JEP - Auto SRT-SB-AMG-256 25-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-256 25-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001099-91.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-256
Bogotá D.C., 25 de abril de 2024
Expediente: 0001099-91.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Compareciente: Luis Ángel Giraldo Tuberquia
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial,
Responde a Solicitud, Reitera Requerimientos y Emite Otras Determinaciones.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al
señor LUIS ÁNGEL GIRALDO TUBERQUIA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 14 de septiembre de 2023 la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto, como consta en el Informe Secretarial No. 4671 de la misma fecha1 en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa 2 de 2019. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001099-91.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 1.
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3. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005376.20232 del 13 de octubre de 2023, la SEJUD SR puso en conocimiento la solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) respecto a la información requerida frente al estado del trámite que del señor GIRALDO TUBERQUIA lleva la JEP y la directriz que haya impartido esta Jurisdicción sobre la investigación que del compareciente sigue el Ente acusador, en el sentido de establecer la posibilidad de remitir el asunto para que esta autoridad lo asuma3.
4. De otro modo, a través de “Constancia de consulta y descarga de información” del 3 de enero de 20244, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional5; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario7.
5. Ahora bien, producto de la búsqueda realizada en el Inventario de
Beneficios Transicionales (en adelante Inventario) se conoce que el señor GIRALDO TUBERQUIA fue beneficiado con amnistía de iure en los términos del Decreto No. 1096 de 20178 y, con suspensión de órdenes de captura en atención al Decreto Presidencial 2125 de 2017, con ocasión al proceso penal No.
1100160006972013001139. Aunado a ello, se tiene que el interesado suscribió el Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 506974 el 14 de junio de 201810. No obstante, este no ha suscrito el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada, ni se advierte trámite alguno en el que haya suscrito el régimen de condicionalidad.
2 Expediente Legali. Fl. 4. 3 Expediente Legali. Fls. 2-3. 4 Expediente Legali. Fls. 5-6. 5 Expediente Legali. Fls. 7-8. 6 Expediente Legali. Fl. 9. 7 Expediente Legali. Fls. 10-11. 8 Expediente Legali. Fls. 13-16. 9 Expediente Legali. Fls. 17-22 (acompañado la página del listado y con la fila que hace referencia al señor Luis Ángel Giraldo Tuberquia, editado para tomar lo concerniente; este que fuera allegado por la Policía Nacional, según lo dispuesto en el Decreto). 10 Expediente Legali. Fl. 12. P á gi na 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
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6. Mediante Auto-SRT-SB-AMG-008 de 10 de enero de 202411, se dispuso respecto del trámite de Supervisión de Beneficios Transicionales del señor GIRALDO TUBERQUIA, avocar conocimiento, requerir al señor GIRALDO TUBERQUIA y a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP), para que informaran sobre la designación de apoderado judicial, así también al compareciente a fin de que diera cuenta de su situación actual ante la JEP y se advirtió de la importancia de mantener actualizado todo lo relativo al estado de su comparecencia, así también, se dispuso verificar los datos de ubicación y contacto de este a través de servidor del Despacho, ordenar a la SEJUD SR otorgar acceso ininterrumpido al expediente a las partes e intervinientes, remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) solicitud de la Fiscalía General de la Nación entre otras determinaciones y solicitarle a esta Sala realizar las gestiones dentro de su competencia tendientes a la suscripción del régimen de condicionalidad.
7. El 25 de enero de 202412, por medio de radicado 202403002135 la Secretaría Ejecutiva respondió mediante comunicación con la que informó que el 18 de
enero de 2024, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) se comunicó con el señor GIRALDO TUBERQUIA y frente a la manifestación de no contar con un apoderado que lo asistiera ente la JEP, se le asignó para el ejercicio de su defensa al abogado Henry Alberto Romero Correa identificado con cédula de ciudadanía 80.007.484 y tarjeta profesional No. 138.989 del Consejo Superior de la Judicatura, suministrando los datos de contacto del togado.
8. La SEJUD SR, el 29 de enero de 2024, notificó el Auto-SRT-SB-AMG-008 de 10 de enero de 202413 mediante el cual se avocó el presente trámite al abogado Henry Alberto Romero Correa y se le remitieron contraseñas de acceso al expediente14. 11 Expediente Legali. Fls. 23-39. 12 Expediente Legali. Fls. 58 y 59. 13 Expediente Legali. Fls. 80-82 y 83-85.
14 Expediente Legali. Fl. 79. P á gi na 3 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El apoderado Henry Alberto Romero Correa, el 13 de febrero de 2024 allegó solicitud de prorroga15 respecto al término concedido con el fin de cumplir lo dispuesto en el ordinal cuarto del Auto-SRT-SB-AMG-008 de 10 de enero de 2024, sustentó su petición advirtiendo que responder la orden, comprometía recurrir a varias dependencias de la JEP e incluso a otras entidades, por cuanto se requería de un mayor tiempo para el cumplimiento, aportó como anexos
(i)copias de cédula y tarjeta profesional16; copia de la cédula de ciudadanía de su representado por las dos caras del documento17; oficio de la SEJEP respecto de su designación18, y; poder conferido por el señor GIRALDO TUBERQUIA19; de la solicitud se dio cuenta al Despacho por medio de Informe Secretarial ISJ.TSR.0000948.2024 de 15 de febrero de 202420.
10. En cumplimiento del Auto-SRT-SB-AMG-008 de 10 de enero de 2024, el 17 de abril de 2024 se procedió a realizar llamada telefónica al señor GIRALDO TUBERQUIA con resultado positivo por medio de la cual se verificaron datos de ubicación y contacto del compareciente, entre otra información por este ofrecida y se reiteró su compromiso de comparecencia ante la JEP, de la que obra constancia de gestión telefónica en el expediente21.
11. Verificado el sistema Vista y, dentro de este, el Sistema de Gestión Documental Conti, se tiene que el compareciente no ha suscrito el Acta de
Compromiso de Libertad Condicional, el cual contiene la obligación de no salir del país sin la debida autorización del Órgano competente. En cuanto, al régimen de condicionalidad se observa en el expediente que sigue la SAI al señor GIRALDO TUBERQUIA bajo radicado 1500061-33.2024.0.00.0001, el formato de tal documento, como también, el Formato F1, sin que tales documentos se encuentren diligenciado por el compareciente. Igualmente se observa que a pesar de que el abogado allegó a dicho trámite el poder y la designación como defensor ante la JEP a favor de compareciente, en este procedimiento por beneficios de la Ley 1820 de 2016, no se le ha reconocido la personería jurídica para actuar. 15 Expediente Legali. Fls. 86-98. 16 Expediente Legali. Fls. 90 y 91. 17 Expediente Legali. Fls. 92 y 93. 18 Expediente Legali. Fls. 94-95. 19 Expediente Legali. Fls. 96-97. 20 Expediente Legali. Fl. 99. 21 Expediente Legali. Fls. 100-102. P á gi na 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber:
(i) representación judicial del compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia y, (iii) caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de
confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2 Continua adaptación de la comparecencia
16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 refiere a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados P á gi na 5 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.
17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25. 3.3. Caso concreto
18. En el presente caso, se advierte que la SEJEP designó al abogado Henry Alberto Romero Correa, identificado con cédula de ciudadanía 80.007.484 y tarjeta profesional No. 138.989 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el defensor del señor GIRALDO TUBERQUIA desde el 25 de enero de 2024 y que el compareciente le confirió poder especial al profesional del derecho mencionado.
19. Por lo descrito, se dispondrá reconocer personería para actuar al abogado Henry Alberto Romero Correa como el defensor del señor Luis Ángel Giraldo Tuberquia en el presente trámite. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. P á gi na 6 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. De igual manera, se requerirá al abogado Henry Alberto Romero Correa y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ÁNGEL GIRALDO TUBERQUIA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Con este requerimiento, se responde simultáneamente al togado, de la solicitud para prórroga del término a fin de
brindar la información requerida desde el auto de avocamiento del presente asunto y de la especificidad que ahora implica este requerimiento.
21. De otro lado, se requerirá a la SEJEP para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor GIRALDO TUBERQUIA y los datos de dirección del compareciente frente al primer dígito con letra que corresponde a esta.
22. Teniendo presente la falta de suscripción del acta de compromiso de libertad condicional y del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, se comunicará la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia en relación con el diligenciamiento de los documentos aquí referidos.
23. Finalmente, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), en cumplimiento de lo
dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Se advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
24. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Henry Alberto Romero Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.007.484, portador de la tarjeta profesional No. 138.989 del C. S. de la J., adscrito al SAAD como representante judicial del señor LUIS ANGEL GIRALDO TUBERQUIA, dentro del presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado Henry Alberto Romero Correa y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ÁNGEL GIRALDO TUBERQUIA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Con este requerimiento, se responde simultáneamente al togado, de la solicitud para prórroga del término a fin de brindar la información requerida desde el auto de avocamiento del presente asunto y de la especificidad que ahora implica este requerimiento.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10)
días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en el Visor de Inventario de Beneficios, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor GIRALDO TUBERQUIA y los datos de dirección del compareciente frente al primer dígito con letra que corresponde a esta.
CUARTO: COMUNICAR a la Sala de Amnistía o Indulto, la presente decisión, para que dentro de sus competencias realice los trámites respectivos para la suscripción por parte del LUIS ÁNGEL GIRALDO TUBERQUIA del acta de compromiso de libertad condicional y el régimen de condicionalidad. La Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá prestar la colaboración que sea necesaria y acatar con prontitud los requerimientos que realice la Sala de Justicia para el cumplimiento de este pronunciamiento, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, para lo cual se les comunicará la presente providencia.
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QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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