JEP - Auto SRT-SB-AMG-255 25-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-255 25-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
|
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI 0000676-05.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-255
Bogotá D.C., 25 de abril de 2024
Expediente: 0000676-05.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Alexandra Zambrano Sánchez Asunto: Se ordena emitir contraseñas y requiere a la abogada.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a decidir sobre la emisión de contraseñas de acceso al expediente en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos a la señora ALEXANDRA ZAMBRANO SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.160.493.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 178 de 28 de septiembre de 20211 se avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales que le fueron concedidos a la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ, esto como quiera que se reunieron los factores de competencia para asumir el trámite referido. En dicha providencia se ordenó comunicar la decisión al compareciente y a su 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No.
0000676-05.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 2 - 20. P á gi na 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FDC744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.50-6760000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000676-05.2021.0.00.0001 apoderado, así como a las víctimas y también, entre otras, se dispuso, en el marco de sus competencias, requerir a diferentes entidades, para verificar los datos de ubicación de la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ, y determinar el estado de su comparecencia.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 152 del 10 de abril de 20232, se reconoció como abogada a la profesional Sara María Triana Lesmes, reiteró la orden de notificación del auto de avocamiento y el requerimiento a la Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), formulado en el mismo proveído.
4. Mediante informes secretariales No. 2029 del 16 de mayo de 20233, No. 3253 del 17 de julio de 20234 y No. 3935 de 15 de agosto de 20235 la Secretaría
Judicial de la Sección dio cuenta de la respuesta de la abogada y la SRVR.
5. La abogada Sara María Triana el 13 de abril de 20236 allegó datos de contacto de la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ e informó que inicialmente el caso de la compareciente inició en la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y posteriormente fue remitido al Macrocaso 01 por tratarse de un hecho relacionado con el delito de secuestro extorsivo; anexo a este escrito está la solicitud de remisión del proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del caso de la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ7 y el Auto JLR No. 203 de 21 de septiembre de 2022 de la SRVR8, mediante el cual la SRVR negó la solicitud de remisión.
6. La SRVR el 11 de julio de 2023 allegó el Auto JLR 01 No.558 del 29 de junio de 20239 mediante la cual ordenó otorgar acceso y poner a disposición unas carpetas que contienen información de los comparecientes, victimas y providencias emitidas dentro del macro caso No. 01, anexo a esta respuesta los siguientes documentos: 2 Expediente Legali. Fls 191 – 196.
3 Expediente Legali. Fl. 287. 4 Expediente Legali. Fl. 1.892. 5 Expediente Legali. Fl. 3.498. 6 Expediente Legali. Fls. 272 – 273. 7 Expediente Legali. Fls. 274 – 280. 8 Expediente Legali. Fls. 281 – 285. 9 Expediente Legali. Fls. 290 – 301. P á gi na 2 | 13
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FDC744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.50-6760000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000676-05.2021.0.00.0001 • Listado de los expedientes remitidos en virtud del literal j del artículo 79 de la Ley 1957 de 201910. • Listado de los TOAR anticipados presentados por los comparecientes11. • Listado de los Regímenes de Condicionalidad de los comparecientes12. • Auto de Determinación de Hechos y Conductas– Caso 001 Testimonios de víctimas acreditadas13. • Listado de comparecientes convocados a versión voluntaria individual y la síntesis de las razones14. • Auto No. 43 del 4 de abril de 201915. • Auto No. 104 del 19 de mayo de 202116. • Auto No. 116 del 28 de mayo de 202117. • Auto No. 117 del 8 de junio de 202118. • Auto No. 161 del 21 de septiembre de 202019. • Auto No. 02 del 17 de enero de 201920. • Auto No. 19 de 26 de enero de 202121. • Auto No. 204 del 16 de septiembre de 202122. • Auto JLR No. 471 de 12 de diciembre de 202223.
- Auto No. 49 del 26 de marzo de 202124.
- Auto No. 1 del 10 de mayo de 202225. • Resolución No. 02 de 2022 del 24 de noviembre de 202226. • Auto No. 105 del 19 de mayo de 202127.
10Expediente Legali. Fls. 308 – 319. 11 Expediente Legali. Fls. 320 – 331. 12 Expediente Legali. Fls. 332 – 521. 13 Expediente Legali. Fls. 522 – 1.085. 14 Expediente Legali. Fls. 1.088 – 1.147. 15 Expediente Legali. Fls. 1.148 – 1.179. 16 Expediente Legali. Fls. 1.180 – 1.196. 17 Expediente Legali. Fls. 1.197 – 1.215. 18 Expediente Legali. Fls. 1.216 – 1.229 19 Expediente Legali. Fls. 1.230 – 1.250. 20 Expediente Legali. Fls. 1.251 – 1.262. 21 Expediente Legali. Fls. 1.263 – 1584. 22 Expediente Legali. Fls. 1.585 – 1.602. 23 Expediente Legali. Fls. 1.603 – 1605. 24 Expediente Legali. Fls. 1.606 – 1.614. 25 Expediente Legali. Fls. 1.615 – 1.656. 26 Expediente Legali. Fls. 1.659 – 1.876. 27 Expediente Legali. Fls. 1.878 – 1.891. P á gi na 3 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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7. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea la compareciente, el Despacho mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información28 del 10 de abril de 2024, incorporó al expediente Legali, los siguientes documentos: (i) En consulta realizada el 9 de abril de 2024 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre29; (ii) En consulta llevada a cabo el 9 de abril de 2024 en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que no existe ni registra sanciones ni inhabilidades vigentes30; (iii) En consulta realizada el 9 de abril de 2024 en la página de la Policía Nacional, encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales31, y;
(iv) en consulta realizada el 9 de abril de 2024 en la página de la Rama Judicial se encontró su nombre relacionado con varios radicados: (i) No. 110016000000201200784-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, (ii) No.1100160000102011-00184-00 Despacho 002 - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración JudicialOficina de Apoyo – Paloquemao, (iii) No.1100160000152005-03349-00 del Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá32.
8. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 178 de 28 de septiembre de 2021, una funcionaria de este Despacho estableció contacto telefónico con la señora ZAMBRANO SÁNCHEZ, de conformidad con la gestión telefónica del 10 de abril de 202433 se verificó y actualizó información sobre su ubicación y los medios para poder contactarla, número telefónico, correo electrónico, entre otros. 28 Expediente Legali. Fls. 3.507 – 3.508. 29 Expediente Legali. Fls. 3.502. 30 Expediente Legali, fl. 3.499. 31 Expediente Legali. Fls. 3.500. 32 Expediente Legali. Fls. 3.503 – 3.508. 33 Expediente Legali, fls. 3.509 – 3.511.
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III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la participación de las víctimas y acceso al expediente en el trámite de supervisión de beneficios
9. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación (en adelante SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
10. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y
especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)34.
11. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Pár. 115, 119 y 148.
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la participación de las víctimas debe ser plena35, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos36. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”37 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”38.
12. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo39, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
13. Lo anterior no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo
respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Párr. 74. 39 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. P á gi na 6 | 13
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FDC744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.50-6760000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000676-05.2021.0.00.0001 como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social40.
14. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR41. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios42 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue
a darse43, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al 40 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-1357 de 15 de febrero de 2023, párr. 32 y 33. 41 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 183.
43 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de P á gi na 7 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SIVJRNR.
15. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos44.
16. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales de implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren
información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
17. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA45, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz.
Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párr. 124 a 142. 44 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 28 de junio de 2023. 45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. P á gi na 8 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Con todo, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda. 3.2. Continua adaptación de la comparecencia
19. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados,
de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”46. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”47.
20. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia48, garantizando que los 46 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 47 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 48 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. P á gi na 9 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
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21. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles a la señora ALEXANDRA ZAMBRANO SÁNCHEZ ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB.
De igual forma, no se advierte hasta el momento la existencia de información que pueda afectar notoriamente derechos fundamentales relacionados con víctimas, por lo que no se ordenarán criterios de anonimización o reserva de datos, salvo que, en lo sucesivo, se realice alguna solicitud en específico de este tipo o de intervención en el trámite de SB de la mencionada compareciente, en los términos previstos por esta decisión50.
22. Sin embargo, sí se hace necesario tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las
víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de
2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del Sistema Judicial LEGALI y elevará las constancias a las que haya lugar.
23. Por otro lado, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se procederá a la verificación del Sistema de Gestión Documental Conti, del Sistema de Gestión Judicial Legali y de las demás plataformas tecnológicas disponibles, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho, se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y tratamientos especiales 49 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. 50 A partir de la delimitación señalada desde el Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. P á gi na 10 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000676-05.2021.0.00.0001 definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos.
24. Se requerirá a la abogada para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora ALEXANDRA ZAMBRANO SÁNCHEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene la compareciente.
25. Finalmente, atendiendo a la Constancia de Consulta y Descarga de Información del 10 de abril de 2024, suscrita por una funcionaria del Despacho51, y en el marco de la función de Supervisión y Revisión del Beneficio Provisional otorgada a la señora ALEXANDRA ZAMBRANO SÁNCHEZ de libertad condicionada, se dispondrá que se tengan como incorporados para hacer parte del expediente los documentos obtenidos a través de esta gestión.
26. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, por tratarse de una decisión proferida en el marco de un trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, se remitirá copia del
presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital.
La dependencia en comento deberá realizar las gestiones correspondientes a 51 Expediente Legali. Fls. 3.507 – 3.508. P á gi na 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FDC744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.50-6760000 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000676-05.2021.0.00.0001 través del Sistema Judicial LEGALI y elevar las constancias a las que haya lugar. Los sujetos procesales, el Ministerio Público y eventualmente las víctimas como
su representante judicial, deberán corroborar el acceso al expediente digital e informar a la Secretaría de manera oportuna, sobre cualquier dificultad que
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