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JEP - Auto SRT SB AMG 252 10 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 252 10 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 7 83 1 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-252

Bogotá D.C., 10 de abril de 2026

Expediente: 0000478-31.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Exhorta al Abogado del Compareciente, requiere a la Procuraduría General de la Nación , Informa a la Sala de Amnistía o Indulto y Comisiona a los Magistrados Auxiliares

Compareciente: Héctor Iván Piedrahita Londoño

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) seguido frente al señor HÉCTOR IVÁN PIEDRAHITA LONDOÑO , identificado con la cédula de ciudadanía No.

71.706.031.

II. ANTECEDENTES

2. A través de providencia SRT -SB-ZCH-095 de 7 de julio de 2022 1 una

71.706.031.

II. ANTECEDENTES

2. A través de providencia SRT -SB-ZCH-095 de 7 de julio de 2022 1 una Magistrada en movilidad ante esta Sección avocó el conocimiento del trámite de SB del señor PIEDRAHITA LONDOÑO, requirió por información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) e incorporó unos documentos al trámite.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000047831.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E: 0000478 -31 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con ocasión a la finalización de la movilidad enunciada, el 8 de marzo de 20232, se reasignó el asunto, por lo que, mediante Auto de Sustanciación No. 169 de 18 de abril de 20233, entre otras cosas, se dispuso, asumir el conocimiento del trámite de SB del señor PIEDRAHITA LONDOÑO, verificar la información que reposa en los sistemas de la JEP sobre el sometido, reconocer a un abogado como su representante judicial y requerir información al Juzgado 1 Penal del Circuito

Especializado de Medellín.

4. El 12 de agosto de 2024, mediante Auto SRT -SB-AMG-6034, se emitieron determinaciones relacionadas con la continua adaptación de la comparecencia del señor PIEDRAHITA LONDOÑO y se le advirtió al sometido sobre la importancia de actualizar sus datos.

determinaciones relacionadas con la continua adaptación de la comparecencia del señor PIEDRAHITA LONDOÑO y se le advirtió al sometido sobre la importancia de actualizar sus datos.

5. Con ocasión a la información arribada al trámite, el 1 de octubre de 2024, con decisión SRT -SB-AMG-7345, se requirió información encaminada a determinar en cabeza de cuál profesional del derecho se encontraba la representación judicial del sometido, debido a los datos allegados donde se ponía en conocimiento del cese de las funciones de quien fue reconocido inicialmente con tal rol.

6. Producto de la información recibida en el asunto sobre la representación judicial del compareciente, el 25 de febrero de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-1086, se dispuso reconocer como representante judicial del sometido al abogado Daniel Antonio Genes Benedetti, requerir al profesional del derecho por información e instar a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que se pronunciara sobre las anotaciones judiciales vigentes sin suspensión que registran frente al señor PIEDRAHITA LONDOÑO en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación (PGN).

7. Revisada la información arribada al asunto, con decisión SRT -SB-AMG503 de 29 de julio de 20257, se instó al representante del compareciente para que atendiera lo requerido por esta Sección, de igual manera, se solicitó a la

2 Expediente Legali. Fl. 98. 3 Expediente Legali. Fls. 100-105 4 Expediente Legali. Fls. 157-165. 5 Expediente Legali. Fls. 190-194.

2 Expediente Legali. Fl. 98. 3 Expediente Legali. Fls. 100-105 4 Expediente Legali. Fls. 157-165. 5 Expediente Legali. Fls. 190-194. 6 Expediente Legali. Fls. 252-264. 7 Expediente Legali. Fls. 295-299.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E: 0000478 -31 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 presidencia de la SAI información sobre la ruta procesal surtida a aquellos casos en los que no se han suspendido los antecedentes de los comparecientes, conforme lo ordena el artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.

8. A través de correo electrónico del 23 de octubre de 2025 8 la SAI arribó a esta Sección la Resolución SAI -AOI-T-MGM-547 de 21 de octubre del año referido, con la que se emitieron determinaciones encaminadas a la materialización de la suspensión de las sanciones accesorias con ocasión a las anotaciones existentes contra el compareciente ante la PGN.

9. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 8 de abril de 202 69, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario10; ii) consulta de antecedentes de la Policía Nacional11; y iii) certificado de antecedentes a cargo de la PGN12.

10. El 8 de abril de 2026 13 un servidor de este Despacho adelantó actividades encaminadas a establecer contacto con el sometido, las cuales resultaron

de antecedentes a cargo de la PGN12.

10. El 8 de abril de 2026 13 un servidor de este Despacho adelantó actividades encaminadas a establecer contacto con el sometido, las cuales resultaron infructuosas.

11. Conforme lo descrito es posible establecer que: i) las anotaciones judiciales ante la PGN relacionadas respecto el señor PIEDRAHITA LONDOÑO siguen vigentes sin suspensión; ii) la SAI se pronunció en aras de materializar lo descrito en el artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017 ; y iii) el representante judicial del compareciente mantiene su renuencia respecto de lo requerido por esta Magistratura.

8 Expediente Legali. Fls. 316-323. 9 Expediente Legali. Fls. 325-326. 10 Expediente Legali. Fl. 327. 11 Expediente Legali. Fl. 328. 12 Expediente Legali. Fls. 329. 13 Expediente Legali. Fls. 330-331.P á g i n a 4 | 9

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III. CONSIDERACIONES

12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (ii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”14.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”15. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

14 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 9

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15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la

a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 16, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 17. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto18.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 19 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPlas magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

16 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 18 Ibidem, párrafos 19 y 20. 19 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E: 0000478 -31 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

18. Comoquiera que el profesional del derecho Daniel Antonio Genes

medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

18. Comoquiera que el profesional del derecho Daniel Antonio Genes Benedetti mantiene su renuencia a responder lo requerido en el Auto SRT -SBAMG-108 de 25 de febrero de 2025, se exhortará a este para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, se pronuncie sobre lo pedido en las decisiones SRT-SB-AMG-108 y SRT-SB-AMG-503 de 2025.

19. De igual manera, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise si el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti continúa vinculado al SAAD y a su cargo se encuentra la defensa técnica del señor PIEDRAHÍTA LONDOÑO. De ser afirmativo, deberá precisar las acciones a adelantar en aras de garantizar la respuesta del profesional del derecho a los llamados de la Magistrat ura, en caso de que este no se encuentre a cargo de la representación del compareciente, deberá asignarse un nuevo representante.

20. Comoquiera que, en el certificado de antecedentes generado a través de la página de la PGN continúa reflejándose una inhabilidad vigente contra el señor PIEDRAHITA LONDOÑO , y que la SAI emitió consideraciones sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo transitorio 20, del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular, a través de la Resolución SAI -AOI-T-MGM-547 de

aplicación de lo dispuesto en el artículo transitorio 20, del Acto Legislativo 01 de 2017 en el caso particular, a través de la Resolución SAI -AOI-T-MGM-547 de 2025, se requerirá a la PGN para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la materialización de lo referido en la providencia enunciada.

21. Aunado a lo dicho, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que, en el marco de sus competencias, tome las determinaciones que considere procedentes en aras de materializar los efectos de la Resolución SAI -AOI-TMGM-547 de 2025.

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

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22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 8 de abril de 2026, así como la “Constancia de Gestión Telefónica” de la misma fecha.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SAI , a la SEJEP y a la

Procuraduría General de la Nación.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: EXHORTAR al profesional del derecho Daniel Antonio Genes Benedetti para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, se pronuncie sobre lo pedido en las decisiones SRT-SB-AMG108 y SRT-SB-AMG-503 de 2025.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise si el

108 y SRT-SB-AMG-503 de 2025.

SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, precise si el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti continúa vinculado al SAAD y a su cargo se encuentra la defensa técnica del señor HÉCTOR IVÁN PIEDRAHÍTA LONDOÑO. De ser afirmativo, deberá precisar las acciones a adelantar en arasP á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N T E: 0000478 -31 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 de garantizar la respuesta del profesional del derecho a los llamados de la Magistratura, en caso de que este no se encuentre a cargo de la representación del compareciente, deberá asignarse un nuevo representante.

TERCERO: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre la materialización de lo referido en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-547 de

2025.

CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta decisión para que, en el marco de sus competencias, tome las determinaciones que considere procedentes en aras de materializar los efectos de la Resolución SAI -AOI-TMGM-547 de 2025.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vi rtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las a utoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 8 de abril de 2026, así como la “Constancia de Gestión Telefónica” de la misma fecha.

SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto , a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Procuraduría General de la Nación.P á g i n a 9 | 9

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NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de

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NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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