JEP - Auto SRT-SB-AMG-254 25-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-254 25-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500810-84.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-254
Bogotá D.C., 25 de abril de 2024
Expediente: 1500810-84.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Requiere y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Alexander Meneses Monje
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a requerir al compareciente y tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor ALEXANDER MENESES MONJE, identificado con la cédula de ciudadanía No.
1.116.915.678
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-509 de 18 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor MENESES MONJE quien fue condenado el 16 de marzo de 2012, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, concierto para delinquir y rebelión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150081084.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 80-96.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CC744 ogidóc le y 1000.00.0.3202.48-0180051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500810-84.2023.0.00.0001 Neiva, y absuelto en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Neiva, en sentencia del 9 de mayo de 2012, respecto al delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos.
3. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0005805.2023 de 20 de noviembre de 20232, se allegó información remitida por parte del apoderado del compareciente3, quien, en atención al requerimiento del citado auto, refirió lo
siguiente: [informo] que no se han llevado a cabo ninguna actuación, solicitud o proceso relacionado con beneficios provisionales o definitivos que difieran de los detallados en el mencionado auto en lo que respecta al compareciente. Además, no se han establecido condiciones diferentes a las que fueron previamente determinadas por la Sala de Amnistía, a través de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0310-2023, en el procedimiento que
este despacho ya conoce4. (Sic)
4. Mediante constancia de gestión telefónica del 27 de noviembre de 20235, un funcionario del Despacho advirtió que pese a los múltiples intentos para establecer comunicación con el señor ALEXANDER MENESES MONJE, a fin de lograr la actualización de los datos de ubicación y contacto de este, los esfuerzos fueron infructuosos.
5. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001896.2024 de 05 de abril de 20246, con radicado CONTi 202401027216, allegó comunicado remitido por la SAI7 , informando sobre la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-257-2024 de 02 de abril de 20248 mediante la cual se amplió información.
6. También manifestó la existencia de la Resolución No. 016 del 07 de julio de 2017 emitida por la OACP, las actas de Libertad Condicional N°102825 y Acta de Compromiso – Reincorporación política, social y económica No. 501125, así como la ratificación del apoderado JORGE ELIECER GAITÁN HERNÁNDEZ9.
2 Expediente Legali. Fl. 118. 3 Expediente Legali. Fls. 115-117. 4 Expediente Legali. Fl. 116. 5 Expediente Legali. Fl. 119 y 120. 6 Expediente Legali. Fl. 141. 7 Expediente Legali. Fls. 121-140. 8 Expediente Legali. Fls. 124-138. 9 Ibidem. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CC744 ogidóc le y 1000.00.0.3202.48-0180051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500810-84.2023.0.00.0001
7. Se refirió a la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0310-2023 del 6 de marzo de 202310, mediante la cual se mantuvo la libertad condicionada del compareciente frente al radicado No. 41001310700120110009300, y decretó la no amnistiabilidad de los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple, remitiendo el asunto sobre tales conductas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), y finalmente, dispuso el archivo del expediente Legali 00080891.2023.0.00.0001. En ese sentido, señaló que se está al tanto de que la SRVR, asuma la competencia.
8. Relacionó el expediente Legali 1501138-82.2021.0.00 a través del cual operará el seguimiento del asunto del señor MENESES MONJE, el cual se encuentran recolectando información, además, en la búsqueda de adoptar medidas tendientes a garantizar el principio de continua comparecencia y permanencia ante la JEP, respecto a la ubicación y contacto de los comparecientes11.
9. Mediante constancia de gestión telefónica de 10 de abril de 202412 se realizó
contacto telefónico al apoderado del señor ALEXANDER MENESES MONJE, quien manifestó conocer del presente asunto de SB relacionado con el compareciente. Al preguntársele sobre el contacto que tiene con su representado, manifestó que desde el 29 de noviembre de 2023 no lo ha habido, en consecuencia, se comprometió a establecer contacto con el señor MENESES MONJE, e informar sobre las actuaciones que se han realizado de cara a su participación de aporte a la verdad, así como para definir la situación jurídica del Compareciente ante la JEP.
10. Mediante constancia de consulta y descarga de información del 11 de abril de 202413, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)14, Policía Nacional (antecedentes judiciales)15, y el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC16, con
10 Expediente Legali. Fls. 152-174. 11 Ibidem. 12 Expediente Legali. Fls. 142 y 143. 13 Expediente Legali. Fl. 144. 14 Expediente Legali. Fls. 145 y 146. 15 Expediente Legali. Fl. 147. 16 Expediente Legali. Fl. 148. P á gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.3202.48-0180051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500810-84.2023.0.00.0001 el propósito de verificar la situación jurídica actual del señor ALEXANDER MENESES MONJE, constatando que el compareciente continua gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, que no tiene reportadas nuevas anotaciones judiciales y no se encuentra actualmente privado de la libertad.
11. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0002063.2024 del 12 de abril de 202417, se allegó respuesta por parte del apoderado del señor meneses18. Del escrito presentado el 11 de abril de 2024 mediante correo electrónico en el que se destaca la siguiente información: 11.1. Que el 13 de octubre de 2021 radicó solicitud de beneficios transicionales ante la SAI a favor del compareciente por las conductas de secuestro extorsivo y otros, dentro de los radicados 76001600000020140021100 y 41001310700120110009300, trámite que se resolvió mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-03102023, y lo señalado previamente en párrafos anteriores conforme a la respuesta allegada por parte de la SAI19. 11.2. En cuanto a condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales, mencionó que la SAI ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad, el cual fue firmado por el compareciente20. 11.3. Respecto al cuestionamiento sobre si se han enviado solicitudes elevadas sobre beneficios provisionales y definitivos, y del estado de los trámites relacionó la falta de actividad judicial frente al proceso con
radicado No. 41001310700120110009300 de competencia de la SRVR, y en igual línea, con relación al proceso con radicado No. 76001600000020140021100 de competencia de la SAI21. 11.4. Informó que el compareciente ALEXANDER MENESES MONJE continúa vinculado y activo en las labores relacionadas con la reincorporación en coordinación de la ARN, suministrando los números de contacto de su representado. Agregó que, por la ubicación del compareciente, el contacto se logra vía WhatsApp22. 17 Expediente Legali. Fl. 149-175. 18 Expediente Legali. Fl. 148. 19 Expediente Legali. Fls. 150 y 151. 20 Expediente Legali. Fl. 151. 21 Ibidem. 22 Ibidem. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6CC744 ogidóc le y 1000.00.0.3202.48-0180051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500810-84.2023.0.00.0001 11.5. Anexó notificación por estado No. 224 de la Resolución SAI-AOI-RCJCP-0310-202323 y la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0310-202324.
12. Mediante constancia de gestión telefónica del 17 de abril de 2024, se realizó
contacto vía WhatsApp conforme a las recomendaciones dadas por el abogado del compareciente, y en ese sentido, al contrastar la información con el sistema de Inventario de Beneficios de la JEP, se encuentra que los datos de ubicación y de contacto del compareciente, se encuentran desactualizados, con relación a la información del número de teléfono de contacto.
13. Por lo anterior, se ordenará a la SEJEP para que, en el término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, actualice la información del compareciente de conformidad con la gestión telefónica realizada el día 17 de abril de 2024 visible a folios 177 a 179 del presente expediente.
14. Teniendo en cuenta la constancia de consulta y descarga de información del 11 de abril de 2024, se tendrán como incorporados los documentos obtenidos de los aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes), Policía Nacional (antecedentes judiciales), y el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC.
15. Se comunicará esta providencia a la SAI y a la SRVR, debido a la relación funcional que tienen con el compareciente
16. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, se advertirá que contra esta providencia no procede recurso alguno.
17. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz, 23 Expediente Legali. Fl. 152. 24 Expediente Legali. Fls. 153-174. P á gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, actualice el Inventario de Beneficios en relación con la información del compareciente ALEXANDER MENESES MONJE de conformidad con el párrafo 13 de la presente providencia.
SEGUNDO: TÉNGASE como incorporados al presente expediente digital LEGALI, los siguientes documentos: i) Consulta de Antecedentes-PGN contentiva en dos (2) folios; ii) Policía Nacional – Consulta de Antecedentes contentiva en un (1) folio; iii) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC contentivo en un (1) folio. Todo lo anterior, en un total de cuatro (4) folios.
TERCERO: COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad
y de Determinación de Hechos y Conductas del presente auto, estas dos últimas, debido a la relación funcional que tienen con el compareciente.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, al Ministerio Público, y a su apoderado judicial.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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