 251 10 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 0 417 . 2 0 20 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-251
Bogotá D.C., 10 de abril de 2026
Expediente: 9001204-17.2020.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto: Comisiona a los Magistrados Auxiliares, Requiere al
Apoderado del Compareciente e Incorpora Documentos
Compareciente: Rubén Salcedo Rojas
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a tomar determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue respecto del señor RUBÉN SALCEDO ROJAS.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 133 de 26 de agosto de 20211, entre otras cosas, se dispuso, avocar el conocimiento del trámite de SB de los beneficios provisionales concedidos en favor del señor SALCEDO ROJAS , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.
provisionales concedidos en favor del señor SALCEDO ROJAS , verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido y requerir información a las Salas de Justicia.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 900120417.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 90-108.P á g i n a 2 | 7
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3. Con Auto SRT -SB-AMG-523 de 30 de octubre de 2023 2, producto de las respuestas allegadas a la actuación, se precisó el alcance de la participación de víctimas en este tipo de trámites, se reconoció al abogado Francisco Javier Gómez Ayala como representante judicial del compareciente y se requirió información a la SRVR.
4. El 18 de julio de 2024, con decisión SRT -SB-AMG-5033 esta Sección, entre otras cosas, se pronunció sobre la continua adaptación de la comparecencia del señor SALCEDO ROJAS, dispuso verificar los datos de contacto y ubicación del sometido y requerir a su apoderado para que precisara el estado de la comparecencia de este, así como que actualizara los datos de su prohijado.
5. A través de providencia SRT -SB-AMG-650 del 3 de septiembre de 2024 4, se reconoció como apoderado del compareciente al abogado Orlando Bernal Morales, se le suministró información sobre los trámites que se adelantan sobre su prohijado y se le requirió p or el estado de la comparecencia de su
se reconoció como apoderado del compareciente al abogado Orlando Bernal Morales, se le suministró información sobre los trámites que se adelantan sobre su prohijado y se le requirió p or el estado de la comparecencia de su representado.
6. Una vez verificada la información arribada al trámite, con decisión SRTSB-AMG-509 de 4 de agosto de 20255, se instó al abogado Orlando Bernal Morales para que atendiera lo solicitado por esta Sección, así como que se incorporaron documentos al asunto.
7. A través de correo electrónico del 13 de agosto de 202 56, el abogado Orlando Bernal Morales allegó respuesta a lo solicitado por esta Sección, poniendo de presente que a su prohijado no se le ha convocado a rendir versión, estando a la espera de la selección negativa del señor SALCEDO ROJAS al interior del Caso 10 seguido por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
8. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 8 de abril de 202 67, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes
2 Expediente Legali. Fls. 318-330. 3 Expediente Legali. Fls. 374-378. 4 Expediente Legali. Fls. 399-405. 5 Expediente Legali. Fls. 433-436. 6 Expediente Legali. Fls. 444-446. 7 Expediente Legali. Fls. 448-449.P á g i n a 3 | 7
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7 Expediente Legali. Fls. 448-449.P á g i n a 3 | 7
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documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 9; y (iii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación10.
9. A través de Constancia de Gestión Telefónica del 8 de abril de 202611 un servidor de esta Sección puso de presente la información suministrada por el señor SALCEDO ROJAS en la comunicación establecida.
10. A partir de lo anterior, es posible afirmar que: i) el compareciente no registra nuevas anotaciones judiciales , ni anotaciones de sanciones o inhabilidades y no se encuentra privado de la libertad ; ii) el sometido ha atendido los llamados de esta Sección; iii) ante la SRVR se adelanta el estudio del asunto del señor SALCEDO ROJAS; y iv) el apoderado del interesado no ha absuelto lo requerido por esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”12.
8 Expediente Legali. Fl. 450. 9 Expediente Legali. Fl. 451. 10 Expediente Legali. Fl. 452. 11 Expediente Legali. Fls. 453-454. 12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 4 | 7
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13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”13. Frente al primer aspecto, se advierte
competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”13. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los
Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones
13 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 7
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impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 14, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 15. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas
disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 15. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto16.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 17 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
17. Conforme lo señalado en los antecedentes de esta providencia, se hace necesario requerir al abogado Orlando Bernal Morales para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, precise el estado actual de la comparecencia del señor SALCEDO ROJAS.
18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
14 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.
virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos
14 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 16 Ibidem, párrafos 19 y 20. 17 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 7
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31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N T E: 9001204 -17 . 2 020 . 0 . 00 . 0 00 1 obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
19. Asimismo, se tendrán como incorporados los documentos obtenidos con la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 8 de abril de 202 6 y la “Constancia de Gestión Telefónica” de la misma fecha.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al profesional del derecho Orlando Bernal Morales para que, dentro de los diez (10) siguientes a la notificación de esta providencia, precise el estado actual de la comparecencia del señor RUBÉN SALCEDO
ROJAS.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz
que, dentro de los diez (10) siguientes a la notificación de esta providencia, precise el estado actual de la comparecencia del señor RUBÉN SALCEDO ROJAS.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 7 | 7
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TERCERO: TENER como incorporados los documentos obtenidos con la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 8 de abril de 202 6 y la “Constancia de Gestión Telefónica” de la misma fecha.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente